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CNE - Resolución 10170 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10170 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

7 Cunbeio Nacional Electoral RESOLUCIÓN N° 10170 DE 2023 (20 de septiembre) Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto del estudio de la presunta circunstancia de inelegibilidad que pesaba sobre el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, quien renunciara a su candidatura al Concejo Municipal de Patía (El Bordo), Cauca, con aval otorgado por la coalición denominada "Partido Cambio Radical y Partido Político MIRA", conformada por dichas colectividades, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026238. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito radicado en esta corporación el 22 de agosto de 2023, la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, remitió el reporte de candidatos que registran anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, relacionados con inhabilidades para el cargo que fueron inscritos,

registran anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, relacionados con inhabilidades para el cargo que fueron inscritos, entre quienes se encontraba el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, cuyo acto de inscripción de candidatura al Concejo Municipal de Patía (El Bordo), Cauca, fuera realizado por la coalición denominada "Partido Cambio Radical y Partido Político MIRA", conformada por dichas colectividades, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023. Al respecto, se tiene que las inhabilidades registradas en el sistema en cita corresponden a circunstancias reportadas por las autoridades competentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal, pérdida de investidura y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las \\Resolución 10170 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto del estudio de la presunta circunstancia de ine/egibilidad que pesaba sobre el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, quien renunciara a su candidatura al Concejo Municipal de Palia (El Bordo), Cauca, con aval otorgado por la coalición denominada "Partido Cambio Radical y Partido Político MIRA", conformada por dichas colectividades, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIR1, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026238.

a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIR1, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026238. profesiones liberales, así como los eventos que posterior a las mismas se hayan suscitado y las inhabilidades legales o constitucionales que se deriven de dichas sanciones de acuerdo al mandato de la ley vigente, todo ello en virtud del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019. 1.2. Del análisis del libelo del reporte efectuado por la Procuraduría General de la Nación, se evidencia que el propósito de dicho informe es que: Se revoque el acto de inscripción de la candidatura de, entre otros, el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, cuyo aval fuera otorgado por la coalición denominada "Partido Cambio Radical y Partido Político MIRA", conformada por dichas colectividades, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, por encontrar que sobre tal media registro de la existencia de inhabilidad para el desempeño del cargo al cual aspira. 1.3. En cuanto a la situación del ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, la Subsecretaría de la Corporación mediante acta de reparto No. 59 del 25 de agosto de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-026238. 1.4. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó, a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, la existencia de la

E-DG-2023-026238. 1.4. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó, a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, la existencia de la candidatura del ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, encontrando que, en efecto, se encuentra inscripción al Concejo Municipal de Patía (El Bordo), Cauca, efectuada por la coalición denominada "Partido Cambio Radical y Partido Político MIRA", conformada por dichas colectividades, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente. Por otra parte, consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, se obtuvo Certificado Especial a través del cual se halló la existencia de reporte respecto del ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, sobre quien pesa, en efecto, inhabilidad para el ejercicio del cargo al cual fuera efectuada la inscripción de la candidatura.Resolución 10170 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto del estudio de la presunta circunstancia de inelegibilidad que pesaba sobre el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, quien renunciara a su candidatura al Concejo Municipal de Patía (El Bordo), Cauca, con aval otorgado por la coalición denominada ''Partido Cambio Radical y Partido Político MIRA'; conformada por dichas colectividades, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto

conformada por dichas colectividades, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIR1, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026238. 1.5. Mediante Auto de 31 de agosto de 2023 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento del asunto, concediendo un término de tres (03) días tanto para que tanto el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias corno la organización política inscriptora se pronunciasen o allegaran documentos que pretendieran hacer valer respecto de la anotación señalada, a efectos de ser considerados en la decisión de la Sala Plena. 1.6. Pese a ser comunicado en debida forma el auto señalado, ninguno de los interesados acudió al proceso para manifestar oposición a la inhabilidad reportada en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, o bien para señalar circunstancias especiales respecto de lo registrado, a efectos de que se mantuviese la inscripción incólume en el certamen electoral que se avecina. 1.7. Sin embargo, de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, fue posible evidenciar que el día 25 de agosto del año 2023 el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias presentó renuncia a su candidatura al Concejo Municipal de Patía (El Bordo), Cauca, cuyo aval fuera otorgado por la coalición denominada "Partido Cambio Radical y Partido Político MIRA", conformada por dichas colectividades, lo cual consta

Bordo), Cauca, cuyo aval fuera otorgado por la coalición denominada "Partido Cambio Radical y Partido Político MIRA", conformada por dichas colectividades, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente.

2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso. Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la ParteResolución 10170 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto del estudio de la presunta circunstancia de inelegibilidad que pesaba sobre el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, quien renunciara a su candidatura al Concejo Municipal de Patía (El Bordo), Cauca, con aval otorgado por la coalición denominada "Partido Cambio Radical y Partido Político MIRA conformada por dichas colectividades, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto

conformada por dichas colectividades, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI. actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026238. Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo', Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Constitución política "ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)"

4. ACERVO PROBATORIO

4.1. Formularios de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Patía (El Bordo), Cauca, del ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, con aval otorgado por la coalición denominada "Partido Cambio Radical y Partido Político MIRA", conformada por dichas colectividades, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023. 4.2. Certificado especial de antecedentes para el cargo al que aspira el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, expedido por la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo a consulta al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI.

Giovanni Velásquez Arias, expedido por la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo a consulta al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI. 4.3. Carta de renuncia a la candidatura al Concejo Municipal de Patía (El Bordo), Cauca. del ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, que fuera debidamente protocolizada ante la Registraduría Nacional Del Estado Civil. 1"ARTICULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código. sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 10170 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto del estudio de la presunta circunstancia de inelegibilidad que pesaba sobre el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, quien renunciara a su candidatura al Concejo Municipal de Patía (El Bordo), Cauca, con aval otorgado por la coalición denominada "Partido Cambio Radical y Partido Político MIRA". conformada por dichas colectividades, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026238.

5. CONSIDERACIONES 5.1. Problema jurídico

bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026238.

5. CONSIDERACIONES 5.1. Problema jurídico Respecto del reporte de la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación que comunicó que en relación con el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, cuyo acto de inscripción de candidatura al Concejo Municipal de Patía (El Bordo), Cauca, fuera efectuado con aval otorgado por la coalición denominada "Partido Cambio Radical y Partido Político MIRA", conformada por dichas colectividades, pesa inhabilidad para el desempeño del cargo al que aspira, así como el certificado de antecedentes especial obtenido por consulta del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, considera la Sala Plena de esta Corporación que lo correspondiente es entrar a determinar si constituyen tales elementos plena prueba y, por lo tanto, hay lugar a revocar el acto de inscripción de la candidatura en cita.

Así las cosas, la Sala abordará el asunto exponiendo inicialmente la necesidad de plena prueba en los trámites de revocatoria de inscripción de candidatos, para, acto seguido, determinar si se aprecian en el caso puesto en consideración, la configuración de una causal de inhabilidad. 5.2. De la plena prueba El ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, está supeditado constitucionalmente por el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 al respeto del debido proceso y a la existencia de plena prueba de la causal que conduce a la revocatoria de dicha inscripción, entendida como aquella prueba que reúne las

artículo 265 al respeto del debido proceso y a la existencia de plena prueba de la causal que conduce a la revocatoria de dicha inscripción, entendida como aquella prueba que reúne las condiciones de fondo necesarias, es decir, "que sea pertinente o conducente, esto es, que sea la adecuada para demostrar un hecho o un acto jurídico concretos."2. En este sentido, la plena prueba será aquella que acredita la veracidad del supuesto de hechos descritos en la norma, lo que significa que la procedencia de la revocatoria de la inscripción de 2 Sentencia T-199 de 2004, Corte Constitucional, Magistrada Ponente Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Refere cia: expediente T-808634Resolución 10170 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto del estudio de la presunta circunstancia de inelegibilidad que pesaba sobre el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, quien renunciara a su candidatura al Concejo Municipal de Patía (El Bordo). Cauca. con aval otorgado por la coalición denominada "Partido Cambio Radical y Partido Político MIRA", conformada por dichas colectividades, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023. de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIR1, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026238. candidatos está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal que se alega.

bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026238. candidatos está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal que se alega. En ese punto, cabe resaltar, que el certificado Especial de Antecedentes del Sistema de Información del Registro de Sanciones e InhabilidadesSIRI, constituye plena prueba de la inhabilidad porque se trata de un documento público, de conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, sobre todo en lo relacionado a la existencia de posibles sanciones impuestas por el Ministerio Público3, habida cuenta que este es el administrador de dicho sistema. 5.3. Análisis del caso en concreto La Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, informó al Consejo Nacional Electoral que sobre el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, cuyo acto de inscripción de candidatura al Concejo Municipal de Patía (El Bordo), Cauca, fuera realizado por la coalición denominada "Partido Cambio Radical y Partido Político MIRA", conformada por dichas colectividades, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, pesa causal de inhabilidad que le impide el desempeño del cargo para el cual se postulara. Con el fin de obtener información en relación a presunta inhabilidad en la cual podría incurrir el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, la Corporación, por intermedio del Magistrado Sustanciador del asunto, obtuvo el siguiente certificado de antecedentes especiales, a través de consulta del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —

el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, la Corporación, por intermedio del Magistrado Sustanciador del asunto, obtuvo el siguiente certificado de antecedentes especiales, a través de consulta del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, a partir del cual fue posible evidenciar que, en efecto, existe registrada causal de inhabilidad como lo informara la autoridad señalada: 3 El artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, expresa: "Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicarán en un lugar visible de sus dependencias y en su página en Internet, le relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas. Dentro del mismo término las remitirá a los organismos competentes para certificar sobre las causa/es de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo. acerca de la existencia de candidatos inhabilitados, en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación para que erevia verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el artículo 174 del Código Disciplinario Unico, publique en su página web el listado de candidatos que registren inhabilidades,"Resolución 10170 de 2023

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Página 7 de 10 Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto del estudio de la presunta circunstancia de inelegibilidad que pesaba sobre el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias. quien renunciara a su candidatura al Concejo Municipal de Palla (El Bordo), Cauca. con aval otorgado por la coalición denominada "Partido Cambio Radical y Partido Político MIRA", conformada por dichas colectividades, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023. de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI. actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026238.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES

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11Z1 ;',Z. ESPECIAL ;•: - 911'FJÁI. . ars aér1L . .1 "1:971 114t11:6U11 4 f5 .5.1t5IVCCIAL.C.5 APLICADAS AL. SA:‘ ,..0. vrar,..,=dentent chtrert ~caer las 457attdoness de 125 19ricaonet o ntioblftioriess que zt vgno.c55. 5.; triie o na~mento a poíeeJcn e cagoe.' Chie eniefl pKa Su dezendet"» atzenesa artedesedies.. ic eenerxdraP max. las , Iss2 de 2011; Adicional a lo expuesto anteriormente, como se detalló en el acápite de antecedentes, mediante Auto de 31 de agosto de 2023, el Magistrado Sustanciador, avocó conocimiento del asunto para conceder a los interesados un término prudencial a fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción que constitucionalmente les asiste, eligiendo estos, desde una posición legítima, guardar silencio y no realizar manifestación alguna que sirviera para oponerse al registro expuesto o que bien pudiera permitir analizar la existencia de circunstancias especiales que llevaran a la Sala a concluir la inexistencia de la inhabilidad reportada. No obstante, de los documentos que reposan en el expediente se debe considerar que existe constancia de renuncia a la candidatura debidamente protocolizada ante la autoridad electoral competente, la cual surgió de la libre y espontánea voluntad del ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, por lo que concluye la Sala Plena de la Corporación que cualquier decisión

constancia de renuncia a la candidatura debidamente protocolizada ante la autoridad electoral competente, la cual surgió de la libre y espontánea voluntad del ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, por lo que concluye la Sala Plena de la Corporación que cualquier decisión de fondo en el asunto se tornaría inocua, comoquiera que la candidatura ha dejado de existir y, en tal medida, revocarla o no caería en el plano de lo absurdo. Sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 y en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 respecto del deber que le asiste a toda organización con facultad de postulación de verificar el cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad y la configuración de falta cuando tal obligación se inobserva al inscribir candidatos que no cumplen tales premisas, considera necesario la Sala Plena ordenar a la Subsecretaría de laResolución 10170 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto del estudio de la presunta circunstancia de inelegibilidad que pesaba sobre el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, quien renunciara a su candidatura al Concejo Municipal de Patía (El Bordo), Cauca, con aval otorgado por la coalición denominada "Partido Cambio Radical y Partido Político MIRA' conformada por dichas colectividades, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI. actuación que se surte

2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI. actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026238. Corporación efectuar el reparto de la presunta falta en que habría incurrido la coalición denominada "Partido Cambio Radical y Partido Político MIRA", conformada por dichas colectividades, al haber efectuado el acto de inscripción de la candidatura respecto del cual finalmente dimitiera el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto del estudio de la presunta circunstancia de inelegibilidad que pesaba sobre el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, quien renunciara a su candidatura al Concejo Municipal de Patía (El Bordo), Cauca, con aval otorgado por la coalición denominada "Partido Cambio Radical y Partido Político MIRA", conformada por dichas colectividades, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026238.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación

— SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026238.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación en los términos establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a: CARLOS GIOVANNI VELASQUEZ ARIAS al correo electrónico jhoanvelasquezz29aomail.com.

PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO POLÍTICO MIRA a los correos electrónicos german .cordobaapartidocambioradical.org.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de los correos electrónicos candidatos2023 (reciistrad u ria.qov.co , lhoyosaregistraduria.qov.co y sdduquereqistraduria.qov.co.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral someter a reparto la presunta falta en que habría incurrido la coalición denominada "PartidoÁLVARO HER ► ÁN PRADA ARTUNDUAG

Vicepresidente O QUIRgZ ROMERO Ma t trado Resolución 10170 de 2023 Página 9 de 9 Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto del estudio de la presunta circunstancia de inelegibilidad que pesaba sobre el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, quien renunciara a su candidatura al Concejo Municipal de Patía (El Bordo), Cauca, con aval otorgado por la coalición denominada "Partido Cambio Radical y Partido Político MIRA",

que pesaba sobre el ciudadano Carlos Giovanni Velásquez Arias, quien renunciara a su candidatura al Concejo Municipal de Patía (El Bordo), Cauca, con aval otorgado por la coalición denominada "Partido Cambio Radical y Partido Político MIRA", conformada por dichas colectividades, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIR1, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026238. Cambio Radical y Partido Político MIRA", conformada por dichas colectividades, al haber efectuado el acto de inscripción de la candidatura señalada en el artículo primero del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 y en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). FABIOLA MÁRQU Z G LES Presidente Aprobada en sesión d ena del 20 de septiembre de 2023.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos — Secretaria Genera

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

FABIOLA MÁRQU Z G LES Presidente Aprobada en sesión d ena del 20 de septiembre de 2023.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos — Secretaria Genera

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprob Miguel Eduardo Sastoque Maertti"m r,- crA

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barretcr.

Proyectó: Isabel Suárez

Radicados: CNE-E-D -2023-026238.

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