CNE - Resolución 1004 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1004 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1004 de 2023 (8 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO GIRARDOTA, ciudadanos SEBASTIAN CAÑAS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.850.733, HUMBERTO FERIZ PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No. 8.311.725 y MARIA CLARA YEPES CADAVID identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.864.397 y a los excandidatos JUAN DAVID ZAPATA ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No.9.874.221, JUAN FERNANDO R AMIREZ MOLINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.859.004 y DIANA MILENA PATIÑO CASTRILLÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 39.358.597 y se ABSUELVE excandidatos MERCEDES DEL SOCORRO MEJIA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía N o. 39.352.735, MARY SOL HENAO BUSTAMANTE identificada con cédula de ciudadanía No 39.356.906, LUIS FERNANDO CÓRDOBA CÓRDOBA identificado con cédula de ciudadanía No, 1.128.442.363, ROCIO MONTOYA ROPERO , identificada con cédula de ciudadanía No 21.933.176, SEBASTIAN ZAPATA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No 1.035.867.624, GABRIEL ANGEL BOHÓRQUEZ ARIAS identificado con
ciudadanía No 21.933.176, SEBASTIAN ZAPATA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No 1.035.867.624, GABRIEL ANGEL BOHÓRQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No . 70.327.395 y RAMIRO ANDRÉS HERNANDEZ AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía No 1.035.850.829, inscritos por dicho Grupo Significativo de Ciudadanos al Concejo del Municipio de Girardota, Antioquia , por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8998-2020 y 00579-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de
con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la Subsecretaría de laResolución 1004 de 2023 Página 2 de 52
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO GIRARDOTA, ciudadanos SEBASTIAN CAÑAS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.850.733, HUMBERTO FERIZ PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No. 8.311.725 y MARIA CLARA YEPES CADAVID identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.864.397 y a los excandidatos JUAN DAVID ZAPATA ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No.9.874.221, JUAN FERNANDO RAMIREZ MOLINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.859.0 04 y DIANA MILENA PATIÑO CASTRILLÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 39.358.597 y se ABSUELVE excandidatos MERCEDES DEL SOCORRO MEJIA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 39.352.735, MARY SOL HENAO BUSTAMANTE identificada con cédula de ciudadanía No 39.356.906, LUIS FERNANDO CÓRDOBA
CÓRDOBA identificado con cédula de ciudadanía No, 1.128.442.363, ROCIO MONTOYA ROPERO, identificada con cédula de ciudadanía No 21.933.176, SEBASTIAN ZAPATA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No 1.0 35.867.624, GABRIEL ANGEL BOHÓRQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No70.327.395 y RAMIRO ANDRÉS HERNANDEZ AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía No 1.035.850.829, inscritos por dicho Grupo Significativo de Ciudadanos al concejo del Muni cipio de Girardota, Antioquia, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 d e 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo N acional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8998-2020 y 005792021.
Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artíc ulo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas , o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecci ones
2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas , o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecci ones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019. El referido oficio señala lo siguiente :
"De acuerdo con el tema de la referencia , adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.
Anexado (1) cuadro en Excel debidamente organizado por movimientos y partidos políticos
(…)"
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 5079-2020.
1.3. Que, de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondería el estudio de los candidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones correspondientes a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 debiendo conocer un total de 739 candidatos.
1.4. Conforme a lo anterior y en atención al gran número de candidatos que se deben
se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 debiendo conocer un total de 739 candidatos.
1.4. Conforme a lo anterior y en atención al gran número de candidatos que se deben investigar, este despacho consideró necesario desglosar el expediente, por lo que mediante Auto CNE-JLLP-052 del 27 de julio de 2020 y Auto CNE -JLLP-111 del 6 de noviembre de 2020, se ordenó el desglose y se comunicó esa decisión a la Subsecretaría de la Corporación para los fines pertinentesResolución 1004 de 2023 Página 3 de 52
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO GIRARDOTA, ciudadanos SEBASTIAN CAÑAS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.850.733, HUMBERTO FERIZ PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No. 8.311.725 y MARIA CLARA YEPES CADAVID identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.864.397 y a los excandidatos JUAN DAVID ZAPATA ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No.9.874.221, JUAN FERNANDO RAMIREZ MOLINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.859.0 04 y DIANA MILENA PATIÑO CASTRILLÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 39.358.597 y se ABSUELVE excandidatos MERCEDES DEL SOCORRO MEJIA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No.
No. 39.358.597 y se ABSUELVE excandidatos MERCEDES DEL SOCORRO MEJIA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 39.352.735, MARY SOL HENAO BUSTAMANTE identificada con cédula de ciudadanía No 39.356.906, LUIS FERNANDO CÓRDOBA CÓRDOBA identificado con cédula de ciudadanía No, 1.128.442.363, ROCIO MONTOYA ROPERO, identificada con cédula de ciudadanía No 21.933.176, SEBASTIAN ZAPATA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No 1.0 35.867.624, GABRIEL ANGEL BOHÓRQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No70.327.395 y RAMIRO ANDRÉS HERNANDEZ AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía No 1.035.850.829, inscritos por dicho Grupo Significativo de Ciudadanos al concejo del Muni cipio de Girardota, Antioquia, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 d e 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo N acional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8998-2020 y 005792021.
1.5. Que, mediante oficio CNE -SS-KMQ/13129/JLLP/20200005079-00 del 11 de agosto de
2021.
1.5. Que, mediante oficio CNE -SS-KMQ/13129/JLLP/20200005079-00 del 11 de agosto de 2020 y oficio CNE -SS-YGP/13683/JLLP/202000010718-00, se comunicó el contenido de los Autos CNE-JLLP-052-2020 y CNE-JLLP-111-2020 respectivamente, a la Subsecretaría de la Corporación
1.6. Que, mediante Auto CNE-JLLP-057 del 12 de agosto de 2020 se ordenó la práctica de una prueba dentro del proceso que adelanta este despacho sustanciador, en el auto en mención se solicitó lo siguiente:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la com unicación del presente auto, remita tanto en medio físico como en medio magnético copia de los formularios E -6 y E -8, acuerdos de coalición y la totalidad de los soportes que acompañen la inscripción de la candidatura de los ciudadanos avalados por los Gru pos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que se encuentran en documento adjunto1 e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.
“(…)
1.7. Que, mediante oficio CNE-SS-YGP/13683/JLLP/202000010718-00 del 17 de noviembre de 2020 se le comunicó el contenido del Auto CNE-JLLP-112-2020 a la Doctora Ludís Emilse Campo Villegas en calidad de directora de la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
de 2020 se le comunicó el contenido del Auto CNE-JLLP-112-2020 a la Doctora Ludís Emilse Campo Villegas en calidad de directora de la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.8. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ-/13343/JLLP/202000005079-00 de fecha 14 de septiembre de 2020 (Folio 74-111), la Subsecretaría de la Corporación dio respuesta a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-052-2020 en los siguientes términos:
“(…)
De la manera más atenta y respetuosa, y en cumplim iento en el Auto de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicadoResolución 1004 de 2023 Página 4 de 52
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO GIRARDOTA, ciudadanos SEBASTIAN CAÑAS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.850.733, HUMBERTO FERIZ PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No. 8.311.725 y MARIA CLARA YEPES CADAVID identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.864.397 y a los excandidatos JUAN DAVID ZAPATA ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No.9.874.221, JUAN FERNANDO RAMIREZ MOLINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.859.0 04 y DIANA MILENA PATIÑO CASTRILLÓN identificada con cédula de ciudadanía
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.859.0 04 y DIANA MILENA PATIÑO CASTRILLÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 39.358.597 y se ABSUELVE excandidatos MERCEDES DEL SOCORRO MEJIA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 39.352.735, MARY SOL HENAO BUSTAMANTE identificada con cédula de ciudadanía No 39.356.906, LUIS FERNANDO CÓRDOBA CÓRDOBA identificado con cédula de ciudadanía No, 1.128.442.363, ROCIO MONTOYA ROPERO, identificada con cédula de ciudadanía No 21.933.176, SEBASTIAN ZAPATA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No 1.0 35.867.624, GABRIEL ANGEL BOHÓRQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No70.327.395 y RAMIRO ANDRÉS HERNANDEZ AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía No 1.035.850.829, inscritos por dicho Grupo Significativo de Ciudadanos al concejo del Muni cipio de Girardota, Antioquia, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 d e 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo N acional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el
27 de Octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8998-2020 y 005792021.
número 202000010718-00, relacionado por los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o Coaliciones”.
(…)”
1.9. Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ-/13720/JLLP/202000005079-00 de fecha 30 de noviembre del 2020 la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral solicita información al Fondo Nacional de financiación Política dando alcance al oficio CNE-JLLP-344-2020 del 23 de noviembre de 2020 emitido por el HM JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA .
1.10. Que, mediante oficio CNE,FNFP -4934-2020 adiado 11 de diciembre de 2020, el Fondo Nacional de financiación Política da respuesta al oficio CNE-SS-KMQ- /13720/JLLP/202000005079-00 de fecha 30 de noviembre del 2020 de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral solicita información al Fondo Nacional de Financiación Política dando alcance al oficio CNE-JLLP-344-2020 del 23 de noviembre de 2020 emitido por el Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, ratificando el informe pres entado en el oficio 803 del 21 de mayo del 2020 , en el que pone en conocimiento las presuntas irregularidades presentadas por los hoy investigados.
1.11. Que, con base a lo remitido por parte de subsecretaria de la Corporación y con relación al desglose que se realizó a los expedientes con radicado principal 5079 de 2020 y 10718-20,
1.11. Que, con base a lo remitido por parte de subsecretaria de la Corporación y con relación al desglose que se realizó a los expedientes con radicado principal 5079 de 2020 y 10718-20, el radicado que le correspondió al presente expediente según desglose efectuado en subsecretaria de esta Corporación, se identificará con el número de radicado 8998 de 2020 y 0610 de 2021 respectivamente.
1.12. Que, la lista total de excandidatos inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO GIRARDOTA” corresponde a un total de diez (10) excandidatos a investigar respecto de la información remitida por parte del F ondo Nacional de Financia ción Política del Consejo Nacional Electoral, los excandidatos a que se refiere la presente sanción corresponden a:Resolución 1004 de 2023 Página 5 de 52
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO GIRARDOTA, ciudadanos SEBASTIAN CAÑAS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.850.733, HUMBERTO FERIZ PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No. 8.311.725 y MARIA CLARA YEPES CADAVID identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.864.397 y a los excandidatos JUAN DAVID ZAPATA ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No.9.874.221, JUAN FERNANDO RAMIREZ MOLINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.859.0 04 y DIANA MILENA PATIÑO CASTRILLÓN identificada con cédula de ciudadanía
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.859.0 04 y DIANA MILENA PATIÑO CASTRILLÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 39.358.597 y se ABSUELVE excandidatos MERCEDES DEL SOCORRO MEJIA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 39.352.735, MARY SOL HENAO BUSTAMANTE identificada con cédula de ciudadanía No 39.356.906, LUIS FERNANDO CÓRDOBA CÓRDOBA identificado con cédula de ciudadanía No, 1.128.442.363, ROCIO MONTOYA ROPERO, identificada con cédula de ciudadanía No 21.933.176, SEBASTIAN ZAPATA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No 1.0 35.867.624, GABRIEL ANGEL BOHÓRQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No70.327.395 y RAMIRO ANDRÉS HERNANDEZ AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía No 1.035.850.829, inscritos por dicho Grupo Significativo de Ciudadanos al concejo del Muni cipio de Girardota, Antioquia, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 d e 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo N acional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el
27 de Octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8998-2020 y 005792021.
No. NOMBRE Y APELLIDOS CÉDULA
1 MERCEDES DEL SOCORRO MEJIA
CASTRO
No. 39.352.735
2 MARYSOL HENAO BUSTAMANTE No. 39.356.906
3 LUIS FERNANDO CÓRDOBA
CÓRDOBA
No. 1.128.442.363
4 ROCIO MONTOYA ROPERO No. 21.933.176
5 SEBASTIAN ZAPATA ARIAS No. 1.035.867.624
6 GABRIEL ANGEL BOHÓRQUEZ
ARIAS No. 70.327.395
7 RAMIRO ANDRÉS HERNANDEZ
AGUDELO
No. 1.035.850.829
8 JUAN DAVID ZAPATA ZAPATA No. 9.874.221
9 DIANA MILENA PATIÑO CALDERON No. 39.358.597
10 JUAN FERNANDO RAMIREZ MOLINA No. 1.035.864.397
1.13. Que, mediante Resolución N° 8017 de 2021 del 04 de noviembre de 2021 , se abre investigación y se formulan cargos a siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de GirardotaAntioquia y a los miembros del Grupo significativo de ciudadanos “PRIMERO GIRARDOTA” y en la Resolución 900 8 de 2021 del 15 de diciembre del 2021, se abre investigación administrativa y se formularon cargos a tres (3) excandidatos al concejo del Municipio de
en la Resolución 900 8 de 2021 del 15 de diciembre del 2021, se abre investigación administrativa y se formularon cargos a tres (3) excandidatos al concejo del Municipio de Girardota, a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO GIRARDOTA” y se acumulan las actuaciones administrativas de radicados N° 8998 del 2020 y 0579 del 2021 , por la presunta transgresión de los artículos 18, 20 de la ley 130 de 1994 y 25 de la ley 1475 de 2011. (fs. 122-139 y 197-215).
En dicho s actos administrativos se concedió tanto a los miembros del grupo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO GIRARDOTA”, como a los excandidatos del Grupo un término de quince (15) días para presentar descargos sobre los hechos materia de investigación. Este acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:Resolución 1004 de 2023 Página 6 de 52
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO GIRARDOTA, ciudadanos SEBASTIAN CAÑAS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.850.733, HUMBERTO FERIZ PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No. 8.311.725 y MARIA CLARA YEPES CADAVID identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.864.397 y a los
excandidatos JUAN DAVID ZAPATA ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No.9.874.221, JUAN FERNANDO RAMIREZ MOLINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.859.0 04 y DIANA MILENA PATIÑO CASTRILLÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 39.358.597 y se ABSUELVE excandidatos MERCEDES DEL SOCORRO MEJIA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 39.352.735, MARY SOL HENAO BUSTAMANTE identificada con cédula de ciudadanía No 39.356.906, LUIS FERNANDO CÓRDOBA CÓRDOBA identificado con cédula de ciudadanía No, 1.128.442.363, ROCIO MONTOYA ROPERO, identificada con cédula de ciudadanía No 21.933.176, SEBASTIAN ZAPATA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No 1.0 35.867.624, GABRIEL ANGEL BOHÓRQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No70.327.395 y RAMIRO ANDRÉS HERNANDEZ AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía No 1.035.850.829, inscritos por dicho Grupo Significativo de Ciudadanos al concejo del Muni cipio de Girardota, Antioquia, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 d e 2011, y los
artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo N acional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8998-2020 y 005792021.
En relación a la Resolución 8017 de 2021:
PERSONAS A
NOTIFICAR
CITACIÓN DE
NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN
MERCEDES DEL
SOCORRO MEJIA
CASTRO
CITACIÓN
NOTIFICACIÓN
PERSONALINTERRAPIDISIMO
GUÍA NO.
230010691691 Y
ENTREGA POR
CORREO
ELECTRÓNICO
POR CORREO
ELECTRÓ NICO EL 19
DE FEBRERO DE
2021 NOTIFICACIÓN
POR AVISO
MARY SOL
HENAO
BUSTAMANTE
CITACIÓN
NOTIFICACIÓN
PERSONALINTERRAPIDISIMO
GUÍA NO.
230010691692 Y
ENTREGA POR
CORREO
ELECTRÓNICO
POR CORREO
ELECTRÓ NICO EL 19
DE FEBRERO DE
2021 NOTIFICACIÓN
POR AVISO
LUIS FERNANDO
CÓRDOBA
CÓRDOBA
CITACIÓN
NOTIFICACIÓN
PERSONALINTERRAPIDISIMO
GUÍA NO.
230010691693 Y
ENTREGA POR
CORREO
ELECTRÓNICO
POR CORREO
ELECTRÓ NICO EL 19
DE FEBRERO DE
2021 NOTIFICACIÓN
POR AVISO
ROCIO MONTOYA
ROPERO
CITACIÓN
NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICO
POR CORREO
ELECTRÓ NICO EL 19
DE FEBRERO DE
2021 NOTIFICACIÓN
POR AVISO
ROCIO MONTOYA
ROPERO
CITACIÓN
NOTIFICACIÓN
POR CORREO ELECTRÓ NICO EL 19Resolución 1004 de 2023 Página 7 de 52
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO GIRARDOTA, ciudadanos SEBASTIAN CAÑAS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.850.733, HUMBERTO FERIZ PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No. 8.311.725 y MARIA CLARA YEPES CADAVID identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.864.397 y a los excandidatos JUAN DAVID ZAPATA ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No.9.874.221, JUAN FERNANDO RAMIREZ MOLINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.859.0 04 y DIANA MILENA PATIÑO CASTRILLÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 39.358.597 y se ABSUELVE excandidatos MERCEDES DEL SOCORRO MEJIA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 39.352.735, MARY SOL HENAO BUSTAMANTE identificada con cédula de ciudadanía No 39.356.906, LUIS FERNANDO CÓRDOBA
CÓRDOBA identificado con cédula de ciudadanía No, 1.128.442.363, ROCIO MONTOYA ROPERO, identificada con cédula de ciudadanía No 21.933.176, SEBASTIAN ZAPATA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No 1.0 35.867.624, GABRIEL ANGEL BOHÓRQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No70.327.395 y RAMIRO ANDRÉS HERNANDEZ AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía No 1.035.850.829, inscritos por dicho Grupo Significativo de Ciudadanos al concejo del Muni cipio de Girardota, Antioquia, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 d e 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo N acional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8998-2020 y 005792021.
PERSONALINTERRAPIDISIMO
GUÍA NO.
230010691694 Y
ENTREGA POR
CORREO
ELECTRÓNICO
DE FEBRERO DE
2021 NOTIFICACIÓN
POR AVISO
SEBASTIAN
ZAPATA ARIAS
CITACIÓN
NOTIFICACIÓN
PERSONALINTERRAPIDISIMO
GUÍA NO.
230010691695 Y
ENTREGA POR
CORREO
ELECTRÓNICO
POR CORREO
ELECTRÓ NICO EL 19
CITACIÓN
NOTIFICACIÓN
PERSONALINTERRAPIDISIMO
GUÍA NO.
230010691695 Y
ENTREGA POR
CORREO
ELECTRÓNICO
POR CORREO
ELECTRÓ NICO EL 19
DE FEBRERO DE
2021 NOTIFICACIÓN
POR AVISO
GABRIEL ÁNGEL
BOHÓRQUEZ
ARIAS
CITACIÓN
NOTIFICACIÓN
PERSONALINTERRAPIDISIMO
GUÍA NO.
230010691696 Y
ENTREGA POR
CORREO
ELECTRÓNICO
POR CORREO
ELECTRÓ NICO EL 19
DE FEBRERO DE
2021 NOTIFICACIÓN
POR AVISO
RAMIRO ANDRÉA
HERNANDEZ
AGUDELO
CITACIÓN
NOTIFICACIÓN
PERSONALINTERRAPIDISIMO
GUÍA NO.
230010691697 Y
ENTREGA POR
CORREO
ELECTRÓNICO
POR CORREO
ELECTRÓ NICO EL 19
DE FEBRERO DE 2021 NOTIFICACIÓN POR AVISOResolución 1004 de 2023 Página 8 de 52
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO GIRARDOTA, ciudadanos SEBASTIAN CAÑAS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.850.733, HUMBERTO FERIZ PERDOMO identificado con
cédula de ciudadanía No. 8.311.725 y MARIA CLARA YEPES CADAVID identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.864.397 y a los excandidatos JUAN DAVID ZAPATA ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No.9.874.221, JUAN FERNANDO RAMIREZ MOLINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.859.0 04 y DIANA MILENA PATIÑO CASTRILLÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 39.358.597 y se ABSUELVE excandidatos MERCEDES DEL SOCORRO MEJIA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 39.352.735, MARY SOL HENAO BUSTAMANTE identificada con cédula de ciudadanía No 39.356.906, LUIS FERNANDO CÓRDOBA CÓRDOBA identificado con cédula de ciudadanía No, 1.128.442.363, ROCIO MONTOYA ROPERO, identificada con cédula de ciudadanía No 21.933.176, SEBASTIAN ZAPATA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No 1.0 35.867.624, GABRIEL ANGEL BOHÓRQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No70.327.395 y RAMIRO ANDRÉS HERNANDEZ AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía No 1.035.850.829, inscritos por dicho Grupo Significativo de Ciudadanos al concejo del Muni cipio de Girardota, Antioquia, por la
presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 d e 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo N acional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8998-2020 y 005792021.
SEBASTIAN
CAÑAS GÓMEZ
CITACIÓN
NOTIFICACIÓN
PERSONALINTERRAPIDISIMO
GUÍ A NO.
230010691698 Y
ENTREGA POR
CORREO
ELECTRÓNICO
POR CORREO
ELECTRÓ NICO EL 19
DE FEBRERO DE
2021 NOTIFICACIÓN
POR AVISO
HUMBERTO
FERIZ PERDOMO
CITACIÓN
NOTIFICACIÓN
PERSONALINTERRAPIDISIMO
GUÍA NO.
230010691699 Y
ENTREGA POR
CORREO
ELECTRÓNICO
POR CORREO
ELECTRÓ NICO EL 9
DE DICIEMBRE DE
2021 NOTIFICACIÓN
POR AVISO
MARIA CLARTA
YEPES CADAVID
CITACIÓN
NOTIFICACIÓN
PERSONALINTERRAPIDISIMO
GUÍA NO.
230010691700 Y
ENTREGA POR
CORREO
ELECTRÓNICO
POR CORREO
ELECTRÓ NICO EL 7
DE DICIEMBRE DE
2021 NOTIFICACIÓ N
POR AVISO
CITACIÓN
NOTIFICACIÓN
PERSONALINTERRAPIDISIMO
CORREO
ELECTRÓNICO
POR CORREO
ELECTRÓ NICO EL 7
DE DICIEMBRE DE
2021 NOTIFICACIÓ N
POR AVISO
CITACIÓN
NOTIFICACIÓN
PERSONALINTERRAPIDISIMO
GUÍA NO.
230010691696 Y
ENTREGA POR
POR CORREO
ELECTRÓ NICO EL 19
DE FEBRERO DE 2021 NOTIFICACIÓN POR AVISOResolución 1004 de 2023 Página 9 de 52
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO GIRARDOTA, ciudadanos SEBASTIAN CAÑAS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.850.733, HUMBERTO FERIZ PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No. 8.311.725 y MARIA CLARA YEPES CADAVID identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.864.397 y a los excandidatos JUAN DAVID ZAPATA ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No.9.874.221, JUAN FERNANDO RAMIREZ MOLINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.859.0 04 y DIANA MILENA PATIÑO CASTRILLÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 39.358.597 y se ABSUELVE excandidatos MERCEDES DEL SOCORRO MEJIA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 39.352.735, MARY SOL HENAO BUSTAMANTE identificada con cédula de ciudadanía No 39.356.906, LUIS FERNANDO CÓRDOBA
39.352.735, MARY SOL HENAO BUSTAMANTE identificada con cédula de ciudadanía No 39.356.906, LUIS FERNANDO CÓRDOBA CÓRDOBA identificado con cédula de ciudadanía No, 1.128.442.363, ROCIO MONTOYA ROPERO, identificada con cédula de ciudadanía No 21.933.176, SEBASTIAN ZAPATA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No 1.0 35.867.624, GABRIEL ANGEL BOHÓRQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No70.327.395 y RAMIRO ANDRÉS HERNANDEZ AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía No 1.035.850.829, inscritos por dicho Grupo Significativo de Ciudadanos al concejo del Muni cipio de Girardota, Antioquia, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 d e 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo N acional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8998-2020 y 005792021.
CORREO
ELECTRÓNICO
En relación a la Resolución 9008 de 2021:
PERSONAS A
NOTIFICAR
CLASE DE
NOTIFICACIÓN
FECHA SEGUNDA
NOTIFICACIÓN
JUAN DAVID
ZAPATA ZAPATA
CITACIÓN
NOTIFICACIÓN
PERSONALINTERRAPIDISIMO
PERSONAS A
NOTIFICAR
CLASE DE
NOTIFICACIÓN
FECHA SEGUNDA
NOTIFICACIÓN
JUAN DAVID
ZAPATA ZAPATA
CITACIÓN
NOTIFICACIÓN
PERSONALINTERRAPIDISIMO
GUÍA NO.
2300011002379 Y
ENTREGA POR
CORREO
ELECTRÓNICO
POR CORREO
ELECTRÓ NICO EL 28
DE ENERO DE 2022
NOTIFICACIÓN POR
AVISO
JUAN FERNANDO
RAMIREZ MOLINA
CITACIÓN
NOTIFICACIÓN
PERSONALINTERRAPIDISIMO
GUÍA NO.
2300011002378 Y
ENTREGA POR
CORREO
ELECTRÓNICO
POR CORREO
ELECTRÓ NICO EL 28
DE ENERO DE 2022
NOTIFICACIÓN POR
AVISO
DIANA MILENA
PATIÑO
CASTRILLON
CITACIÓN
NOTIFICACIÓN
PERSONALINTERRAPIDISIMO
GUÍA NO.
2300011002378 Y
ENTREGA POR
CORREO
POR CORREO
ELECTRÓ NICO EL 28
DE ENERO DE 2022
NOTIFICACIÓN POR AVISOResolución 1004 de 2023 Página 10 de 52
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO GIRARDOTA, ciudadanos SEBASTIAN CAÑAS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.850.733, HUMBERTO FERIZ PERDOMO identificado con
SEBASTIAN CAÑAS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.850.733, HUMBERTO FERIZ PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No. 8.311.725 y MARIA CLARA YEPES CADAVID identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.864.39
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.