CNE - Resolución 1035 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1035 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No.1035 DE 2023 08 de febrero
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a trece (13) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Sahagún, Departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-2021-020900.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2. Mediante radicado CNE-S-2021-002089 del 13 de octubre de 2021, el Fondo Nacional de
vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2. Mediante radicado CNE-S-2021-002089 del 13 de octubre de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el oficio CNE -I-2021001493-FNFPCE-900, en el cual reportó a trece (13) excandidatos y excandidatas al Concejo del municipio de Sahagún - Córdoba, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, teniendo en cuenta que se evidenció que el partido radicó los formularios de los candidatos relacionados a continuación sin la firma de los responsables, sin el diligenciamiento de la parte de la organización política y no allegaron los anexos:Resolución 1035 de 2023. Página 2 de 29 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a trece (13) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Sahagún, Departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con oca sión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-2021020900.
campaña con oca sión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-2021020900.
No. CÉDULA NOMBRE DE LOS CANDIDATOS
1 1.069.477.222 ANA BEATRIZ VEGA CARREÑO
2 50.899.060 ANGELA RITA RIOS OTERO
3 30.577.024 AURIS LUCÍA MORA MUÑOZ
4 7.368.361 BALDOMERO JOSÉ ALDANA FERIS
5 1.069.474.041 DEINA SANDRID FUENTES
6 30.583.312 DIANA KARINA HERNÁNDEZ RAMOS
7 15.049.612 ERNESTO ANTONIO GUERRA
8 1.128.268.359 GABRIEL ARTURO RESTREPO MONTOYA
9 15.051.395 JAIRO DE JESUS VERGARA
10 1.069.496.175 KATTY JULIETH PÉREZ BRACAMONTE
11 15.040.119 MANUEL DOLORES LOBO DÍAZ
12 1.069.468.606 ROBERTO CARLOS ROMERO ZAPA
13 15.046.893 WILLIAM JHON ORDOSGOITIA ALDANA
1.3. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6, E-7 y E -8 que confirman la inscripción de las trece (13) candidaturas al Concejo del municipio de Sahagún - Córdoba, avaladas por el Partido Liberal Colombiano, evidenciando que cumplieron con la obligación de nombrar gerente de campaña, así:
NOMBRE DE LOS EXCANDIDATOS NOMBRE DE GERENTE DE CAMPAÑA
ANA BEATRIZ VEGA CARREÑO LUIS EDUARDO VERGARA BETIN
nombrar gerente de campaña, así:
NOMBRE DE LOS EXCANDIDATOS NOMBRE DE GERENTE DE CAMPAÑA
ANA BEATRIZ VEGA CARREÑO LUIS EDUARDO VERGARA BETIN
ANGELA RITA RIOS OTERO YINA PAOLA JIMÉNEZ MARTÍNEZ
AURIS LUCÍA MORA MUÑOZ YINA PAOLA JIMÉNEZ MARTÍNEZ
BALDOMERO JOSÉ ALDANA FERIS LUIS EDUARDO VERGARA BETIN
DEINA SANDRID FUENTES YINA PAOLA JIMÉNEZ MARTÍNEZ
DIANA KARINA HERNÁNDEZ RAMOS YINA PAOLA JIMÉNEZ MARTÍNEZ
ERNESTO ANTONIO GUERRA YINA PAOLA JIMÉNEZ MARTÍNEZ
GABRIEL ARTURO RESTREPO MONTOYA YINA PAOLA JIMÉNEZ MARTÍNEZ
JAIRO DE JESUS VERGARA YINA PAOLA JIMÉNEZ MARTÍNEZ
KATTY JULIETH PÉREZ BRACAMONTE YINA PAOLA JIMÉNEZ MARTÍNEZ
MANUEL DOLORES LOBO DÍAZ YINA PAOLA JIMÉNEZ MARTÍNEZ
ROBERTO CARLOS ROMERO ZAPA YINA PAOLA JIMÉNEZ MARTÍNEZ WILLIAM JHON ORDOSGOITIA ALDANA YINA PAOLA JIMÉNEZ MARTÍNEZ 1.4. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el
Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de laResolución 1035 de 2023. Página 3 de 29 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a trece (13) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Sahagún, Departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con oca sión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-2021020900.
Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.5. Que mediante Resolución 2361 del 04 de mayo de 2022, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra trece (13) excandidatos y excandidatas inscritos al Concejo del Municipio de Sahagún, Departamento de Córdoba, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-2021-020900.
la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-2021-020900.
Que los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
ANA BEATRIZ VEGA CARREÑO 26 de mayo de 2022
Correo Electrónico 17 de junio de 2022 No presentó
ANGELA RITA RIOS OTERO 26 de mayo de 2022
Correo Electrónico 17 de junio de 2022 15 de junio de 2022
AURIS LUCÍA MORA MUÑOZ 26 de mayo de 2022
Correo Electrónico 17 de junio de 2022 15 de junio de 2022
BALDOMERO JOSÉ ALDANA FERIS 26 de mayo de 2022
Correo Electrónico 17 de junio de 2022 16 de junio de 20222
DEINA SANDRID FUENTES 26 de mayo de 2022
Correo Electrónico 17 de junio de 2022 No presentó DIANA KARINA HERNÁNDEZ RAMOS 26 de mayo de 2022 Correo Electrónico 17 de junio de 2022 16 de junio de 20222
ERNESTO ANTONIO GUERRA 26 de mayo de 2022
Correo Electrónico 17 de junio de 2022 15 de junio de 2022
GABRIEL ARTURO
RESTREPO MONTOYA 26 de mayo de 2022 Correo Electrónico
26 de mayo de 2022 Correo Electrónico 17 de junio de 2022 15 de junio de 2022
GABRIEL ARTURO
RESTREPO MONTOYA 26 de mayo de 2022 Correo Electrónico 17 de junio de 2022 15 de junio de 2022
JAIRO DE JESUS VERGARA 26 de mayo de 2022
Correo Electrónico 17 de junio de 2022 15 de junio de 2022
KATTY JULIETH
PÉREZ BRACAMONTE 16 de junio de 2022 Conducta Concluyente 16 de junio de 20222 Conducta Concluyente MANUEL DOLORES LOBO DÍAZ 26 de mayo de 2022 Correo Electrónico 17 de junio de 2022 16 de junio de 20222
ROBERTO CARLOS ROMERO ZAPA 26 de mayo de 2022
Correo Electrónico 17 de junio de 2022 16 de junio de 20222
WILLIAM JHON
ORDOSGOITIA ALDANA 26 de mayo de 2022 Correo Electrónico 17 de junio de 2022 No presentóResolución 1035 de 2023. Página 4 de 29 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a trece (13) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Sahagún, Departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento al deber
ABSUELVE DE LOS CARGOS a trece (13) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Sahagún, Departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con oca sión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-2021020900.
MINISTERIO PÚBLICO 26 de mayo de 2022 Correo Electrónico 06 de junio de 2022 No presentó
1.7. El señor excandidato GABRIEL ARTURO RESTREPO MONTOYA, en oficio del 15 de junio de 2022 presento descargos manifestando que el día 12 de noviembre de 2019 presento informe a través del aplicativo CUENTAS CLARAS, bajo radicado 12F5ACO63749. Que de igual manera lo hizo el Partido Liberal Colombiano el día 16 de diciembre de 2019, bajo el radicado 12F7ACO137189, y precisa que así la cosas, no transgredió la norma y el deber legal contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de presentar el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña.
Igualmente señala que el Partido Liberal Colombiano, nunca lo notifico de la DECLARATORIA DE RENUENCIA POR LA NO CORRECCIÓN DE DEL INFORME, y que el día 11 de marzo de 2022 el Partido Liberal Colombiano allego a esta corporación documento alcance de la presentación de los informes de campaña, en el que él se e ncuentra incluido y donde
de 2022 el Partido Liberal Colombiano allego a esta corporación documento alcance de la presentación de los informes de campaña, en el que él se e ncuentra incluido y donde adicionalmente le levantan la condición de renuente por no corrección, toda vez que siempre que fue requerido, cumplió a lo solicitado.
1.8. Así mismo, el excandidato ERNESTO ANTONIO ESGUERRA, mediante oficio del día 15 de junio de 2022, presento descargos argumentando que cumplió con el deber de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, toda vez que el día 12 de noviembre de 2019, radico en el aplicativo CUENTAS CLARAS su informe bajo el No. 12F5ACO64093, que de igu al manera lo hizo el Partido Liberal Colombiano, el día 16 de diciembre de 2019, bajo el radicado 12F7ACO137189, así mismo indica que el día 11 de marzo de 2022, el Partido Liberal Colombiano, allego al Consejo Nacional Electoral documento alcance de la pr esentación de los informes de campaña, en el que él se encuentra incluido y donde adicionalmente le levantan la condición de renuente por no corrección, toda vez que siempre que fue requerido, cumplió a lo solicitado.
1.9. De igual manera, la excandidata AURIS LUCÍA MORA MUÑOZ, mediante oficio del día 15 de junio de 2022, presento descargos, donde argumenta haber cumplido con el deber de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, toda vez que el día 21 de noviembre de 2019, a través del aplica tivo CUENTAS CLARAS, radico su informe bajo el No. 12F5ACO93512, que de igual manera lo hizo el Partido Liberal Colombiano, el día 16 de
de 2019, a través del aplica tivo CUENTAS CLARAS, radico su informe bajo el No. 12F5ACO93512, que de igual manera lo hizo el Partido Liberal Colombiano, el día 16 de diciembre de 2019, bajo el radicado 12F7ACO137189, así mismo indica que el día 11 de marzo de 2022, el Partido Liberal Colombiano, allego al Consejo Nacional Electoral documento alcance de la presentación de los informes de campaña, en el que ella se encuentra incluida yResolución 1035 de 2023. Página 5 de 29 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a trece (13) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Sahagún, Departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con oca sión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-2021020900.
donde adicionalmente le levantan la condición de renuente por no corrección, toda vez que siempre que fue requerido, cumplió a lo solicitado.
1.10. Igualmente, el excandidato JAIRO DE JESÚS VERGARA y la excandidata ANGELA RITA RÍOS OTERO, mediante oficio del día 15 de junio de 2022, pre sentaron descargos, advirtiendo haber cumplido con el deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña, en el entendido que el día 21 de noviembre de 2019, a través del aplicativo
advirtiendo haber cumplido con el deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña, en el entendido que el día 21 de noviembre de 2019, a través del aplicativo CUENTAS CLARAS, presentaron sus informes bajo los radicados No. 12F5ACO62243 y No. 12F5ACO64275 respectivamente, que de igual manera lo hizo el Partido Liberal Colombiano, el día 16 de diciembre de 2019, bajo el radicado 12F7ACO137189, así mismo indica que el día 11 de marzo de 2022, el Partido Liberal Colombiano, allego al Consejo Nacional Elect oral documento alcance de la presentación de los informes de campaña, en el que ella se encuentra incluida y donde adicionalmente le levantan la condición de renuente por no corrección, toda vez que siempre que fue requerido, cumplió a lo solicitado, adici onalmente señala que el día 11 de septiembre de 2020, fecha para la que se inició el proceso administrativo sancionatorio, los documentos que requerían de corrección y/o subsanación ya se habían entregado al Partido Liberal Colombiano, subsanado antes del inicio de la actuación administrativa.
1.11. Que los excandidatos y excandidatas BALDOMERO JOSÉ ALDANA FERIS, KATTY JULIETH PÉREZ BRACAMONTE, DIANA KARINA HERNÁNDEZ RAMOS, MANUEL DOLORES LOBO DÍAZ Y ROBERTO CARLOS ROMERO ZAPA, mediante oficio del 16 de junio de 2022 presentaron descargos, indicando que los días 12 y 21 de noviembre de 2019 presentaron informes individuales de ingresos y gastos de campaña a través del aplicativo cuentas claras bajo los radicados 12F5ACO64735, 12F5ACO93458, 12F5ACO64601 ,
presentaron informes individuales de ingresos y gastos de campaña a través del aplicativo cuentas claras bajo los radicados 12F5ACO64735, 12F5ACO93458, 12F5ACO64601 , 12F5ACO63794 y 12F5ACO63266 respectivamente. Que de igual manera el día 16 de diciembre de 2019 el Partido Liberal Colombiano a través de su representante legal y auditora presentaron informe en el aplicativo cuentas claras bajo el radicado No. 12F7ACO1 371899, que pese a que el Partido los declaro RENUENTES POR NO CORRECCIÓN DEL INFORME, nunca fueron notificados por el Partido Liberal Colombiano de tal situación, por lo que presumieron que la información entregada cumplía con los requisitos exigidos por la Ley.
1.12. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el CNE -E-2021-020900. PorResolución 1035 de 2023. Página 6 de 29 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a trece (13) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Sahagún, Departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento al deber
ABSUELVE DE LOS CARGOS a trece (13) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Sahagún, Departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con oca sión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-2021020900.
tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.13. Mediante auto del 02 de noviembre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos MINISTERIO PÚBLICO 10 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 25 de noviembre de 2022 No presentó ANA BEATRIZ VEGA CARREÑO 10 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 25 de noviembre de 2022 No presentó ANGELA RITA RIOS OTERO 10 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 25 de noviembre de 2022 No presentó AURIS LUCÍA MORA MUÑOZ 10 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 25 de noviembre de 2022 No presentó
BALDOMERO JOSÉ
noviembre de 2022 No presentó AURIS LUCÍA MORA MUÑOZ 10 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 25 de noviembre de 2022 No presentó BALDOMERO JOSÉ ALDANA FERIS 10 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 25 de noviembre de 2022 No presentó DEINA SANDRID FUENTES 10 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 25 de noviembre de 2022 No presentó DIANA KARINA HERNÁNDEZ RAMOS 10 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 25 de noviembre de 2022 No presentó ERNESTO ANTONIO GUERRA 10 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 25 de noviembre de 2022 No presentó
GABRIEL ARTURO
RESTREPO MONTOYA 10 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 25 de noviembre de 2022 No presentó JAIRO DE JESUS VERGARA 10 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 25 de noviembre de 2022 No presentó
KATTY JULIETH
PÉREZ BRACAMONTE 10 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 25 de noviembre de 2022 No presentó MANUEL DOLORES LOBO DÍAZ 10 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 25 de noviembre de 2022 No presentó ROBERTO CARLOS ROMERO ZAPA 10 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 25 de noviembre de 2022
Correo Electrónico 25 de noviembre de 2022 No presentó ROBERTO CARLOS ROMERO ZAPA 10 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 25 de noviembre de 2022 No presentó
WILLIAM JHON
ORDOSGOITIA ALDANA 10 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 25 de noviembre de 2022 No presentóResolución 1035 de 2023. Página 7 de 29 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a trece (13) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Sahagún, Departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con oca sión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-2021020900.
1.14. De oficio el despacho ponente recolectó los formularios E -6CO y E-8CO, así como el formulario E-26 de la Corporación de la referencia.
1.15. El estudio de responsabilidad del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2.1.1. Radicado CNE -S-2021-002089 del 13 de octubre de 2021, del Fondo Nacional de Financiación en el cual reportó a trece (13) excandidatos y excandidatas al Concejo del municipio de Sahagún - Córdoba, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, teniendo en cuenta que se evidenció que el partido radicó los formularios de los candidatos relacionados a continuación sin la firma de los responsables, sin el diligenciamiento de la part e de la organización política y no allegaron los anexos:
No. CÉDULA NOMBRE DE LOS CANDIDATOS
1 1.069.477.222 ANA BEATRIZ VEGA CARREÑO
2 50.899.060 ANGELA RITA RIOS OTERO
3 30.577.024 AURIS LUCÍA MORA MUÑOZ
4 7.368.361 BALDOMERO JOSÉ ALDANA FERIS
5 1.069.474.041 DEINA SANDRID FUENTES
6 30.583.312 DIANA KARINA HERNÁNDEZ RAMOS
7 15.049.612 ERNESTO ANTONIO GUERRA
8 1.128.268.359 GABRIEL ARTURO RESTREPO MONTOYA
9 15.051.395 JAIRO DE JESUS VERGARA
7 15.049.612 ERNESTO ANTONIO GUERRA
8 1.128.268.359 GABRIEL ARTURO RESTREPO MONTOYA
9 15.051.395 JAIRO DE JESUS VERGARA
10 1.069.496.175 KATTY JULIETH PÉREZ BRACAMONTE
11 15.040.119 MANUEL DOLORES LOBO DÍAZ 12 1.069.468.606 ROBERTO CARLOS ROMERO ZAPA 13 15.046.893 WILLIAM JHON ORDOSGOITIA ALDANAResolución 1035 de 2023. Página 8 de 29 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a trece (13) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Sahagún, Departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con oca sión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-2021020900.
2.1.2. Formulario 5B de los investigadas, sin firmas y sin anexos.
2.2. De oficio
2.2.1. Formularios E -6, E -7 y E -8 que conforman la inscripción de las candidaturas de la Investigados. 2.3. Formulario E-6GO y E-8GO que da cuenta de la inscripción de la candidatura por parte del señor
2.4. Formulario 5B,
Investigados. 2.3. Formulario E-6GO y E-8GO que da cuenta de la inscripción de la candidatura por parte del señor
2.4. Formulario 5B,
2.5. Formulario E26, por medio de la cual se declaró la elección del municipio de Sahagún, Departamento de Córdoba.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)Resolución 1035 de 2023. Página 9 de 29 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a trece (13) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Sahagún, Departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con oca sión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-2021020900.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del
solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origin an, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”
(…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”
(…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten lasResolución 1035 de 2023. Página 10 de 29 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a trece (13) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a trece (13) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Sahagún, Departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con oca sión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-2021020900.
medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consej
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