CNE - Resolución 1022 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1022 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1022 DE 2023 (08 de febrero) Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano PABLO JOEL ALCOCER ISAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.7 25.188 en calidad de excandidato a la ALCALDÍ A por el Municipio de CANTAGALLO Departamento de BOLÍVAR y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS CANTAGALLO-SOMOS CONSCIENTES”, los ciudadanos YELINA PAOLA RIVERA CARO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.147.687.273, AINER JOSÉ RAMOS AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.635.949 y EIDHER STALYN SANTIAGO VERGARA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.636.666, quienes inscribieron su candid atura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9017-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los
artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, mediante Resolución 2428 del 14 de julio del 2021, el Consejo Nacional Electoral abrió investigación y formuló cargos en contra del ciudadano PABLO JOEL ALCOCER ISAZA
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.725.188 excandidato a la ALCA LDÍA por el Municipio de CANTAGALLO Departamento de BOLÍVAR , y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS CANTAGALLO -SOMOS CONSCIENTES”, los ciudadanos YELINA PAOLA RIVERA CARO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.147.687.273, AINER JOSÉ RAMOS AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.635.949 y EIDHER STALYN SANTIAGO VERGARA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.636.666 , por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña.Resolución 1022 Página 2 de 30
elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña.Resolución 1022 Página 2 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano PABLO JOEL ALCOCER ISAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.725.188 en calidad de excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CANTAGALLO Departamento de BOLÍVAR y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS CANTAGALLO-SOMOS CONSCIENTES”, los ciudadanos YELINA PAOLA RIVERA CARO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.147.687.273, AINER JOSÉ RAMOS AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.635.949 y EIDHER STALYN SANTIAGO VERGARA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.636.666, quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Res olución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la n o presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 90172020.
Una vez notificada dicho acto administrativo conforme a la constitución y la ley, se les concede el termino de 15 días contados a partir de su notificación para que los investigados presenten los respectivos descargos.
2020.
Una vez notificada dicho acto administrativo conforme a la constitución y la ley, se les concede el termino de 15 días contados a partir de su notificación para que los investigados presenten los respectivos descargos.
1.2. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-056-2023 del 18 de enero, el Despacho sustanciador prescindió la etapa probatoria y se corrió traslado a los investigados para presentar los alegatos de conclusión.
Una vez comunicado el auto antes señalado de acuerdo a la ley, se les concede el té rmino de 15 días contados a partir de su comunicación para que los aquí investigados presenten los alegatos de conclusión.
1.3. Que, de acuerdo con la elección de los nuevos Magistrados del Consejo Nacional Electoral, le correspondió asumir conocimiento de la presente actuación administrativa al suscrito despacho del H. Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía
políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre P artidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:Resolución 1022 Página 3 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano PABLO JOEL ALCOCER ISAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.725.188 en calidad de excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CANTAGALLO Departamento de BOLÍVAR y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS CANTAGALLO-SOMOS CONSCIENTES”, los ciudadanos YELINA PAOLA RIVERA CARO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.147.687.273, AINER JOSÉ RAMOS AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.635.949 y EIDHER STALYN SANTIAGO VERGARA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.636.666, quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos
constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Res olución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la n o presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 90172020.
"ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. (Negrillas fuera del texto original) 2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vige nte. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a
CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a
CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CI NCUENTA Y SEIS PESOS ($141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí e stablecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).” 2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAEl artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polí ticos yResolución 1022 Página 4 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano PABLO JOEL ALCOCER ISAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.725.188 en calidad de excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CANTAGALLO Departamento de BOLÍVAR y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS CANTAGALLO-SOMOS CONSCIENTES”, los ciudadanos YELINA PAOLA RIVERA CARO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.147.687.273, AINER JOSÉ RAMOS AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.635.949 y EIDHER STALYN SANTIAGO VERGARA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.636.666, quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos
1,2, 10 y 11 de la Res olución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la n o presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 90172020.
grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a l a respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la
contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto
cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”Resolución 1022 Página 5 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano PABLO JOEL ALCOCER ISAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.725.188 en calidad de excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CANTAGALLO Departamento de BOLÍVAR y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS CANTAGALLO-SOMOS CONSCIENTES”, los ciudadanos YELINA PAOLA RIVERA CARO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.147.687.273, AINER JOSÉ RAMOS AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.635.949 y EIDHER STALYN SANTIAGO VERGARA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.636.666, quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Res olución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la n o presentación del
informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 90172020.
2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS INVESTIGADOS 2.2.1. LEY 1437 de 2011 artículo 47 y subsiguientes
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes espe ciales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas la s averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presu ntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguiente s a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguiente s a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicad as ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
(…) 2.3. RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.3.1. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; yResolución 1022 Página 6 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano PABLO JOEL ALCOCER ISAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.725.188 en calidad de excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CANTAGALLO Departamento de BOLÍVAR y
a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS CANTAGALLO-SOMOS CONSCIENTES”, los ciudadanos YELINA PAOLA RIVERA CARO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.147.687.273, AINER JOSÉ RAMOS AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.635.949 y EIDHER STALYN SANTIAGO VERGARA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.636.666, quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Res olución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la n o presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 90172020.
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deber á ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. (…)
ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos , de la distribución de folletos,
se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos , de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos;
f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.
PARÁGRAFO. A los informes se anexará una li sta de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.
Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley”
2.3.2. LEY 1475 DE 2011
LEY 1475 DE 2011.
RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN LA PRESENTACION DE INFORMES DE
INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA
Dicha norma establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 25.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentarResolución 1022 Página 7 de 30
consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentarResolución 1022 Página 7 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano PABLO JOEL ALCOCER ISAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.725.188 en calidad de excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CANTAGALLO Departamento de BOLÍVAR y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS CANTAGALLO-SOMOS CONSCIENTES”, los ciudadanos YELINA PAOLA RIVERA CARO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.147.687.273, AINER JOSÉ RAMOS AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.635.949 y EIDHER STALYN SANTIAGO VERGARA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.636.666, quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Res olución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la n o presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 90172020.
ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus
2020.
ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguie nte a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
2.3.3. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTA CIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional ElectoralFondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movim ientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados pa ra la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se
formularios y anexos autorizados pa ra la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte d e los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos yResolución 1022 Página 8 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano PABLO JOEL ALCOCER ISAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.725.188 en calidad de excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CANTAGALLO Departamento de BOLÍVAR y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS CANTAGALLO-SOMOS CONSCIENTES”, los ciudadanos YELINA PAOLA RIVERA CARO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.147.687.273, AINER JOSÉ RAMOS AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.635.949 y EIDHER STALYN SANTIAGO VERGARA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.636.666, quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Res olución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la n o presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 90172020.
soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el
informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 90172020.
soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la Resolución 330 de 2007.
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.
El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derech o de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos.
(…)
ARTICULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS,
MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán
MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán res
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