CNE - Resolución 1008 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1008 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1008 de 2023 (08 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO HUMANISTA” ciudadanos ALBA MARÍ A REYES MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.586.118, Á LVARO DANILO NIETO QUEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.123.009 y DAVID NASSAR MOOR identificado con cédula de ciudadanía No 19.212.539, que inscribieron a los excandidatos a la Junta Administradora Local - Localidad 9 de Fontibón, Bogotá D.C, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y, se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña y de abrir cuenta única bancaria . Expediente radicado N° 0595 -2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 199 4 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Que, m ediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los
2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que s e llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019. El referido oficio señala lo siguiente:
"De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea some tido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”Resolución 1008 de 2023 Página 2 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO HUMANISTA”
ciudadanos ALBA MARÍA REYES MOLINA , identificada con cédula de ciudadanía No. 6 5.586.118, ÁLVARO DANILO NIETO QUEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.123.009 y DAVID NASSAR MOOR identificado con cédula de ciudadanía No 19.212.539, que inscribieron a los excandidatos a la Junta Administradora Local - Localidad 9 de Fontibón, Bogotá D.C, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y, se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña y de abrir cuenta única bancaria . Expediente radicado N° 0595 -2021.
1.2 Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-111-2020 del 6 de noviembre de la misma anualidad se ordenó el desglose del radicado No 10718, asignándosele el Radicado No. 0595-2021 al proceso que aquí se adelanta.
1.3 Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-112-2020 del 6 de noviembre de la misma anualidad se ordenó la práctica de una prueba dentro del proceso adelantado.
1.4 Que, por medio de Resolución Nro. 8015 del 4 de no viembre de 2021, la Corporación determinó “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS , en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO HUMANISTA ”, ciudadanos ALBA MARÍ A REYES MOLINA , identificada con cédula de ciudadanía No. 65.586.118, Á LVARO DANILO NIETO QUEVEDO identificado con cédula
HUMANISTA ”, ciudadanos ALBA MARÍ A REYES MOLINA , identificada con cédula de ciudadanía No. 65.586.118, Á LVARO DANILO NIETO QUEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.123.009 y DAVID NASSAR MOOR identificado con cédula de ciudadanía No 19.212.539 como miembros del Comité Inscriptor de excandidatos a la Junta Administradora Local, de la localidad 9 de Fontibón, Bogotá D.C, por el presunto incumplimiento en la presentación de informes consolidados de ingresos de campaña, dentro del radicado 0595-2021”.
1.5 Que, la Resolución No. 8015 del 4 de noviembre de 2021 fue notificada y comunicada por la Subsecretaría de la Entidad a los investigados y entidades competentes, así.
Mediante Oficio CNE-SS-DER/61957 /CAAM/202100000595-00 del 2 2 de septiembre de 2022, se envió citación notificación personal conforme al art 67 del CPACA a la ciudadana, ALBA MARIA REYES MOLINA.
Mediante Oficio CNE -SS-DER/61981 //CAAM/202100000595-00 del 04 de octubre de 2022, se realizó la notificación conforme al art 69 del CPACA (notificación por Aviso) a la ciudadana, ALBA MARIA REYES MOLINA.
Mediante Oficio CNE -SS-DER/61958 /CAAM/202100000595-00 del 22 de septiembre de 2022, se realizó envió citación notificación personal conforme al art 67 del CPACA
Mediante Oficio CNE -SS-DER/61958 /CAAM/202100000595-00 del 22 de septiembre de 2022, se realizó envió citación notificación personal conforme al art 67 del CPACA al ciudadano, ALVARO DANILO NIETO QUEVEDO.Resolución 1008 de 2023 Página 3 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO HUMANISTA” ciudadanos ALBA MARÍA REYES MOLINA , identificada con cédula de ciudadanía No. 6 5.586.118, ÁLVARO DANILO NIETO QUEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.123.009 y DAVID NASSAR MOOR identificado con cédula de ciudadanía No 19.212.539, que inscribieron a los excandidatos a la Junta Administradora Local - Localidad 9 de Fontibón, Bogotá D.C, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y, se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña y de abrir cuenta única bancaria . Expediente radicado N° 0595 -2021.
Mediante Oficio CNE -SS-DER/63384/CAAM/202100000595-00 del 26 de octubre de 2022, se realizó la notificación conforme al art 69 del CPACA (notificación por Aviso) al ciudadano, ALVARO DANILO NIETO QUEVEDO.
Mediante Oficio CNE -I-2021-006962-CAAM-DGC del 20 de septiembre de 2022 se comunicó a la Dra. LENA HOYOS GONZÁLEZ Subsecretaria de esta corporación electoral para lo de su competencia.
comunicó a la Dra. LENA HOYOS GONZÁLEZ Subsecretaria de esta corporación electoral para lo de su competencia.
Mediante Oficio CNE -SS-DER-61960-/CAAM/202100000595-00 del 20 de septiembre de 2022, se comunicó por correo electrónico (notificaciones.cne@procuraduria.gov.co) al MINISTERIO PÚBLICO, para lo de su competencia.
Mediante oficio CNE-SS-DER-61971-/CAAM/202100000595-00 el 28 de Septiembre de 2022, se notificó el ciudadano DAVID NASSAR MOOR a través de subsecretaria conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 1437 de 2011, al correo electrónico: davidnassar@gmail.com.
1.6 Que, mediante comunicado CNE -E-DG-2022-023390 del 19 de octubre de 2022 la doctora MARÍ A MARGARITA HERRERA PLAZAS , actuando en calidad de apoderada especial de l os miembros del Grupo Significativo de C iudadanos “MOVIMIENTO HUMANISTA” ciudadanos ALBA MARÍ A REYES MOLINA , Á LVARO DANILO NIETO QUEVEDO y DAVID NASSAR MOOR , presentó escrito de descargos dentro del término legal, aportando pruebas documentales.
1.7 Que, mediante AUTO-CNE-ACM-075-2022 del 2 de diciembre de 2022 se abrió el proceso a prueba s dentro de la investigación administrativa. L a Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicarlo de la siguiente manera:
Mediante oficio CNE-SS-KMQ/68948/ACM /202100000595-00, del 5 de diciembre de
proceso a prueba s dentro de la investigación administrativa. L a Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicarlo de la siguiente manera:
Mediante oficio CNE-SS-KMQ/68948/ACM /202100000595-00, del 5 de diciembre de 2022 se comunicó mediante correo electrón ico: albareymol@gmail.com a la ciudadana ALBA MARIA REYES MOLINA.
Mediante oficio CNE-SS-KMQ/68949/ACM /202100000595-00 ,del 5 de diciembre de 2022 se comunicó mediante correo electrónico : danielquevedo007@gmail.com al ciudadano ALVARO DANILO NIETO QUEVEDO.Resolución 1008 de 2023 Página 4 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO HUMANISTA” ciudadanos ALBA MARÍA REYES MOLINA , identificada con cédula de ciudadanía No. 6 5.586.118, ÁLVARO DANILO NIETO QUEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.123.009 y DAVID NASSAR MOOR identificado con cédula de ciudadanía No 19.212.539, que inscribieron a los excandidatos a la Junta Administradora Local - Localidad 9 de Fontibón, Bogotá D.C, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y, se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña y de abrir cuenta única bancaria . Expediente radicado N° 0595 -2021.
Mediante oficio CNE -SS-KMQ/68950/ACM/ 202100000595-00, del 5 de diciembre de
Expediente radicado N° 0595 -2021.
Mediante oficio CNE -SS-KMQ/68950/ACM/ 202100000595-00, del 5 de diciembre de 2022 se comunicó mediante correo electrónico: davidnassar@gmail.com al ciudadano DAVID NASSAR MOOR.
Mediante oficio CNE-SS-KMQ/68951/ACM/ 202100000595-00, del 5 de diciembre de 2022 se comunicó mediante correo electrónico: margarita.herrera.pl@gmail.com a la apoderada Especial, MARIA MARGARITA HERRERA PLAZAS.
1.8 Que, mediante oficio CNE-I-2022-008269 FNFPCE-900, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de partidos y campañas Electorales, dio respuesta al requerimien to de información realizado, manifestando lo siguiente:
(…) nos permitimos informar que revisado el proceso de radicación de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, no se evidencia documentación física ante el Fondo Nacional de Financi ación de Partidos y Campañas Electorales y tampoco en el aplicativo Software “Cuentas Claras “, de la junta Administradora , Local, Localidad 9 Fontibón, Bogotá DC, por el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO HUMANISTA “para las elecciones realizad as el 27 de octubre de 2019. (Se adjunta pantallazo)Resolución 1008 de 2023 Página 5 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO HUMANISTA”
2019. (Se adjunta pantallazo)Resolución 1008 de 2023
Página 5 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO HUMANISTA” ciudadanos ALBA MARÍA REYES MOLINA , identificada con cédula de ciudadanía No. 6 5.586.118, ÁLVARO DANILO NIETO QUEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.123.009 y DAVID NASSAR MOOR identificado con cédula de ciudadanía No 19.212.539, que inscribieron a los excandidatos a la Junta Administradora Local - Localidad 9 de Fontibón, Bogotá D.C, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y, se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña y de abrir cuenta única bancaria . Expediente radicado N° 0595 -2021.
1.9 Que, mediante AUTO-CNE-ACM-103-2022 del 26 de diciemb re de la misma anualidad, se cerró el periodo probatorio y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión a los sujetos investigados dentro de la investigación administrativa adelantada por este Despacho, y, a su turno la Subsecretaría de esta Corporación Electoral, procedió a comunicar el auto de la siguiente manera:
Mediante oficio CNE-SS-JAV /66611/ 202100000595-00, del 27 de diciembre de 2022 se comunicó mediante correo electrónico: albareymol@gmail.com a la ciudadana
ALBA MARIA REYES MOLINA.
Mediante oficio CNE -SSJAV /66612/ACM /202100000595 -00 ,del 27 de diciembre
se comunicó mediante correo electrónico: albareymol@gmail.com a la ciudadana
ALBA MARIA REYES MOLINA.
Mediante oficio CNE -SSJAV /66612/ACM /202100000595 -00 ,del 27 de diciembre de 2022 se comunicó mediante correo electrónico : danielquevedo007@gmail.com al
ciudadano ALVARO DANILO NIETO QUEVEDO
Mediante oficio CNE -SSJAV /66613 /ACM/ 202100000595 -00, del 27 de diciembre de 2 022 se comunicó mediante correo electrónico: davidnassar@gmail.com al ciudadano DAVID NASSAR MOOR.
Mediante Oficio CNE-SS-JAV-66614-/ACM/202100000595-00 del 27 de diciembre de 2022, se comunicó por correo e lectrónico (notificaciones.cne@procuraduria.gov.co) al MINISTERIO PÚBLICO, para lo de su competencia.
1.10 Que, mediante comunicado CNE-E-DG-2023-001123 del 18 de enero de 2023, la abogada MARIA MARGARITA HERRERA PLAZAS , apoderada de los investigados presentó alegatos de conclusión dentro del término legal, aportando pruebas documentales.
1.11 Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.Resolución 1008 de 2023 Página 6 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO HUMANISTA”
ciudadanos ALBA MARÍA REYES MOLINA , identificada con cédula de ciudadanía No. 6 5.586.118, ÁLVARO DANILO NIETO QUEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.123.009 y DAVID NASSAR MOOR identificado con cédula de ciudadanía No 19.212.539, que inscribieron a los excandidatos a la Junta Administradora Local - Localidad 9 de Fontibón, Bogotá D.C, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y, se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña y de abrir cuenta única bancaria . Expediente radicado N° 0595 -2021.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspecci onará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes q ue a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes q ue a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCED IMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se suje tarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cua lquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las
Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que seríanResolución 1008 de 2023 Página 7 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO HUMANISTA” ciudadanos ALBA MARÍA REYES MOLINA , identificada con cédula de ciudadanía No. 6 5.586.118, ÁLVARO DANILO NIETO QUEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.123.009 y DAVID NASSAR MOOR identificado con cédula de ciudadanía No 19.212.539, que inscribieron a los excandidatos a la Junta Administradora Local - Localidad 9 de Fontibón, Bogotá D.C, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y, se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña y de abrir cuenta única bancaria . Expediente radicado N° 0595 -2021.
procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO . Las actuaciones admi nistrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
(…)
ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN . El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo den tro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sanciona r.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos.
Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.
ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones
haya lugar.
ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.Resolución 1008 de 2023
Página 8 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO HUMANISTA” ciudadanos ALBA MARÍA REYES MOLINA , identificada con cédula de ciudadanía No. 6 5.586.118, ÁLVARO DANILO NIETO QUEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.123.009 y DAVID NASSAR MOOR identificado con cédula de ciudadanía No 19.212.539, que inscribieron a los excandidatos a la Junta Administradora Local - Localidad 9 de Fontibón, Bogotá D.C, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y, se DECLARA
de ciudadanía No 19.212.539, que inscribieron a los excandidatos a la Junta Administradora Local - Localidad 9 de Fontibón, Bogotá D.C, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y, se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña y de abrir cuenta única bancaria . Expediente radicado N° 0595 -2021.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.
2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El C onsejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Texto del Proyecto de Ley Anterior
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la
objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de inve stigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movim iento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transc urrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al
investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución 1008 de 2023 Página 9 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO HUMANISTA” ciudadanos ALBA MARÍA REYES MOLINA , identificada con cédula de ciudadanía No. 6 5.586.118, ÁLVARO DANILO NIETO QUEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.123.009 y DAVID NASSAR MOOR identificado con cédula de ciudadanía No 19.212.539, que inscribieron a los excandidatos a la Junta Administradora Local - Localidad 9 de Fontibón, Bogotá D.C, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y, se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña y de abrir cuenta única bancaria . Expediente radicado N° 0595 -2021.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financia ción, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondien te anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en
interés general. En tal caso, se ordenará la correspondien te anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Con sejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma prefere ncial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.2. NORMAS VULNERADAS.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“Artículo 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”
2.2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movi miento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este
enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes d espués del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendicio nes de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:Resolución 1008 de 2023 Página 10 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO HUMANISTA” ciudadanos ALBA MARÍA REYES MOLINA , identificada con cédula de ciudadanía No. 6 5.586.118, ÁLVARO DANILO NIETO QUEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.123.009 y DAVID NASSAR MOOR identificado con cédula de ciudadanía No 19.212.539, que inscribieron a los excandidatos a la Junta Administradora Local - Localidad 9 de Fontibón, Bogotá D.C, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y, se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña y de abrir cuenta única bancaria . Expediente radicado N° 0595 -2021.
a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias,
a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relac ionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.” 2.2.3. LEY 1475 DE 2011.
La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.