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CNE - Resolución 1015 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1015 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1015 DE 2023 (08 de febrero) Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.369.414 en calidad de excandidata al CONCEJO por el Municipio de SOGAMOSO Departamento de BOYACÁ y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIÓN SOGAMOSO” , RAFAEL MESA P É REZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.531.615, LAUDY JOHANA ROMERO GONZÁ LEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 46.381.691 y BERNARDO SIACHOQUE CELYS identificado con cédula de ciudadanía No. 74.362.530 quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Naci onal Electoral, en ocasión a la no presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 7901-2020.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, mediante Resolución Nro. 565 del 13 de enero del 2022, ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.369.414 en calidad de excandidata al CONCEJO por el Municipio de SOGAMOSO Departamento de BOYACÁ y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIÓN SOGAMOSO”, RAFAEL MESA PEREZ identificado

con cédula de ciudadanía No. 9.531.615, LAUDY JOHANA ROMERO GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 46.381.691 y BERNARDO SIACHOQUE CELYS identificado con cédula de ciudadanía No. 74.362.530 quienes inscribieron su candidatura, por la p resunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 7901-2020.” se inició la actuación administrativa sancionatoria por la presunta

por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 7901-2020.” se inició la actuación administrativa sancionatoria por la presunta omisión respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos, tanto individual como el consolidado.Resolución 1015 Página 2 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.369.414 en calidad de excandidata al CONCEJO por el Municipio de SOGAMOSO Departamento de BOYACÁ y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIÓN SOGAMOSO” , RAFAEL MESA PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.531.615, LAUDY JOHANA ROMERO GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 46.381.691 y BERNARDO SIACHOQUE CELYS identificado con cédula de ciudadanía No. 74.362.530 quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 309 7 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 7901-2020.

Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:

No. NOMBRE CALSE DE NOTIFICACION FECHA DE

las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 7901-2020.

Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:

No. NOMBRE CALSE DE NOTIFICACION FECHA DE

NOTIFICACIOMN

1 NANCY PATRICIA CHAPARRO

ALARCON

POR EMAIL DE ACUERDO

A AUTORIZACIÓ N

24 DE ENERO DEL

2022

RAFAEL MESA PEREZ

NOTIFICACIÓ N

PERSONAL

25 DE ENERO DEL

2022 2

BERNARDO SIACHOQUE CELYS

LAUDY JOHANA ROMERO

GONZALEZ

POR AVISO

FEBRERO 04 DEL

2022

Una vez notificado el acto administrativo señalado, se otorgó a cada uno de los investigados el termino de 15 días contados a partir de su notificación para la presentación de los descargos, sobre los hechos materia de investigación.

1.2. Que, mediante Auto 116 del 02 de junio del 2022, se practican unas pruebas consistentes el recibir en versión libre a los investigados

1.3. Que con ocasión a la nueva Magistratura del Consejo Nacional Electoral le correspondió al Honorable Magistrado Alfonso Campo Martínez conocer del presente asunto.

1.4. Que, mediante auto 095 del 21 de noviembre del 2022, se prescinde de la etapa probatoria y se corre traslado a los investigados para presentar los alegatos de conclusión.

Dicho auto les fue comunicado vía correo electrónico de acuerdo a una autorización, el día 22 de diciembre del 2022; una vez comunicado dicho acto administrativo, se les otorga un término de 15 días para presentar dicho escrito.

Dicho auto les fue comunicado vía correo electrónico de acuerdo a una autorización, el día 22 de diciembre del 2022; una vez comunicado dicho acto administrativo, se les otorga un término de 15 días para presentar dicho escrito.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución 1015 Página 3 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.369.414 en calidad de excandidata al CONCEJO por el Municipio de SOGAMOSO Departamento de BOYACÁ y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIÓN SOGAMOSO” , RAFAEL MESA PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.531.615, LAUDY JOHANA ROMERO GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 46.381.691 y BERNARDO SIACHOQUE CELYS identificado con cédula de ciudadanía No. 74.362.530

ciudadanía No. 46.381.691 y BERNARDO SIACHOQUE CELYS identificado con cédula de ciudadanía No. 74.362.530 quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 309 7 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 7901-2020.

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente: "ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partido s y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos

y electoral de los Partido s y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. (Negrillas fuera del texto original) 2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidat os con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional

imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Artículo 40. Reajustes. Los valores seña lados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”Resolución 1015 Página 4 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.369.414 en calidad de excandidata al CONCEJO por el Municipio de SOGAMOSO Departamento de BOYACÁ y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIÓN SOGAMOSO” , RAFAEL MESA PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.531.615, LAUDY JOHANA ROMERO GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 46.381.691 y BERNARDO SIACHOQUE CELYS identificado con cédula de ciudadanía No. 74.362.530 quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de

quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 309 7 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 7901-2020.

2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAEl artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La reso lución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al

adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La reso lución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentad os los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de l a providencia mediante la cual se decretaron.

El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios

meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La d ecisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contraResolución 1015 Página 5 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.369.414 en calidad de excandidata al CONCEJO por el Municipio de SOGAMOSO Departamento de BOYACÁ y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIÓN SOGAMOSO” , RAFAEL MESA PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.531.615, LAUDY JOHANA ROMERO GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 46.381.691 y BERNARDO SIACHOQUE CELYS identificado con cédula de ciudadanía No. 74.362.530

ciudadanía No. 46.381.691 y BERNARDO SIACHOQUE CELYS identificado con cédula de ciudadanía No. 74.362.530 quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 309 7 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 7901-2020.

el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.” 2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LO S INVESTIGADOS 2.2.1. LEY 1437 de 2011 artículo 47 y subsiguientes ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único s e sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud d e cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para

en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud d e cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de car gos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

(…) 2.3. RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.3.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deber á ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.Resolución 1015 Página 6 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.369.414 en calidad de excandidata al CONCEJO por el Municipio de SOGAMOSO Departamento de BOYACÁ y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIÓN SOGAMOSO” , RAFAEL MESA PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.531.615, LAUDY JOHANA ROMERO GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 46.381.691 y BERNARDO SIACHOQUE CELYS identificado con cédula de ciudadanía No. 74.362.530 quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 309 7

la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 309 7 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 7901-2020.

PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. (…)

ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos , de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos;

f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.

PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.

Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley” 2.3.2. LEY 1475 DE 2011

con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley” 2.3.2. LEY 1475 DE 2011

LEY 1475 DE 2011.

RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN LA PRESENTACION DE INFORMES DE

INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA

Dicha norma establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 25.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original)

2.3.3. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de FinanciaciónResolución 1015 Página 7 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN identificada con cédula de

presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de FinanciaciónResolución 1015 Página 7 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.369.414 en calidad de excandidata al CONCEJO por el Municipio de SOGAMOSO Departamento de BOYACÁ y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIÓN SOGAMOSO” , RAFAEL MESA PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.531.615, LAUDY JOHANA ROMERO GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 46.381.691 y BERNARDO SIACHOQUE CELYS identificado con cédula de ciudadanía No. 74.362.530 quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 309 7 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 7901-2020.

Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales e n las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales

Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podr án ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conf orme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la org anización política por parte de candidatos y gerentes de campaña.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales

candidatos y gerentes de campaña.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de ma nera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciu dadanos, candidatos y gerentes de campaña.

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la Resolución 330 de 2007.

La información enviada electrónicamente se presentará de igual man era en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.

La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.

El proceso de revisión y e valuación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento

acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.

El proceso de revisión y e valuación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimientoResolución 1015 Página 8 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.369.414 en calidad de excandidata al CONCEJO por el Municipio de SOGAMOSO Departamento de BOYACÁ y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIÓN SOGAMOSO” , RAFAEL MESA PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.531.615, LAUDY JOHANA ROMERO GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 46.381.691 y BERNARDO SIACHOQUE CELYS identificado con cédula de ciudadanía No. 74.362.530 quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 309 7

de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación

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