CNE - Resolución 1025 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1025 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N o. 1025 de 2023 (08 de febrero)
Por medio de la cual se SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA UN A INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a doce (12) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS Departamento del META, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “BARRIOS UNIDOS POR SAN MARTIN BUS POR UN CONCEJO NUEVO”, los ciudadanos DURLENY GALVIZ NAVARRETE identificada con cédula de ciudadanía No. 21.202.106, CARMEN NATALIA BOCANEGRA ACHIPIZ identificada con cédula de ciudadanía No.1.062.080.334 y RAMON OVIDIO SANABRIA SOLER identificado con cédula de ciudadanía No. 17.356.225 por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 05192021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la L ey 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la L ey 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante Resolución 676 del 19 de enero de 2022 , el Consejo Nacional Electo ral abrió investigación administrativa y formulo cargos en contra de doce (12) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS Departamento del META y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “BARRIOS UNIDOS POR SAN MARTIN BUS POR UN CONCEJO NUEVO ”, los ciudadanos DURLENY GALVIZ NAVARRETE identificada con cédula de ciudadanía No. 21.202.106 , CARMEN NATALIA BOCANEGRA ACHIPIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.062.080.334 y RAMON OVIDIO SANABRIA SOLER identificado con cédula de ciudadanía No. 17. 356.225 por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevar on a cabo el 27 de Octubre de 2019, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de dicha campaña.Resolución No. 1025 de 2023 Página 2 de 36
Por medio de la cual se SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA UNA
Por medio de la cual se SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a doce (12) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS Departamento del META, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “BARRIOS UNIDOS POR SAN MARTIN BUS POR UN CONCEJO NUEVO”, los ciudadanos DURLENY GALVIZ NAVARRETE identificada con cédula de ciudadanía No. 21.202.106, CARMEN NATALIA BOCANEGRA ACHIPIZ identificada con cédula de ciudadanía No.1.062.080.334 y RAMON OVIDIO SANABRIA SOLER identificado con cédula de ciudadanía No. 17.356.225 por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 05192021.
Una vez notificado dicho acto administrativo conforme a la constitución y la ley, se les concede el termino de 15 días contados a partir de su notificación para que los investigados presenten los respectivos descargos.
1.2. Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-111-2022 del 23 de mayo del 2022 el Despacho sustanciador prescindió la etapa probatoria y se corrió traslado a los investigados para presentar los alegatos de conclusión.
sustanciador prescindió la etapa probatoria y se corrió traslado a los investigados para presentar los alegatos de conclusión.
Una vez comunicado el auto antes señalado de acuerdo a la ley, se les concede el termino de 15 días contados a partir de su comunicación para que los aquí investigados presenten los alegatos de conclusión.
1.3. Que con ocasión a la nueva Magistratura del Consejo Nacional Electoral le correspondió al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente asunto.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legale s, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantía s.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.Resolución No. 1025 de 2023 Página 3 de 36
Por medio de la cual se SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a doce (12) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS Departamento del META, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “BARRIOS UNIDOS POR SAN MARTIN BUS POR UN CONCEJO NUEVO”, los ciudadanos DURLENY GALVIZ NAVARRETE identificada con cédula de ciudadanía No. 21.202.106, CARMEN NATALIA BOCANEGRA ACHIPIZ identificada con cédula de ciudadanía No.1.062.080.334 y RAMON OVIDIO SANABRIA SOLER identificado con cédula de ciudadanía No. 17.356.225 por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 05192021.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 05192021.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el sigui ente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximent es y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
(…)
Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
(…)
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE). (…)”.
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”.
2.1.4. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO APLICABLE AL GRUPO SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS
2.1.4.1. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polít icos y grupos significativos de ciudadanos.Resolución No. 1025 de 2023 Página 4 de 36
Por medio de la cual se SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA UNA
ciudadanos.Resolución No. 1025 de 2023 Página 4 de 36
Por medio de la cual se SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a doce (12) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS Departamento del META, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “BARRIOS UNIDOS POR SAN MARTIN BUS POR UN CONCEJO NUEVO”, los ciudadanos DURLENY GALVIZ NAVARRETE identificada con cédula de ciudadanía No. 21.202.106, CARMEN NATALIA BOCANEGRA ACHIPIZ identificada con cédula de ciudadanía No.1.062.080.334 y RAMON OVIDIO SANABRIA SOLER identificado con cédula de ciudadanía No. 17.356.225 por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 05192021.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente
objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a l a respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o pa ra la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportuno s para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda cont encioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela. (…)”.
2.1.5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS
CANDIDATOS
2.1.5.1. LEY 1437 de 2011
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales oResolución No. 1025 de 2023 Página 5 de 36
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales oResolución No. 1025 de 2023 Página 5 de 36
Por medio de la cual se SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a doce (12) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS Departamento del META, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “BARRIOS UNIDOS POR SAN MARTIN BUS POR UN CONCEJO NUEVO”, los ciudadanos DURLENY GALVIZ NAVARRETE identificada con cédula de ciudadanía No. 21.202.106, CARMEN NATALIA BOCANEGRA ACHIPIZ identificada con cédula de ciudadanía No.1.062.080.334 y RAMON OVIDIO SANABRIA SOLER identificado con cédula de ciudadanía No. 17.356.225 por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 05192021.
por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
05192021.
por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionat oria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluid as las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días sig uientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las pra cticadas ilegalmente.
PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)”.
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)”.
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”.
2.2.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 1025 de 2023 Página 6 de 36
electoral.
PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 1025 de 2023 Página 6 de 36
Por medio de la cual se SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a doce (12) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS Departamento del META, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “BARRIOS UNIDOS POR SAN MARTIN BUS POR UN CONCEJO NUEVO”, los ciudadanos DURLENY GALVIZ NAVARRETE identificada con cédula de ciudadanía No. 21.202.106, CARMEN NATALIA BOCANEGRA ACHIPIZ identificada con cédula de ciudadanía No.1.062.080.334 y RAMON OVIDIO SANABRIA SOLER identificado con cédula de ciudadanía No. 17.356.225 por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 05192021.
(…)
ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:
a) Contribución de los miembros;
b) Donaciones;
(…)
ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:
a) Contribución de los miembros;
b) Donaciones;
c) Rendimientos de las inversiones;
d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento;
e) Créditos ;
f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y
g) Dineros Públicos.
PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, la s donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.
Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley. (…)”.
2.2.3. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uni nominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de
originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uni nominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo s ignificativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcu entas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transp arencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consid eren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberáResolución No. 1025 de 2023 Página 7 de 36
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INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a doce (12) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS Departamento del META, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “BARRIOS UNIDOS POR SAN MARTIN BUS POR UN CONCEJO NUEVO”, los ciudadanos DURLENY GALVIZ NAVARRETE identificada con cédula de ciudadanía No. 21.202.106, CARMEN NATALIA BOCANEGRA ACHIPIZ identificada con cédula de ciudadanía No.1.062.080.334 y RAMON OVIDIO SANABRIA SOLER identificado con cédula de ciudadanía No. 17.356.225 por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 05192021.
ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financia ción estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obl igaciones
parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obl igaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.
2.2.4. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 1 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y
2.2.4. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 1 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren pa rticipado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
Los gerentes de campaña y candidatos deberá n diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingre sos y 1 Resolución 3097 de 2013. Consejo Nacional Electoral. “ Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución No. 1025 de 2023 Página 8 de 36
Por medio de la cual se SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA UNA
rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución No. 1025 de 2023 Página 8 de 36
Por medio de la cual se SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a doce (12) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS Departamento del META, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “BARRIOS UNIDOS POR SAN MARTIN BUS POR UN CONCEJO NUEVO”, los ciudadanos DURLENY GALVIZ NAVARRETE identificada con cédula de ciudadanía No. 21.202.106, CARMEN NATALIA BOCANEGRA ACHIPIZ identificada con cédula de ciudadanía No.1.062.080.334 y RAMON OVIDIO SANABRIA SOLER identificado con cédula de ciudadanía No. 17.356.225 por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 05192021.
gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los i
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