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CNE - Resolución 1020 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1020 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N o. 1020 de 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo del Municipio de CHIGORODO – ANTIOQUIA, ciudadano NAUDIN ANTONIO LOPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.254.898, y a los miembros del Gru po Significativo de Ciudadanos “FIRMES POR CHIGORODO” conformado por los ciudadanos JOHN KENEDY VELEZ VILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.338.227, OSCAR JOSE BALLESTA MORELO , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.900.199, y LADIMIR JESUS GARCIA DURAN , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.053.415, quienes inscribieron la candidatura respectiva para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019; y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVEN DEL CARGO FORMULADO a doce (12) excandidatos al Concejo del Municipio de CHIGORODO – ANTIOQUIA inscritos por el mencionado grupo significativo ciudadanos, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado 88862020.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constituc ionales y legales, en especial las conferidas en el

Radicado 88862020.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constituc ionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el articulo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, con relación al desglose que se realizó al expediente de Radicado No . 50792020, el número de expediente que correspondió este proceso es el Radicado No. 8886-20. Posteriormente, con relación al desglose que se realizó al expediente 10718-2020, el número de expediente con Radicado No. 0575-2021 se acumuló al radicado principal y objeto de esta investigación, es decir, al radicado No. 8886-20, por tratarse del mismo grupo significativo de ciudadanos “FIRMES POR CHIGORODO” y mismos excandidatos.

1.2. Que, el 15 de diciembre de 2021 se expidió la Resolución No. 9009 de 2021 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de TRECE (13) excandidatos al CONCEJO por el M unicipio deResolución No. 1020 de 2023 Página 2 de 49

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo del Municipio de CHIGORODO – ANTIOQUIA, ciudadano NAUDIN ANTONIO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.254.898, y a los miembr os del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES POR CHIGORODO” conformado por los ciudadanos JOHN KENEDY VELEZ VILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.338.227, OSCAR JOSE BALLESTA MORELO , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.900.199, y LADIMIR JESUS GARCIA DURAN , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.053.415, quienes inscribieron la candidatura respectiva para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019; y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABS UELVEN DEL CARGO FORMULADO a doce (12) excandidatos al Concejo del Municipio de CHIGORODO – ANTIOQUIA inscritos por el mencionado grupo significativo ciudadanos, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado 88862020.

CHIGORODO Departamento de ANTIOQUIA y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES POR CHIGORODO”, JOHN KENEDY VELEZ VILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 8.338.227 también en calidad de gerente de

Significativo de Ciudadanos “FIRMES POR CHIGORODO”, JOHN KENEDY VELEZ VILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 8.338.227 también en calidad de gerente de campaña, OSCAR JOSE BALLESTA MORELO identificado con cédula de ciudadanía No. 10.900.199 y VLADIMIR JESUS GARCIA DURAN identificado con cédula de ciudadanía No. 70.053.415, quienes inscribieron estas candidaturas, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8886-2020.”.

1.3. Que, el 28 de septiembre de 2022, se expidió Auto CNE-ACM-010-2022 por medio del cual se decretaron unas pruebas.

1.4. Que, el 04 de noviembre de 2022, se expidió Auto CNE-ACM-036-2022 por medio del cual se decretaron unas pruebas.

1.5. Que, el 13 de enero de 2023, se expidió Auto CNE-ACM-012-2023 por medio del cual se cerró el periodo probatorio y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos s ignificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuci ones especiales:

(…)Resolución No. 1020 de 2023 Página 3 de 49

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo del Municipio de CHIGORODO – ANTIOQUIA, ciudadano NAUDIN ANTONIO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.254.898, y a los miembr os del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES POR CHIGORODO” conformado por los ciudadanos JOHN KENEDY VELEZ VILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.338.227, OSCAR JOSE BALLESTA MORELO , identificado con cédula de ciudadanía No.

10.900.199, y LADIMIR JESUS GARCIA DURAN , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.053.415, quienes inscribieron la candidatura respectiva para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019; y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABS UELVEN DEL CARGO FORMULADO a doce (12) excandidatos al Concejo del Municipio de CHIGORODO – ANTIOQUIA inscritos por el mencionado grupo significativo ciudadanos, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado 88862020.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de lo s procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(...)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funcione s, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verific ar el

confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verific ar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones at ribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

(…)

ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE). (…)”.

2.1.3. LEY 1475 DE 2011

reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE). (…)”.

2.1.3. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”.Resolución No. 1020 de 2023 Página 4 de 49

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo del Municipio de CHIGORODO – ANTIOQUIA, ciudadano NAUDIN ANTONIO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.254.898, y a los miembr os del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES POR CHIGORODO” conformado por los ciudadanos JOHN KENEDY VELEZ VILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.338.227, OSCAR JOSE BALLESTA MORELO , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.900.199, y LADIMIR JESUS GARCIA DURAN , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.053.415, quienes inscribieron la candidatura respectiva para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019; y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABS UELVEN DEL CARGO FORMULADO a doce (12) excandidatos al Concejo del Municipio de CHIGORODO – ANTIOQUIA inscritos por el mencionado grupo significativo

TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABS UELVEN DEL CARGO FORMULADO a doce (12) excandidatos al Concejo del Municipio de CHIGORODO – ANTIOQUIA inscritos por el mencionado grupo significativo ciudadanos, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado 88862020.

2.1.4. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO APLICABLE AL GRUPO SIGNIFICATIVO DE

CIUDADANOS

2.1.4.1. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETEN CIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones in fringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al

elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día sigu iente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nue vas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautela r,

despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautela r, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interé s general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.Resolución No. 1020 de 2023 Página 5 de 49

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo del Municipio de CHIGORODO – ANTIOQUIA, ciudadano NAUDIN ANTONIO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.254.898, y a los miembr os del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES POR CHIGORODO” conformado por los ciudadanos JOHN KENEDY VELEZ VILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.338.227, OSCAR JOSE BALLESTA MORELO , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.900.199, y LADIMIR JESUS GARCIA DURAN , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.053.415, quienes inscribieron la candidatura respectiva para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019; y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABS UELVEN DEL CARGO FORMULADO a doce (12) excandidatos al Concejo del Municipio de CHIGORODO – ANTIOQUIA inscritos por el mencionado grupo significativo

TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABS UELVEN DEL CARGO FORMULADO a doce (12) excandidatos al Concejo del Municipio de CHIGORODO – ANTIOQUIA inscritos por el mencionado grupo significativo ciudadanos, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado 88862020.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela. (…)”.

2.1.5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRAT IVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS

CANDIDATOS

2.1.5.1. LEY 1437 de 2011

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales

2.1.5.1. LEY 1437 de 2011

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, s i fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sancio nes o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)”.

PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)”.

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)Resolución No. 1020 de 2023 Página 6 de 49

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo del Municipio de CHIGORODO – ANTIOQUIA, ciudadano NAUDIN ANTONIO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.254.898, y a los miembr os del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES POR CHIGORODO” conformado por los ciudadanos JOHN KENEDY VELEZ VILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.338.227, OSCAR JOSE BALLESTA MORELO , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.900.199, y LADIMIR JESUS GARCIA DURAN , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.053.415, quienes inscribieron la candidatura respectiva para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019; y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABS UELVEN DEL CARGO FORMULADO a doce (12)

inscribieron la candidatura respectiva para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019; y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABS UELVEN DEL CARGO FORMULADO a doce (12) excandidatos al Concejo del Municipio de CHIGORODO – ANTIOQUIA inscritos por el mencionado grupo significativo ciudadanos, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado 88862020.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”.

2.2.2. LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

c) Los ingresos ob tenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia

c) Los ingresos ob tenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, de spués de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.

(…)

ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:

a) Contribución de los miembros;

b) Donaciones;

c) Rendimientos de las inversiones;

d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento;

e) Créditos;

f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y

g) Dineros Públicos.

PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.

Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral pa ra verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley. (…)”.Resolución No. 1020 de 2023 Página 7 de 49

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo del Municipio de CHIGORODO – ANTIOQUIA, ciudadano

normas establecidas en la presente Ley. (…)”.Resolución No. 1020 de 2023 Página 7 de 49

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo del Municipio de CHIGORODO – ANTIOQUIA, ciudadano NAUDIN ANTONIO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.254.898, y a los miembr os del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES POR CHIGORODO” conformado por los ciudadanos JOHN KENEDY VELEZ VILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.338.227, OSCAR JOSE BALLESTA MORELO , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.900.199, y LADIMIR JESUS GARCIA DURAN , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.053.415, quienes inscribieron la candidatura respectiva para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019; y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABS UELVEN DEL CARGO FORMULADO a doce (12) excandidatos al Concejo del Municipio de CHIGORODO – ANTIOQUIA inscritos por el mencionado grupo significativo ciudadanos, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado 88862020.

2.2.3. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN

Nacional Electoral, dentro del Radicado 88862020.

2.2.3. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos se a superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partid o o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de inform es de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con lo s informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la vot ación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votac ión.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la regl amentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

conformidad con la regl amentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.Resolución No. 1020 de 2023 Página 8 de 49

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo del Municipio de CHIGORODO – ANTIOQUIA, ciudadano NAUDIN ANTONIO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.254.898, y a los miembr os del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES POR CHIGORODO” conformado por los ciudadanos JOHN KENEDY VELEZ VILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.338.227, OSCAR JOSE BALLESTA MORELO , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.900.199, y LADIMIR JESUS GARCIA DURAN , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.053.415, quienes inscribieron la candidatura respectiva para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019; y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABS UELVEN DEL CARGO FORMULADO a doce (12) excandidatos al Concejo del Municipio de CHIGORODO – ANTIOQUIA inscritos por el mencionado grupo significativo

TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABS UELVEN DEL CARGO FORMULADO a doce (12) excandidatos al Concejo del Municipio de CHIGORODO – ANTIOQUIA inscritos por el mencionado grupo significativo ciudadanos, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado 88862020.

2.2.4. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 1 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, m

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