CNE - Resolución 1041 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1041 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1041 DE 2023 08 de febrero
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra once (11) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Bugalagrande, departamento de Valle, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21096-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , 47 del Código de Procedimiento Administra tivo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado 202000011908-00 del 03 de noviembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-FNFP23862020 en el que se remitió dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable. Allí relaciona a trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de Bugalagrande, avalados en coalición por el Partido Liberal Colombiano y el Partido Político Mira.
Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable. Allí relaciona a trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de Bugalagrande, avalados en coalición por el Partido Liberal Colombiano y el Partido Político Mira.
Al oficio CNE-FNFP2386-2020 se adjuntó el Acuerdo de coalición entre el Partido Político Mira y el Partido Liberal Colombiano “ para inscribir lista de candidatura al concejo municipal de Bugalagrande, departamento de Valle Del Cauca, elecciones territoriales a realizarse el 27 de octubre de 2019, el periodo constitucional 2020-2023” que en su cláusula tercera hace la diferenciación de aquellos avalados por cada uno de los partidos, de la siguiente manera:Resolución 1041 de 2023. Página 2 de 27 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra once (11) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Bugalagrande, departamento de Valle, por el presunto incumplimiento a l deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21096-21.
Renglón en la lista Nombres y apellidos Cédula Género Filiación política del candidato 1
HÉCTOR FAVIO VALENCIA
RENTERÍA
16.203.841 MASCULINO LIBERAL
2 ORFALIA BOLAÑOS 29.305.525 FEMENINO MIRA
3
TIBERIO GONZÁLEZ
ESPINOSA
2.515.467 MASCULINO LIBERAL
16.203.841 MASCULINO LIBERAL
2 ORFALIA BOLAÑOS 29.305.525 FEMENINO MIRA
3
TIBERIO GONZÁLEZ
ESPINOSA
2.515.467 MASCULINO LIBERAL
4
LEÓN PABLO WALLENS
PAREDES
2.415.996 MASCULINO LIBERAL
5
FRANCISCO JAVIER
QUINTERO COLONIA
6.199.402 MASCULINO LIBERAL
6
ARGEMIRO ESPINOSA
ZORRILLA
6.496.503 MASCULINO LIBERAL
7 ALEJANDO RENGIFO PEREA 2.514.968 MASCULINO LIBERAL
8
ÁLVARO JOSÉ MORALES
VELA
6.200.118 MASCULINO LIBERAL
9
YOLY FERNEY BOROCUARA
OCAMPO
1.095.269.323 MASCULINO LIBERAL
10
CARLOS ANDRÉS VARELA
BOLAÑOS
1.113.040.473 MASCULINO LIBERAL
11 LUZ ELSY SEGURA ZÚÑIGA 31.490.419 FEMENINO LIBERAL
12 ADIELA JARAMILLO GIRALDO 24.806.498 FEMENINO MIRA
13
MAYRA ALEJANDRA DAZA
BECERRA
1.113.036.577 FEMENINO LIBERAL
En el mismo documento de Acuerdo de Coalición entre los Partidos, en la cláusula sexta se estableció:
CLAUSULA SEXTA. Reglas para la presentación de ingresos y gastos de campaña y mecanismo de auditoria interna. Para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, l os partidos que integran esta coalición,
CLAUSULA SEXTA. Reglas para la presentación de ingresos y gastos de campaña y mecanismo de auditoria interna. Para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, l os partidos que integran esta coalición, optamos que el Partido Político MIRA responde por presentar los informes de los candidatos que avala: y el Partido Liberal Colombiano responde por presentar los informes de los candidatos que avala (…)
1.2. Mediante acta de reparto de Sala Plena del 17 de junio de 2020, le correspondió al Despacho del H. Magistrado César Augusto Abreo adelantar la actuación administrativa sancionatoria contemplada en la Ley, por la presunta violación al artículo 109 constitucional,Resolución 1041 de 2023. Página 3 de 27 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra once (11) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Bugalagrande, departamento de Valle, por el presunto incumplimiento a l deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21096-21.
en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el articulo 2 y el artículo 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos en las eleccion es del 27 de octubre de 2019, Candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar
presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos en las eleccion es del 27 de octubre de 2019, Candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, avalados por PARTIDO DE LA U, PARTIDO
COLOMBIA JUSTA LIBRES, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE - ASI, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, MOVIMIENTO
AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA - AICO, COALICIONE O G.S.C.
1.3. En Auto del 16 de Junio de 2021, el despacho del Magistrado Augusto Abreo ordenó el traslado de los radicados 11908-20, 4942-21, en lo que refiere a las coaliciones relacionadas en los numerales 1.2 (Concejo del Municipio Bugalagrande-Valle) y 1.3 (Alcaldía Municipal del Carmen de Viboral -Antioquía), al Despacho del Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas a quien le correspondió conocer de los asuntos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO mediante reparto especial de la Sala Plena realizado el 17 de junio de 2020.
1.4. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177 -20 al expediente que contien e el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre la presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Co lombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Co lombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
1.5. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLER MO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.6. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho solicit ó a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20 y decretó pruebas adicionales en relación a los 301 excandidatos por la presunta violación del ar tículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a once (11) excandidatos al Concejo municipal de Bugalagrande, departamento del Valle, avalados por el Partido Liberal Colombiano , tal como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinadoResolución 1041 de 2023. Página 4 de 27 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra once (11) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Bugalagrande, departamento de Valle, por el presunto incumplimiento a l deber
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra once (11) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Bugalagrande, departamento de Valle, por el presunto incumplimiento a l deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21096-21.
uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhort a a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
N0 .
CORPORACIÓN O
CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMEN
TO MUNICIPIO RADICAD
O
37 CONCEJO HECTOR FABIO VALENCIA
RENTERIA VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
39 CONCEJO TIBERIO GONZALEZ ESPINOSA VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
40 CONCEJO LEON PABLO WALLENS PAREDES VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
41 CONCEJO FRANCISCO JAVIER QUINTERO
COLONIA VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
42 CONCEJO ARGEMIRO ESPINOSA ZORRILLA VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
41 CONCEJO FRANCISCO JAVIER QUINTERO
COLONIA VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
42 CONCEJO ARGEMIRO ESPINOSA ZORRILLA VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
43 CONCEJO ALEJANDRO RENGIFO PEREA VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
44 CONCEJO ÁLVARO JOSÉ MORALES VELA VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
45 CONCEJO YOLY FERNEY BOROCUARA CAMPO VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
46 CONCEJO CARLOS ANDRÉS VARELA BOLAÑOS VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
47 CONCEJO LUZ ELSI SEGURA ZÚÑIGA VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
49 CONCEJO MAYRA ALEJANDRA DAZA BECERRA VALLE BUGALAGRAN
DE N/A
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política , para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
1.7. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a los 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de su s recursos. Allí se incluyó a los once (11)
la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de su s recursos. Allí se incluyó a los once (11) excandidatos al Concejo Municipal de Bugalagrande del departamento del Valle, avalados en coalición por el Partido Liberal con la siguiente información:Resolución 1041 de 2023. Página 5 de 27 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra once (11) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Bugalagrande, departamento de Valle, por el presunto incumplimiento a l deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21096-21.
1.8. De acuerdo con la información que suministró el Fondo Nacional de Financiación Política en el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021 los excandidatos al Concejo municipal de Bugalagrande HECTOR FABIO VALENCIA RENTERIA, TIBERIO
GONZALEZ ESPINOSA, LEON PABLO WALLENS PAREDES, FRANCISCO JAVIER
QUINTERO COLONIA, ARGEMIRO ESPINOSA ZORRILLA, ALEJANDRO RENGIFO PEREA, ALVARO JOSE MORALES VELA, YOLY FERNEY BOROCUARA CAMPO, CARLOS ANDRES VARELA BOLAÑOS, LUZ ELSI SEGURA ZUÑIGA y MAYRA ALEJANDRA DAZA
ALVARO JOSE MORALES VELA, YOLY FERNEY BOROCUARA CAMPO, CARLOS ANDRES VARELA BOLAÑOS, LUZ ELSI SEGURA ZUÑIGA y MAYRA ALEJANDRA DAZA BECERRA, avalados por el Partido Liberal Colombiano, n o cumplieron con la obligación de presentar informe individual de Ingreso y Gastos de campaña.
1.9. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.10. Que mediante Resolución 2255 del 4 de mayo de 2022 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra once (11 ) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Bugalagrande, Departamento del valle, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de
No. CORPORACION DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN
POLÍTICA CEDULA NOMBRES
42 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 16.203.841 HECTOR FABIO
VALENCIA RENTERIA
44 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 2.515.467 TIBERIO GONZALEZ
MIRA 16.203.841 HECTOR FABIO
VALENCIA RENTERIA
44 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 2.515.467 TIBERIO GONZALEZ
ESPINOSA
45 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 2.514.996 LEON PABLO
WALLENS PAREDES
46 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 6.199.402 FRANCISCO JAVIER
QUINTERO COLONIA
47 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 6.496.503 ARGEMIRO ESPINOSA
ZORRILLA
48 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 2.514.968 ALEJANDRO RENGIFO
PEREA
49 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 6.200.118 ALVARO JOSE
MORALES VELA
50 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 1.095.269.323 YOLY FERNEY
BOROCUARA CAMPO
51 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 1.113.040.473 CARLOS ANDRES
VARELA BOLAÑOS
52 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO
MIRA 31.490.419 LUZ ELSI SEGURA
ZUÑIGA
54 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO MIRA 1.113.036.577 MAYRA ALEJANDRA DAZA BECERRAResolución 1041 de 2023. Página 6 de 27
ZUÑIGA
54 CONCEJO VALLE C.P. LIBERAL P. POÍTICO MIRA 1.113.036.577 MAYRA ALEJANDRA DAZA BECERRAResolución 1041 de 2023. Página 6 de 27
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra once (11) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Bugalagrande, departamento de Valle, por el presunto incumplimiento a l deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21096-21.
ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21096-21.
Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
HECTOR FABIO VALENCIA
RENTERIA
12-05-2022 Correo E. 03-06-2022 6-06-2022
TIBERIO GONZALEZ
ESPINOSA
12-05-2022 Correo E. 03-06-2022 6-06-2022
LEON PABLO WALLENS
PAREDES
12-05-2022 Correo E. 03-06-2022 6-06-2022
FRANCISCO JAVIER
QUINTERO COLONIA
12-05-2022 Correo E. 03-06-2022 6-06-2022
ARGEMIRO ESPINOSA
Correo E. 03-06-2022 6-06-2022
FRANCISCO JAVIER
QUINTERO COLONIA
12-05-2022 Correo E. 03-06-2022 6-06-2022
ARGEMIRO ESPINOSA
ZORRILLA
12-05-2022 Correo E. 03-06-2022 6-06-2022
ALEJANDRO RENGIFO
PEREA 01-06-2022 Cartelera 23-06-2022 6-06-2022
ALVARO JOSE MORALES
VELA 12-05-2022 Correo E. 03-06-2022 6-06-2022
YOLY FERNEY BOROCUARA
CAMPO 12-05-2022 Correo E. 03-06-2022 6-06-2022
CARLOS ANDRES VARELA
BOLAÑOS
12-05-2022 Correo E. 03-06-2022 6-06-2022
LUZ ELSI SEGURA ZUÑIGA 12-05-2022
Correo E. 03-06-2022 6-06-2022
MAYRA ALEJANDRA DAZA
BECERRA
12-05-2022 Correo E. 03-06-2022 6-06-2022
MINISTERIO PÚBLICO 12-05-2022
Correo E. 03-06-2022 No Presentó
1.11. Por medio de un escrito firmado por todos los excandidatos, allegado de forma extemporánea, presentan descargos y anexan documentos, el cual se resume así:
“Los excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano, remitieron al Partido la información física de los informes individuales de ingresos y gastos (libros contables
extemporánea, presentan descargos y anexan documentos, el cual se resume así:
“Los excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano, remitieron al Partido la información física de los informes individuales de ingresos y gastos (libros contables y los respectivos formularios de ingresos y gastos) el día 20 de novi embre de 2019, por medio de la empresa de mensajería Servientrega, bajo la guía de envío No. 9107721348.”
Anexan Formularios 5.1B, 5.2B, 5.3B, 5.4B, 5.5B, 5.6B, 5.7B, 5.8B, 5.9B, 5.10B, 5B (con información en línea) de cada uno de ellos.
1.12. Mediante auto de 11 de agosto de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución 1041 de 2023. Página 7 de 27 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra once (11) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Bugalagrande, departamento de Valle, por el presunto incumplimiento a l deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21096-21.
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
HECTOR FABIO VALENCIA
RENTERIA
19-08-2022
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
HECTOR FABIO VALENCIA
RENTERIA
19-08-2022 Correo E. 2-09-2022 No presentó
TIBERIO GONZALEZ
ESPINOSA
19-08-2022 Correo E. 2-09-2022 No presentó
LEON PABLO WALLENS
PAREDES
22-08-2022 Correo E. 5-09-2022 No Presentó
FRANCISCO JAVIER
QUINTERO COLONIA
19-08-2022 Correo E. 2-09-2022 No Presentó
ARGEMIRO ESPINOSA
ZORRILLA
19-08-2022 Correo E. 2-09-2022 No Presentó
ALEJANDRO RENGIFO
PEREA 25-08-2022 Cartelera 8-09-2022 No Presentó
ALVARO JOSE MORALES
VELA 19-08-2022 Correo E. 2-09-2022 No Presentó
YOLY FERNEY BOROCUARA
CAMPO 19-08-2022 Correo E. 2-09-2022 No Presentó
CARLOS ANDRES VARELA
BOLAÑOS
19-08-2022 Correo E. 2-09-2022 No Presentó
LUZ ELSI SEGURA ZUÑIGA 19-08-2022
Correo E. 2-09-2022 No Presentó
MAYRA ALEJANDRA DAZA
BECERRA
19-08-2022 Correo E. 2-09-2022 No Presentó
MINISTERIO PÚBLICO 19-08-2022
Correo E. 2-09-2022 26-08-2022
BECERRA
19-08-2022 Correo E. 2-09-2022 No Presentó
MINISTERIO PÚBLICO 19-08-2022
Correo E. 2-09-2022 26-08-2022
1.13. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 202 2, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del e xmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 21096-21. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.14. De oficio el despacho ponente recolectó los formularios E -6CO y E-8CO, así como el formulario E-26 de la Corporación de la referencia.
1.15. El estudio de responsabilidad del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20.Resolución 1041 de 2023. Página 8 de 27 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra once (11) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Bugalagrande, departamento de Valle, por el presunto incumplimiento a l deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de
Colombiano al Concejo del municipio de Bugalagrande, departamento de Valle, por el presunto incumplimiento a l deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21096-21.
2. MATERIAL PROBATORIO 2.1. Las allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
2.2. Radicado 202000011908 -00 del 03 de noviembre de 2020, del Fondo Nacional de Financiación Política con el cual allega a la Subsecretaría de esta Corporación Oficio CNEFNFP2386-2020.
2.3. Oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021 del Fondo Nacional de Financiación Política.
2.4. Formulario E-6CO y E-8CO que da cuenta de la inscripción de la candidatura por parte de los señores Héctor Fabio Valencia Rentería, Tiberio González Espinosa, León Pablo Wallens Paredes, Francisco Javier Quintero Colonia, Argemiro Espinosa Z orrilla, Alejandro Renjifo Perea, Álvaro José Morales Vela, Yoly Ferney Borocuara Campo, Carlos Andrés Varela Bolaños, Luz Elsi Segura Zuñiga, Mayra Alejandra Daza Becerra.
2.5. Formulario 5B
2.6. Formulario E26, por medio de la cual se declaró la elección del municipio de Bugalagrande – Valle.
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.5. Formulario 5B
2.6. Formulario E26, por medio de la cual se declaró la elección del municipio de Bugalagrande – Valle.
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tend rá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresosResolución 1041 de 2023. Página 9 de 27 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra once (11) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Bugalagrande, departamento de Valle, por el presunto incumplimiento a l deber
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra once (11) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Bugalagrande, departamento de Valle, por el presunto incumplimiento a l deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21096-21.
3.2. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un p rocedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las incond ucentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).
3.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la org anización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:Resolución 1041 de 2023. Página 10 de 27 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra once (11) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Bugalagrande, departamento de Valle, por el presunto incumplimiento a l deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de
Colombiano al Concejo del municipio de Bugalagrande, departamento de Valle, por el presunto incumplimiento a l deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21096-21.
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sancio nes a partidos, movimientos políticos y grupos significativ
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