CNE - Resolución 1018 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1018 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1018 de 2023 (8 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA” los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAICEDO identificado con cedula de ciudadanía N° 2.729.629, FRANS ALBERTO SUE SCUN PRADA identificado con cedula de ciudadanía N° 12.550.750, EDGAR PIMIENTA CAICEDO identificado con cedula de ciudadanía N° 17.804.832 y a la excandidata a la ALCALDÍA de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA, la ciudadana VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO identificada con cédula de ciudadanía No. 57.430.100 inscrita por dicho Grupo Significativo de Ciudadanos a la alcaldía de Santa Marta, Magdalena , por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones q ue se llevaron a cabo el 27 de o ctubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos, dentro del radicado 12017-2020
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FC-3652, el Fondo Nacional de Financiació n Política, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente al Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA” los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAICEDO identificado con cedula de ciudadanía N° 2.729.629, FRANS ALBERTO SUESCUN PRADA identificado con cedula de ciudadanía N° 12.550.750, EDGAR PIMIENTA CAICEDO identificado con cedula de ciudadanía N° 17.804.832 y a la excandidata a la ALCALDÍA de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA, la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO identificada c on cédula de ciudadanía No. 57.430.100 inscrita por dicho Grupo Significativo de Ciudadanos a la alcaldía de Santa Marta, Magdalena, quienes presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al incumplir con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos relacionado con las elecciones que s e llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.Resolución 1018 de 2023 Página 2 de 42
de presentar el informe de ingresos y gastos relacionado con las elecciones que s e llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.Resolución 1018 de 2023 Página 2 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA” los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAICEDO identificado con cedula de ciudadanía N° 2.729.629, FRANS ALBERTO SUESCUN PRADA identificado con cedula de ciudadanía N° 12.550.750, EDGAR PIMIENTA CAICEDO identificado con cedula de ciudadanía N° 17.804.832 y a la excandidata a la ALCALDÍA de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA, la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO identificada con cédula d e ciudadanía No. 57.430.100 inscrita por dicho Grupo Significativo de Ciudadanos a la alcaldía de Santa Marta, Magdalena, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos, dentro del radicado 12017-2020
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 12017-2020.
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 12017-2020.
1.3. Que de acuerdo con el reparto realizado el día 17 de junio de 2020 se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondería el estudio de los candidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones correspondientes a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.
1.4. Que mediante acta de fecha 24 de noviembre de 2020 1, en Sala Plena Virtual esta Corporación decidió que los procesos respecto de los cuales el Fondo Nacional del Financiación Política remite investigar una de las conductas de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente por la NO presentación de informes en el aplicativo Cuentas Claras, se llegó a la conclusión que l as demás conductas a las que se refiere este mismo artículo, es decir: i) Apertura de cuenta bancaria, ii) Manejo de recursos y, iii) Nombramiento de gerente de campaña, deberán ser investigadas todas en conjunto dentro de un mismo expediente, de manera q ue las conductas antes descritas sean adelantadas por cada uno de los despachos a quienes les correspondió su investigación, sin que se deban investigar por separado.
1.5. Que, el H. Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA presentó renuncia a su dignidad el 19 de julio de 2022, correspondiéndole asumir conocimiento de la presenta actuación administrativa al H. Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ .
dignidad el 19 de julio de 2022, correspondiéndole asumir conocimiento de la presenta actuación administrativa al H. Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ .
1.7. Que, mediante oficio de fecha 18 de septiembre de 2019 se presenta por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA”, dictamen del auditor interno el informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus anexos relacionado con las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.
1.8. Que mediante Resolución 4471 del 24 de agosto de 2022 se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra de la excandidata a la ALCALDÍA de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA, la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO identificada con cédula de ciudadanía No. 57.430.100 y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA” los ciudadanos CARLOS 1 Acta No. 044 del 24 de noviembre de 2020.Resolución 1018 de 2023 Página 3 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA” los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAICEDO identificado con cedula de ciudadanía N° 2.729.629, FRANS ALBERTO SUESCUN PRADA identificado con cedula de ciudadanía N° 12.550.750, EDGAR PIMIENTA CAICEDO identificado con
SUESCUN PRADA identificado con cedula de ciudadanía N° 12.550.750, EDGAR PIMIENTA CAICEDO identificado con cedula de ciudadanía N° 17.804.832 y a la excandidata a la ALCALDÍA de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA, la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO identificada con cédula d e ciudadanía No. 57.430.100 inscrita por dicho Grupo Significativo de Ciudadanos a la alcaldía de Santa Marta, Magdalena, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos, dentro del radicado 12017-2020
EDUARDO CAICEDO identificado con cedula de ciudadanía N° 2.729.629, FRANS ALBERTO SUESCUN PRADA identificado con cedula de ciudadanía N° 12.550.750, EDGAR PIMIENTA CAICEDO identificado con cedula de ciudadanía N° 17.804.832, quienes inscribieron su candidatura , por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la L ey 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las
artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la L ey 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 12017-2020 dando un término de 15 días para prese ntar sus descargos, a lo que los investigados guardaron silencio no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción.
1.9. Que, a folios 32 a 55 se observan las notificaciones de la Resolución 4471 del 24 de agosto de 2022, en debida forma.
1.10. Que, mediante auto CNE-ACM-033-2020 del 16 de enero de 2023 (f. 382-384) se corre traslado a los investigados para presentar alegatos de conclusión. Donde se le concede a cada uno de los investigados el término de quince (15) contados a partir de la comunic ación del acto administrativos para presentarlos, dicho acto administrativo fue comunicado de la siguiente manera:
No. NOMBRE CORREO
1
CARLOS EDUARDO
CAICEDO
carloseduardocaicedo@hotmail.com 2
FRANS ALBERTO
SUESCUN PRADA
frasprada@gmail.com 3 EDGAR PIMIENTA CAICEDO edgarpimienta1780@gmail.com 1
VIRNA LIZI JOHNSON
SALCEDO
lizij@hotmail.com
1.17. Que, pasado el té rmino para la presentación de los alegatos de conclusión los excandidatos guardaron silencio no haciendo uso de su derecho.
1
VIRNA LIZI JOHNSON
SALCEDO
lizij@hotmail.com
1.17. Que, pasado el té rmino para la presentación de los alegatos de conclusión los excandidatos guardaron silencio no haciendo uso de su derecho.
1.18. Que, mediante Constancia suscrita por la Subsecretaria de la Corporación, de fecha 14 de octubre de 2022 , informa que los investigados en la presente actuación administrativa, no se encuentran sancionados por esta Corporación por infracción a las normas electorales.Resolución 1018 de 2023 Página 4 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA” los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAICEDO identificado con cedula de ciudadanía N° 2.729.629, FRANS ALBERTO SUESCUN PRADA identificado con cedula de ciudadanía N° 12.550.750, EDGAR PIMIENTA CAICEDO identificado con cedula de ciudadanía N° 17.804.832 y a la excandidata a la ALCALDÍA de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA, la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO identificada con cédula d e ciudadanía No. 57.430.100 inscrita por dicho Grupo Significativo de Ciudadanos a la alcaldía de Santa Marta, Magdalena, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la
Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos, dentro del radicado 12017-2020
2. FUNDAMENTOS JURIDÍ COS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimien to de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
“(…)”
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los parti dos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:
"(…)
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:
"(…)
ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Político s con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (Negrillas fuera del texto original)
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución 1018 de 2023 Página 5 de 42
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cedula de ciudadanía N° 17.804.832 y a la excandidata a la ALCALDÍA de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA, la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO identificada con cédula d e ciudadanía No. 57.430.100 inscrita por dicho Grupo Significativo de Ciudadanos a la alcaldía de Santa Marta, Magdalena, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos, dentro del radicado 12017-2020
a) Valores reaj ustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETEN TA Y NUEVE PESOS (169.268.279), MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones
NUEVE PESOS (169.268.279), MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí estab lecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá co nstituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pes os en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
“(…)”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
COMPETENCIA SANCIONATORIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO APLICABLE A LOS MIEMBROS DEL GRUPO SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone:
“(…)”
“ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone:
“(…)”
“ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementosResolución 1018 de 2023 Página 6 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA” los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAICEDO identificado con cedula de ciudadanía N° 2.729.629, FRANS ALBERTO SUESCUN PRADA identificado con cedula de ciudadanía N° 12.550.750, EDGAR PIMIENTA CAICEDO identificado con cedula de ciudadanía N° 17.804.832 y a la excandidata a la ALCALDÍA de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA, la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO identificada con cédula d e ciudadanía No. 57.430.100 inscrita por dicho Grupo
Significativo de Ciudadanos a la alcaldía de Santa Marta, Magdalena, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos, dentro del radicado 12017-2020
de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la cor respondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, pa ra lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas
ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regu larán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de
de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
“(…)”
2.1.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS
INVESTIGADOS
2.1.4.1. LEY 1437 de 2011
“(…)”
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyesResolución 1018 de 2023 Página 7 de 42
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Significativo de Ciudadanos a la alcaldía de Santa Marta, Magdalena, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos, dentro del radicado 12017-2020
especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancion atorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídic as objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas
investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las imperti nentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
“(…)”
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.2.1. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publ icados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. “(…)Resolución 1018 de 2023 Página 8 de 42
PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publ icados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. “(…)Resolución 1018 de 2023 Página 8 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA” los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAICEDO identificado con cedula de ciudadanía N° 2.729.629, FRANS ALBERTO SUESCUN PRADA identificado con cedula de ciudadanía N° 12.550.750, EDGAR PIMIENTA CAICEDO identificado con cedula de ciudadanía N° 17.804.832 y a la excandidata a la ALCALDÍA de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA, la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO identificada con cédula d e ciudadanía No. 57.430.100 inscrita por dicho Grupo Significativo de Ciudadanos a la alcaldía de Santa Marta, Magdalena, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos, dentro del radicado 12017-2020
ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones;
ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Crédito s; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.
“(…)
2.2.2. LEY 1475 DE 2011 RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN LA
PRESENTACIÓN DE INFORME DE INGRESOS Y GASTOS.
La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES
“(...)
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado
INFORMES
“(...)
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento políti co o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) (…)”Resolución 1018 de 2023 Página 9 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA” los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAICEDO identificado con cedula de ciudadanía N° 2.729.629, FRANS ALBERTO SUESCUN PRADA identificado con cedula de ciudadanía N° 12.550.750, EDGAR PIMIENTA CAICEDO identificado con cedula de ciudadanía N° 17.804.832 y a la excandidata a la ALCALDÍA de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA, la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO identificada con cédula d e ciudadanía No. 57.430.100 inscrita por dicho Grupo Significativo de Ciudadanos a la alcaldía de Santa Marta, Magdalena, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los
artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de
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