CNE - Resolución 1024 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1024 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No 1024 de 2023 (08 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CAMBIEMOS”, ciudadanos RICARDO JOSÉ MAYORGA CHAVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.128.050.641 , ELKIN EDUARDO FAJARDO MARTINEZ identificado con c édula de ciudadanía No.1.047.447.644 y YADIS JULIO COSSIO , identificada con cédula de ciudadanía No 1.043.643.578 por la no presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos , y se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al excandidato a la Alcaldía de Cartagena de india D.T y C ., Departamento de Bolívar , ciudadano JAIME RICARDO HERNADEZ AMÍN , identificado con cédula de ciudadanía No.73.215.018 por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del radicado 0465-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la constitución política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la ley 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguiente de la ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1 Que, mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de
fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1 Que, mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, La Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, remitió a la subsecretaria de la corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupo significativo de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013 , al incumplir con la obligación de presentar los ingresos de informes y gastos de campaña política , o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que s e llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:
“De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.RESOLUCIÓN No 1024 de 2023 Página 2 de 29
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CAMBIEMOS”
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“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CAMBIEMOS” ciudadanos, RICARDO JOSÉ MAYORGA CHAVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.128.050.641 ELKIN EDUARDO FAJARDO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No.1.047.447.644 y YADIS JULIO COSSIO , identificada con cédula de ciudadanía No 1.043.643.578 por la no presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos , Y se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al excan didato a la Alcaldía de Cartagena de india D.T y C , Departamento de Bolívar , ciudadano JAIME RICARDO HERNADEZ AMÍN , identificado con cédula de ciudadanía No.73.215.018 por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del radicado 0465-2021.”
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”
1.2 Que, mediante AUTO -CNE-JLLP-111-2020, del 06 de noviembre del 2020, se ordena el desglose del expediente con radicado No. 10718 el número de expediente que correspondió a este proceso es el radicado No.0465-2020
1.3 Que, mediante AUTO -CNE-JLLP-112-2020, del 06 de noviembre del 2020, se ordena
correspondió a este proceso es el radicado No.0465-2020
1.3 Que, mediante AUTO -CNE-JLLP-112-2020, del 06 de noviembre del 2020, se ordena la práctica de una prueba dentro del procesos adelantado por parte del despacho sustanciador. 1.4 Que, mediante Resolución 4290 del 18 de agosto de 2022, Consejo Nacional Electoral Dispuso “ abrir investigación administrativa y formular cargos contra el excandidato a la Alcaldía, señor JAIME RICARDO AMÍN, identificado con cédula de ciudadanía número 73.215.018, por el municipio de CARTAGENA DE INDIAS D.T Y C Departamento de BOLIVAR y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ CAMBIEMOS” RICARDO JOSÉ MAYORGA CHAVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.128.050.641 , ELKIN EDUARDO FAJARDO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No.1.047.447.644 y YADIS JULIO COSSIO , identificada con cédula de ciudadanía No 1.043.643.578 , por el presunto incumplimiento en la presentación de los informes individuales y consolidado de ingresos y gastos de Campaña , dentro del expediente con radicado 0465-2021”
1.5 Esta Resolución fue notificada y comunicada a los investigados por medio de la Subsecretaría de la Entidad, de la siguiente manera:
No CUIDADANOS FECHA DE
NOTIFICACIÓN
CLASE DE NOTIFICACION NUMERO DE OFICIO
1 RICARDO JOSE
MAYORGA CHAVEZ.
6/09/2022
No CUIDADANOS FECHA DE
NOTIFICACIÓN
CLASE DE NOTIFICACION NUMERO DE OFICIO
1 RICARDO JOSE
MAYORGA CHAVEZ.
6/09/2022
CORREO ELECTRONICO :
richiemayorgach@gmail.com CNE-SS-JCL-48018-CAAM20210000465-00
2
ELKIN EDUARDO
FAJARDO MARTINEZ
6/09/2022
CORREO ELECTRONICO :
elkin_fm@hotmail.com CNE-SS-JCL-48019-CAAM20210000465-00
3
YADIS JULIO
COSSIO
6/09/2022
CORREO ELECTRONICO :
yadisjuliocossio@hotmail.com CNE-SS-JCL-48019-CAAM20210000465-00
4
MINISTERIO
PUBLICO
6/09/2022
COMUNICACIÓN CNE-SS-JCL-48019-CAAM20210000465-00
5 JAIME RICARDO
HERNADEZ AMÍN
6/09/2022
CITACION DE NOTIFICACION PERSONAL : CNE-SS-JCL-48021-CAAM20210000465-00RESOLUCIÓN No 1024 de 2023
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“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CAMBIEMOS” ciudadanos, RICARDO JOSÉ MAYORGA CHAVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.128.050.641 ELKIN
ciudadanos, RICARDO JOSÉ MAYORGA CHAVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.128.050.641 ELKIN EDUARDO FAJARDO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No.1.047.447.644 y YADIS JULIO COSSIO , identificada con cédula de ciudadanía No 1.043.643.578 por la no presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos , Y se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al excan didato a la Alcaldía de Cartagena de india D.T y C , Departamento de Bolívar , ciudadano JAIME RICARDO HERNADEZ AMÍN , identificado con cédula de ciudadanía No.73.215.018 por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del radicado 0465-2021.”
jaime.hernandezamin@gmail.com
6 JAIME RICARDO
HERNADEZ AMÍN
30/09/2022 NOTIFICACION POR AVISO CNE-SS-KMQ-63040-CAAM20210000465-00
7 LENA HOYO
GONZALEZ (
Dirección de Gestión Electoral)
5/09/2022 COMUICACION CNE-I-2022-006538-CAADGC
8
FONDO NACIONAL
DE FINANCIACION
POLITICA
5/09/2022 COMUICACION CNE-I-2022-006539-CAAM-DGC
1.6 Que, mediante Correo institucional ( atencionalcuidadano@cne.gov.co ) los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano presentaron escrito de descargos adjuntaron pruebas
1.6 Que, mediante Correo institucional ( atencionalcuidadano@cne.gov.co ) los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano presentaron escrito de descargos adjuntaron pruebas documentales, qu e el excandidato a la Alcaldía de CARTAGENA DE INDIA D.T Y C , Departamento de BOLÍVAR , ciudadano JAIME RICARDO HERNADEZ AMÍN, guardo silencio frente a los descargos. 1.7 Que, mediante AUTO -CNE-ACM-086-2022, del 14 de diciembre de la misma anualidad, se procede a a brir el proceso a prueba dentro de la investigación y se requiere al Fondo Nacional de Financiación Política para que a llegue los informes solicitados, la subsecretaria de la corporación realizó las comunicaciones dentro de los términos correspondientes así:
No CUIDADANOS FECHA DE
COMUNICACIÓN
CLASE DE COMUNICACIÓN NUMERO DE OFICIO
1 FONDO NACIONAL
DE FINANCIACION
POLITICA
16/12/2022 COMUNICACIÓN :
zmgomez@cne.gov.co
CNE-I-2022-008267-ACMDGC
2
RICARDO JOSE
MAYORGA CHAVEZ.
16/12/2022
CORREO ELECTRONICO :
richiemayorgach@gmail.com
CNE-SS-KMQ-69124-ACM202100000465-00
3
ELKIN EDUARDO
FAJARDO MARTINEZ
16/12/2022
CORREO ELECTRONICO :
elkin_fm@hotmail.com
CNE-SS-KMQ-69125-ACM202100000465-00
4
JAIME RICARDO
HERNANDEZ AMÍN
16/12/2022
CORREO ELECTRONICO :
elkin_fm@hotmail.com
CNE-SS-KMQ-69125-ACM202100000465-00
4
JAIME RICARDO
HERNANDEZ AMÍN
16/12/2022
CORREO ELECTRONICO
jaime.hernandezamin@gmail.c om
CNE-SS-KMQ-69126-ACM202100000465-00
5 YADIS JULIO
COSSIO
16/12 /2022 CORREO ELECTRÓNICO :
yadisjuliocossio@hotmail.com
CNE-SS-KMQ-69127-ACM202100000465-00RESOLUCIÓN No 1024 de 2023
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“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CAMBIEMOS” ciudadanos, RICARDO JOSÉ MAYORGA CHAVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.128.050.641 ELKIN EDUARDO FAJARDO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No.1.047.447.644 y YADIS JULIO COSSIO , identificada con cédula de ciudadanía No 1.043.643.578 por la no presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos , Y se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al excan didato a la Alcaldía de Cartagena de india D.T y C , Departamento de Bolívar , ciudadano JAIME RICARDO HERNADEZ AMÍN , identificado con cédula de ciudadanía No.73.215.018 por la presentación de los
JAIME RICARDO HERNADEZ AMÍN , identificado con cédula de ciudadanía No.73.215.018 por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del radicado 0465-2021.”
1.8 Que, mediante o ficio CNE-I-2022-008416-FNFPCE-900 del 26 de diciembre de 2022 el Fondo Nacional de Financiación política, dio cumplimiento a lo requerido mediante AUTOCNE-ACM-077-2022.
1.9 Que, mediante AUTO -CNE-ACM-023-2023, del 13 de enero de la misma anualidad, se ordena a cerrar el periodo probatorio y se corre traslado para presentar alegato de conclusión la subsecretaria de la corporación realizó las comunicaciones dentro d e los términos correspondientes así ;
No CUIDADANOS FECHA DE
COMUNICACIÓN
CLASE DE COMUNICACIÓN NUMERO DE OFICIO
1 FONDO NACIONAL
DE FINANCIACION
POLITICA
18-01-2023 COMUNICACIÓN :
zmgomez@cne.gov.co
CNE-I-2022-008267-ACMDGC
2
RICARDO JOSE
MAYORGA CHAVEZ.
18-01-2023
CORREO ELECTRONICO :
richiemayorgach@gmail.com
CNE-SS-PAG-00835-ACM202100000465-00
3
ELKIN EDUARDO
FAJARDO MARTINEZ
18-01-2023
CORREO ELECTRONICO :
elkin_fm@hotmail.com
CNE-SS-PAG-00836-ACM202100000465-00
4
JAIME RICARDO
FAJARDO MARTINEZ
18-01-2023
CORREO ELECTRONICO :
elkin_fm@hotmail.com
CNE-SS-PAG-00836-ACM202100000465-00
4
JAIME RICARDO
HERNANDEZ AMÍN
18-01-2023
CORREO ELECTRONICO
jaime.hernandezamin@gmail.c om
CNE-SS-PAG-00838-ACM202100000465-00
5 YADIS JULIO
COSSIO
18-01-2023 CORREO ELECTRÓNICO :
yadisjuliocossio@hotmail.com
CNE-SS-PAG-00837-ACM202100000465-00
6
MINISTERIO
PÚBLICO 18-01-2023 COMUNICACIÓN: Procuraduría.cne@procuraduri a.gov.co CNE-SS-PAG-00834-ACM202100000465-00
1.10 Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.RESOLUCIÓN No 1024 de 2023 Página 5 de 29
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CAMBIEMOS” ciudadanos, RICARDO JOSÉ MAYORGA CHAVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.128.050.641 ELKIN EDUARDO FAJARDO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No.1.047.447.644 y YADIS JULIO COSSIO ,
EDUARDO FAJARDO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No.1.047.447.644 y YADIS JULIO COSSIO , identificada con cédula de ciudadanía No 1.043.643.578 por la no presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos , Y se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al excan didato a la Alcaldía de Cartagena de india D.T y C , Departamento de Bolívar , ciudadano JAIME RICARDO HERNADEZ AMÍN , identificado con cédula de ciudadanía No.73.215.018 por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del radicado 0465-2021.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…) ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral r egulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los princ ipios y deberes que a ellos corresponden,
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los princ ipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobr e publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:
“ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.”RESOLUCIÓN No 1024 de 2023 Página 6 de 29
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CAMBIEMOS” ciudadanos, RICARDO JOSÉ MAYORGA CHAVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.128.050.641 ELKIN EDUARDO FAJARDO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No.1.047.447.644 y YADIS JULIO COSSIO ,
EDUARDO FAJARDO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No.1.047.447.644 y YADIS JULIO COSSIO , identificada con cédula de ciudadanía No 1.043.643.578 por la no presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos , Y se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al excan didato a la Alcaldía de Cartagena de india D.T y C , Departamento de Bolívar , ciudadano JAIME RICARDO HERNADEZ AMÍN , identificado con cédula de ciudadanía No.73.215.018 por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del radicado 0465-2021.”
2.1.2 LEY 1475 DE 2011, COMPETENCIA SANCIONATORIA.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. El referido el artículo dispone:
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Texto del Proyecto de Ley Anterior
1. La resolución median te la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos
significativos de ciudadanos.
Texto del Proyecto de Ley Anterior
1. La resolución median te la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Con sejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o t ranscurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia median te la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere neces ario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la
práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere neces ario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la fin anciación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspo ndiente anotación preventiva en el Registro de partidos.RESOLUCIÓN No 1024 de 2023
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“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CAMBIEMOS” ciudadanos, RICARDO JOSÉ MAYORGA CHAVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.128.050.641 ELKIN EDUARDO FAJARDO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No.1.047.447.644 y YADIS JULIO COSSIO , identificada con cédula de ciudadanía No 1.043.643.578 por la no presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos , Y se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN
identificada con cédula de ciudadanía No 1.043.643.578 por la no presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos , Y se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al excan didato a la Alcaldía de Cartagena de india D.T y C , Departamento de Bolívar , ciudadano JAIME RICARDO HERNADEZ AMÍN , identificado con cédula de ciudadanía No.73.215.018 por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del radicado 0465-2021.”
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma pre ferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.1.3 LEY 130 DE 1994.
Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. “ARTÍCULO 39 . FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le
normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. “ARTÍCULO 39 . FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley (…)”
“ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativ o Nacional de Estadística
(DANE).”
2.2. NORMAS VULNERADAS.
2.2.1. RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS - LEY 130 DE 1994RESOLUCIÓN No 1024 de 2023
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“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CAMBIEMOS” ciudadanos, RICARDO JOSÉ MAYORGA CHAVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.128.050.641 ELKIN EDUARDO FAJARDO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No.1.047.447.644 y YADIS JULIO COSSIO , identificada con cédula de ciudadanía No 1.043.643.578 por la no presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos , Y se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN
identificada con cédula de ciudadanía No 1.043.643.578 por la no presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos , Y se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al excan didato a la Alcaldía de Cartagena de india D.T y C , Departamento de Bolívar , ciudadano JAIME RICARDO HERNADEZ AMÍN , identificado con cédula de ciudadanía No.73.215.018 por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del radicado 0465-2021.”
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento ante s del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuen tas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones;
ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuen tas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, co n indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.”RESOLUCIÓN No 1024 de 2023 Página 9 de 29
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CAMBIEMOS” ciudadanos, RICARDO JOSÉ MAYORGA CHAVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.128.050.641 ELKIN EDUARDO FAJARDO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No.1.047.447.644 y YADIS JULIO COSSIO , identificada con cédula de ciudadanía No 1.043.643.578 por la no presentación del informe Consolidado de ingresos y
identificada con cédula de ciudadanía No 1.043.643.578 por la no presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos , Y se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al excan didato a la Alcaldía de Cartagena de india D.T y C , Departamento de Bolívar , ciudadano JAIME RICARDO HERNADEZ AMÍN , identificado con cédula de ciudadanía No.73.215.018 por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del radicado 0465-2021.”
2.2.2. RESPECTO A LA PRESENTACIÓ N DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y
GASTOS ANTE EL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS;
Resolución 3097 de 20131 del Consejo Nacional Electoral.
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en fo rmato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes . (Subrayado por fuera del texto original)
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS
mecanismo oficial de rendición de los informes . (Subrayado por fuera del texto original)
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos . (Subrayado fuera del texto original)
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes qu e cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña. ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS . Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria
ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS . Los
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