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CNE - Resolución 1006 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1006 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1006 DE 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de El Espinal-Tolima, GERMÁN RODRÍGUEZ GÓNGORA y a su exgerente de campaña ALFONSO AGUIRRE CRUZ, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se ABSUELVE al ciudadano ORLANDO CUELLAR VÁSQUEZ, excandidato a la Alcaldía de Saldaña -Tolima; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales , celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9991-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170-20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron c on la sResolución No. 1006 de 2023. Página 2 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de El Espinal -Tolima, GERMÁN RODRÍGUEZ GÓNGORA y a su exgerente de campaña ALFONSO AGUIRRE CRUZ, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se ABSUELVE al ciudadano ORLANDO CUELLAR VÁSQUEZ, excandidato a la Alcaldía

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se ABSUELVE al ciudadano ORLANDO CUELLAR VÁSQUEZ, excandidato a la Alcaldía de Saldaña-Tolima; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de la presunta no ape rtura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9991-20.

obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente

que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación d el presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”

1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente po stuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.

(…)

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente po stuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 deResolución No. 1006 de 2023. Página 3 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de El Espinal -Tolima, GERMÁN RODRÍGUEZ GÓNGORA y a su exgerente de campaña ALFONSO AGUIRRE CRUZ, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se ABSUELVE al ciudadano ORLANDO CUELLAR VÁSQUEZ, excandidato a la Alcaldía de Saldaña-Tolima; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de la presunta no ape rtura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9991-20.

septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo t ercero del

elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9991-20.

septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo t ercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 009991-20 en el cual se investiga la las circunscripciones electorales de los municipios de Saldaña y el Espinal - Tolima, avaladas por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por e l presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacion al de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacion al de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renacien te. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.Resolución No. 1006 de 2023. Página 4 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de El Espinal -Tolima, GERMÁN RODRÍGUEZ GÓNGORA y a su exgerente de campaña ALFONSO AGUIRRE CRUZ, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y

GÓNGORA y a su exgerente de campaña ALFONSO AGUIRRE CRUZ, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se ABSUELVE al ciudadano ORLANDO CUELLAR VÁSQUEZ, excandidato a la Alcaldía de Saldaña-Tolima; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de la presunta no ape rtura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9991-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombi a Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candid atos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber leg al en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente

elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:

“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, av alados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”Resolución No. 1006 de 2023. Página 5 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de El Espinal -Tolima, GERMÁN RODRÍGUEZ GÓNGORA y a su exgerente de campaña ALFONSO AGUIRRE CRUZ, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se ABSUELVE al ciudadano ORLANDO CUELLAR VÁSQUEZ, excandidato a la Alcaldía de Saldaña-Tolima; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de la presunta no ape rtura de la cuenta única

de Saldaña-Tolima; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de la presunta no ape rtura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9991-20.

PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” 1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir

nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para

1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del p artido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación

se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada ag rupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 1006 de 2023. Página 6 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de El Espinal -Tolima, GERMÁN RODRÍGUEZ GÓNGORA y a su exgerente de campaña ALFONSO AGUIRRE CRUZ, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se ABSUELVE al ciudadano ORLANDO CUELLAR VÁSQUEZ, excandidato a la Alcaldía de Saldaña-Tolima; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de la presunta no ape rtura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9991-20.

1.16. Que mediante Resolución N° 1968 del 10 de junio de 202 1, esta Corporación abrió

elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9991-20.

1.16. Que mediante Resolución N° 1968 del 10 de junio de 202 1, esta Corporación abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra del excandidato avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía de Saldaña - Tolima, el ciudadano ORLANDO CUELLAR VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 14.215.830, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña. Igualmente abrió investigación y formuló cargos contra el excandidato a la Alcaldía del Espinal - Tolima, el ciudadano GERMAN RODRIGUEZ GONGORA, identificado con cédu la de ciudadanía N° 93.116.467 y a su exgerente de campaña, ALFONSO AGUIRRE CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.301.889, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la pr esentación del informe de ingresos y gastos campaña y la apertura de cuenta única para el manejo de los recursos de campaña. Todo ello con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 y bajo el Rad. 9991 -20. De este acto administrativo, los investigados y el Ministerio Público, fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos

y bajo el Rad. 9991 -20. De este acto administrativo, los investigados y el Ministerio Público, fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

1 ORLANDO CUELLAR VÁSQUEZ

(Excandidato) 06-08-2021 Cartelera 30-08-2021 No presentó

2 GERMAN RODRIGUEZ

GONGORA

(Excandidato) 02-08-2021 Correo certificado 25-08-2021 25-08-2021

3 ALFONSO AGUIRRE CRUZ

(Exgerente) 26-07-2021 Cartelera 17-08-2021 No presentó 4 MINISTERIO PÚBLICO 13-07-2021 Correo electrónico 04-08-2021 No presentó

1.17. El 13 de julio de 2021, el Partido Colombia Renaciente presentó descargos.

1.18. Mediante auto del 04 de abril del 202 2, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión y solicitar pruebas para mejor proveer . El cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 1006 de 2023. Página 7 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de El Espinal -Tolima, GERMÁN RODRÍGUEZ GÓNGORA y a su exgerente de campaña ALFONSO AGUIRRE CRUZ, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y

GÓNGORA y a su exgerente de campaña ALFONSO AGUIRRE CRUZ, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se ABSUELVE al ciudadano ORLANDO CUELLAR VÁSQUEZ, excandidato a la Alcaldía de Saldaña-Tolima; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de la presunta no ape rtura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9991-20.

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

1 ORLANDO CUELLAR VÁSQUEZ

(Excandidato) 11-05-2022 Cartelera 02-06-2022 No presentó

2 GERMAN RODRIGUEZ GONGORA

(Excandidato) 11-04-2022 Correo certificado 04-05-2022 27-04-2022

3 ALFONSO AGUIRRE CRUZ

(Exgerente) 20-04-2022 Cartelera 11-05-2022 No presentó 4 MINISTERIO PÚBLICO 11-04-2022 Correo electrónico 04-05-2022 No presentó

El Partido Colombia Renaciente presentó alegatos de conclusión el día 05 de mayo de 2022.

4 MINISTERIO PÚBLICO 11-04-2022

Correo electrónico 04-05-2022 No presentó

El Partido Colombia Renaciente presentó alegatos de conclusión el día 05 de mayo de 2022.

El investigado GERMÁN RODRÍGUEZ GÓNGORA alega de conclusión que renunció a su candidatura y por esto solicita que se declare la ausencia de responsabilidad.

1.19. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 009991-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.20. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 12 de enero de 2023, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético , presentar una nueva ponencia con base en los crit erios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del

ponencia con base en los crit erios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 17 de enero de 2023.Resolución No. 1006 de 2023. Página 8 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de El Espinal -Tolima, GERMÁN RODRÍGUEZ GÓNGORA y a su exgerente de campaña ALFONSO AGUIRRE CRUZ, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se ABSUELVE al ciudadano ORLANDO CUELLAR VÁSQUEZ, excandidato a la Alcaldía de Saldaña-Tolima; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de la presunta no ape rtura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9991-20.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

SANCIONATORIO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. (…)”Resolución No. 1006 de 2023. Página 9 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de El Espinal -Tolima, GERMÁN RODRÍGUEZ GÓNGORA y a su exgerente de campaña ALFONSO AGUIRRE CRUZ, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se ABSUELVE al ciudadano ORLANDO CUELLAR VÁSQUEZ, excandidato a la Alcaldía de Saldaña-Tolima; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de la presunta no ape rtura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9991-20.

bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9991-20.

LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER

SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MO

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