CNE - Resolución 1014 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1014 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1014 DE 2023 (08 de febrero) Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓ N ADMINISTRATIVA a diecisiete (17) excandidatos al Concejo del Municipio de Piedecuesta Santander y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos SALVEMOS A PIEDECUESTA” , los ciudadanos ÁNGELA VIVIANA CHAPARRO VALBUENA identificada con cédula de ciudadanía No. 33.368.876, NESTOR FRANCISCO RODRÍGUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.219.535 y OSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.707.299, quienes inscribieron la lista de candidatos, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones qu e se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0582-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, mediante Resolución Nro. 5691 del 22 de septiembre de 2021, el Consejo nacional Electoral dispuso “ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de diecisiete (17) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de PIEDECUESTA Departamento de SANTANDER y en contra de los miembros del Grupo Significativo de C iudadanos “SALVEMOS A PIEDECUESTA” , ÁNGELA VIVIANA CHAPARRO VALBUENA identificada con cédula de ciudadanía No. 33.368.876, NESTOR FRANCISCO RODRÍGUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.219.535 y OSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.098.707.299, quienes inscribieron la lista de candidatos, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019 , dentro del radicado 0582-2021.” se inició la actuación
Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019 , dentro del radicado 0582-2021.” se inició la actuación administrativa sancio natoria por la presunta omisión respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos, tanto individual como el consolidado.Resolución 1014 Página 2 de 30 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a diecisiete (17) excandidatos al Concejo del Municipio de Piedecuesta Santander y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos SALVEMOS A PIEDECUESTA” , los ciudadanos ÁNGELA VIVIANA CHAPARRO VALBUENA identificada con cédula de ciudadanía No. 33.368.876, NESTOR FRANCISCO RODRÍGUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.219.535 y OSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.707.299, quienes inscribieron la lista de candidatos, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0582-2021.
no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0582-2021.
Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:
No. NOMBRE CLASE DE NOTIFICACIÓ N FECHA DE
NOTIFICACIÓ N
1 ISABEL CRISTINA GARCIA VELASQUEZ POR CARTELERA
SE FIJA EL 19 DE
NOVIEMBRE Y SE
DESFIJA EL 25 DE
NOVIEMBRE DEL
2021
2 MAGGELITH ROJAS CASTELLANOS POR CARTELERA
SE FIJA EL 19 DE
NOVIEMBRE Y SE
DESFIJA EL 25 DE
NOVIEMBRE DEL
2021
3 JORGE ALIRIO SUESCUN CARTAGENA POR CARTELERA
SE FIJA EL 19 DE
NOVIEMBRE Y SE
DESFIJA EL 25 DE
NOVIEMBRE DEL
2021
4 SAMUEL MARTINEZ SILVA POR CARTELERA
SE FIJA EL 19 DE
NOVIEMBRE Y SE
DESFIJA EL 25 DE
NOVIEMBRE DEL
2021
5 FLOR ROSALBA BAYONA ROJAS POR AVISO
EL 10 DE
NOVIEMBRE DEL
2021
6 ZULEY DAYANNA REYES PEREZ POR CARTELERA
SE FIJA EL 19 DE
NOVIEMBRE Y SE
DESFIJA EL 25 DE
NOVIEMBRE DEL
2021
7 REYNALDO VERA DULCEY POR CARTELERA
SE FIJA EL 19 DE
NOVIEMBRE Y SE
DESFIJA EL 25 DE
NOVIEMBRE DEL
2021
NOVIEMBRE DEL
2021
7 REYNALDO VERA DULCEY POR CARTELERA
SE FIJA EL 19 DE
NOVIEMBRE Y SE
DESFIJA EL 25 DE
NOVIEMBRE DEL
2021
8 ANGEL DE JESUS TORRES BARAJAS POR CARTELERA
SE FIJA EL 19 DE
NOVIEMBRE Y SE
DESFIJA EL 25 DE
NOVIEMBRE DEL
2021
9 MIGUEL ALIRIO ROMERO
POR CORREO
ELECTRÓ NICO DE
ACUERDO A
AUTORIZACIÓ N
25 DE OCTUBRE
DEL 2021
10 EDILSON CACERES PANQUEVA
POR CORREO
ELECTRÓ NICO DE
ACUERDO A
AUTORIZACIÓ N
21 DE OCTUBRE
DEL 2021
11 MARIELA PEREZ MELO POR AVISO
EL 10 DE
NOVIEMBRE DEL
2021
12 EDWING URLEY PEREZ CHAPARRO POR CARTELERA
SE FIJA EL 19 DE
NOVIEMBRE Y SE
DESFIJA EL 25 DE
NOVIEMBRE DEL
2021
13 EDWIN PABON ORDOÑEZ POR CARTELERA
SE FIJA EL 19 DE
NOVIEMBRE Y SE
DESFIJA EL 25 DE
NOVIEMBRE DEL
2021
14 LAURA MARCELA BELTRAN FONCE POR CARTELERA
SE FIJA EL 19 DE
NOVIEMBRE Y SE
DESFIJA EL 25 DE
NOVIEMBRE DEL
2021
15 ADOLFO SERRANO HERRERA POR CORREO
ELECTRÓ NICO DE 20 DE OCTUBRE DEL 2021Resolución 1014 Página 3 de 30
DESFIJA EL 25 DE
NOVIEMBRE DEL
2021
15 ADOLFO SERRANO HERRERA POR CORREO
ELECTRÓ NICO DE 20 DE OCTUBRE DEL 2021Resolución 1014 Página 3 de 30 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a diecisiete (17) excandidatos al Concejo del Municipio de Piedecuesta Santander y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos SALVEMOS A PIEDECUESTA” , los ciudadanos ÁNGELA VIVIANA CHAPARRO VALBUENA identificada con cédula de ciudadanía No. 33.368.876, NESTOR FRANCISCO RODRÍGUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.219.535 y OSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.707.299, quienes inscribieron la lista de candidatos, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0582-2021.
ACUERDO A
AUTORIZACIÓ N
16 WILINGTON CORONEL RAMIREZ
POR CORREO
ELECTRÓ NICO DE
ACUERDO A
de Octubre de 2019, dentro del radicado 0582-2021.
ACUERDO A
AUTORIZACIÓ N
16 WILINGTON CORONEL RAMIREZ
POR CORREO
ELECTRÓ NICO DE
ACUERDO A
AUTORIZACIÓ N
25 DE OCTUBRE
DEL 2021
17 JESUS ANDRES VALDIVIESO CUY POR CARTELERA
SE FIJA EL 19 DE
NOVIEMBRE Y SE
DESFIJA EL 25 DE
NOVIEMBRE DEL
2021
Una vez notificado el acto administrativo señalado, se otorg ó a cada uno de los investigados el t é rmino de 15 días contados a partir de su notificación para la presentación de los descargos, sobre los hechos materia de investigación.
1.2. Que, mediante Auto 16 del 23 de enero del 2023 , se prescinde de la etapa probatoria y se corre traslado a los investigados para presentar los alegatos de conclusión. Una vez comunicado dicho acto administrativo de acuerdo a la ley y la constitución, se les otorga un término de 1 5 días para presentar dicho escrito.
1.3. Que, con ocasión a la nueva Magistratura del Consejo Nacional Electoral le correspondió al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente asunto.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política;Resolución 1014 Página 4 de 30
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a diecisiete (17) excandidatos al Concejo del Municipio de Piedecuesta Santander y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos SALVEMOS A PIEDECUESTA” , los ciudadanos ÁNGELA VIVIANA CHAPARRO VALBUENA identificada con cédula de ciudadanía No. 33.368.876, NESTOR FRANCISCO RODRÍGUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.219.535 y OSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA identificado
GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.219.535 y OSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.707.299, quienes inscribieron la lista de candidatos, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0582-2021.
por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías". De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente: "ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurr irá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. (Negrillas fuera del texto original).
2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confie re la
ingresos”. (Negrillas fuera del texto original).
2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confie re la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilanc ia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.
Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAEl artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone:Resolución 1014 Página 5 de 30 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a diecisiete (17) excandidatos al Concejo del Municipio de Piedecuesta Santander y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos SALVEMOS A PIEDECUESTA” , los ciudadanos ÁNGELA VIVIANA CHAPARRO VALBUENA identificada con cédula de ciudadanía No. 33.368.876, NESTOR FRANCISCO RODRÍGUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.219.535 y OSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.098.707.299, quienes inscribieron la lista de candidatos, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0582-2021.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polí ticos y grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a l a respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.
El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o par a la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para
debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso ad ministrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”Resolución 1014 Página 6 de 30
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a diecisiete (17) excandidatos al Concejo del Municipio de Piedecuesta Santander y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos SALVEMOS A PIEDECUESTA” , los ciudadanos ÁNGELA VIVIANA CHAPARRO VALBUENA identificada con cédula de ciudadanía No. 33.368.876, NESTOR FRANCISCO RODRÍGUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.219.535 y OSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA identificado
GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.219.535 y OSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.707.299, quienes inscribieron la lista de candidatos, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0582-2021.
2.2. PROCEDIMIENT O ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS INVESTIGADOS 2.2.1. LEY 1437 de 2011 artículo 47 y subsiguientes ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas l as averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos
averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas l as averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones pres untamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguient es a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
(…) 2.3. RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.3.1. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados dur ante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por e l Consejo Nacional Electoral. (…)Resolución 1014 Página 7 de 30 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a diecisiete (17) excandidatos al Concejo del Municipio de Piedecuesta Santander y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos SALVEMOS A PIEDECUESTA” , los ciudadanos ÁNGELA VIVIANA CHAPARRO VALBUENA identificada con cédula de ciudadanía No. 33.368.876, NESTOR FRANCISCO RODRÍGUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.219.535 y OSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.707.299, quienes inscribieron la lista de candidatos, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de
los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0582-2021.
ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos;
f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.
PARÁGR AFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.
Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley”
2.3.2. LEY 1475 DE 2011
LEY 1475 DE 2011.
ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley”
2.3.2. LEY 1475 DE 2011
LEY 1475 DE 2011.
RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN LA PRESENTACI Ó N DE INFORMES DE
INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA
Dicha norma establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 25.
Los partidos, movimientos polít icos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación . Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
2.3.3. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, m ovimientos políticos y grupos significativos deResolución 1014 Página 8 de 30 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a diecisiete (17) excandidatos al Concejo del Municipio de Piedecuesta Santander y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos SALVEMOS A PIEDECUESTA” , los ciudadanos ÁNGELA VIVIANA
ADMINISTRATIVA a diecisiete (17) excandidatos al Concejo del Municipio de Piedecuesta Santander y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos SALVEMOS A PIEDECUESTA” , los ciudadanos ÁNGELA VIVIANA CHAPARRO VALBUENA identificada con cédula de ciudadanía No. 33.368.876, NESTOR FRANCISCO RODRÍGUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.219.535 y OSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.707.299, quienes inscribieron la lista de candidatos, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0582-2021.
ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gast os de sus campañas a través del Software
único mecanismo oficial de rendición de los informes.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gast os de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, do cumentos y soportes contables respectivos.
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de l a página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que c ada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los inf
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