CNE - Resolución 10115 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10115 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 10115 de 2023 (19 de septiembre)
Por medio de l a cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO como SECRETARIO GENERAL del PARTIDO VERDE OXIGENO , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013172.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado CNE-E-DG-02023-013172 de fecha 2 de junio de 2023, el Representante Legal (E) del PARTIDO VERDE OXÍGENO , ciudadano JAIME JARAMILLO GIRALDO, solicitó a esta Corporación el reconocimiento y registro de la designación del Secretario General del Partido, ciudadano JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO, en los siguientes términos:
“(…) . Cambio en el correo electrónico para notificaciones y comunicaciones. El nuevo correo para notificaciones y comunicaciones corresponde a: contacto@verdeoxigeno.com.
2. Cambio en el Secretario General del Partido. El nuevo Secretario General del Partido es el señor Javier Felipe Pachón Velasco, identificado con el número de cédula de
ciudadanía No. 1.020.833.692 de Bogotá D.C. Se allegan los correspondientes soportes para su referencia. A la postre, el señor Pachón Velasco ejercerá todas las gestiones asociadas a su cargo y, entre otras, está autorizado para informar a las
soportes para su referencia. A la postre, el señor Pachón Velasco ejercerá todas las gestiones asociadas a su cargo y, entre otras, está autorizado para informar a las Autoridades del Estado colombiano para solicitar la actualización de los registros e información relacionada con las actividades del Partido Verde Oxígeno.
3. Remoción de la señora Ximena Echavarría del cargo de Directora Jurídica y Veedora Nacional del Partido . Los contratos de la señora Ximena Echavarría Cardona, con
cédula de ciudadanía No. 1.033.656.994 de Ciudad Bolívar – Antioquia, fueron terminados unilateralmente desde el 01 de junio de 2023 por parte del Partido Verde Oxígeno. Se allegan los correspondientes soportes para su referencia.
En consecuencia, la señora Echavarría, desde el 01 de 2023, no cuenta con ningún vínculo con el Partido Verde Oxígeno, ni está autorizada para ejercer ninguna representación o vocería en nombre del Partido. (…)”.
1.2. Por reparto interno efectuado el 9 de junio de 2023, le correspondió conocer del presente asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTÍZ TORRES.Resolución No. 10115 de 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO como SECRETARIO GENERAL del PARTIDO VERDE OXIGENO, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013172.
1.3. Mediante correo electrónico del 31 de julio de 2023, se solicitó información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, en los siguientes términos:
1.3. Mediante correo electrónico del 31 de julio de 2023, se solicitó información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, en los siguientes términos:
“(…) Con el propósito de dar trámite a la solicitud de registro del Secretario General por el partido polí tico VERDE OXIGENO , bajo radicado CNE -E-DG-2023-013172, asignado al H.M. Benjamín Ortiz, agradezco su colaboración para que alleguen por este mismo medio los estatutos, nombre del director nacional y nombre del representante legal de la organización política en mención. (…)”.
1.4. Mediante radicado interno CNE-S-2023-004748-DVIE-700, el Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral procedió a dar respuesta a lo solicitado, en los siguientes términos:
“(..) Que, mediante RESOLUCIÓN No. 8805 de 2021, esta Corporación le reconoció personería jurídica al PARTIDO VERDE OXÍGENO, personería que a la fecha se encuentra vigente.
Que, a través de la RESOLUCIÓN No. 4870 del 2022, esta autoridad ordenó la inscripción de JAIME JARAMILLO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.132.987, como Director Nacional y Representante Legal Suplente del PARTIDO VERDE OXÍGENO, inscripción que se encuentra actualmente vigente.
Que, las personas relacionadas en el cuadro son las Directivas de las que se encuentra registros en esta Asesoría.
(…)”
1.5. Con la respuesta enunciada previamente, se anexó copia de los estatutos del PARTIDO
VERDE OXIGENO.
registros en esta Asesoría.
(…)”
1.5. Con la respuesta enunciada previamente, se anexó copia de los estatutos del PARTIDO
VERDE OXIGENO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1 Constitución Política.1
1 “Capítulo 2: DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES”Resolución No. 10115 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO como SECRETARIO GENERAL del PARTIDO VERDE OXIGENO, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013172.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.2. NORMATIVA SOBRE LA MATERIA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.2. NORMATIVA SOBRE LA MATERIA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
2.2.1. Ley 130 de 1994.2
“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigu ientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.
(…).
grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.
(…).
2.2.2. Ley 1475 de 2011.3
“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa
2 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 10115 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO como SECRETARIO GENERAL del PARTIDO VERDE OXIGENO, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013172.
verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir q ue se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podr á impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Elector al sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.
2.2.3. RESOLUCIÓN 2599 DE 20194 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN
EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efec túe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PAR TIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y pub licación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro
ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción deberá ser COMU NICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad. (…)”.
Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad. (…)”.
2.2.4. RESOLUCIÓN 0266 DE 20195 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
“(…)
4 “Por medio de la cual se dictan medidas respecto de la notificación y efectos de los actos de inscri pción ante el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas”. 5 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas”Resolución No. 10115 de 2023 Página 5 de 10
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO como SECRETARIO GENERAL del PARTIDO VERDE OXIGENO, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013172.
ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.
(…)”.
2.2.5. ESTATUTOS DEL PARTIDO VERDE OXIGENO.
“(…) ARTÍCULO 5. DE LA FINALIDAD. El Movimiento OXIGENO LIBERAL pretende alentar la maduración del sistema democrático colombiano, promoviendo una nueva relación entre el ciudadano y el Estado colombiano, sobre la base de una mayor participación del individuo en los destinos de su patria. Para ello se valora tanto la
alentar la maduración del sistema democrático colombiano, promoviendo una nueva relación entre el ciudadano y el Estado colombiano, sobre la base de una mayor participación del individuo en los destinos de su patria. Para ello se valora tanto la forma de hacer política como las propuestas y programas presentados por el movimiento.
ARTICULO 7. DE LOS AFILIADOS DEL MOVIMIENTO . Podrá ser miembro del Movimiento OXIGENO LIBERAL, todo ciudadano que comparta las ideas liberales y la finalidad del movimiento señalada en el artículo 5 de los presentes Estatutos.
(…)”.
2.2.6. CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ,
SECCIÓN QUINTA6
“(…) 196. Las anteriores consideraciones revelan que tratándose de la designación y renuncia de los directivos de las agrupaciones políticas, el registro que administra el CNE y que le permite a la ciudadanía conocer las principales autoridades de éstas (como lo señala el artículo 9 ibidem), es declarativo más no constitutivo, es decir, declara, da constancia de las circunstancias rel ativas al nombramiento, permanencia y remoción de los directivos, más no constituye un requisito para que se predique la existencia de estas situaciones o para que nazca a la vida jurídica la designación o la renuncia,(...)”:
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
3.1. Aportados por el PARTIDO VERDE OXÍGENO en la solicitud de registro:
3.1.1. Copia simple de la Resolución No. 283 del 1 de junio de 2023, nombramiento de secretaria general del PARTIDO VERDE OXÍGENO.
3.1.1. Copia simple de la Resolución No. 283 del 1 de junio de 2023, nombramiento de secretaria general del PARTIDO VERDE OXÍGENO.
3.1.2 Copia simple de la designación y aceptación de cargo de Secretario General del
PARTIDO VERDE OXÍGENO.
6 “Radicación: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 11001-03-28-000-2021-00061-00, Magistrada
Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022 .”Resolución No. 10115 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO como SECRETARIO GENERAL del PARTIDO VERDE OXIGENO, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013172.
3.1.3 Copia simple de la terminación contractual de la señora XIMENA ECHAVARRÍA del cargo de Directora Jurídica y Veedora Nacional del Partido desde el 01 de junio de 2023, por
parte del PARTIDO VERDE OXÍGENO.
3.2. De oficio por parte del Despacho sustanciador:
3.2.1 Copia de los estatutos vigentes del PARTIDO VERDE OXÍGENO , aportados por la Asesoría de Inspección y Vigilancia. 3.2.2 Certificación de la Asesoría de Inspección y vigilancia de representación Legal del
PARTIDO VERDE OXÍGENO.
3.2.3 Resolución No. 8805 de 1 de diciembre del 2021, donde se le reconoce personería
3.2.2 Certificación de la Asesoría de Inspección y vigilancia de representación Legal del
PARTIDO VERDE OXÍGENO.
3.2.3 Resolución No. 8805 de 1 de diciembre del 2021, donde se le reconoce personería jurídica co mo partido VERDE OXIGENO (Oxigeno Liberal), e manada del Consejo Nacional Electoral.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, esto es, velar por el cumplimie nto de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
Por su parte, las Leyes 130 de 1994 7 y 1475 de 2011 8, rigen la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos conforme a lo establecido en sus estatutos.
En efecto, e l ar tículo 3 de la Ley 1475 de 2011 determina el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos, y (v) de sus afiliados.
(ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos, y (v) de sus afiliados.
7 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 8 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 10115 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO como SECRETARIO GENERAL del PARTIDO VERDE OXIGENO, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013172.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.
Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funci onamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.
En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del P artido o Movimiento Político.
estatutos”.
En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del P artido o Movimiento Político.
Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20119, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.
5. DEL CASO CONCRETO
El 2 de junio de 202 3, mediante correo electrónico allegado a la sede institucional atencionalciudadano@cne.gov.co, el ciudadano JAIME JARAMILLO GIRALDO, en calidad de Representante Legal del PARTIDO VERDE OXIGENO , solicitó a esta Corporación el reconocimiento y registro de la designación del SECRETARIO GENERAL del Partido en cabeza del ciudadano JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO.
Para determinar la procedencia de la inscri pción del SECRETARIO GENERAL del PARTIDO VERDE OXIGENO se debe verificar la observancia de los estatutos internos, de conformidad con el principio de autonomía de los partidos políticos establecido en el artículo 6 de la Ley 130 de 1994.
En ese orden, conforme al precepto estatutario del PARTIDO VERDE OXIGENO contemplado en el numeral 22 del artículo 22, el facultado de realizar la designación del SECRETARIO GENERAL es la DIRECCIÓN GENERAL , ostenta da por el ciudadano JAIME JARAMILLO
En ese orden, conforme al precepto estatutario del PARTIDO VERDE OXIGENO contemplado en el numeral 22 del artículo 22, el facultado de realizar la designación del SECRETARIO GENERAL es la DIRECCIÓN GENERAL , ostenta da por el ciudadano JAIME JARAMILLO GIRALDO, quien es Director Nacional y Representante Legal de tal organización política.
9 Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución No. 10115 de 2023 Página 8 de 10
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO como SECRETARIO GENERAL del PARTIDO VERDE OXIGENO, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013172.
En consecuencia, en virtud de los artículos 7 de la Ley 130 de 1994 y 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para llevar el registro único de partidos en cuanto a la designación y remoción de sus directivos, y por ello, una vez constatados los preceptos estatutarios de la organización política , la Corporación , considera que la doc umentación aportada para efectos de registro del nombramiento del ciudadano JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO como SECRETARIO GENERAL del PARTIDO VERDE OXIGENO y la documentación aportada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación , son suficientes para acceder a la solicitud de l registro solicitado, en tanto se encuentra ajustada a lo establecido en las disposiciones legales y estatutarias, razón por la cual, se ordenará la inscripción de la dignidad en el mencionado Registro Único.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al ciudadano JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO , identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.020.833.692 , como SECRETARIO GENERAL del PARTIDO VERDE OXIGENO, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al PARTIDO VERDE OXIGENO , el contenido del
OXIGENO, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al PARTIDO VERDE OXIGENO , el contenido del presente acto administrativo en el correo electrónico contacto@verdeoxigeno.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO: ANOTACIÓN Y PUBLICACIÓN El presente acto administrativo de registro producirá efectos a partir del momento en que se realice la correspondiente anotación en el RUPYM y la publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución No. 2599 de 2019 10 proferida por esta
Corporación.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
10“Por medio de la cual se dictan medidas respecto de la notificación y efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas”.Resolución No. 10115 de 2023 Página 10 de 10
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO como SECRETARIO GENERAL del PARTIDO VERDE OXIGENO, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013172.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
procede de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobado en la Sala Plena del diecinueve (19) de septiembre de 2023.
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa.
Aprobó: Uriel López Vaca.
Revisó: Laureano Gómez L. LGL
Proyectó: Angélica Portilla. APB
Radicado: CNE-E-DG-2023-013172