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CNE - Resolución 1005 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1005 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1005 DE 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo Distrital de CartagenaBolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y a algunos de sus exgerentes de campaña, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta, y la no designación de gerente de campaña. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10037-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Fi nanciación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la sResolución No. 1005 de 2023 Página 2 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo distrital de Cartagena-Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y a algunos de sus exgerentes de campaña, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el

DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta, y la no designación de gerente de campaña. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10037-20.

obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de u n guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia

(…)

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que

Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia

(…)

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”

1.5. A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circuns cripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la

(…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 deResolución No. 1005 de 2023 Página 3 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo distrital de Cartagena-Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y a algunos de sus exgerentes de campaña, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta, y la no designación de gerente de campaña. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10037-20.

septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo t ercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo

oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 10037-20, en el que se investiga la circunscripción electoral de diferentes Juntas Administradoras Locales del Distrito de Cartagena – Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020, así:

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo N acional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renacient e, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación

ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renacien te. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.Resolución No. 1005 de 2023 Página 4 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo distrital de Cartagena-Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y a algunos de sus exgerentes de campaña, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta, y la no designación de gerente de campaña. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado

manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta, y la no designación de gerente de campaña. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10037-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombi a Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no p resentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal

que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no p resentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así: “ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con

para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” PARÁGRAFO PRIM ERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.Resolución No. 1005 de 2023 Página 5 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo distrital de Cartagena-Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y a algunos de sus exgerentes de campaña, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta, y la no designación de gerente de campaña. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10037-20.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente

10037-20.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el debe r legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la c omunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades

informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.15. Las solicitudes probatorias del 18 de en ero y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE -FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.16. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 1005 de 2023

Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 1005 de 2023 Página 6 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo distrital de Cartagena-Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y a algunos de sus exgerentes de campaña, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta, y la no designación de gerente de campaña. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10037-20.

1.17. Mediante Resolución 2395 del 04 de mayo de 2022 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra diez (10) excandidatos al Concejo de Cartagena – Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y contra tres (3) exgerentes de campaña, por el presunto incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10037 -20. Este acto administrativo fue notificado, a los investigados y al

de 2011; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10037 -20. Este acto administrativo fue notificado, a los investigados y al ministerio público, de la siguiente manera:

1.18. Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la Subsecretaría

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

1 MÓNICA DEL CARMEN TORRES

BANQUEZ

11-06-22 Aviso 06-07-22 No presentó

2 ANYELA ISABEL SCHORBORGTH

SERRANO

03-06-22 Correo electrónico 28-06-22 No presentó

3 HUMBERTO DE JESÚS OROZCO

CERA 03-06-22 Correo electrónico 28-06-22 No presentó

4 FABÍAN DAVID HERRERA

RODRÍGUEZ

03-06-22 Correo electrónico 28-06-22 No presentó

5 MIRTA OMAIRA NAVARRO PÉREZ 03-06-22

Correo electrónico 28-06-22 No presentó

6 NIDIER JUDITH NARVAEZ DÍAZ 03-06-22

Correo electrónico 28-06-22 No presentó

7 WILSON CELIS HOYOS 03-06-22

Correo electrónico 28-06-22 No presentó

8 EDINSON RAMÍREZ TIVIDOR 03-06-22

Correo electrónico 28-06-22 No presentó

9 ADALBERTO MANUEL OTERO

MARTÍNEZ 03-06-22

Correo electrónico

28-06-22 No presentó

8 EDINSON RAMÍREZ TIVIDOR 03-06-22

Correo electrónico 28-06-22 No presentó

9 ADALBERTO MANUEL OTERO

MARTÍNEZ 03-06-22

Correo electrónico 28-06-22 No presentó

10 RODOLFO SEGUNDO TORRES

RODRÍGUEZ 03-06-22

Correo electrónico 28-06-22 No presentó

11 ÁNGEL MARÍA SCHORBORGTH 11-06-22

Aviso 06-07-22 No presentó

12 SERGIO ANDRÉS QUINTERO

ROMERO

11-06-22 Aviso 06-07-22 16-06-2022 Extemporáneo

13 DANIEL RAFAEL ROMERO OTERO 11-06-22

Aviso 06-07-22 No presentó 14 MINISTERIO PÚBLICO 03-06-22 Correo electrónico 28-06-22 No presentóResolución No. 1005 de 2023 Página 7 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo distrital de Cartagena-Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y a algunos de sus exgerentes de campaña, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta, y la no designación de gerente de campaña. Lo anterior, con

administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta, y la no designación de gerente de campaña. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10037-20.

de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, e ntregó al despacho de la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS , dentro de los que se encuentra el 10037-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.19. Mediante Auto del 20 de octubre de 2022, el Despacho Sustanciador decidió sobre la práctica de unas pruebas y corrió traslado para presentar alegatos de conclusión. Este acto fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos 1 MINISTERIO PÚBLICO 25-10-2022 Correo electrónico 09-11-2022 No presentó

2 ANYELA ISABEL

SCHORBORGTH SERRANO

25-10-2022 Correo electrónico 09-11-2022 Presentó

3 HUMBERTO DE JESÚS

OROZCO CERA

25-10-2022

2 ANYELA ISABEL

SCHORBORGTH SERRANO

25-10-2022 Correo electrónico 09-11-2022 Presentó

3 HUMBERTO DE JESÚS

OROZCO CERA

25-10-2022 Correo electrónico 09-11-2022 No presentó

4 FABIAN DAVID HERRERA

RODRÍGUEZ

25-10-2022 Correo electrónico 09-11-2022 No presentó

5 MIRTA OMAIRA NAVARRO

PÉREZ 25-10-2022 Correo electrónico 09-11-2022 No presentó

6 NIDIER JUDITH NARVAEZ

DÍAZ 26-10-2022 Correo electrónico 10-11-2022 No presentó

7 WILSON CELIS HOYOS 25-10-2022

Correo electrónico 09-11-2022 No presentó

8 EDINSON RAMÍREZ TIVIDOR 25-10-2022

Correo electrónico 09-11-2022 No presentó

9 ADALBERTO MANUEL

OTERO MARTÍNEZ

25-10-2022 Correo electrónico 09-11-2022 No presentó

10 RODOLFO SEGUNDO

TORRES RODRÍGUEZ

25-10-2022 Correo electrónico 09-11-2022 No presentóResolución No. 1005 de 2023 Página 8 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo distrital de Cartagena-Bolívar, avalados por el PARTIDO

COLOMBIA RENACIENTE, y a algunos de sus exgerentes de campaña, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta, y la no designación de gerente de campaña. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10037-20.

1.20. El 09 de noviembre de 2022, la señora ANYELA SCHOTBORGH presentó alegatos de conclusión, indicando que sí presentó informe de ingresos y gastos de campaña a través del aplicativo cuentas claras y anexa pantallazo del mismo . Así mismo, indica que sin ser esta la instancia procesal para manifestarlo, sí presentó efectivamente el informe ante el Partido y que su intención nunca fue ocultar la información respecto de las cuentas de su campaña, ya que la cifra no fue elevada y así lo informo a través de correo electrónico al Partido con los respectivos soportes ; de igual manera manifiesta que no cono cía de las credenciales del aplicativo cuentas claras y una vez fue notificada de la Resolución de apertura de cargos, se comunicó con el partido para que la orientaran al respecto. Solicita que la decisión tomada por esta Corporación sea la de abstenerse de sancionar y dar por terminada la investigación en su contra y de su gerente de campaña.

comunicó con el partido para que la orientaran al respecto. Solicita que la decisión tomada por esta Corporación sea la de abstenerse de sancionar y dar por terminada la investigación en su contra y de su gerente de campaña.

1.21. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 12 de enero de 2023, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La infor mación del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 17 de enero de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

11 MÓNICA DEL CARMEN

TORRES BANQUEZ

03-11-2022 Cartelera 18-11-2022 No presentó

12 ÁNGEL MARÍA

SCHORBORGTH

03-11-2022 Cartelera 18-11-2022 No presentó

13 SERGIO ANDRÉS QUINTERO

ROMERO

03-11-2022 Cartelera 18-11-2022 No presentó

14 DANIEL RAFAEL ROMERO

OTERO 03-11-2022 Cartelera

13 SERGIO ANDRÉS QUINTERO

ROMERO

03-11-2022 Cartelera 18-11-2022 No presentó

14 DANIEL RAFAEL ROMERO

OTERO 03-11-2022 Cartelera 18-11-2022 No presentóResolución No. 1005 de 2023 Página 9 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo distrital de Cartagena-Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y a algunos de sus exgerentes de campaña, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta, y la no designación de gerente de campaña. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10037-20.

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los

siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít

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