CNE - Resolución 0992 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0992 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0992 DE 2022 (26 de enero)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por parte del Fondo Nacional de Financiación Política y SE ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado CNE-S-FNFP-0209-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-S-FNFP-0209-2021-FNFPCE-900 del 09 de septiembre de 2021, la doctora Zamira Marcela Gómez, asesora del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral remitió el oficio CNE -S-2021-000379-FNFPCE-900 suscrito por la contadora Eneida Cárdenas Cortés en el que presentó informe respecto a presunta participación en política de un servidor público como gerente de campaña.
1.2. Dicho informe estableció que:
“(…)
1. El GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “POR LA DEFENSA DE ARMENIA”, como responsable de la consolidación y presentación de informe de ingresos y gastos de la campaña, allegó documentación conforme lo establece el artículo 4 de la Resolución 4121 de 2019.
2. La candidata avalada por la coalición para la Alcaldía de Armenia – Quindio, es la señora PIEDAD CORREAL RUBIANO, identificada con cédula de ciudadanía 41.896.036 de Armenia.
2. La candidata avalada por la coalición para la Alcaldía de Armenia – Quindio, es la señora PIEDAD CORREAL RUBIANO, identificada con cédula de ciudadanía 41.896.036 de Armenia.
3. Dentro de la documentación radicada ante el Fondo Nacional de Financiación Política, se encuentra “acta de nombramiento de gerente de campaña y aceptación voluntaria y expresa del cargo”, donde PIEDAD CORREAL RUBIANO nombra como gerente de campaña al señor LUIS ALBEIRO TORRES SOTO, identificado con la cédula de ciudadanía 7.539.923.
4. Adjunto al acta descrita en el numera anterior, se encuentra:
- Contrato de prestación de servicios No. 001 de 2019, suscrito por la candidata y el señor LUIS ALBEIRO TORRES SOTO, de fecha 31 de julio de 2019. - Copia de hoja de vida en “formato único de pe rsona natural de servidor público” del señor LUIS ALBEIRO TORRES SOTO, de fecha 31 de julio de 2019, donde en la experiencia laboral reporta que se desempeñó como “Director de Área” en la dependencia “Área de Hacienda Pública y Tesorería” de la “Alcaldía de Armenia”, del 20-03-2018 al 25-10-2019.Resolución No. 992 de 2022 Página 2 de 7
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por parte del Fondo Nacional de Financiación Política y SE ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado CNE-S-FNFP-0209-2021.
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por parte del Fondo Nacional de Financiación Política y SE ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado CNE-S-FNFP-0209-2021.
5. Tanto en el formulario 5B y sus anexos, los comprobantes y el libro de ingresos y gastos descargados del aplicativo cuentas claras y allegados, se evidencia la firma del señor LUIS ALBEIRO TORRES SOTO, como gerente de la campaña en mención.
(…)”
1.3. Por reparto de la Corporación, correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega conocer del expediente CNE-S-FNFP-0209-2021.
1.4. El 11 de octubre de 2021 se dispuso abrir indagación preliminar y se ordenó:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: OFÍCIESE al fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho el formulario 5B con sus anexos de la coalición programática y política “Por la defensa de Armenia” en donde la candidata a la Alcaldía de Armenia fue la señora PIEDAD CORREAL RUBIANO para las pasadas elecciones del 27 de octubre de 2019.
(…)
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE por intermedio de la subsec retaría de la Corporación el contenido del presente Auto a los siguientes sujetos:
1. Al fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral.
2. A la contadora adscrita al fondo nacional de financiación política, señora ENEIDA
CÁRDENAS CORTÉS.
1. Al fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral.
2. A la contadora adscrita al fondo nacional de financiación política, señora ENEIDA
CÁRDENAS CORTÉS.
3. A la ex candidata a la Alcaldía de Armenia, Quindío, señora PIEDAD CORREAL
RUBIANO en la Carrera 13 15 Norte 43 Edificio Montichelo Apto 802 en ArmeniaQuindío, teléfono 7359071, correo electrónico: picorreal@hotmail.com
4. Al ex gerente de campaña, señor LUIS ALBEIRO TORRES SOTO en la Calle 22
Norte # 17 -15 en Armenia -Quindío, celular 3187165567, correo electrónico albeirots@hotmail.com (…)”
1.5. El 15 de octubre de 2021, la señora Piedad Correal Rubiano allegó respuesta al auto del 11 de octubre de 2021 donde estableció:
“(…) Sobre el particular, me permito remitir copia de la constancia laboral proferida por el Departamento Administrativo de Fortalecimiento Institucional del municipio de Armenia, fechado el día 30 de diciembre de 2019, donde hace constar que el doctor Luis Albeiro Torres Soto con C.C.7.539.923 expedida en Armenia -Quindio, “Prestó sus servicios al municipio de Armenia, desde el 5 de enero de 2016 al 15 de febrero de 2018 y del 20 de marzo de 2018 al 25 de octubre de 2018, como titular del cargo de tesorero general, código 201,grado 10LN…
Por lo anterior, revisada la copia de la hoja de vida en “formato único de persona natural de servidor público” del doctor Luis Albeiro Torres So to que se anexó al
de tesorero general, código 201,grado 10LN…
Por lo anterior, revisada la copia de la hoja de vida en “formato único de persona natural de servidor público” del doctor Luis Albeiro Torres So to que se anexó al informe de rendición de cuentas de la campaña de la doctora Piedad Correal Rubiano , donde se certifica el tiempo laborado, se encuentra un error de digitación en el año de retiro del 2019, siendo el año correcto 2018, error que el docto r Torres está corrigiendo ante la autoridad competente.
Por lo expuesto, solicito respetuosamente el archivo de la presente indagación preliminar por no existir ninguna participación en política del doctor Luis Albeiro Torres Soto, extesorero del municipio de Armenia y exgerente de la campaña. (…)”Resolución No. 992 de 2022 Página 3 de 7
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por parte del Fondo Nacional de Financiación Política y SE ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado CNE-S-FNFP-0209-2021.
1.6. El 02 de noviembre de 2021 en cumplimiento del auto del 11 de octubre de 2021 , la asesora del fondo nacional de financiación de partidos y campañas, Zamira Marcela Gómez, remitió el formulario 5B con sus anexos de la campaña de la ex candidata a la alcaldía de Armenia-Quindío, Piedad Correal Rubiano.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el acto legislativo 1 de
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió́ competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas electorales, en los siguientes términos:
“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regular á, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos pol íticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozar á de autonom ía presupuestal y administrativa. Tendr á las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opini ón pol ítica; por los derechos de la oposici ón y de las minor ías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no ser á inferior a dos millones de pesos
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no ser á inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
(…)
ARTICULO 40. —REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. (…)”Resolución No. 992 de 2022 Página 4 de 7
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por parte del Fondo Nacional de Financiación Política y SE ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado CNE-S-FNFP-0209-2021.
2.2. PROCEDIMIENTO
2.2.1. LEY 1437 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un
en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (…)”
2.3. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES
2.3.1. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
(…)”
3. CONSIDERACIONES
Mediante informe remitido por el fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral, la contadora Eneida Cárdenas Cortés puso en conocimiento que dentro de la campaña a la Alcaldía del municipio de Armenia - Quindío avalada por la coalic ión programática y política “Por la defensa de Armenia” para las elecciones del 27 de octubre de 2019 había ocurrido una presunta irregularidad.Resolución No. 992 de 2022 Página 5 de 7
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por parte del Fondo Nacional de Financiación Política y SE ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado CNE-S-FNFP-0209-2021.
De acuerdo a toda la documentación radicada ante el Fondo Nacional d e Financiación Política, se tiene que en dicha campaña electoral donde la candidata fue la señora PIEDAD CORREAL RUBIANO, al parecer, quien se desempeñó como gerente de campaña, el señor LUIS ALBEIRO TORRES SOTO era en ese momento servidor público adscrito a la Alcaldía de Armenia de acuerdo al “Formato único de persona natural de servidor público” y en donde
LUIS ALBEIRO TORRES SOTO era en ese momento servidor público adscrito a la Alcaldía de Armenia de acuerdo al “Formato único de persona natural de servidor público” y en donde figura que se desempeñó como “Director de área” en la dependencia “Área de Hacienda Pública y tesorería” entre el 20-03-2018 al 25-10-2019.
La contadora que suscribe el info rme, puso en conocimiento dicha situación teniendo en cuenta las normas que prohíben la participación en política de los servidores públicos tales como el artículo 127 de la Constitución Política de Colombia, así como el artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
De ante mano hay que manifestar , que esta Corporación no tiene competencia disciplinaria, pero, atendiendo a los hechos narrados el despacho sustanciador consideró pertinente abrir indagación preliminar y verificar si más allá del espectro disciplinario, la campaña electoral de la coalición programática y política “Por la defensa de Armenia” incurrió en algún tipo de financiación prohibida, teniendo en cuenta que según las pruebas allegadas el señor LUIS ALBEIRO TORRES SOTO presuntamente se desempeñó como servidor público durante el desarrollo de dicha campaña electoral.
Para resolver el anterior interrogante, mediante Auto del 11 de octubre de 2021 se ordenó requerir al Fondo Nacional de Financiación Política con la finalidad de que hicieran llegar al plenario el formulario 5B y anexos de dicha campaña electoral. Verificados dichos formularios se pudo constatar que el señor LUIS ALBEIRO TORRES SOTO no se encuentra registrado como aportante de la campaña electoral donde fungió como gerente. Por este lado, no existe conducta que le sea reprochable por parte de esta Corporación.
se pudo constatar que el señor LUIS ALBEIRO TORRES SOTO no se encuentra registrado como aportante de la campaña electoral donde fungió como gerente. Por este lado, no existe conducta que le sea reprochable por parte de esta Corporación.
Por último, relacionado con el presunto hecho de que el señor LUIS ALBEIRO TORRES SOTO se desempeñó como gerente de la mencionada campaña electoral mientras también ejercía como servidor público de la Alcaldía de Armenia, no obstante, lo manifestado por la ex candidata PIEDAD CORREAL RUBIANO, en donde al parecer dicho registro laboral obedece a un error involuntario, esta Corporación no es competente para adelantar investigaciones respecto a ese tema . Por tanto, y de acuerdo a la cláus ula de competencia estatal, la Sala Plena ordenará el traslado del expediente para efecto del análisis de competencias disciplinarias en los hechos expuestos.Resolución No. 992 de 2022 Página 6 de 7
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por parte del Fondo Nacional de Financiación Política y SE ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado CNE-S-FNFP-0209-2021.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por parte del Fondo Nacional de Financiación Política del expediente radicado CNE -S-FNFP-0209-2021 conforme a las consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE el archivo del expediente radicado CNE-S-FNFP0209-2021
expediente radicado CNE -S-FNFP-0209-2021 conforme a las consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE el archivo del expediente radicado CNE-S-FNFP0209-2021
ARTÍCULO TERCERO: TRASLÁDESE por intermedio de l a s ubsecretaria de la Corporación copia del expediente CNE-S-FNFP-0209-2021 a la oficina de control interno disciplinario de la Alcaldía de Armenia, incluida la presente decisión, en atención a sus competencias.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y ss a los siguientes sujetos:
1. Al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA del Consejo Nacional Electoral.
2. A la contadora adscrita al fondo nacional de financiación política, señora ENEIDA
CÁRDENAS CORTÉS.
3. A la ex candidata a la Alcaldía de Armenia, Quindío, señora PIEDAD CORREAL
RUBIANO en la Carrera 13 15 Norte 43 e dificio Montichelo Apto 802 en ArmeniaQuindío, teléfono 7359071, correo electrónico: picorreal@hotmail.com
4. Al ex gerente de campaña, señor LUIS ALBEIRO TORRES SOTO en la calle 22 norte # 17 -15 en Armenia -Quindío, celular 3187165567, correo electrónico
albeirots@hotmail.com
5. A la Alcaldía de Armenia -Quindío en los correos electrónicos
notificacionesjudiciales@armenia.gov.co, servicioalcliente@armenia.gov.co, dirección
albeirots@hotmail.com
5. A la Alcaldía de Armenia -Quindío en los correos electrónicos
notificacionesjudiciales@armenia.gov.co, servicioalcliente@armenia.gov.co, dirección Carrera 16 # 15–28 Centro Administrativo Municipal – CAM, Armenia Quindío ColombiaResolución No. 992 de 2022 Página 7 de 7
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por parte del Fondo Nacional de Financiación Política y SE ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado CNE-S-FNFP-0209-2021.
ARTÍCULO QUINTO.: Contra la presente r esolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en los términos est ablecidos en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado
Aprobado en Sala Plena Virtual del 26 de enero de 2022
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, secretario