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CNE - Resolución 1003 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1003 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1003 DE 2023 (8 de febrero)

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA identificado con cédu la de ciudadanía No. 6.019.151 excandidato a la Alcaldía Municipal d e VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL , para las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2022-004550.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 8, 13 y 25 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporacion el día 7 de febrero de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctora ZAMIRA GOMEZ CARRILLO remitió el oficio CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900, informando la no presentación del

del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctora ZAMIRA GOMEZ CARRILLO remitió el oficio CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900, informando la no presentación del Informe de ingresos y gastos de campaña por parte del excandidato RODOLFO GUARNIZO BON ILLA avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , a la Alcaldía Municipal d e VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, para las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020.

1.2. Por reparto de la Corporacion, el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022004550, y cuyo conocimiento correspondió, como Magistrado Sustanciador al

Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.

1.3. A través de Resolución No. 2256 de 04 de mayo de 2020, el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar investigación y formular cargos al RODOLFO GUARNIZO BONILLA avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO a la Alcaldía Municipal de VALLEResolución No.1003 de 2023 Página 2 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.019.151 excandidato a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del

de octubre de 2020, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2022-004550. DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA por la presunta violación del ar tículo 109 Constitucional y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña.

Los investigados fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:

NO. NOMBRE DEL

CANDIDATO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINOS

DESCARGOS

FINAL

DESCARGOS

1 RODOLFO GUARNIZO BONILLA Aviso de notificación personal por correo electrónico por Art. 69 del CPACA, el 24 de mayo de 2022 26 de mayo de 2022 17 de junio de

2022 NO PRESENTÓ

2 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de mayo de 2022 16 de mayo de 2022 6 de junio de 2020 01 de junio de 2022

El Ministerio Público fue notificada a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 13 de mayo del año 2022.

2022 6 de junio de 2020 01 de junio de 2022

El Ministerio Público fue notificada a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 13 de mayo del año 2022.

1.4. Posteriormente, a través de auto de del 16 de julio de 2022 se corrió traslado al excandidato, a la colectivi dad y al Ministerio Público para la present ación de alegatos de conclusión. Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones:

INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS RODOLFO GUARNIZO BONILLA Correo electrónico el 27 de julio de 2022 NO PRESENTÓ PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico el 27 de julio de 2022 17 de Agosto de 2022

1.5. El Ministerio Público fue comuni cado del presente auto el día 2 7 de julio de 2022, presentó alegatos de conclusión el 01 de agosto de 2022.

1.6. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.7. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artíc ulo 13 de la Ley 1475 de 2011, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se

13 de la Ley 1475 de 2011, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.Resolución No.1003 de 2023 Página 3 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.019.151 excandidato a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2022-004550.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso,

solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”Resolución No.1003 de 2023 Página 4 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.019.151 excandidato a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones atípicas celebradas el 25

coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2022-004550.

“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adop ten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y /o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para impon er sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagació n preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.Resolución No.1003 de 2023 Página 5 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.019.151 excandidato a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del

de octubre de 2020, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2022-004550.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la re caudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la

de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelac ión o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales me nsuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de list as cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta únic a que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del im puesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.Resolución No.1003 de 2023 Página 6 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.019.151 excandidato a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones atípicas celebradas el 25

coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2022-004550. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos pre sentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las

incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos pre sentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde pr esentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

<Valores reajustados por el artículo 1 de l a Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>

Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

<Valores reajustados por el artículo 1 de l a Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2023, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES NOVECI ENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. (…)”.Resolución No.1003 de 2023 Página 7 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.019.151 excandidato a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con

Consejo Nacional Electoral, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2022-004550.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-I-2022-000872FNFPCE-900, de 07 de febrero de 2022 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO , Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual informa de la no presentación del informe de ingresos y gastos por parte del excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, a Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, que presuntamente incumplió la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos d e campaña en el marco de las elecciones atípicas celebrada el 25 de octubre de 2020.

3.2. Copia de los formularios E-6 y E-8 correspondientes a la inscripción del excandidato a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, para lo que resta del periodo 2019 a 2023, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición

que resta del periodo 2019 a 2023, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, para las elecciones atípicas celebradas el día v einticinco (25) de octubre del 2020.

3.3. Constancia del 13 de mayo de 2022 expedida por la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, en la cual se certifica que con relación al investigado vinculado a la presente actuación administrativa no reposa existencia de sanción alguna previa impuesta por ésta Corporación.

3.4. Formulario E-26 (AL) mediante el cual se declaró la elección para el cargo de Alcalde para el periodo 2020 -2023 en el Municipio de VALLE DE SAN JUAN – TOLIMA, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020.

4. CONSIDERACIONES

4.1. De la facultad sancionatoria administrativa.

La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fueResolución No.1003 de 2023 Página 8 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.019.151 excandidato a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones atípicas celebradas el 25

coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2022-004550. desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral,

y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas cont enidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.

Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos,

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