🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 10001 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 10001 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 10001 de 2023 (18 de septiembre)

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitu d presentada por el partido pol ítico “COLOMBIA RENACIENTE ”, respecto de la revocatoria de aval del candidato ALEX ALBERTO FERNÁNDEZ HARDING inscrito a la Asamblea Departamental del Magdalena, por la coalici ón denominada “COLOMBIA RENACIENTE – NUEVO LIBERALISMO”, para las pr óximas elecciones de autoridades locales a celebrar se el 29 de o ctubre de 2023. Expediente radicado número CNE-E-DG-2023-024702.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio d e sus atribuciones constit ucionales y legales, en especial las conferidas por artículo 265 de la Constitución Política, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes,

HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. El 21 de a gosto 2023 , el partido “COLOMBIA RENACIENTE ” informó a esta Corporación el retiro de aval al candidato Alex Alberto Fernández Harding quien se encuentra inscrito para Asamblea Departamental de l Magdalena, en los próximos comicios del 29 de octubre de 2023

1.2 Por medio del Acta No. 67 del 06 de septiembre 2023 el oficio identificado con radicado CNE-E-DG-2023-024702 es asignado al d espacho de la Magistra da Maritza Martínez para su conocimiento y trámite.

1.3. El despacho, de oficio, c onsultó el aplicativo “Inscripción de c andidatos 2023” de la

su conocimiento y trámite.

1.3. El despacho, de oficio, c onsultó el aplicativo “Inscripción de c andidatos 2023” de la Registraduría Nacional del Estado Civil y constató el registro de formularios E-6 AS y E-8 AS por medio de los cuales fue inscrito el ciudadano Alex Albe rto Fernández Harding como candidato, avalado por la coalición denominada “COLOMBIA RENACIENTE – NUEVO LIBERALISMO” a la Asamblea Departamental del Magdalena, para l os comicios de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023. Asimismo, se evidenció que por medio de formulario E-7 AS el candidato no fue retirado de la lista de inscripción durante el término dispuesto para modificaciones.

1.4. Adicionalmente, el despacho , de oficio, revisó en el aplicativo de “Generación de antecedentes” de la P rocuraduría Genera l de la Nació n y constató que el candidato Alex Alberto Fernández Harding no se encuentra incurso en inhabilidades especiales para ejercerResolución No.10001 de 2023 Página 2 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el partido político “COLOMBIA RENACIENTE”, respecto de la revocatoria de aval al candidato ALEX ALBERTO FERNÁNDEZ HARDING inscrito a la Asamblea Departamental del Magdalena, por la coalición denominada “COLOMBIA RENACIENTE – NUEVO LIBERALISMO”, para las próximas elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Expediente radicado número CNE-E-DG-2023-024702.

el cargo de diputado en la Asamblea departamental del Magdalena.

29 de octubre de 2023. Expediente radicado número CNE-E-DG-2023-024702.

el cargo de diputado en la Asamblea departamental del Magdalena.

ACERVO PROBATORIO.

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

2.1. Formulario E-6 AS por medio de la cual se inscribe la candidatura del ci udadano Alex Alberto Fernández Harding identificado con cédula N° 7.600.563 por el movimiento político “COLOMBIA RENACIENTE”, a la Asamblea departamental del Magdalena, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.

2.2. Formulario E – 8 AS por medio del cual se inscribe la -de forma definitivala candidatura del ciudadano Alex Alberto Fer nández Hardin g identificado con cédula N° 7.600.563 por el movimiento político “Colombia Renaciente”, a la Asamblea departamental del Magdalena, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.

2.3. Copia de la cédula de ciudadanía del candidato Alex Alberto Fernández Harding.

2.4. Aval oto rgado por el movimiento político “Colombia Renaciente” al ciudadano Alex Alberto Fernández Harding , por medio del cual respalda su candidatura a la Asamblea departamental del Magdalena, para los próximos comicios territoriales.

2.5. Acuerdo de coalici ón entre el Nuevo Liberalismo y el partido político Co lombia Renaciente para inscribir lista de candidatos a la Asamblea de Magdalena para las elecciones territoriales a celeb rarse el 29 de octubre de 2023, para el p eriodo constitucional 2024-2027.

Renaciente para inscribir lista de candidatos a la Asamblea de Magdalena para las elecciones territoriales a celeb rarse el 29 de octubre de 2023, para el p eriodo constitucional 2024-2027.

2.6 Certificado No . 230931715 del 08 de septiembre de 2023 de antecedentes especiales para ejercer el cargo d e diputado expedido por la Procuraduría General de la Nación , en el cual consta que e l ciudadano Alex Alberto Fernández Harding no se encuentra incurso d e ninguna inhabilidad.

CONSIDERACIONES.

3.1 Competencia.

Los artículos 1081 y los numerales 6 y 12 2 del art ículo 265 de la Constitución Política

1 Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.Resolución No.10001 de 2023 Página 3 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el partido político “COLOMBIA RENACIENTE”, respecto de la revocatoria de aval al candidato ALEX ALBERTO FERNÁNDEZ HARDING inscrito a la Asamblea Departamental del Magdalena, por la coalición denominada “COLOMBIA RENACIENTE – NUEVO LIBERALISMO”, para las próximas elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Expediente radicado número CNE-E-DG-2023-024702.

denominada “COLOMBIA RENACIENTE – NUEVO LIBERALISMO”, para las próximas elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Expediente radicado número CNE-E-DG-2023-024702.

establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrol lo de los pro cesos electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en alguna causal de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley.

A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 dispone que habrá lugar a la revocatoria de inscripción de las candidaturas por causa s constitucio nales o legales, inhabilidad sobre viniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, casos en los cuales podrán modificarse las inscr ipciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

Sin embargo, dicha atrib ución no puede ser ejercida de manera arbitraria y extempo ránea, pues para ejercerla, esta Corporación debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales.

Por tanto, la Corp oración deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo momento, el debido proceso y los d erechos po líticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular.

3.2. Revocatoria de inscripción de candidatos.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir e l conocimiento de las solicitudes de

funcionarios públicos por elección popular.

3.2. Revocatoria de inscripción de candidatos.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir e l conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de ca ndidaturas3 a fin de dar cumplimiento a las atribuciones Constitucionales encargadas a su guarda, y decidir la s mismas favo rablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el art ículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administra tivo (CPACA), en especial lo atinente a los principios de l debido proceso, igualdad, im parcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)” (Resaltado fuera de texto)

2 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001 -23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana Buitrago

elección de dichos candidatos. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001 -23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana Buitrago Valencia, demandado: Concejo Municipal de Piedecuesta, Santander.Resolución No.10001 de 2023 Página 4 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el partido político “COLOMBIA RENACIENTE”, respecto de la revocatoria de aval al candidato ALEX ALBERTO FERNÁNDEZ HARDING inscrito a la Asamblea Departamental del Magdalena, por la coalición denominada “COLOMBIA RENACIENTE – NUEVO LIBERALISMO”, para las próximas elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Expediente radicado número CNE-E-DG-2023-024702.

De otra parte, ante la inexistencia de procedim iento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamen to en el procedimiento administrativo general dispuesto en el título III de la Ley 1437 de 2011 CPACA, y en to do caso, garantizando el debido proceso en la actuación, pa ra lo cual al candidato del cual se predica la inhabilida d, se le correrá traslado de e sta decisión, para que intervenga en este trámite y haga valer sus derechos, en defensa y contra dicción que le corresponde.

Finalmente, el Consejo Nacional Electoral deberá contar con plena prueba q ue acredite la veracidad del supuesto de hecho descrito en la norma, es to es que se certifique que el candidato se encuentra incurso en una inha bilidad o prohibici ón legal, de lo contrario una

Finalmente, el Consejo Nacional Electoral deberá contar con plena prueba q ue acredite la veracidad del supuesto de hecho descrito en la norma, es to es que se certifique que el candidato se encuentra incurso en una inha bilidad o prohibici ón legal, de lo contrario una decisión de revocatoria no se e ncontraría conform e a derecho y a los postula dos constitucionales.

3.3. Del aval político como requisito para la inscripción de candidatura.

El aval político es un acto jurídico que resulta de la voluntad y autonomía de l os partidos y movimientos políticos4, por medio de este pretende dar fe de la perten encia de un cand idato a la corporación, certificando que goza de buena s condiciones de moralidad, honestidad y decoro, que le permiten presentar su candidatura a consideración del electorado5.

Los partidos y movimiento polític os cuentan con las garantías, constitucionales y legales, de libertad y autonomía en el ejercicio de sus funciones, así como en la toma de sus decisiones. Dicha autonomía configura un r égimen de re sponsabilidades a lo que estas corporaciones deben atender, por ello, al momento de otorgar un aval para un cargo o co rporación, se constituyen garante s de las ca lidades de sus candidatos. Es por esto que , se vuelve necesario que el otorgamiento de avales sea el resul tado de un proceso serio, democrático y razonado6.

Ahora bien, aún cuando los partidos y movimiento s políticos gozan de autonomía en sus funciones y bien podrían revocar el aval de un candidato por haber perdido la confianza en este que le permita poder reconocer las buenas condiciones de moralidad, honestidad y decoro para presentar su candidatura a consideración del electorado , dicha revocación no

funciones y bien podrían revocar el aval de un candidato por haber perdido la confianza en este que le permita poder reconocer las buenas condiciones de moralidad, honestidad y decoro para presentar su candidatura a consideración del electorado , dicha revocación no podría realizarse una vez la inscripción del candidato quede en firme , dado que esto conllevaría una afectación de los derechos fundamentales y políticos del ciudadano, así lo ha

4 Artículo 108, Constitución Política de Colombia. 5 Consejo de Estado, Sección Quinta , Se ntencia del 14 de marzo de 2019, Exp. 11001-03-28-000-2018-00603-00, consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE . “Ahora en lo que concierne al aval, podemos decir que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano constituye uno de los requisitos que existen para que los ciudadanos puedan presentarse como candidatos para cargos de elección popular por una colectividad política con personería jurídica, procedimi ento que es llevado a cabo al interior de la colectividad y además constituye un trámite previo a la inscripción de una candidatura”.Resolución No.10001 de 2023 Página 5 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el partido político “COLOMBIA RENACIENTE”, respecto de la revocatoria de aval al candidato ALEX ALBERTO FERNÁNDEZ HARDING inscrito a la Asamblea Departamental del Magdalena, por la coalición denominada “COLOMBIA RENACIENTE – NUEVO LIBERALISMO”, para las próximas elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Expediente radicado número CNE-E-DG-2023-024702.

denominada “COLOMBIA RENACIENTE – NUEVO LIBERALISMO”, para las próximas elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Expediente radicado número CNE-E-DG-2023-024702.

establecido la Sala Electoral del Consejo de Estado, que indicó:

“(…)

Ahora, si bien es cierto que el aval es un requisito legal y constituciona l sin el cual no se puede realizar la inscripción del candidato y, por ende, tampoco su elección, debe tenerse en cuenta que como toda decisión política de los Partidos y Movimientos Políticos que aspiren a conquistar el poder público en las urnas, el otor gamiento del aval debe ser el resultado de un proceso serio, democrático y razonado que refleje el auténtico sentir del colectivo y al mismo tiempo haga surgir tanto en el avalado co mo en los simpatizantes y demás afectos políticos, la convicción de que la puja democrática se hará con la persona escogida.

Esto por supuesto, genera en los partidos la seriedad y la responsabilidad de la decisión y en los candidatos la confianza del respaldo político durante todo el proceso electoral, de manera que, el aval no puede ser retirado intempestivamente y sin una causa constitucional o legal, porque afectaría en grado sumo el derecho fundamental de dicho candidato a ser elegido, quien no contaría con el tiempo requerido y probablemente con los recursos económicos ne cesarios para participar políticamente por otro partido, lo que junto con el desconocimiento de la confianza legítima le podría acarrear una infracción a la Constitución por doble militancia política. Tolerar este tipo de conductas seria permitirles a los partidos que mutilen para el respectivo periodo el derecho a participar en las elecciones.

(…)”7

acarrear una infracción a la Constitución por doble militancia política. Tolerar este tipo de conductas seria permitirles a los partidos que mutilen para el respectivo periodo el derecho a participar en las elecciones.

(…)”7

Por consiguiente, una vez que es realizada la inscripción del candidato contando con el aval del partido respectivo, no es competencia de este revocar el mis mo y en consecuencia, este se vuelve irrevocable, siendo solo posible la modificación de la inscripción cuando: (i) falte la aceptación de la candidatura, (ii) se cuente con renuncia a la candidatura, y (iii) se trate de la revocatoria de la inscripción po r causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción.

El t érmino para la modificación de inscripción de candidaturas por falta de aceptación o renuncia de esta es de cinco (5) días hábiles contado s desde el día siguiente a la fecha de inscripción de candidatos y cuando se trata de revocatoria de inscripción por causas constitucionales o legales evidenciada con posterioridad a la inscripción, se cuenta con plazo de hasta un (1) mes antes de la respectiva votación.

3.4. Respecto del régimen de inhabilidades.

La inhabilidad es la incapacidad, i neptitud o cir cunstancia que impide a una persona ser elegida o designada en un cargo público. Dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, éstas son taxativas, es decir, están expresam ente consagradas en una ley o en la Constitución Política.

La Sa la Plena del C onsejo de Estado en Sentencia dictada el 8 de febrero de 2011,

éstas son taxativas, es decir, están expresam ente consagradas en una ley o en la Constitución Política.

La Sa la Plena del C onsejo de Estado en Sentencia dictada el 8 de febrero de 2011,

7 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. C.P. Alberto Yepes Barreiro . 24 de abril de

2013. Rad. 44001-23-31-000-2011-00207-01.Resolución No.10001 de 2023 Página 6 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el partido político “COLOMBIA RENACIENTE”, respecto de la revocatoria de aval al candidato ALEX ALBERTO FERNÁNDEZ HARDING inscrito a la Asamblea Departamental del Magdalena, por la coalición denominada “COLOMBIA RENACIENTE – NUEVO LIBERALISMO”, para las próximas elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Expediente radicado número CNE-E-DG-2023-024702.

consideró que por su naturaleza, las inhabilidades e incompatib ilidades son tax ativas, expresas y de interpretación restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerl as extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de este no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de tercer os o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva .

3.4.1. Inhabilidades para ser diputado.

De manera inicial para ser elegido diputado, se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad , con excepción de los

3.4.1. Inhabilidades para ser diputado.

De manera inicial para ser elegido diputado, se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad , con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residid o en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de elección.

Para quien aspira a ser candidato a una Asa mblea departamental, el r égimen de inhabilidades está contenido en el artículo 35 de la Ley 617 de 2000, que estipula:

1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido l a investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la pre sente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

3. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección h aya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quie n, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.

4. Quien dentro del año an terior a la elección h aya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel depa rtamental o en la celebración de contratos con

en el respectivo departamento.

4. Quien dentro del año an terior a la elección h aya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel depa rtamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. As í mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seg uridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.

5. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejer cido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tri butos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo departamento en la mis ma fecha.

CASO CONCRETO

Por medio del oficio CNE-E-DG-2023-024702 del 21 de agosto de 2023, el partido políticoResolución No.10001 de 2023 Página 7 de 9

fecha.

CASO CONCRETO

Por medio del oficio CNE-E-DG-2023-024702 del 21 de agosto de 2023, el partido políticoResolución No.10001 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el partido político “COLOMBIA RENACIENTE”, respecto de la revocatoria de aval al candidato ALEX ALBERTO FERNÁNDEZ HARDING inscrito a la Asamblea Departamental del Magdalena, por la coalición denominada “COLOMBIA RENACIENTE – NUEVO LIBERALISMO”, para las próximas elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Expediente radicado número CNE-E-DG-2023-024702.

“Colombia Renaciente” informó el re tiro de av al del ciudadano Alex Alberto Fernández Harding para su candidat ura a la A samblea departamental d el Magdalena, en los próximos comicios de autoridades territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

El despacho s ustanciador, de oficio, consult ó el aplicativo “Inscripción de candida tos 2023” de la Registraduría Nacional del Estado Civil y constató el registro de formularios E-6 AS y E8 AS por me dio de los cuales se inscribe al ciudadano Alex Alberto Fern ández Harding , avalado por la coalición “Colombia Renaciente – Nuevo Liberalismo” a la A samblea departamental de l Magdalena , para las pr óximas elecciones territoriales; los cuales se encontraban acompañados de cer tificación proferida por el partido Co lombia Renaciente mediante la cual otorga aval al candidato, así como acuerdo de coalición entre este partido y el Nuevo Liberalismo.

encontraban acompañados de cer tificación proferida por el partido Co lombia Renaciente mediante la cual otorga aval al candidato, así como acuerdo de coalición entre este partido y el Nuevo Liberalismo.

Asimismo, el despacho advirtió que, por medio d e formulario E -7 AS la coalición realizó en término modificaciones en la lista de candidatos inscrita, retirando a tres (03) de ellos, pero entre los cuales no figuró el ciudadano Alex Alberto Fernández Harding.

Adicionalmente, se constató que, de acuerdo con el certificado No. 230931715 del 08 de septiembre de 2023 expedido por la Procuraduría General de la Nación, el candidato Alex Alberto Fernández Harding no se encuentra incurso de inhabilidades que le impidan e jercer el cargo de diputado a la Asamblea departamental del Magdalena.

En c onsecuencia, aun cuando el partido polít ico “Colombia Renaciente ” manifiesta a e sta Corporación su deseo de retira r el aval otorgado al candidato Alex Alberto Fern ández Harding, a la f echa del pronunciamiento , el 04 de agosto de 2023 , el partido no tenía competencia para ello , debido a que el ciudadano ya se en contraba registrado en la lista definitiva de candidat os inscritos a la Asam blea departamental del Magdalena avalados por la coa lición “Colombia Renaciente – Nuevo Liberalismo” y un retiro intempestivo comprometería su derechos políticos , colocando al ciudad ano en una inseguridad jurídica que cercenaría su posibilidad de participar en las elecciones.

Igualmente, esta Corporación observa que no es procedente la revocatoria y/o modificación de inscripción del candidato, toda vez que : i) el mismo partido que otorgó el aval no realizó

que cercenaría su posibilidad de participar en las elecciones.

Igualmente, esta Corporación observa que no es procedente la revocatoria y/o modificación de inscripción del candidato, toda vez que : i) el mismo partido que otorgó el aval no realizó en término8 cambios respecto del candidato en la lista inscrita , y ii) al candidato no le fueron acreditadas causa les de inhabilidad para ejerce r el cargo de diputado, las cuales son taxativas y se encuentran contenidas en el artículo 35 de la Ley 617 de 2000.

8 Ley 1475 de 2011, artículo 31 “La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de candidatura o renuncia de la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones”.Resolución No.10001 de 2023 Página 8 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el partido político “COLOMBIA RENACIENTE”, respecto de la revocatoria de aval al candidato ALEX ALBERTO FERNÁNDEZ HARDING inscrito a la Asamblea Departamental del Magdalena, por la coalición denominada “COLOMBIA RENACIENTE – NUEVO LIBERALISMO”, para las próximas elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Expediente radicado número CNE-E-DG-2023-024702.

En conclusión, esta Corporación colige que, la candidatura del ciudadano Alex Alberto Fernández Harding continua firme, sin modificaciones y con tando con el a val del partido político “Colombia Renaciente ”, a ún cuando este haya manifestado mediante escrito la revocación del mismo.

Fernández Harding continua firme, sin modificaciones y con tando con el a val del partido político “Colombia Renaciente ”, a ún cuando este haya manifestado mediante escrito la revocación del mismo.

Por consiguiente , el Conse jo Nacional Electoral resolver á RECHAZAR la solicitu d presentada por el partido político “Colombia Renaciente”, respecto de la revocatoria de a val al c andidato Alex Alberto Fernández Harding inscrito a la Asamblea Departamental del Magdalena, por la coalici ón denominada “Colombia Renaciente – Nuevo Liberalismo”, para las próximas elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por el partido político “COLOMBIA REN ACIENTE”, respecto de la revocatoria de aval al candidato ALEX ALBERTO FERNÁNDEZ HARDING inscrito a la Asamblea Departamental del Magdalena, por la coalición denominada “COLOMBIA RENACIENTE – NUEVO LIBERALISMO”, para las próximas elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: ABSTENERSE de iniciar trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano identificado en el artículo primero de este proveído.

ARTICULO TERCERO: INCORPORAR como prueba al expedient e con radi cado número CNE-E-DG-2023-024702 los documentos recolectados por el despacho sustanciador de oficio.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio

CNE-E-DG-2023-024702 los documentos recolectados por el despacho sustanciador de oficio.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corpor ación de conform idad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a:

  • El ciudadano Alex Alberto Fern ández Harding al correo electrónico

vigarospresidente@hotmail.com - Al p artido político “Colombia Renaciente ” al correo electrónico presidencia@partidocolombiarenaciente.co ARTÍCULO QUINTO: ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR Al Ministerio Público a los correos electrónicos: namartinez@procuraduria.gov.co , lbguerrero@procuraduria.gov.co , los cualesResolución No.10001 de 2023 Página 9 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el partido político “COLOMBIA RENACIENTE”, respecto de la revocatoria de aval al candidato ALEX ALBERTO FERNÁNDEZ HARDING inscrito a la Asamblea Departamental del Magdalena, por la coalición denominada “COLOMBIA RENACIENTE – NUEVO LIBERALISMO”, para las próximas elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Expediente radicado número CNE-E-DG-2023-024702.

corresponden a la Dra. Ligia Bibiana Guerrero Peñarette, Procuradora 137 Judicial II y al Dr. Nairo Alejandro Martinez Rivera, Procurador 139 Judicial II, quien han sido designados para actuar ante el despacho de la Magistrada Maritza Martínez Ari stizábal dentro de las

Nairo Alejandro Martinez Rivera, Procurador 139 Judicial II, quien han sido designados para actuar ante el despacho de la Magistrada Maritza Martínez Ari stizábal dentro de las

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...