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CNE - Resolución 1041 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1041 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN N° 1041 DE 2021

(24 DE MARZO)

Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos, para la adopción de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República para el año 2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5 y 6 de la Ley 1475 de 2011, artículo 5 y 6 de la Ley 996 de 2005, el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986, así como lo previsto en la Resoluci ones No. 1586, modificada por las Resolucion es 2167 y 2948 de 2013, y 0509 de 2015.

CONSIDERANDO

Que esta Corporación mediante Resolución 0886 del 10 de marzo de 2021, reglamentó la convocatoria y la realización de las consultas que lo partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición a corporaciones de elección popular, en lo concreto para las elecciones de Congreso de la República del añ o 2020.

Que según el artículo 5 de la Ley 996 de 2005, el Consejo Nacional Electoral dispondrá de lo pertinente para que todos los partidos, movimientos políticos o alianzas que deseen realizar

2020.

Que según el artículo 5 de la Ley 996 de 2005, el Consejo Nacional Electoral dispondrá de lo pertinente para que todos los partidos, movimientos políticos o alianzas que deseen realizar consultas populares para la escogencia de su candidato, las adelanten en todo el territorio nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986, las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, primera vuelta, se realizarán el último domingo de mayo del respectivo año. Que se tiene como antecedente la Resolución 3145 de 2017, mediante la cual se estableció como fecha para la realización de consultas para definir candidatos a la Presidencia de la República periodo constitucional 2018 -2022, la fecha en que se realizó la elección delResolución 1041 de 2021 Página 2 de 7

Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políti cos con pers onería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos, para la escogencia de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la presidencia de la República para el año 2022.

Congreso de la República periodo constitucional 2018-2022, esto fue, el 11 de marzo del año 2018. Que, en aras de fomentar la participación ciudadana y el eficaz uso de los recursos públicos dispuestos para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica , se considera pertinente realizar las consultas para elección de candidatos a la Presidencia de la República, el día en que se elija el Congreso de la República.

partidos y movimientos políticos con personería jurídica , se considera pertinente realizar las consultas para elección de candidatos a la Presidencia de la República, el día en que se elija el Congreso de la República.

Que el régimen de las consultas populares, internas o interpartidistas como mecanismo para la toma de decisiones o la selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos, se encuentra establecido en el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, cuyo texto es del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 107: (…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad , la equidad de gé nero, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las eleccio nes a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Est ado, que rigen par a las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. (…)”

Que la Cor te Constitucional , calificó las consultas de los partidos , movientes y/o grupos significativos, como instrumentos imprescindibles para su fortalecimiento, consecuencia del

El resultado de las consultas será obligatorio. (…)”

Que la Cor te Constitucional , calificó las consultas de los partidos , movientes y/o grupos significativos, como instrumentos imprescindibles para su fortalecimiento, consecuencia del carácter expansivo de la democracia, que permiten el efectivo desa rrollo de la parti cipación ciudadana, lo anterior expuesto mediante Sentencia C -490 de 2011, la cual literalmente expresa:

“(…) Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar, resultan imprescindibles para el fortalecimiento de las agrupaciones tanto en lo que toca con sus decisiones internas como con la designación de sus candidatos, propios o de coalición, a cargos y corporaciones de elección popular, mediante la convocatoria a los ciudadanos y, en especial, a los miembros del grupo político, con miras a queResolución 1041 de 2021 Página 3 de 7

Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políti cos con pers onería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos, para la escogencia de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la presidencia de la República para el año 2022.

expresen sus preferencias, lo cual resulta especialmente importante bajo el actual régimen constitucional en materia electoral (…)”1

Que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 1475 de 2011, las consultas de los partidos en las que participen únicamente militantes se denominan internas, asimismo, aquellas en las

actual régimen constitucional en materia electoral (…)”1

Que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 1475 de 2011, las consultas de los partidos en las que participen únicamente militantes se denominan internas, asimismo, aquellas en las que participan ciudadanos en general inscritos e n el censo elector al son llamadas populares y las convocadas por coalición de agrupaciones pol íticas, se designan como interpartidistas, las cuales pueden ser a su vez, populares o internas. Dicha norma manifiesta textualmente: “ARTÍCULO 5o. Las consulta s son mecanismos d e participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de af iliados. Se denomi narán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos. Las consultas convoc adas por una coali ción de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previ o acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso. El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema

seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previ o acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso. El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán soli citar anticipos pa ra estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.” Que según el artículo 6° de la referida Ley, las consultas internas se rigen por los respectivos estatutos de los partidos y movimientos políti cos; conforme a la misma disposición y a lo estipulado en el artículo 107 constitucional, para las consultas populares de partidos se aplican las reglas establecidas para las elecciones ordinarias, en especial respecto a la financiación, publicidad y acces o a medios de comu nicación del Estado . Reza el artículo 6° de la ley 1475 de 2011: “ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS . En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposicio nes estatutarias p ropias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrument os de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. (…) La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará

de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. (…) La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará

1 Corte Constitucional, Sentencia C490 de 2011, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas SilvaResolución 1041 de 2021 Página 4 de 7

Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políti cos con pers onería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos, para la escogencia de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la presidencia de la República para el año 2022.

una fecha pa ra la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todo s los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo. El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas.” Que, de la misma manera la mencionada Ley en el artículo 7°, señala el carácter vinculante de los resultados de las consultas para las agrupaciones políticas que las convocan , así como para los precandidatos que hayan participado en ellas.

Que en virtud del numeral 11 del artículo 265 de la Constitución Política y del artículo 6° de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral debe colaborar con la realización de las

como para los precandidatos que hayan participado en ellas.

Que en virtud del numeral 11 del artículo 265 de la Constitución Política y del artículo 6° de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral debe colaborar con la realización de las consultas de partidos, reglamentarlas y en particu lar, señalar una fech a anual, en caso que no coincida con elecciones populares. Garantizando condiciones de igualdad.

Que el 20 de junio de 2013, la Corporación expidió la Resolución 1586 de 2013 2, en la cual se establece el deber de los partidos, movimientos y/o grupos significativos de ciudadanos de comunicar por escrito su interés de realizar consultas al menos 3 meses antes de la fecha señalada por el Consejo Nacional Electoral.3

Que, en el caso de consultas para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, los precandid atos deberán ser inscritos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil 30 días calendario antes de la fecha señalada para la realización de la respectiva consulta

Que para las consultas que se realicen para la toma de d ecisiones internas, las preguntas deberán ser presentadas ante la Corporación para su aprobación 45 días calendario antes de la fecha estipulada para efectuar la consulta , toda vez que el Consejo Nacional Electoral cuenta con diez días calendario siguientes a su presentació n para pronunciarse al respecto, en caso que las preguntas no sean aprobadas se devolverán al partido, movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos para que las subsane en el término de 5 días calendario4

Que la R esolución 2948 de 2013, que modific ó parcialmente la Resolución 1586 de 2013,

con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos para que las subsane en el término de 5 días calendario4

Que la R esolución 2948 de 2013, que modific ó parcialmente la Resolución 1586 de 2013, dispuso que los grupos significativos de ciudadanos debidamente registrados ante la autoridad electoral, podrán comunicar 3 meses antes de la fecha de realización de la consulta, previo de la acreditación de las firmas ante la Registraduría Nacional del Estado

2 “Por la cual se reglamenta la convocatoria y la realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con persone ría jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o por coalición a cargos o Corporaciones de elección popular y se dictan otras disposiciones” 3 Artículo sexto, Resolución 1586 de 2013, Consejo Nacional Electoral. 4 Artículo sexto, Resolución 1586 de 2013, Consejo Nacional Electoral.Resolución 1041 de 2021 Página 5 de 7

Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políti cos con pers onería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos, para la escogencia de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la presidencia de la República para el año 2022.

Civil, de su intención de realizar consulta popular para la escogencia de sus candidatos, los precandidatos deberán estar inscritos 30 días calendario antes de l a fecha designada para la realización de la consulta5

Que mediante el artículo segundo de la Resolución No. 0509 de 2015 se delegó en la

precandidatos deberán estar inscritos 30 días calendario antes de l a fecha designada para la realización de la consulta5

Que mediante el artículo segundo de la Resolución No. 0509 de 2015 se delegó en la Registraduría Nacional del Estado Civil la realización de los escrutinios de las Consultas Populares, Internas e Interpartidistas, por l o que conforme al artículo 6° de la Ley 1475 de 2011, se hacía necesario revocar ese artículo 2°, con el fin de aplicar las normas que rigen para las elecciones ordinarias.

Que el artículo segundo de la Resolución No. 0509 de 2015, se revocó por medio del artículo cuarto de la Resolución 3077 de 2018, así: “ ARTÍCULO CUARTO: REVOQUESE el artículo segundo de la Resolución 0509 de 2015”.

Que si bien, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, tienen el derecho de recurrir a las consultas populares, internas o interpartidistas, como mecanismo para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, el ejercicio de este derecho, le impone a las organizaciones políticas una serie de obligaciones y responsabilidades, entre las que se cuenta ceñirse al cronograma y fechas establecidas por el Consejo Nacional Electoral.

Que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que manifiesten su interés de participar en las consultas, deben comprometerse, no soló, al estricto cumplimiento de los contenidos normativos superiores, legales y reglamentarios, que orienten este mecanismo de participación democrática, si no, también a informar dentro del térmi no señalado en la presente Resolución, del eventual desistimiento

no soló, al estricto cumplimiento de los contenidos normativos superiores, legales y reglamentarios, que orienten este mecanismo de participación democrática, si no, también a informar dentro del térmi no señalado en la presente Resolución, del eventual desistimiento de realizar la consulta, para evitar que el Estado incurra en gastos innecesarios que afecten desfavorablemente la ejecución de recursos públicos.

Que corresponde al Cons ejo Nacional Electoral fijar la fecha en que se efectuar án consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO-. FIJAR la fecha del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia

5 Artículo segundo, Resolución 2948 de 2013, Consejo Nacional Electoral.Resolución 1041 de 2021 Página 6 de 7

Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políti cos con pers onería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos, para la escogencia de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la presidencia de la República para el año 2022.

de candidatos a la presidencia de la República o para la toma de su s decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo. Fecha que coincide con la designada para la elección del Congreso de la República para el periodo constitucional de 2022 a 2026.

partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo. Fecha que coincide con la designada para la elección del Congreso de la República para el periodo constitucional de 2022 a 2026.

PARÁGRAFO PRIMERO-. Los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, deberán comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral a más tardar el trece (13) de diciembre de dos mil vein tiuno (2021) su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la presidencia de la República o para la toma de sus decisiones, los que tendrán plazo hasta el veintisiete (27) de diciembre de dos mi l veintiuno (2021) para manifestar que se retractan de su voluntad inicial.

La decisión de participar en el proceso de consultas populares, internas o interpartidistas , deben estar acompañadas de:

1. Acreditar que la decisión se adoptó de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

2. Informar el mecanismo para la selección de los precandidatos, a fin de determinar el cumplimiento del principio democrático.

3. Si se trata de consultas internas, aportar el registro de afiliados actualizado.

4. Si es consulta de Grupo S ignificativo de C iudadanos o interpartidista con Grupo Significativo de ciudadanos, copia del registro del Comité Inscriptor.

ARTICULO SEGUNDO: En caso de que se solicite la realización de consultas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, los precandidatos podrán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil hasta el once (11) de febrero del

escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, los precandidatos podrán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil hasta el once (11) de febrero del dos mil veintidós (2022).

PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de los grupos significativos de ciudadanos su participación en las consultas populares, internas o interpartidistas, se entiende condicionada a que a la fecha de la inscripción de los precandidatos se haya surtido la verificación y aprobación de los apoyos, para lo cual deberán presentar la respectiva certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme al artículo 9° de la Ley 130 de 1994, y el ar tículo 28 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con lo señalado en las Resoluciones 1586 y 2948 de 2013, proferidas por esta corporación.

ARTÍCULO TERCERO: En caso de que se solicite la realización de consultas para la toma de decisiones, los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos deberán presentar las preguntas al Consejo Nacional Electoral hasta el veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).Resolución 1041 de 2021 Página 7 de 7

Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políti cos con pers onería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos, para la escogencia de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la presidencia de la República para el año 2022.

Este organismo contará con diez (10) días calendario para pronunciarse al respecto.

decisiones o la escogencia de sus candidatos a la presidencia de la República para el año 2022.

Este organismo contará con diez (10) días calendario para pronunciarse al respecto.

En caso de no ser aprobadas las preguntas presentadas, ellas serán devueltas al respectivo partido, movimiento político o grupo signif icativo de ciudadanos para que en el término máximo de cinco (5) días calendario subsane, so pena de ente nderse que se ha desistido de la consulta.

Las preguntas que sean aprobadas se remitirán inmediatamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil para los efectos pertinentes.

ARTICULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio d e la Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil y al Registrador Delegado en lo Electoral a fin de que impartan las instr ucciones necesarias para su cumplimiento.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR por medio de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos y proceder a su publicación en los términos es tablecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021)

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

Aprobado en sesión de sala plena del 24 de marzo de 2021

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesor Secretario General

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

Aprobado en sesión de sala plena del 24 de marzo de 2021

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesor Secretario General

Aclaran voto los Honorables Magistrados: N/A Salvan voto los Honorables Magistrados: N/A Ausentes los Honorables Magistrados: N/A

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