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CNE - Resolución 1021 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1021 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1021 de 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se SANCIONA a Tres (3) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de BARRANCABERMEJA Departamento de SANTANDER, se ABSUELVE de los cargos formulados y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADM INISTRATIVA en contra de catorce (14) excandidatos y de igual forma a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL TAREA DE TODOS” , ANA LUCÍA ORTEGA RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.934.729, ERADIO CAMPO ALVARINO identificado con cédula de ciudadanía No. 9.165.662 y CARLOS EDUARDO MANTILLA ESPINEL identificado con cédula de ciudadanía No. 13.745.476, quienes inscribieron la lista de candidatos, y por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación de inf orme individual y consolidado de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0601-2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Resolución Nro. 5692 del 22 de septiembre del 2021, “ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de diecisiete (17) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de BARRANCABERMEJA Departamento de SANTANDER y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL TAREA DE TODOS” , ANA LUCÍA ORTEGA RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.934.729, ERADIO CAMPO ALVARINO identificado con cédula de

ciudadanía No. 9.165.662 y CARLOS EDUARDO MANTILLA ESPIN EL identificado con cédula de ciudadanía No. 13.745.476, quienes inscribieron la lista de candidatos, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las

Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0601-2021..”Resolución 1021 de 2023 Página 2 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a Tre s (3) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de BARRANCABERMEJA Departamento de SANTANDER, se ABSUELVE de los cargos formulados y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA en contra de catorce (14) excandidatos y de igual forma a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL TAREA DE TODOS”, ANA LUCÍA ORTEGA RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.934.729, ERADIO CAMPO ALVARINO identificado con cédula de ciudadanía No. 9.165.662 y CARLOS EDUARDO MANTILLA ESPINEL identificado con cédula de ciudadanía No. 13.745.476, quienes inscribieron la lista de candidatos, y por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artíc ulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013

proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación de informe individual y consolidado de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0601-2021.

se inició la actuación administrativa sancionatoria por la presunta omisión respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos, tanto individual como el consolidado. Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:

No. NOMBRE CLASE DE

NOTIFICACION

FECHA DE

NOTIFICACION

1 JOHN JAIRO GARCIA GONZALEZ

POR EMAIL DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓ N

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021

2 EDGAR ALFONSO LOZANO JAIMES

POR EMAIL DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓ N

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021

3 AIDA LUZ REY FORERO

POR EMAIL DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓN

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021

4 LEONARDO ATENCIA MELO

POR EMAIL DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓN

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021

5 NOEMY ESTUPIÑAN ESTUPIÑAN

POR EMAIL DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓN

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021

6 SOL MARIA MURILLO VELEZ

POR EMAIL DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓN

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021

7 GLORIA ESTHER PRADA PEÑA

POR EMAIL DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓ N

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021

8 EDINSON MARTÍNEZ VILLAMIZAR

POR EMAIL DE

DEL 2021

7 GLORIA ESTHER PRADA PEÑA

POR EMAIL DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓ N

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021

8 EDINSON MARTÍNEZ VILLAMIZAR

POR EMAIL DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓ N

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021

9 JORGE ARMANDO ARDILA CORONADO

POR EMAIL DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓ N

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021

10 WBEIMAR GUIZA MUÑOZ

POR EMAIL DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓ N

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021

11 ADELA GOMEZ MENCO

POR EMAIL DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓ N

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021

12 ROSELIA QUINTERO FUENTES

POR EMAIL DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓ N

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021

13 RAMON GOYENECHE BARRAGAN

POR EMAIL DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓ N

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021

14 JONNG MILLER VERA AMADOR

POR EMAIL DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓ N

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021

15 JOSE DAVID SUAREZ VILLAFAÑE

POR EMAIL DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓ N

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021

16 CLEIDELMAR CHINCHILLA ALTAMAR

POR EMAIL DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓ N

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021

AUTORIZACIÓ N

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021

16 CLEIDELMAR CHINCHILLA ALTAMAR

POR EMAIL DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓ N

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021

17 CARLOS ANDRES MARTINEZ MEJIA

POR EMAIL DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓ N

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021 18

ANA LUCIA ORTEGA RODRIGUEZ

ERADIO CAMPO ALVARINO

CARLOS EDUARDO MANTILLA

POR EMAIL DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓ N

02 DE NOVIEMBRE

DEL 2021

Una vez notificada dicha resolución, se les otorga a los investigados 15 días para presentar los respectivos descargos.Resolución 1021 de 2023 Página 3 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a Tre s (3) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de BARRANCABERMEJA Departamento de SANTANDER, se ABSUELVE de los cargos formulados y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA en contra de catorce (14) excandidatos y de igual forma a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL TAREA DE TODOS”, ANA LUCÍA ORTEGA RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.934.729, ERADIO CAMPO ALVARINO identificado con cédula de ciudadanía No. 9.165.662 y CARLOS

EDUARDO MANTILLA ESPINEL identificado con cédula de ciudadanía No. 13.745.476, quienes inscribieron la lista de candidatos, y por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artíc ulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación de informe individual y consolidado de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0601-2021.

1.2. Que, con ocasión a la nueva Magistratura del Consejo Nacional Electoral le correspondió al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente asunto

1.3. Que, Mediante AUTO-CNE-094 del 21 de diciembre del 2022, se prescind e del debate probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión. Dicho acto administrativo fue comunicado el 23 de diciembre a los investigados vía correo electrónico, previa autorización.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos , de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente: "ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la finan ciación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, o rigen y destino de sus ingresos”. (Negrillas fuera del texto original)Resolución 1021 de 2023 Página 4 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA a Tre s (3) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de BARRANCABERMEJA

ingresos”. (Negrillas fuera del texto original)Resolución 1021 de 2023 Página 4 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a Tre s (3) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de BARRANCABERMEJA Departamento de SANTANDER, se ABSUELVE de los cargos formulados y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA en contra de catorce (14) excandidatos y de igual forma a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL TAREA DE TODOS”, ANA LUCÍA ORTEGA RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.934.729, ERADIO CAMPO ALVARINO identificado con cédula de ciudadanía No. 9.165.662 y CARLOS EDUARDO MANTILLA ESPINEL identificado con cédula de ciudadanía No. 13.745.476, quienes inscribieron la lista de candidatos, y por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artíc ulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación de informe individual y consolidado de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0601-2021.

2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la

2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y san cionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLON ES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas co n multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida p or esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Artícul o 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se

y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Artícul o 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).” 2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAEl artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva o rganización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

informará a la respectiva o rganización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder losResolución 1021 de 2023 Página 5 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA a Tre s (3) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de BARRANCABERMEJA Departamento de SANTANDER, se ABSUELVE de los cargos formulados y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA en contra de catorce (14) excandidatos y de igual forma a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL TAREA DE TODOS”, ANA LUCÍA ORTEGA RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.934.729, ERADIO CAMPO ALVARINO identificado con cédula de ciudadanía No. 9.165.662 y CARLOS EDUARDO MANTILLA ESPINEL identificado con cédula de ciudadanía No. 13.745.476, quienes inscribieron la lista de candidatos, y por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artíc ulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013

proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación de informe individual y consolidado de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0601-2021.

cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificaci ón personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del dí a siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.

El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida c autelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva

de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Conten cioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa c ontra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIV O SANCIONATORIO APLICABLE A LOS INVESTIGADOS 2.2.1. LEY 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Únic o se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitu d de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado.

oficio o por solicitu d de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere d el caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que seríanResolución 1021 de 2023 Página 6 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a Tre s (3) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de BARRANCABERMEJA Departamento de SANTANDER, se ABSUELVE de los cargos formulados y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA en contra de catorce (14) excandidatos y de igual forma a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL TAREA DE TODOS”, ANA LUCÍA ORTEGA RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.934.729, ERADIO CAMPO ALVARINO identificado con cédula de ciudadanía No. 9.165.662 y CARLOS EDUARDO MANTILLA ESPINEL identificado con cédula de ciudadanía No. 13.745.476, quienes inscribieron la lista de candidatos, y por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130

de 1994, de igual forma el artíc ulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación de informe individual y consolidado de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0601-2021.

procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuacione s administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”. 2.2.2. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MO VIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual orde ne la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y

1. La resolución mediante la cual orde ne la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional E lectoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se d ecretaron.

El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarla s para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que

para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales e l proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar elResolución 1021 de 2023 Página 7 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA a Tre s (3) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de BARRANCABERMEJA Departamento de SANTANDER, se ABSUELVE de los cargos formulados y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA en contra de catorce (14) excandidatos y de igual forma a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL TAREA DE TODOS”, ANA LUCÍA ORTEGA RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.934.729, ERADIO CAMPO ALVARINO identificado con cédula de ciudadanía No. 9.165.662 y CARLOS EDUARDO MANTILLA ESPINEL identificado con cédula de ciudadanía No. 13.745.476, quienes inscribieron la lista de candidatos, y por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130

candidatos, y por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artíc ulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación de informe individual y consolidado de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0601-2021.

interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotaci ón preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacio nal Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y se rá sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela” 2.3. RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.3.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS . Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance debe rá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. (…)

ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos público s, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos;

f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.

PARÁGRAFO. A los informes se anexará una l ista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.Resolución 1021 de 2023 Página 8 de 29

cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.Resolución 1021 de 2023 Página 8 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a Tre s (3) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de BARRANCABERMEJA Departamento de SANTANDER, se ABSUELVE de los cargos formulados y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA en contra de catorce (14) excandidatos y de igual forma a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL TAREA DE TODOS”, ANA LUCÍA ORTEGA RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.934.729, ERADIO CAMPO ALVARINO identificado con cédula de ciudadanía No. 9.165.662 y CARLOS EDUARDO MANTILLA ESPINEL identificado con cédula de ciudadanía No. 13.745.476, quienes inscribieron la lista de candidatos, y por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artíc ulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación de informe individual y consolidado de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0601-2021.

Los partidos y movi

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