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CNE - Resolución 1011 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1011 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 1011 de 2023

(08 de febrero)

Por medio de la cual se SANCIONA a los Miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “PODEMOS MOVIMIENTO CUIDADANO”, señores HERNANDO GOMEZ FERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadana No 12.710.324, LUIS EMIRO PERALTA SOLANO, identificado con cédula de ciudadana No 5.159.247 y LUIS GREGORIO AMAYA LUBO, identificado con cédula de ciudadana No 5.159.149 , por la presentación de manera extemporánea del informe consolidado de ingresos y Gastos de campaña, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA L A INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, al excandidato a la Alcaldía por el M unicipio de Fonseca Departamento de la Guajira, avalado por esa agrupación política, ciudadano HAMILTON RAUL GARCIA PEÑA RANDA , identificado con céd ula de ciudadana No 17.954.264, por la presentación del informe individual de i ngresos y gastos de campaña , y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, dentro del radicado 05542021

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la constitución polít ica modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la constitución polít ica modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 49 y subsiguiente de la ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1 Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, La Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO , remitió a la subsecretaria de la corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos polític os, grupo significativo de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013 , al incumplir con la obligación de presentar los ingresos de informes y gastos de campaña política , o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:RESOLUCIÓN No 1011 DE 2023

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Por medio de la cual se SANCIONA a los Miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ PODEMOS MOVIMIENTO CUIDADANO”, señores HERNANDO GOMEZ FERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadana No 12.710.324, LUIS

CUIDADANO”, señores HERNANDO GOMEZ FERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadana No 12.710.324, LUIS EMIRO PERALTA SOLANO , identificado con cédula de ciudadana No 5.159.247 y LUIS GREGORIO AMAYA LUBO, identificado con cédula de ciudadana No 5.159.149 , por la presentación de manera extemporánea del informe consolidado de ingresos y Gastos de campaña, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , al excandidato a la Alcaldía por el Municipio de Fonseca Departamento de la Guajira, avalado por esa agrupación política, ciudadano HAMILTON RAUL GARCIA PEÑARANDA , identificado con cédula de ciudadana No 17.954.264, por la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña , y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, dentro del radicado 0554-2021 “De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.

Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”

campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.

Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”

1.2 Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-111-2020 se ordena el desglose del expediente con radicado No. 10718-2020, el número de expediente que correspondió a este proceso es el radicado No. 0554-2021 1.3 Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-112-2020 del 6 de noviembre de la misma anualidad, se ordenó la práctica de una prueba dentro del proceso adelantado por parte del despacho sustanciador. 1.4 Por medio de la Resolución No 4285 de 2022, esta Corporación Electoral dispuso “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS, en contra del excandidato a la Alcaldía por el m unicipio de Fonseca , Departamento de la Guajira, ciudadano , HAMILTON RAUL GARCIA PEÑARANDA y en contra los miembros del comité inscriptor el grupo significativo de ciudadano “ PODEMOS MOVIMIENTO CUIDADANO”, HERNANDO GOMEZ FERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadana No 12.710.324, LUIS EMIRO PERALTA SOLANO, identificado con cédula de ciudadana No 5.159.247 y LUIS GREGORIO AMAYA LUBO, identificado con cédula de ciudadana No 5.159.149 , por el presunto incu mplimiento en la presentación de los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña , por la no apertura a la

con cédula de ciudadana No 5.159.149 , por el presunto incu mplimiento en la presentación de los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña , por la no apertura a la cuenta única Bancaria , por no haber manejado los recursos en dinero de la campaña en la misma , y por no haber designación gerente de campaña “.

1.5 Esta Resolución fue notificada y comunicada por la Subsecretaría de la Entidad a los investigados y entes, de la siguiente manera:

No CUIDADANOS FECHA DE

NOTIFICACIÓ

N

CLASE DE NOTIFICACION NUMERO DE OFICIO

1 HERNANDO

GOMEZ

FERNANDEZ

LUIS EMIRO

PERALTA SOLANO 21/09 / 2022 CITACION DE NOTIFICACION

PERSONAL MEDIANTE CORREO

ELECTRÓNICO:

jedamolina@hotmail.com , miroperalta@gmail.com jedamolina@gmail.com

CNE-SS-KMQ-52019-CAAM202100000554-00RESOLUCIÓN No 1011 DE 2023

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Por medio de la cual se SANCIONA a los Miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ PODEMOS MOVIMIENTO CUIDADANO”, señores HERNANDO GOMEZ FERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadana No 12.710.324, LUIS EMIRO PERALTA SOLANO , identificado con cédula de ciudadana No 5.159.247 y LUIS GREGORIO AMAYA LUBO, identificado con cédula de ciudadana No 5.159.149 , por la presentación de manera extemporánea del informe consolidado

identificado con cédula de ciudadana No 5.159.149 , por la presentación de manera extemporánea del informe consolidado de ingresos y Gastos de campaña, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , al excandidato a la Alcaldía por el Municipio de Fonseca Departamento de la Guajira, avalado por esa agrupación política, ciudadano HAMILTON RAUL GARCIA PEÑARANDA , identificado con cédula de ciudadana No 17.954.264, por la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña , y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, dentro del radicado 0554-2021

LUIS GREGORIO

AMAYA LUBO

2 HERNANDO

GOMEZ

FERNANDEZ

LUIS EMIRO

PERALTA

SOLANO

LUIS GREGORIO

AMAYA LUBO

10/10/2022 NOTIFICACION POR AVISO MEDIANTE

CORREO ELECTRÓNICO:

miroperalta@gmail.com jedamolina@gmail.com CNE-SS-KMQ-52019-CAAM202100000554-00 3

HAMILTON RAUL

GARCIA

PEÑARANDA

04/10/2022 CITACION DE NOT IFICACION

PERSONAL EN LA DIRECCION CALLE 6 No 25-36

CNE-SS-KMQ-52019-CAAM202100000554-00

4

HAMILTON RAUL

GARCIA

PEÑARANDA

PERSONAL EN LA DIRECCION CALLE 6 No 25-36

CNE-SS-KMQ-52019-CAAM202100000554-00

4

HAMILTON RAUL

GARCIA

PEÑARANDA

06/10/2022 SE REALIZÓ LA DILIGENCIA DE

NOTIFICACION PERSONAL

5 MINISTERIO

PUBLICO

21/09 / 2022 COMUNICACIÓN CNE-SS-KMQ-52074-CAAM202100000554-00

6

DIRECCIÓN DE

CENSO

ELECTORAL 22/09 /2022 COMUNICACIÓN CNE-SS-KMQ-63012-JLLP202100000554-00

7 FONDO

NACIONAL DE

FINANCIACION

POLITICA

22/09/2022 COMUNICACIÓN CNE-I-2022-006991-CAAM-DGC

1.6 Que, mediante comunicado CNE-E-DG-2022-023842, del 1 de noviembre de 2022 el excandidato a la Alcaldía Municipal de Fonseca Departamento de la Guajira, ciudadano HAMILTON RAUL GARCIA PEÑARANDA , y los miembros del Grupo S ignificativo de Ciudadano “ PODEMOS MOVIMI ENTO CUIDADANO ”, presentaron conjuntamente dentro del término legal escrito de descargos .

1.7 Que, mediante AUTO-CNE-ACM-042-2023 del 16 de enero de la misma anualidad se ordena prescindir del periodo probatorio y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión dentro de la investigación adelantada por este Despacho.RESOLUCIÓN No 1011 DE 2023

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ordena prescindir del periodo probatorio y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión dentro de la investigación adelantada por este Despacho.RESOLUCIÓN No 1011 DE 2023

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Por medio de la cual se SANCIONA a los Miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ PODEMOS MOVIMIENTO CUIDADANO”, señores HERNANDO GOMEZ FERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadana No 12.710.324, LUIS EMIRO PERALTA SOLANO , identificado con cédula de ciudadana No 5.159.247 y LUIS GREGORIO AMAYA LUBO, identificado con cédula de ciudadana No 5.159.149 , por la presentación de manera extemporánea del informe consolidado de ingresos y Gastos de campaña, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , al excandidato a la Alcaldía por el Municipio de Fonseca Departamento de la Guajira, avalado por esa agrupación política, ciudadano HAMILTON RAUL GARCIA PEÑARANDA , identificado con cédula de ciudadana No 17.954.264, por la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña , y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, dentro del radicado 0554-2021

No CUIDADANOS FECHA DE

COMUNICACI

ÓN

CLASE DE COMUNICACIÓN NUMERO DE OFICIO

1 HERNANDO

GÓMEZ

FERNANDEZ

19 /01 / 2023 CORREO ELECTRÓNICO:

No CUIDADANOS FECHA DE

COMUNICACI

ÓN

CLASE DE COMUNICACIÓN NUMERO DE OFICIO

1 HERNANDO

GÓMEZ

FERNANDEZ

19 /01 / 2023 CORREO ELECTRÓNICO:

jedamolina@hotmail.com ,

CNE-SS-KMQ-04622-ACM202100000554-00

2 LUIS EMIRO

PERALTA

SOLANO

19 /01 / 2023 CORREO ELECTRÓNICO:

miroperalta@gmail.com ,

CNE-SS-KMQ-04623-ACM202100000554-00

3

LUIS GREGORIO

AMAYA LUBO

19 /01 / 2023

CORREO ELECTRÓNICO:

jedamolina@hotmail.com ,

CNE-SS-KMQ-04624-ACM202100000554-00

4

HAMILTON RAUL

GARCIA

PEÑARANDA

19 /01 / 2023

CORREO ELECTRÓNICO:

hamiltongar1@yahoo.es ,

CNE-SS-KMQ-04625-ACM202100000554-00

5 MINISTERIO

PUBLICO

19 /01 / 2023 COMUNICACIÓN CNE-SS-KMQ-04626-ACM202100000554-00

1.8 Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despach o del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO.

del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:RESOLUCIÓN No 1011 DE 2023

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Por medio de la cual se SANCIONA a los Miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ PODEMOS MOVIMIENTO CUIDADANO”, señores HERNANDO GOMEZ FERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadana No 12.710.324, LUIS EMIRO PERALTA SOLANO , identificado con cédula de ciudadana No 5.159.247 y LUIS GREGORIO AMAYA LUBO, identificado con cédula de ciudadana No 5.159.149 , por la presentación de manera extemporánea del informe consolidado de ingresos y Gastos de campaña, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , al excandidato a la Alcaldía por el Municipio de Fonseca Departamento de la Guajira, avalado por esa agrupación política, ciudadano HAMILTON RAUL GARCIA PEÑARANDA , identificado con cédula de ciudadana No 17.954.264, por la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña , y se

Guajira, avalado por esa agrupación política, ciudadano HAMILTON RAUL GARCIA PEÑARANDA , identificado con cédula de ciudadana No 17.954.264, por la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña , y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, dentro del radicado 0554-2021

“(…) ARTÍCULO 265 . Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Elec toral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de lo s principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposicione s sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley “

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:

"(…) ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica,

de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candid atos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (Negrillas fuera del texto original)”

2.1.2 LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electora l para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Texto del Proyecto de Ley Anterior

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechosRESOLUCIÓN No 1011 DE 2023

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Por medio de la cual se SANCIONA a los Miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ PODEMOS MOVIMIENTO CUIDADANO”, señores HERNANDO GOMEZ FERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadana No 12.710.324, LUIS

CUIDADANO”, señores HERNANDO GOMEZ FERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadana No 12.710.324, LUIS EMIRO PERALTA SOLANO , identificado con cédula de ciudadana No 5.159.247 y LUIS GREGORIO AMAYA LUBO, identificado con cédula de ciudadana No 5.159.149 , por la presentación de manera extemporánea del informe consolidado de ingresos y Gastos de campaña, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , al excandidato a la Alcaldía por el Municipio de Fonseca Departamento de la Guajira, avalado por esa agrupación política, ciudadano HAMILTON RAUL GARCIA PEÑARANDA , identificado con cédula de ciudadana No 17.954.264, por la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña , y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, dentro del radicado 0554-2021 objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Conse jo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de i nvestigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o mo vimiento vinculado a la investigación y las

representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o mo vimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o tra nscurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesar io decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la finan ciación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el

debidamente motivada la suspensión de la finan ciación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspond iente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el C onsejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma prefe rencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

2.1.3 LEY ESTATUTARIA 130 DE 1994

Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partid os y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.RESOLUCIÓN No 1011 DE 2023

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Por medio de la cual se SANCIONA a los Miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ PODEMOS MOVIMIENTO CUIDADANO”, señores HERNANDO GOMEZ FERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadana No 12.710.324, LUIS

CUIDADANO”, señores HERNANDO GOMEZ FERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadana No 12.710.324, LUIS EMIRO PERALTA SOLANO , identificado con cédula de ciudadana No 5.159.247 y LUIS GREGORIO AMAYA LUBO, identificado con cédula de ciudadana No 5.159.149 , por la presentación de manera extemporánea del informe consolidado de ingresos y Gastos de campaña, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , al excandidato a la Alcaldía por el Municipio de Fonseca Departamento de la Guajira, avalado por esa agrupación política, ciudadano HAMILTON RAUL GARCIA PEÑARANDA , identificado con cédula de ciudadana No 17.954.264, por la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña , y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, dentro del radicado 0554-2021 ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además d e las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce

texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colom biana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.

ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).

ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).

2.2. NORMAS VULNERADAS.

2.2.1 RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR INFORMES DE

INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS - LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los g rupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; yRESOLUCIÓN No 1011 DE 2023

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Por medio de la cual se SANCIONA a los Miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ PODEMOS MOVIMIENTO CUIDADANO”, señores HERNANDO GOMEZ FERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadana No 12.710.324, LUIS EMIRO PERALTA SOLANO , identificado con cédula de ciudadana No 5.159.247 y LUIS GREGORIO AMAYA LUBO, identificado con cédula de ciudadana No 5.159.149 , por la presentación de manera extemporánea del informe consolidado

identificado con cédula de ciudadana No 5.159.149 , por la presentación de manera extemporánea del informe consolidado de ingresos y Gastos de campaña, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , al excandidato a la Alcaldía por el Municipio de Fonseca Departamento de la Guajira, avalado por esa agrupación política, ciudadano HAMILTON RAUL GARCIA PEÑARANDA , identificado con cédula de ciudadana No 17.954.264, por la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña , y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, dentro del radicado 0554-2021 c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignará n por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.

publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de la s personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.” 2.2.2 RESPECTO A LA PRESENTACION DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA, AP ERTURA DE CUENTA UNICA BANCARIA PARA EL MANEJO DE LOS

RECURSOS Y EL NOMBRAMIENTO DEL GERENTE DE CAMPAÑA.

La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los ca rgos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casosRESOLUCIÓN No 1011 DE 2023

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de campaña designados por los candidatos a los ca rgos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casosRESOLUCIÓN No 1011 DE 2023

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Por medio de la cual se SANCIONA a los Miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ PODEMOS MOVIMIENTO CUIDADANO”, señores HERNANDO GOMEZ FERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadana No 12.710.324, LUIS EMIRO PERALTA SOLANO , identificado con cédula de ciudadana No 5.159.247 y LUIS GREGORIO AMAYA LUBO, identificado con cédula de ciudadana No 5.159.149 , por la presentación de manera extemporánea del informe consolidado de ingresos y Gastos de campaña, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , al excandidato a la Alcaldía por el Municipio de Fonseca Departamento de la Guajira, avalado por esa agrupación política, ciudadano HAMILTON RAUL GARCIA PEÑARANDA , identificado con cédula de ciudadana No 17.954.264, por la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña , y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, dentro del radicado 0554-2021 de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta

de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir la s subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exent

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