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CNE - Resolución 1001 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1001 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1001 DE 2023 08 de febrero

Por la cual se rechaza la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 8872 del 7 de diciembre de 202 1, proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E2021-021686.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 4 y 6 del artículo 265 de la Constit ución Política de Colombia d e 1991, y 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y en teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación con el número CNE-E-2021-021686 el 25 de octubre de 2021, el señor GUSTAVO ANTONIO RODRÍGUEZ VARGAS , solicitó el reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN , como consecuencia de la aplicación del efecto inter comunis de la sentencia de la Corte Constitucional SU-257 de 2021. En sustento de sus peticiones afirmó que: “ (…) el MOVIMIENTO NACIONAL CONSERVADOR hoy MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN se encuentra en iguales condiciones que la del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, en cuanto a que su origen se gesta en lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 58 de 1985, en cuanto a que se presenta una segregación de una organización política de tradición, y que vio frustrada su permanencia en el campo de partidos fuertes, van en contravía al espíritu del

dispuesto por el artículo 7 de la ley 58 de 1985, en cuanto a que se presenta una segregación de una organización política de tradición, y que vio frustrada su permanencia en el campo de partidos fuertes, van en contravía al espíritu del constituyente del 91, en cuanto a que se debe presentar propugnar por “ la idea de que debe existida mayor apertura posible para crear partidos y movimientos políticos. (…)” “(…) Con todo, debido a que el hoy MOVIM IENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN, en cabeza del suscrito representante legal, venía confluyendo con los ideales del entonces candidato presidencial, Doctor ÁLVARO LEYVA DURÁN , fui objeto de persecución política por parte de las Autodefensas campesinas Boy acá-Casanare-Cundinamarca-Meta-Bloque Boyacá, ante los líderes de ese organismo al margen de la Ley, so pena de “SER DECLARADO BLANCO D a disminuir mis actividades y el E GUERRA” si no se accedía a sus pretensiones; ( Se adjunta copia como prueba documental de la presente petición), fraguándose una persecución política en mi contra como líder del Movimiento y afectando mi seguridad personal, y que conllevó a disminuir mis actividades y el caudal electoral del Movimiento y para las elecciones del año 2006, n o se logró obtener la votación necesaria para mantener la representación en el Congreso, por lo que el MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN perdió su personeríaResolución 1001 de 2023 Página 2 de 14

Por la cual se rechaza la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 8872 del 7 de diciembre de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-2021-021686.

jurídica Electora, mediante Resolución 1057 de 2006, expedida por ese organismo electoral. (…)

1.2. En reparto de la Corporación del 29 de octubre de 2021, el expediente con radicado CNEE-2021-021686 fue asignado al despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS.

1.3. Mediante auto del 8 de noviembre de 2021, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, y decretó la práctica de las siguientes pruebas, dentro del radicado CNE-E-2021-021686.

(…) ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo. - Informe si tiene conocimiento sobre conductas delictivas sobre miembros o militantes del MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN, antes MOVIMIENTO NACIONAL CONSERVADOR. - Informe si en el marco de su competencia, tiene conocimiento de sus decisiones judiciales, relacionadas con dichas actividades delictivas y en caso de ser así que allegue las respectivas decisiones.

  • ARTICULO TERCERO: ORDENAR a la Consejo Superior de la Judicatura, que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo. -Informe si sus jueces han proferido Sentencias relacionadas con delitos contra

que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo. -Informe si sus jueces han proferido Sentencias relacionadas con delitos contra miembros o militantes del MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN, antes

MOVIMIENTO NACIONAL CONSERVADOR

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a la Comisión de la Verdad, que en el marco del mandato del numeral 4 del artículo 11 del decreto 588 de 2017 de “ esclarecer y promover el reconocimiento del impacto del conflicto sobre el ejercicio de la política y el funcionamiento de la democracia en su conjunto, incluyendo el impacto sobre los partidos y movimientos políticos y sociales, en particular los de oposición, y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo: - Informe a esta Corporación si tiene conocimiento sobre hechos de violencia cometidos contra el MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN, antes

MOVIMIENTO NACIONAL CONSERVADOR.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas, que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo: -Informe si el MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN, ha sido reconocido como víctima o si obra sobre ellos algún proceso de reparación colectiva.

ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR al Representante legal del MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN, así como a sus mi embros, que dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo:

  • Soliciten los testimonios que consideren necesarios para acreditar la

NACIONAL DE RECONCILIACIÓN, así como a sus mi embros, que dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo:

  • Soliciten los testimonios que consideren necesarios para acreditar la existencia de hechos de violencia contra el Movimiento que hayan repercutido en la participación electoral de sus dirigentes, militantes y simpatizantes. - Aporten otras pruebas que consideren pertinentes, conducentes y necesarias.

ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, que dent ro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo:Resolución 1001 de 2023 Página 3 de 14

Por la cual se rechaza la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 8872 del 7 de diciembre de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-2021-021686.

  • Remitan copia de los documentos de registro, las resoluciones de reconocimiento y perdida de personería jurídica pertenecientes al MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCI LIACIÓN antes MOVIMIENTO NACIONAL CONSERVADOR, así como la composición de sus directivas (..)” 1.4. Mediante documento radicado en la Corporación el 22 de noviembre de 2021, el señor GUSTAVO ANTONIO RODRÍGUEZ VARGAS , allegó poder otorgado al abogado ANDRÉS FORERO MEDINA , identificado con cédula de ciudadanía número 80.416.647 y Tarjeta Profesional No. 78.461 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en nombre del MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN, dentro del radicado de la referencia.

Profesional No. 78.461 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en nombre del MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN, dentro del radicado de la referencia. El documento señalado en el numeral venía acompañado de una captura de pantalla, donde se observa que el 10 de noviembre del año en curso el señor GUSTAVO ANTONIO RODRÍGUEZ VARGAS, remitió correo electrónico al buzón iperez@cne.gov.co El correo electrónico de la referencia venía acompañado de un documento en formato PDF, sin embargo, teniendo en cuenta que la dirección electrónica a la que se envió la información era errada (la cuenta correcta de correo institucional de l Magistrado sustanciador es: Iperezc@cne.gov.co el despacho no tuvo conocimiento de la misma, hasta el 22 de noviembre de año en curso, fecha en la que se radicó el abono CNE-E-2021-023823. 1.5 Por medio del auto del 24 de noviembre de 2021 se convocó a audiencia de recolección de versiones libres y espontáneas para el 29 de noviembre del mismo año. 1.6 El 29 de noviembre de 2021, se llevó a cabo la audiencia convocada, mediante la plataforma Microsoft Teams, a la que comparecieron los señores GUSTAVO ANTONIO RODRÍGUEZ VARGAS, ÁNDRES FORERO MEDINA, JAIME CASABIANCA PERDOMO y SIXTO ACUÑA ACEVEDO. 1.7 Mediante correo electrónico del 29 de noviembre de 2021 , el señor ALVARO LEYVA DURÁN solicitó el aplazamiento de la diligencia de recepción libre y espontánea por hechos de fuerza mayor. 1.8 En audiencia del 29 de noviembre de 2021, el Magistrado sustanciador concedió tanto al

DURÁN solicitó el aplazamiento de la diligencia de recepción libre y espontánea por hechos de fuerza mayor. 1.8 En audiencia del 29 de noviembre de 2021, el Magistrado sustanciador concedió tanto al Doctor ALVARO LEYVA DURÁN como a la Doctora FABIOLA PERDOMO la posibilidad de allegar al presente proceso y por escrito su declaración libre y espontánea, hasta el día 30 de noviembre de 2021 a las 5: 00 p.m. Así mismo, el despacho remitió un cuestionario con preguntas encaminadas a precisar los informados hechos de violencia como consecuencia de la pertenencia de los mismos al MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN entre los años 1987 y 2006. 1.9 La Sala Plena de la Corporación, reunida el 7 de diciembre de 2021, improbó el proyecto de resolución preparado por el magistrado LUIS GUILLEMO PÉREZ CASAS, razón por laResolución 1001 de 2023 Página 4 de 14 Por la cual se rechaza la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 8872 del 7 de diciembre de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-2021-021686.

cual, y en aplicación del reglamento interno, el asunto de referencia pasó a ser de conocimiento del magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ. 1.10 Mediante Resolución 8872 de 07 de diciembre de 2021 se NEGÓ el reconocimiento de la personería jurídica al MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN dentro del radicado CNE-2021-021686.

1.10 Mediante Resolución 8872 de 07 de diciembre de 2021 se NEGÓ el reconocimiento de la personería jurídica al MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN dentro del radicado CNE-2021-021686.

1.11 Con fecha 22 de febrero de 2022 el Dr. GUSTAVO ANTONIO RODRÍGUEZ VARGAS presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 8872 del 7 de diciembre de 2021 de conformidad con lo estipulado en el artículo 74 de la Ley 1437 y dentro de la oportunidad establecida normativamente, alegando como sustento de su inconformidad:

“(…) La decisión de la Tutela de la Corte Constitucional , SU -257 de 2021, estableció para el Consejo Nacional Electoral la orden de tutela de resolver como aceptación las solicitudes de reconocimiento de personería a los movimientos políticos, que acreditaran la existencia previa y la pérdida de su personería jurídica electoral y se cumpliera el efecto INTER COMUNIS, considerando además la existencia del Acuerdo de Paz que autoriza que autoriza temporalmente por ocho (8) años la participación política con personería a quienes teniendo participación en el Congreso la hubieren perdido.

La Resolución No. 8872 del 7 de Diciembre de2021, de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral adolece de vicios de errores de hecho y de derecho y falta de apreciación de las pruebas , que hacen necesario que sea revocada en la decisión del recurso de reposición para que se expida una nueva decisión que reconozca como le corresponde la personería jurídica electoral al MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN, por cuanto se han acreditado la totalidad de los

del recurso de reposición para que se expida una nueva decisión que reconozca como le corresponde la personería jurídica electoral al MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN, por cuanto se han acreditado la totalidad de los presupuestos señalados en las normas superiores y en la sentencia de Tutela SU357 de 2021 de la Corte Constitucional.

Tanto en la petición formulada oportunamente como en las diligencia probatorias allegadas pruebas documentales y declaraciones incorporadas al expediente, y en la audienci a realizada el 29 de noviembre de 2021 ante el Consejo Nacional Electoral, se presentaron los fundamentos que sustentan la solicitud y las versiones libres de algunos de los miembros de la formación política y por tanto se cumplieron los presupuestos exigi dos por la normativa vigente que adoptar una decisión favorable del reconocimiento de la personería.

No obstante lo anterior, en la resolución que se impugna, de (sic) adopta una abiertamente contraria a lo establecido en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y se desestiman sin mayor consideración las pruebas allegadas y por tanto se incurre en errores en la valoración y apreciación de las pruebas, que justifican que sean revisadas de nuevo al momento de decidir el recurso.(…)

“(…)

La Resolución No del 7 de diciembre de 2021, de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral adolece de vicios de errores de hecho y de derecho y falta de apreciación de las pruebas, que hacen necesario que sea revocada en la decisión del recurso de reposición, para que se expida una nueva decisión que reconozca como le corresponde la personería jurídica electoral al MOVIMIENTO NACIONAL DE

de las pruebas, que hacen necesario que sea revocada en la decisión del recurso de reposición, para que se expida una nueva decisión que reconozca como le corresponde la personería jurídica electoral al MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN, por cuanto se han acreditado la totalidad de los presupuestos señalados en las normas y en la sentencia de Tu tela SU-357 de 2021 de la Corte Constitucional.Resolución 1001 de 2023 Página 5 de 14 Por la cual se rechaza la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 8872 del 7 de diciembre de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-2021-021686.

Tanto en la petición formulada oportunamente como en las diligencias probatorias allegadas pruebas documentales y declaraciones incorporadas al expediente,y en la audiencia realizada el 29 de Noviembre de 2021 ante el Consejo Nacional Electoral, se presentaron los fundamentos que sustentan la solicitud y las ver siones libres de algunos de los miembros de la formación política y por tanto se cumplieron los pr esupuestos procesales exigidos por la normativa vigente, que adoptar una decisión favorable del reconocimiento de la personería.

No obstante lo anterior, en la resolución que se impugna, se adopta una decisión abiertamente contraria a lo establecido en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y se desestiman sin mayor consideración las pruebas allegadas y por tanto se in curre en errores en la valoración y apreciación de las pruebas, que justifican que sean revisadas de nuevo al momento de decidir el r ecurso de reposición.

tanto se in curre en errores en la valoración y apreciación de las pruebas, que justifican que sean revisadas de nuevo al momento de decidir el r ecurso de reposición.

Así pues, en la apreciación de las pruebas, se vulneran las reglas de la sana crítica, cuando se hacen inferencias como las expresadas en el numeral 4.19 de la Resolución impugnada cuando se valora indebidamente la prueba acreditada de las amenazas padecidas por el suscrito, y de manera indebida se expresa “ en consecuencia la amenaza traída a colación al plenario, no tuvo la entidad de causar la desaparición de la vida jurídica del MOVIMIENTO NACIONAL DE

RECONCILIACIÓN EN 2006”

Tampoco se consideran en debida forma las pruebas de los presupuestos procesales señalados por la Corte Constitucional, en este caso con las declaraciones de Jaime Casabianca Perdomo, y el horroroso crimen de su hermano Carlos Hernando Casabianca Perdomo pad ecido, que lo llevaron a radicar su residencia en el exterior, por la amenaza contra su integridad, las declaraciones de Luis Fernando Rosas y del Dr. Álvaro Leyva Durán que afectaron la acción política del movimiento y sus miembros en el año 2006. (…)”

1.12. Mediante Resolución 4159 de 11 de agosto de 2022 la Corporación decidió sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 8872 proferida el 07 de diciembre de 2021, mediante la cual se resolvió “ NEGAR el reconocimiento de

PERSONERÍA JURÍDICA del MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN” dentro del

de diciembre de 2021, mediante la cual se resolvió “ NEGAR el reconocimiento de PERSONERÍA JURÍDICA del MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN” dentro del expediente con número de radicado 021686-2021”: no reponiendo la Resolución No. 8872 de 7 de diciembre de 2021.

1.13. Mediante escrito allegado a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral el día 16 de enero de 2023, en señor GUSTAVO RODRIGUEZ VARGAS, obrando en nombre propio y en calidad de representante legal del MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACION, invocando los numerales 2 y 3 del artículo 9 3 del C6digo de Procedimiento Administrativa y de lo Contencioso administrativo, solicitó la revocatoria directa de la Resolución No. 8872 de 07 de diciembre de 2021.Resolución 1001 de 2023 Página 6 de 14 Por la cual se rechaza la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 8872 del 7 de diciembre de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-2021-021686.

2. CONSIDERACIONES

La revocatoria directa está concebida como una prerrogativa de control de la administración sobre sus propios actos, que le permite volver a decidir en asuntos ya resueltos en procura de corregir de forma directa o a petición de parte , las actuaciones que se hayan adoptado en contraposición de la Constitución, de la Ley, o de derechos fundamentales de los ciudadanos

Frente a la noción de la revocatoria directa la doctrina ha indicado:

contraposición de la Constitución, de la Ley, o de derechos fundamentales de los ciudadanos

Frente a la noción de la revocatoria directa la doctrina ha indicado:

“(…) se tiene que la revocatoria, significa hacer dejación de efectos jurídicos que pudieran tener un acto catalogado de administrativo, bien por parte del funcionario que lo expidió inicialmente, o por el inmediato superior jerárquico. (…) La revocatoria es: i) una prerrogativa legal para enmendar sus propios actos administrativos, por parte de las autoridades estatales o las personas particulares con función administrativa, ii) la revocatoria se puede presentar de forma oficiosa (actividad unilateral de las autoridades estatales) o a instancia de parte (ejercida como medio de impugnación en vía administrativa por el titular o interesado en el acto), iii) las autoridades estatales pueden revocar sus actos si se dan las causales previstas en la Ley, y iv) se puede ejercer la facultad revocatoria en cualquier momento, incluso cuando se ha acudido a la jurisdicción contencioso administrativo.”1

Procedencia de la revocatoria directa de los actos administrativos.

En lo que respecta a la oportunidad para solicitar la revocatoria de los actos administrativos, el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 contempla la posibilidad con que cuenta n los ciudadanos de solicitar la revocatoria de un acto administrativo, aún en el evento de haber acudido ante la jurisdicción contenciosa administrativa , siempre que no se le hubiera notificado el auto admisorio de la demanda, caso en el cual la autoridad pierde competencia para su revocatoria directa. Así mismo, el artículo 95 ibídem impone el término de dos (2) meses para que la administración

admisorio de la demanda, caso en el cual la autoridad pierde competencia para su revocatoria directa. Así mismo, el artículo 95 ibídem impone el término de dos (2) meses para que la administración resuelva la solicitud de revocatoria contados a partir del momento en que se radica la respectiva solicitud.

2.1 De los efectos de la revocatoria directa de los actos administrativos.

Sobre este particular se observa que el artículo 96 de la Ley 1437 de 2011 estipula el alcance de esta medida frente a las acciones impugnatorias que podrían ejecutarse en contra de los actos administrativos, en el entendido de que la petición de revocatoria, así como la decisión

1 El acto administrativo en el sistema de fuentes del derecho, la teoría del acto y en el procedimiento administrativo-Libardo Orlando Riascos Gómez, editorial Ibáñez - Bogotá 2013.Resolución 1001 de 2023 Página 7 de 14 Por la cual se rechaza la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 8872 del 7 de diciembre de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-2021-021686.

a dicha solicitud, no cuenta con la entidad suficiente para revivir los términos legales para demandar el acto ante la jurisdicción contencioso administrativa, así como tampoco da lugar a la aplicación del silencio administrativo.

2.2 Revocatoria de los actos administrativos de carácter particular y concreto. El artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, advierte, tratándose de la revocatoria de un acto administrativo particular que la denominación acto administrativo comprende no sólo los actos expresos sino también los fictos.

El artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, advierte, tratándose de la revocatoria de un acto administrativo particular que la denominación acto administrativo comprende no sólo los actos expresos sino también los fictos. En segundo lugar, prohíbe revocar actos administrativos que: “hayan creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría” salvo que, de manera previa, expresa y escrita med ie el consentimiento del titular del respectivo derecho. El mismo precepto legal prevé en los incisos finales dos circunstancias que producen en la administración, un idéntico efecto jurídico. Es así como, en los casos en que la administración considere la inconstitucionalidad o ilegalidad de un acto administrativo, o que su expedición tuvo lugar por medios ilegales o fraudulentos, deberá acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, para demandarlos, siempre que no cuente con el consentimiento, previo, expreso y escrito del titular de los derechos reconocidos en el respectivo acto administrativo. Finalmente, la revocatoria de los actos administrativos por parte de la administración constituye un claro ejemplo del ejercicio del principio de auto control que le otorga la Ley para excluir del ordenamiento jurídico sus propios actos, de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo a las causales descritas en el ordenamiento jurídico y bajo la observancia de las reglas enunciadas.

2.3. DEL CASO EN CONCRETO

Según se indicó previamente, GUSTAVO RODRÍGUEZ VARGAS representante legal del MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN solicitó la revocatoria directa de la

2.3. DEL CASO EN CONCRETO

Según se indicó previamente, GUSTAVO RODRÍGUEZ VARGAS representante legal del MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN solicitó la revocatoria directa de la Resolución 8872 de 2021 que negó el reconocimiento de la personería al Movimiento que el ciudadano representa.

El solicitante argumenta que a pesar de haber sido positiva la ponencia del magistrado que adelantaba el caso,

“…, los demás magistrados que componían la sala plena de la Corporación se opusieron a aprobar la ponencia, dilatando en el tiempo el derecho de orden Constitucional y legal, para "construir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parteResolución 1001 de 2023 Página 8 de 14 Por la cual se rechaza la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 8872 del 7 de diciembre de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-2021-021686.

de ellos libremente y difundir sus ideas y programas," con lo cual se evidenció una conducta subjetiva de los otrora magistrados del Consejo Nacional Electoral que resulta evidentemente contraria a la orden impartida por la Corte Constitucional, lo cual se constituye en un agravio injustificado a los militantes y miembros del MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN, por lo que deberá ser nuevamente valorado por la autoridad electoral, que en su nueva composición, ha demostrado ser respetuosa de los precedentes jurisprudenciales, garante de la democracia y juez objetivo de las diferentes circunstancias

RECONCILIACIÓN, por lo que deberá ser nuevamente valorado por la autoridad electoral, que en su nueva composición, ha demostrado ser respetuosa de los precedentes jurisprudenciales, garante de la democracia y juez objetivo de las diferentes circunstancias de tiempo, modo y lugar que se exponen en el ámbito de la función de reconocer personería jurídica a partidos y movimientos políticos, con estr icta sujeción a derecho, lo que ha permitido el reconocimiento de personería jurídica a organizaciones política como "EN MARCHA" y "FUERZA CIUDADANA".”

Aunado a lo anterior, señala:

“… en los círculos políticos se rumoró y se mencionó, que desde el par tido del gobierno anterior (CENTRO DEMOCRÁTICO) y desde el partido del cual el MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN hizo en su momento disidencia política, esto es, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, se dio la instrucción política de torpedear el reconocimiento de la personería jurídica a través de los magistrados postulados y elegidos por tales organizaciones políticas, lo cual conllevó a que se desecharan las pruebas y los argumentos jurídicos expuestos en la ponencia del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, quien sin ningún sesgo político se ocupó de decretar y practicar pruebas que le permitieron en su momento sustentar de manera jurídica y no política, su posición frente al derecho del efecto inter comunis que le asiste a la organización política q ue represento y que subsisten en la actualidad.”

Para reafirmar sus argumentos, el representante del Movimiento Nacional de Reconciliación

derecho del efecto inter comunis que le asiste a la organización política q ue represento y que subsisten en la actualidad.”

Para reafirmar sus argumentos, el representante del Movimiento Nacional de Reconciliación cita apartes de la ponencia derrotada en Sala, así como de otros pronunciamientos del Consejo Nacional Electoral y la Corte Constitucional. Además de solicitar la revocatoria del acto que niega el reconocimiento de personería jurídica del movimiento, también solicita a los magistrados “tomar las medidas contundentes a efectos de que prime la juridicidad del derecho frente a posiciones políticas y sesgadas de los exmagistrados que regentaban la sala plena del Consejo Nacional Electoral, que conllevaron a la nugatoria sentencia de unificación y que de contera se materialice el derecho que le asiste a la organización política que represento”.

El fundamento invocado para solicitar la revocatoria es el artículo 93 numeral 3 del CPACA que establece “cuando con ellos [actos administrativos] se cause agravio injustificado a una persona”.

Revisados los argumentos expuestos, en contra de la resolución que denegó la solicitud de restitución de personería jurídica presentada por el señor GUSTAVO ANTONIO RODRÍGUEZ VARGAS, se observan disertaciones carentes de contenido que cumplan con las disposiciones legales y jurisprudenciales, basadas en “rumores” como él mismo sostiene en el numeral 8 de su escrito. Además, de reiterar que los magistrados emitieron un juicio a partir de motivaciones particulares, argumento que desestima la Sala de forma categórica, pues la decisión de noResolución 1001 de 2023 Página 9 de 14

su escrito. Además, de reiterar que los magistrados emitieron un juicio a partir de motivaciones particulares, argumento que desestima la Sala de forma categórica, pues la decisión de noResolución 1001 de 2023 Página 9 de 14 Por la cual se rechaza la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 8872 del 7 de diciembre de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-2021-021686.

otorgar la personería jurídica al Movimiento obedeció a una tomada en derecho y conforme con algunos planteamientos que retomaremos a continuación.

Dentro de los argumentos expuestos en la resolución en la cual se niega la personería jurídica, se manifes tó que el “Movimiento Nacional de Reconciliación ” al que hace referencia el solicitante, es el mismo en términos históricos del Movimiento Nacional Conservador . El achacar a las AUC una presión tan grande como para desestimular la participación del Movimiento Nacional de Reconciliación y sus seguidores, electores o militantes, en la campaña a Corporaciones Públicas del año 2006, resulta poco creíble de acuerdo a la prueba obrante en el plenario, y no es razón suficiente para haber obtenido una baja votación que fue lo que condujo a esta agrupación política a su desintegración. Esto no desconoce la violencia ejercida contra miembros del partido como los señores Álvaro Leyva Durán, candidato presidencial de la época, por el asesinato en 1999 del señor CARLOS CASABIANCA PERDOMO por el Frente 42 de las Farc y la muerte del colaborador del Dr. Álvaro Leyva Durán, y posterior

la época, por el asesinato en 1999 del señor CARLOS CASABIANCA PERDOMO por el Frente 42 de las Farc y la muerte del colaborador del Dr. Álvaro Leyva Durán, y posterior representante a la Cámara, Dr. Jairo Rojas, primer asesor del Dr. Leyva Durán, advirtiendo que CARLOS CASABIANCA no pertenecía al Movimiento Nacional de Reconciliación. Esto nos lleva a concluir que efectivamente si bien es lamentable su asesinato no tiene relación directa con su militancia política, sobre todo en el primer

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