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CNE - Resolución 1033 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1033 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1033 DE 2023 08 de febrero

Por medio de la cual SE TERMINA la actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña y excandidatos al Concejo del municipio de Santa Marta, departamento de Magdalena, por la no presentación de informes y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña, y en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria o no nombramiento de gerente , con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 1166-22.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Le y 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que

Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.Resolución 1033 de 2023 Página 2 de 19 Por medio de la cual SE TERMINA la actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS , en calidad de exgerentes de campaña y excandidatos al Concejo del municipio de Santa Marta, departamento de Magdalena, por la no presentación de informes y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña, y en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria o no nombramiento de geren te, con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 1166-22.

1.2. Mediante radicado CNE-S-2022-001166 del 7 de marzo de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2022001807-FNFPCE-900 en el que relaciona los excandidatos al CONCEJO p or la Circunscripción Electoral del municipio de SANTA MARTA, departamento de MAGDALENA de la lista avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 que presuntamente incumplieron con

Circunscripción Electoral del municipio de SANTA MARTA, departamento de MAGDALENA de la lista avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 que presuntamente incumplieron con obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, tal como se muestra a continuación:

1. CANDIDATOS QUE APERTURARON CUENTA Y SE DESCONOCE EL MANEJO DE

LA MISMA

No.

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CÉDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

GERENTE

CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

CUENTA

DICTAMEN

SI/NO 1

KAREN VIVIANA

HERNÁNDEZ

LÓPEZ 1.082.837.658 SI SI 29.000.000

SE

DESCONOCE

SI

2. CANDIDATOS QUE APERTURARON CUENTA Y LA MANEJARON PARCIALMENTE

No.

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CÉDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

GERENTE

CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

CUENTA

DICTAMEN

SI/NO 1

IVÁN DARÍO

SARAVIA

CABALLERO

85.469.278 SI SI 45.000.000 PARCIAL SI

3. CANDIDATOS QUE NO APERTURARON CUENTA

NO.

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CÉDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

GERENTE

CUENTA

ÚNICA TOTAL

3. CANDIDATOS QUE NO APERTURARON CUENTA

NO.

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CÉDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

GERENTE

CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

CUENTA

DICTAMEN

SI/NO 1

VALERIA

VANNESA

MINDIOLA

MARTÍNEZ

1.083.031.127 NO NO 600.000 NO SI

2

ALEJANDRO

ABELARDO

LIZCANO RIVAS

12.545.797 NO NO 450.000 NO SI

3

MARIO ANDRÉS

QUINTERO

SANTOS

4.978.410 SI NO 4.300.000 NO SIResolución 1033 de 2023 Página 3 de 19 Por medio de la cual SE TERMINA la actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS , en calidad de exgerentes de campaña y excandidatos al Concejo del municipio de Santa Marta, departamento de Magdalena, por la no presentación de informes y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña, y en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria o no nombramiento de geren te, con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 1166-22.

4. RENUENTES POR NO CORRECCIÓN

locales del 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 1166-22.

4. RENUENTES POR NO CORRECCIÓN

NO.

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CÉDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

GERENTE

CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

CUENTA

DICTAMEN

SI/NO 1

KENNY DAVID

FERNANDEZ

ACOSTA 12.448.283 SI NO 400.000

SE

DESCONOCE

NO 2

JUAN CARLOS

MANJARRES

ARIAS

1.082.860.110 SI NO 2.900.000

SE

DESCONOCE

NO 3

NATALY MARÍA

PAZ ACOSTA 1.082.828.730 SI NO 200.000

SE

DESCONOCE

NO 4

NEFTALÍ JOSÉ

QUINTERO

CAMACHO 85.471.759 SI NO 200.000

SE

DESCONOCE

NO 5

YASMINA DEL

CARMEN

TEJADA

ESCORCIA 36.555.836 SI NO 200.000

SE

DESCONOCE

NO 6 JAIRO

HERNANDO

ZAMBRANO

MARTÍNEZ 1.083.048.512 SI NO 200.000

SE

DESCONOCE

NO 7

ALFREDO

ALEJANDRO

MARTÍNEZ NAVA 1.082.968.110 SI NO 200.000

SE

DESCONOCE

NO 8

AZZURICH

PAOLA GÓMEZ 1.082.867.833 SI NO 200.000

ALEJANDRO

MARTÍNEZ NAVA 1.082.968.110 SI NO 200.000

SE

DESCONOCE

NO 8

AZZURICH

PAOLA GÓMEZ 1.082.867.833 SI NO 200.000

SE

DESCONOCE

NO 9

ÁLVARO

ALBERTO

FLECHER TORO 85.448.424 SI NO 200.000

SE

DESCONOCE

NO 10

JOSÉ RAFAEL

BRUGES

MARTÍNEZ 85.455.255 SI NO 200.000

SE

DESCONOCE

NO

Al oficio se adjuntó:

  • Copia del dictamen del Auditor Interno (9 folios)
  • Formularios 5B (10 folios)
  • Censo electoral (1 folio)Resolución 1033 de 2023 Página 4 de 19

Por medio de la cual SE TERMINA la actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS , en calidad de exgerentes de campaña y excandidatos al Concejo del municipio de Santa Marta, departamento de Magdalena, por la no presentación de informes y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña, y en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria o no nombramiento de geren te, con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 1166-22.

de campaña en la cuenta única bancaria o no nombramiento de geren te, con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 1166-22.

1.3. Revisados los Formularios 5B de los candidatos, este despacho encontrando que, contrario a lo señalado por el Fondo Nacional de Financiación Política, los candidatos

NATALY MARÍA PAZ ACOSTA, NEFTALÍ JOSÉ QUINTERO CAMACHO, YASMINA DEL

CARMEN TEJADA ESCORCIA, JAIRO HERNANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, ALFREDO ALEJANDRO MARTÍNEZ NAVA, AZZURICH PAOLA GÓMEZ, ÁLVARO ALBERTO FLECHER TORO y JOSÉ RAFAEL BRUGES MARTÍNEZ, no registraron gerente de campaña:

1.4. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de alguno s de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

NOMBRES CÉDULA DEL CANDIDATO GERENTE CÉDULA GERENTE

KAREN VIVIANA HERNÁNDEZ

LÓPEZ 1.082.837.658 DIANA CAROLINA

elecciones del 27 de octubre de 2019.

NOMBRES CÉDULA DEL CANDIDATO GERENTE CÉDULA GERENTE

KAREN VIVIANA HERNÁNDEZ

LÓPEZ 1.082.837.658 DIANA CAROLINA

HERNÁNDEZ LÓPEZ 62.709.458

IVÁN DARÍO SARAVIA

CABALLERO 85.469.278 HERLIZ JULIETD PALLARES

PEINADO 1.082.893.700

VALERIA VANNESA MINDIOLA

MARTÍNEZ 1.083.031.127 NO REGISTRA

ALEJANDRO ABELARDO

LIZCANO RIVAS 12.545.797 NO REGISTRA

MARIO ANDRÉS QUINTERO

SANTOS 4.978.410 KATIA ANDREA GONZALEZ

ROBLES 1.082.853.349

KENNY DAVID FERNANDEZ

ACOSTA 12.448.283 YAIR JOSÉ MANJARRES

DIASTAGLE 85.473.908

JUAN CARLOS MANJARRES

ARIAS 1.082.860.110 ARELIS MARINA SANJUAN

GÓMEZ 1.083.879.396

NATALY MARÍA PAZ ACOSTA 1.082.828.730 NO REGISTRA

NEFTALÍ JOSÉ QUINTERO

CAMACHO 85.471.759 NO REGISTRA

YASMINA DEL CARMEN

TEJADA ESCORCIA 36.555.836 NO REGISTRA

JAIRO HERNANDO

ZAMBRANO MARTÍNEZ 1.083.048.512 NO REGISTRA

ALFREDO ALEJANDRO

MARTÍNEZ NAVA 1.082.968.110 NO REGISTRA

JAIRO HERNANDO

ZAMBRANO MARTÍNEZ 1.083.048.512 NO REGISTRA

ALFREDO ALEJANDRO

MARTÍNEZ NAVA 1.082.968.110 NO REGISTRA

AZZURICH PAOLA GÓMEZ 1.082.867.833 NO REGISTRA

ÁLVARO ALBERTO FLECHER

TORO 85.448.424 NO REGISTRA JOSÉ RAFAEL BRUGES MARTÍNEZ 85.455.255 NO REGISTRAResolución 1033 de 2023 Página 5 de 19

Por medio de la cual SE TERMINA la actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS , en calidad de exgerentes de campaña y excandidatos al Concejo del municipio de Santa Marta, departamento de Magdalena, por la no presentación de informes y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña, y en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria o no nombramiento de geren te, con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 1166-22.

1.5. El 18 de abril de 2022 por medio de correo electrónico el Despacho solicitó a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil el Formulario E6 con el listado de direcciones de notificación personal de los excandidatos reportados, sin

1.5. El 18 de abril de 2022 por medio de correo electrónico el Despacho solicitó a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil el Formulario E6 con el listado de direcciones de notificación personal de los excandidatos reportados, sin embargo, la dependencia señaló que, por un error en la digitalización del documento, no era posible suministrar dicha información.

1.6. Mediante Resolución 3094 del 8 de junio del 2022, resuelve ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo de Santa Marta Magdalena,

KAREN VIVIANA HERNÁNDEZ LÓPEZ, IVÁN DARÍO SARAVIA CABALLERO, MARIO

ANDRÉS QUINTERO SANTOS, KENNY DAVID FERNANDEZ ACOSTA, JUAN

CARLOS MANJARRES ARIAS , NATALY MARÍA PAZ ACOSTA, NEFTALI JOSÉ

QUINTERO CAMACHO, YASMINA DEL CARMEN TEJADA ESCORCIA, JAIRO

HERNANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, ALFREDO ALEJANDRO MARTÍNEZ NAVA, AZZURICH PAOLA GÓMEZ, ÁLVARO ALBERTO FLECHER TORO y JOSÉ RAFAEL BRUGES MARTÍNEZ, y sus respecti vos gerentes de campaña, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento de obligaciones legales contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra los excandidatos a la misma Corporación VALERIA VANNESA

MINDIOLA MARTINEZ Y ALEJANDRO ABELARDO LIZCANO RIVAS, con ocasión de

administrativa contra los excandidatos a la misma Corporación VALERIA VANNESA MINDIOLA MARTINEZ Y ALEJANDRO ABELARDO LIZCANO RIVAS, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado bajo el radicado CNE-S2022-001166.

1.7. Que mediante escrito al legado a esta Corporación el día 17 de enero de 2023, los ciudadanos IVAN DARÍO SARAVIA CABALLERO y HERLIZ JULIETD PALLARES PEINADO, radican documento solicitando la Caducidad de la Facultad Sancionatoria.

Que las y los investigados se notificaron de la siguiente manera:Resolución 1033 de 2023 Página 6 de 19 Por medio de la cual SE TERMINA la actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS , en calidad de exgerentes de campaña y excandidatos al Concejo del municipio de Santa Marta, departamento de Magdalena, por la no presentación de informes y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña, y en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria o no nombramiento de geren te, con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 1166-22.

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

locales del 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 1166-22.

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

1 IVAN DARIO SARAVIA

CABALLERO

16-06-2022 Correo E. 12-072022 11-07-2022

2 MARIO ANDRES QUINTERO

SANTOS

17-06-2022 Correo E. 13-072022 No Presento

3 KENNY DAVID FERNANDEZ

ACOSTA

16-06-2022 Correo E. 12-072022 12-07-2022

4 HERLIZ JULIETD PALLARES

PEINADO

16-06-2022 Correo E. 12-072022 11-07-2022

5 JAIR JOSE MANJARRES

DIASTAGLE

16-06-2022 Correo E. 12-072022 No Presento

6 ARELIS MARINA SAN JUAN

GOMEZ 16-06-2022 Correo E. 12-072022 No Presento 7

KAREN VIVIANA HERNANDEZ

LÒPEZ

7-07-2022 Aviso 28-072022 No Presento

8 JUAN CARLOS MANJARRES

ARIAS 7-07-2022 Aviso 28-072022 No Presento

9 NATALY MARIA PAZ ACOSTA 7-07-2022

Aviso 28-072022 No Presento

10 NEFTALI JOSE QUINTERO

CAMACHO

7-07-2022 Aviso

28-079 NATALY MARIA PAZ ACOSTA 7-07-2022

Aviso 28-072022 No Presento

10 NEFTALI JOSE QUINTERO

CAMACHO

7-07-2022 Aviso 28-072022 No Presento

11 YASMINA DEL CARMEN TEJADA

ESCORCIA

7-07-2022 Aviso 28-072022 No Presento

12 JAIRO HERNANDO ZAMBRANO

MARTINEZ

7-07-2022 Aviso 28-072022 No Presento

13 ALFREDO ALEJANDRO

MARTINEZ NAVA

7-07-2022 Aviso 28-072022 No Presento

14 AZZURICH PAOLA GOMEZ 7-07-2022

Aviso 28-072022 No Presento

15 ALVARO ALBERTO FLECHER

TORO 7-07-2022 Aviso 28-072022 No Presento

16 JOSE RAFAEL BRUGES

MARTINEZ

7-07-2022 Aviso 28-072022 No Presento

17 DIANA CAROLINA HERNANDEZ

LOPEZ 7-07-2022 Aviso 28-072022 No Presento

18 KATIA ANDREA GONZALEZ

ROBLES

7-07-2022 Aviso 28-072022 No Presento 19 MINISTERIO PÙBLICO 16-06-2022 Correo E. 12-072022 No Presento

1.8. Por vencimiento del periodo constitu cional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la

Correo E. 12-072022 No Presento

1.8. Por vencimiento del periodo constitu cional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 116620. Por tanto, la competencia para conocer de la pre sente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.Resolución 1033 de 2023 Página 7 de 19 Por medio de la cual SE TERMINA la actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS , en calidad de exgerentes de campaña y excandidatos al Concejo del municipio de Santa Marta, departamento de Magdalena, por la no presentación de informes y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña, y en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria o no nombramiento de geren te, con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 1166-22.

de campaña en la cuenta única bancaria o no nombramiento de geren te, con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 1166-22.

1.9. Mediante Auto del 12 de noviembre de 2022 se CORRIO TRASLADO PARA ALEGATO DE CONCLUCION por el término de diez (10) dí as hábiles a los investigados y al

MINISTERIO PÚBLICO:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

1 IVAN DARIO SARAVIA CABALLERO 21-11-2022

Correo E. 5-12-2022

5-12-2022

2 MARIO ANDRES QUINTERO

SANTOS

21-11-2022 Correo E. 5-12-2022

NO

PRESENTO

3

KENNY DAVID FERNANDEZ

ACOSTA

HUMBERTO ALFONSO DIAZ

ACOSTA (Apoderado) 21-11-2022 Correo E. 5-12-2022 22-11-2022

4 HERLIZ JULIETD PALLARES

PEINADO

30-11-2022 Cartelera 14-122022 NO

PRESENTO

5 JAIR JOSE MANJARRES

DIASTAGLE

1-12-2022 Cartelera 15-122022

NO

PRESENTO

6 ARELIS MARINA SAN JUAN GOMEZ 21-11-2022

Correo E. 5-12-2022

NO

PRESENTO

7

Cartelera 15-122022

NO

PRESENTO

6 ARELIS MARINA SAN JUAN GOMEZ 21-11-2022

Correo E. 5-12-2022

NO

PRESENTO

7

KAREN VIVIANA HERNANDEZ

LÒPEZ

30-11-2022 Cartelera 14-122022 NO

PRESENTO

8 JUAN CARLOS MANJARRES ARIAS 30-11-2022

Cartelera 14-122022 NO

PRESENTO

9 NATALY MARIA PAZ ACOSTA 30-11-2022

Cartelera 14-122022 NO

PRESENTO

10 NEFTALI JOSE QUINTERO

CAMACHO

30-11-2022 Cartelera 14-122022 NO

PRESENTO

11 YASMINA DEL CARMEN TEJADA

ESCORCIA

30-11-2022 Cartelera 14-122022 NO

PRESENTO

12 JAIRO HERNANDO ZAMBRANO

MARTINEZ

30-11-2022 Cartelera 14-122022 NO

PRESENTO

13 ALFREDO ALEJANDRO MARTINEZ

NAVA 30-11-2022 Cartelera 14-122022 NO

PRESENTO

14 AZZURICH PAOLA GOMEZ 30-11-2022

Cartelera 14-122022 NO

PRESENTO

15 ALVARO ALBERTO FLECHER TORO 30-11-2022

Cartelera 14-122022 NO

PRESENTO

Cartelera 14-122022 NO

PRESENTO

15 ALVARO ALBERTO FLECHER TORO 30-11-2022

Cartelera 14-122022 NO

PRESENTO

16 JOSE RAFAEL BRUGES MARTINEZ 30-11-2022

Cartelera 14-122022 NO

PRESENTO

17 DIANA CAROLINA HERNANDEZ

LOPEZ 30-11-2022 Cartelera 14-122022 NO

PRESENTO

18 KATIA ANDREA GONZALEZ ROBLES 30-11-2022

Cartelera 14-122022 NO

PRESENTO 19 MINISTERIO PÙBLICO 21-11-2022

Correo E. 5-12-2022

NO PRESENTOResolución 1033 de 2023 Página 8 de 19 Por medio de la cual SE TERMINA la actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS , en calidad de exgerentes de campaña y excandidatos al Concejo del municipio de Santa Marta, departamento de Magdalena, por la no presentación de informes y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña, y en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria o no nombramiento de geren te, con ocasión de las elecciones de autoridades

vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria o no nombramiento de geren te, con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 1166-22.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, ins peccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y debe res que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio pref erente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.Resolución 1033 de 2023 Página 9 de 19 Por medio de la cual SE TERMINA la actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS , en calidad de exgerentes de campaña y excandidatos al Concejo del municipio de Santa Marta, departamento de Magdalena, por la no presentación de informes y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, contra ALGUNOS

exgerentes de campaña y excandidatos al Concejo del municipio de Santa Marta, departamento de Magdalena, por la no presentación de informes y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña, y en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria o no nombramiento de geren te, con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 1166-22.

2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectivi dad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las

cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.

  • El seña lamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
  • Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
  • La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, po r ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:

"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones

1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado.

2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR, Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo. Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición.Resolución 1033 de 2023 Página 10 de 19 Por medio de la cual SE TERMINA la actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS , en calidad de exgerentes de campaña y excandidatos al Concejo del municipio de Santa Marta, departamento de Magdalena, por la no presentación de informes y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña, y en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos

vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria o no nombramiento de geren te, con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 1166-22.

administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de l os casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe t ener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8

4.2. Como se puede apreciar, ent re los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al

.) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”.

(Subrayado fuera del te

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