CNE - Resolución 1036 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1036 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No.1036 DE 2023 08 de febrero
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA ABSOLVER DE LOS CARGOS a siete (7) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Soplaviento, Departamento de Bolívar, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-I-2022-004033.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución P olítica de Colombia de 1991 , 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante radicado CNE-I-2022-004033 del 24 de mayo de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-20221.2. Mediante radicado CNE-I-2022-004033 del 24 de mayo de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2022003627-FNFPCE-900 en el que relaciona a siete (07) excandidatos al Concejo del municipio de SOPLAVIENTO, departamento de BOLÍVAR, avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 por presuntamente haber incumplido con los deberes legales esta blecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente en lo que tiene que ver por el deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de campaña tal como se muestra a continuación:Resolución 1036 de 2023. Página 2 de 27 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA ABSOLVER DE LOS CARGOS a siete (7) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Soplaviento, Departamento de Bolívar, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-I-2022-004033.
N° NOMBRES DE LOS CANDIDATOS CÉDULA
1 ATENAIDA DAZA SÁNCHEZ 30.898.542
2 LEONARDO ANDRÉS PÉREZ ARAUJO 1.002.411.432
3 ARNAULFO ALBEIRO AYALA ANAYA 19.897.167
1 ATENAIDA DAZA SÁNCHEZ 30.898.542
2 LEONARDO ANDRÉS PÉREZ ARAUJO 1.002.411.432
3 ARNAULFO ALBEIRO AYALA ANAYA 19.897.167
4 JUAN CARLOS CAICEDO CASSIANI 19.896.382
5 KARLA MILENA CASTILLO GARCÍA 1.051.418.235
6 OSWALDO PÁEZ MERCADO 73.475.192
7 ODILIA ELVIS PÉREZ MENDOZA 23.190.827
- Se evidencia que los candidatos NO cumplieron con la debida presentación física de los informes de ingresos y gastos, y la auditora certifica a los candidatos como
Renuentes por No Corrección.”
Al oficio se anexó:
- Copia del Dictamen del Auditor Interno (5 folios).
- Censo electoral (1 folio).
- 7 formularios 5B candidatos declarados renuentes sin firmas y sin anexos (07 folios).
1.3. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.4. Que mediante Resolución 4002 del 10 de agosto de 2 022, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra siete (7) excandidatos y excandidatas inscritos al Concejo del Municipio de Soplaviento, Departamento de Bolívar, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-I-2022-004033.Resolución 1036 de 2023. Página 3 de 27 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA ABSOLVER DE LOS CARGOS a siete (7) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Soplaviento, Departamento de Bolívar, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-I-2022-004033.
Que los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
ATENAIDA DAZA
Que los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos ATENAIDA DAZA SÁNCHEZ 31 de agosto de 2022 Correo Electrónico 21 de septiembre de 2022 No presentó LEONARDO ANDRÉS PÉREZ ARAUJO 15 de septiembre de 2022 Cartelera 06 de octubre de 2022 No presentó ARNAULFO ALBEIRO AYALA ANAYA 15 de septiembre de 2022 Cartelera 06 de octubre de 2022 No presentó JUAN CARLOS CAICEDO CASSIANI 15 de septiembre de 2022 Cartelera 06 de octubre de 2022 No presentó KARLA MILENA CASTILLO GARCÍA 15 de septiembre de 2022 Cartelera 06 de octubre de 2022 No presentó OSWALDO PÁEZ MERCADO 15 de septiembre de 2022 Cartelera 06 de octubre de 2022 No presentó ODILIA ELVIS PÉREZ MENDOZA 15 de septiembre de 2022 Cartelera 06 de octubre de 2022 No presentó MINISTERIO PÚBLICO 15 de septiembre de 2022 Cartelera 06 de octubre de 2022 No presentó
1.5. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que fi nalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la
Cartelera 06 de octubre de 2022 No presentó
1.5. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que fi nalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los as untos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el CNE-I-2022-004033. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.6. Que mediante oficio del 13 de octubre de 2022, la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, informo que una vez revisada la base de datos no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos aquí investigados.
1.7. Mediante auto de l 28 de octubre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución 1036 de 2023. Página 4 de 27 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA ABSOLVER DE LOS CARGOS a siete (7) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Soplaviento, Departamento de Bolívar, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo
DE LOS CARGOS a siete (7) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Soplaviento, Departamento de Bolívar, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-I-2022-004033.
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos MINISTERIO PÚBLICO 04 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 22 de noviembre de 2022 Presentó ATENAIDA DAZA SÁNCHEZ 04 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 22 de noviembre de 2022 No presentó LEONARDO ANDRÉS PÉREZ ARAUJO 16 de noviembre de 2022 Cartelera 30 de noviembre de 2022 No presentó ARNAULFO ALBEIRO AYALA ANAYA 16 de noviembre de 2022 Cartelera 30 de noviembre de 2022 No presentó JUAN CARLOS CAICEDO CASSIANI 16 de noviembre de 2022 Cartelera 30 de noviembre de 2022 No presentó KARLA MILENA CASTILLO GARCÍA 16 de noviembre de 2022 Cartelera 30 de noviembre de 2022 No presentó OSWALDO PÁEZ MERCADO 16 de noviembre de 2022 Cartelera 30 de noviembre de
Cartelera 30 de noviembre de 2022 No presentó OSWALDO PÁEZ MERCADO 16 de noviembre de 2022 Cartelera 30 de noviembre de 2022 No presentó ODILIA ELVIS PÉREZ MENDOZA 16 de noviembre de 2022 Cartelera 30 de noviembre de 2022 No presentó
1.8. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-025236 del 22 de noviembre de 2022, enviado a través del canal institucional atencionalciudadano@cne.gov.co , el Ministerio Público presento alegatos de conclusión en los siguientes términos:
Realiza un relato de lo actuado procesalmente por esta Corporación hasta la fecha del auto que corre traslado para presentar alegatos de conclusión, adicional a ello indica que tanto en la etapa de apertura de investigación sancionatoria y formulación de cargos, así como del auto que corre traslado para presentar alegatos de conclusión a los excandidatos y excandidatas aquí investigados, esta Corporación les vulnero los derechos a defensa técnica y contradicción, y del debido proceso, toda vez que a los ciudadanos aquí investigados no se les notifico de manera personal, ni se hicieron los trámites para así lograrlo, por ello el Ministerio Público solicita se declare la corrección de la irregularidad que en parecer de ellos se presentó por no haber notificado de forma personal a los investigados y que una vez surtido el trámite se les informe del mismo.
1.5. De oficio el despacho ponente recolectó los formulari os E -6CO y E-8CO, así como el formulario E-26 de la Corporación de la referencia.
informe del mismo.
1.5. De oficio el despacho ponente recolectó los formulari os E -6CO y E-8CO, así como el formulario E-26 de la Corporación de la referencia.
1.6. El estudio de responsabilidad del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20.Resolución 1036 de 2023. Página 5 de 27 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA ABSOLVER DE LOS CARGOS a siete (7) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Soplaviento, Departamento de Bolívar, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-I-2022-004033.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
- Oficio CNE-I-2022-003627-FNFPCE-900 del Fondo Nacional de Financiación Política, en el que relaciona a siete (07) excandidatos al Concejo del municipio de SOPLAVIENTO, departamento de BOLÍVAR, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por presuntamente haber incumplido con los deberes legales establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente en lo que tiene que ver por el deber legal de presentar informes de
haber incumplido con los deberes legales establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente en lo que tiene que ver por el deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de campaña tal como se muestra a continuación:
“Los candidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para el CONCEJO Municipio SOPLAVIENTO Departamento BOLIVAR, ele cciones 27 de octubre de 2019: Se evidencia que no cumplieron con la debida presentación, Allegaron los Formularios 5B y anexos, sin firmas tanto del candidato como del contador de la campaña, y son declarados Renuentes por No Corrección:
N° NOMBRES DE LOS CANDIDATOS CÉDULA
1 ATENAIDA DAZA SÁNCHEZ 30.898.542
2 LEONARDO ANDRÉS PÉREZ ARAUJO 1.002.411.432
3 ARNAULFO ALBEIRO AYALA ANAYA 19.897.167
4 JUAN CARLOS CAICEDO CASSIANI 19.896.382
5 KARLA MILENA CASTILLO GARCÍA 1.051.418.235
6 OSWALDO PÁEZ MERCADO 73.475.192
7 ODILIA ELVIS PÉREZ MENDOZA 23.190.827
- Se evidencia que los candidatos NO cumplieron con la debida presentación física de los informes de ingresos y gastos, y la auditora certifica a los candidatos como
Renuentes por No Corrección.”
El oficio contiene los siguientes anexos: • Copia del Dictamen del Auditor Interno (5 folios). • Censo electoral (1 folio).
Renuentes por No Corrección.”
El oficio contiene los siguientes anexos: • Copia del Dictamen del Auditor Interno (5 folios). • Censo electoral (1 folio). • 7 Formularios 5B candidatos declarados renuentes sin firmas y sin anexos (07 folios).Resolución 1036 de 2023. Página 6 de 27 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA ABSOLVER DE LOS CARGOS a siete (7) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Soplaviento, Departamento de Bolívar, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-I-2022-004033.
- Informe integral de ingresos y gastos de campaña calendada el 11 de diciembre del 2019 y suscrita por la Contadora Pública ADRIANA MILENA SANCHEZ VASQUEZ y documento sobre DECLARATORIA DE RENUENCIA emitida por parte del Representante Legal de la del
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, Dr. MIGUEL ANGEL SANCHEZ VASQUEZ.
2.1.2. Formularios 5B de los investigados, sin firmas.
2.2. De oficio
2.2.1. Formularios E-6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de los Investigados 2.3. Formulario E-6GO y E-8GO que da cuenta de la inscripción de la candidatu ra por parte del señor
Investigados 2.3. Formulario E-6GO y E-8GO que da cuenta de la inscripción de la candidatu ra por parte del señor
2.4. Formulario 5B,
2.5. Formulario E26, por medio de la c ual se declaró la elección del M unicipio Soplaviento, Departamento de Bolívar.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Con sejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)Resolución 1036 de 2023. Página 7 de 27
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA ABSOLVER
(…)Resolución 1036 de 2023. Página 7 de 27 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA ABSOLVER DE LOS CARGOS a siete (7) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Soplaviento, Departamento de Bolívar, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-I-2022-004033.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si f uere del
solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si f uere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las ac tuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”
(…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”
(…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticosResolución 1036 de 2023. Página 8 de 27 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA ABSOLVER DE LOS CARGOS a siete (7) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Soplaviento, Departamento de Bolívar, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-I-2022-004033.
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Cons ejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de inv estigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimie nto vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrid o el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación
ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución 1036 de 2023. Página 9 de 27
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA ABSOLVER DE LOS CARGOS a siete (7) excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Soplaviento, Departamento de Bolívar, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-I-2022-004033.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés
debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotaci ón prevent iva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninomi nales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuenta s que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará e l procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos
presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento polít
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