CNE - Resolución 1042 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1042 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1042 DE 2023 08 de febrero
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra nueve (9) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de El Banco , departamento de Magdalena, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21094-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporación la relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no presentaron sus informes en físico
de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporación la relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no presentaron sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019 , en el cual incluyó a once (11) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de El Banco – Magdalena, avalados la Coalición del Partido Liberal Colombiano y del Partido Político MIRA..Resolución 1042 de 2023. Página 2 de 29 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra nueve (9) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de El Banco, departamento de Magdalena, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21094-21.
1.3. Mediante acta de reparto de Sala Plena del 17 de junio de 2020, le correspondió al Despacho del H. Magistrado César Augusto Abreo Méndez adelantar la actuación administrativa sancionatoria contemplada en la Ley.
1.4. A través del Auto del 16 de junio de 2021, el despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez, ordenó el traslado del radicado 11908 -20, en lo que refiere a las coaliciones relacionadas en los numerales 1.2 (Concejo del Municipio El Banco - Magdalena), al Despacho
Abreo Méndez, ordenó el traslado del radicado 11908 -20, en lo que refiere a las coaliciones relacionadas en los numerales 1.2 (Concejo del Municipio El Banco - Magdalena), al Despacho del Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas a quien le correspondió conocer de los
asuntos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
1.5. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177 -20, al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre la presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecc iones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
1.6. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los excandidatos del Concejo del municipio de El Banco - Magdalena, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución 1042 de 2023. Página 3 de 29
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra nueve (9) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de El Banco, departamento de Magdalena, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21094-21.
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio
11 CONCEJO HERNANDO JAVIER PIÑA GUERRERO MAGDALENA EL BANCO
12 CONCEJO ADINSON ENRIQUE OLIVEROS FUENTES MAGDALENA EL BANCO
13 CONCEJO MARÍA CONSOLATA CALIZ PISCIOTTI MAGDALENA EL BANCO
14 CONCEJO NASSER ABDIS SALAM BAYONA MAGDALENA EL BANCO
15 CONCEJO CÉSAR JULIO FLOREZ RODRÍGUEZ MAGDALENA EL BANCO
16 CONCEJO SOLFANY MARTÍNEZ VANEGAS MAGDALENA EL BANCO
15 CONCEJO CÉSAR JULIO FLOREZ RODRÍGUEZ MAGDALENA EL BANCO
16 CONCEJO SOLFANY MARTÍNEZ VANEGAS MAGDALENA EL BANCO
17 CONCEJO ANDRÉS MAURICIO DEL VALLE VEGA MAGDALENA EL BANCO
18 CONCEJO ABIGAIL BELLO LARA MAGDALENA EL BANCO
19 CONCEJO JORGE ALBERTO MUÑOZ CAMARGO MAGDALENA EL BANCO
20 CONCEJO MARELVIS CASTRO RODRÍGUEZ MAGDALENA EL BANCO
21 CONCEJO EDDIS ALBERTO URREA MUÑOZ MAGDALENA EL BANCO
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administ rativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los
dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido L iberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir lo s formularios de inscripción E -6, E7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitu
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicaci ón del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”Resolución 1042 de 2023. Página 4 de 29
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra nueve (9) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de El Banco, departamento de Magdalena, por el presunto incumplimiento al deber
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra nueve (9) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de El Banco, departamento de Magdalena, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21094-21.
1.7. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los candidatos del Concejo del municipio de El Banco - Magdalena, así:
N° CORPORACIÓN
O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO
PRESENTO
INFORME –
FORMULARIO 5B.
FONDO
11 CONCEJO HERNANDO JAVIER
PIÑA GUERRERO MAGDALENA EL BANCO NO
12 CONCEJO ADINSON ENRIQUE
OLIVEROS FUENTES MAGDALENA EL BANCO NO
13 CONCEJO MARÍA CONSOLATA
CÁLIZ PISCIOTTI MAGDALENA EL BANCO NO
14 CONCEJO NASSER ABDIS SALAM
BAYONA MAGDALENA EL BANCO NO
15 CONCEJO CÉSAR JULIO FLÓREZ
RODRÍGUEZ MAGDALENA EL BANCO NO
16 CONCEJO SOLFANY MARTÍNEZ
14 CONCEJO NASSER ABDIS SALAM
BAYONA MAGDALENA EL BANCO NO
15 CONCEJO CÉSAR JULIO FLÓREZ
RODRÍGUEZ MAGDALENA EL BANCO NO
16 CONCEJO SOLFANY MARTÍNEZ
VANEGAS MAGDALENA EL BANCO NO
17 CONCEJO ANDRÉS MAURICIO
DEL VALLE VEGA MAGDALENA EL BANCO NO
18 CONCEJO ABIGAIL BELLO LARA MAGDALENA EL BANCO NO
19 CONCEJO JORGE ALBERTO
MUÑOZ CAMARGO MAGDALENA EL BANCO NO
20 CONCEJO MARELVIS CASTRO
RODRÍGUEZ MAGDALENA EL BANCO NO
21 CONCEJO EDDIS ALBERTO
URREA MUÑOZ MAGDALENA EL BANCO NO
1.8. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.Resolución 1042 de 2023. Página 5 de 29 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra nueve (9) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de El Banco, departamento de Magdalena, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21094-21.
1.9. En respuesta al mismo acto administrativo, la Subsecretaría de esta Corporación,
campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21094-21.
1.9. En respuesta al mismo acto administrativo, la Subsecretaría de esta Corporación, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, envió un archivo de Excel relacionando el radicado de 17 circunscripciones para 107 candidatos que no se les había determinado uno dentro del expediente 9177-20, incluyó once (11) excandidatos y excandidatas al Concejo del municipio de El Banco – Magdalena:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio Radicado
11 CONCEJO HERNANDO JAVIER PIÑA
GUERRERO MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
12 CONCEJO ADINSON ENRIQUE
OLIVEROS FUENTES MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
13 CONCEJO MARIA CONSOLATA CALIZ
PISCIOTTI MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
14 CONCEJO NASSER ABDIS SALAM
BAYONA MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
15 CONCEJO CESAR JULIO FLOREZ
RODRIGUEZ MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
16 CONCEJO SOLFANY MARTINEZ
VANEGAS MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
17 CONCEJO ANDRES MAURICIO DEL
VALLE VEGA MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
18 CONCEJO ABIGAIL BELLO LARA MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
021094
17 CONCEJO ANDRES MAURICIO DEL
VALLE VEGA MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
18 CONCEJO ABIGAIL BELLO LARA MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
19 CONCEJO JORGE ALBERTO MUÑOZ
CAMARGO MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
20 CONCEJO MARELVIS CASTRO
RODRIGUEZ MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
21 CONCEJO EDDIS ALBERTO URREA
MUÑOZ MAGDALENA EL BANCO CNE-E-2021021094
1.10. De oficio el despacho instructor consultó el acuerdo de coalición entre el Partido Político Mira y el Partido Liberal Colombiano, para inscribir la lista de candidatos al Concejo Municipal de El Banco – Magdalena para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, donde se destaca:
“Para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, los partidos que integran esta coalición, optamos que el Partido Político MIRA responde por presentar los informes de los candidatos que avala; y el Partido Liberal Colombiano responde por presentar los informes de los candidatos que avala”
Así mismo, definieron el orden de la lista para su inscripción ante la Registraduría, así:Resolución 1042 de 2023. Página 6 de 29 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra nueve (9) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de El Banco, departamento de Magdalena, por el presunto incumplimiento al deber
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra nueve (9) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de El Banco, departamento de Magdalena, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21094-21.
1.11. Una vez revisada la información consignada en el formulario E6-CO de los excandidatos del Concejo del municipio de El Banco - Magdalena, se evidencia que:
- Los siguientes excandidatos que son avalados por el Partido Político MIRA, cumplieron con la obligación de nombrar gerente, como se muestra a continuación:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
EXGERENTE DE
CAMPAÑA
CARGO O
CORPORACIÓN
85.437.110 JORGE ALBERTO
MUÑOZ CAMARGO Sin información
MANUEL
ALFONSINI
VERGARA
MONTENEGRO
CONCEJO/ EL
BANCOMAGDALENA
39.015.249 MARELVIS CASTRO
RODRÍGUEZ Sin información
MANUEL
ALFONSINI
VERGARA
MONTENEGRO
CONCEJO/ EL
BANCO –
MAGDALENA
- Los siguientes excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano, cumplieron con la obligación de abrir cuenta única bancaria:Resolución 1042 de 2023. Página 7 de 29
CONCEJO/ EL
BANCO –
MAGDALENA
- Los siguientes excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano, cumplieron con la obligación de abrir cuenta única bancaria:Resolución 1042 de 2023. Página 7 de 29
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra nueve (9) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de El Banco, departamento de Magdalena, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21094-21.
CÉDULA DE CIUDADANÍA EXCANDIDATO CARGO O CORPORACIÓN
79.885.443 HERNANDO JAVIER PIÑA GUERRERO
CONCEJO/ EL BANCOMAGDALENA
85.436.845
ADINSON ENRIQUE OLIVEROS
FUENTES
CONCEJO/ EL BANCO –
MAGDALENA
39.020.932 MARÍA CONSOLATA CALIZ PISCIOTTI
CONCEJO/ EL BANCOMAGDALENA
91.351.549 NASSER ABDIS SALAM BAYONA
CONCEJO/ EL BANCO –
MAGDALENA
12.456.703 CÉSAR JULIO FLÓREZ RODRÍGUEZ
CONCEJO/ EL BANCOMAGDALENA
1.085.041.329 SOLFANY MARTÍNEZ VANEGAS
CONCEJO/ EL BANCO –
MAGDALENA
9.694.457 ANDRÉS MAURICIO DEL VALLE VEGA
CONCEJO/ EL BANCOMAGDALENA
1.085.041.329 SOLFANY MARTÍNEZ VANEGAS
CONCEJO/ EL BANCO –
MAGDALENA
9.694.457 ANDRÉS MAURICIO DEL VALLE VEGA
CONCEJO/ EL BANCOMAGDALENA
1.007.823.797 ABIGAIL BELLO LARA
CONCEJO/ EL BANCO –
MAGDALENA
85.439.939 EDDIS ALBERTO URREA MUÑOZ
CONCEJO/ EL BANCO –
MAGDALENA
1.12. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.13. Que mediante Resolución 2293 del 4 de mayo de 2022 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo del Municipio de El Banco Departamento de Magdalena, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasió n de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21094-21.
informe de ingresos y gastos campaña, con ocasió n de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21094-21.
Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera:Resolución 1042 de 2023. Página 8 de 29 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra nueve (9) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de El Banco, departamento de Magdalena, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21094-21.
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
HERNANDO JAVIER PIÑA
GUERRERO
10-06-2022 Correo E. 5-07-2022 No Presentó
ADINSON ENRIQUE
OLIVEROS FUENTES
10-06-2022 Correo E. 5-07-2022 No Presentó
MARÍA CONSOLATA
CALIZ PISCIOTTI
12-07-2022 Cartelera
2-08-2022 No Presentó
NASSER ABDIS SALAM
BAYONA
10-06-2022 Correo E. 5-07-2022 No Presentó
CÉSAR JULIO FLÓREZ
RODRÍGUEZ
10-06-2022 Correo E. 5-07-2022 No Presentó
SOLFANY MARTÍNEZ
VANEGAS
10-06-2022
CÉSAR JULIO FLÓREZ
RODRÍGUEZ
10-06-2022 Correo E. 5-07-2022 No Presentó
SOLFANY MARTÍNEZ
VANEGAS
10-06-2022 Correo E. 5-07-2022 No Presentó
ANDRÉS MAURICIO DEL
VALLE VEGA
10-06-2022 Correo E. 5-07-2022 No Presentó
ABIGAIL BELLO LARA
12-07-2022 Cartelera 2-08-2022 No Presentó
EDDIS ALBERTO URREA
MUÑOZ 10-06-2022 Correo E. 5-07-2022 22-08-2022
MINISTERIO PÚBLICO 10-06-2022
Correo E. 5-07-2022 No Presentó
1.14. El excandidato EDDIS ALBERTO URREA MUÑOZ, allega documentos de forma extemporánea, más no un escrito que contenga descargos, los cuales son:
- Copia del Formulario 5B (con información en línea) • Copias del libro de ingresos y gastos de campaña en 18 folios.
1.15. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 21094-21. Por tanto, la
Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 21094-21. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.16. Mediante auto de 26 de diciembre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución 1042 de 2023. Página 9 de 29 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra nueve (9) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de El Banco, departamento de Magdalena, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21094-21.
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
HERNANDO JAVIER PIÑA
GUERRERO
28-12-2022 Correo E. 11-01-2023 No Presentó
ADINSON ENRIQUE
OLIVEROS FUENTES
28-12-2022 Correo E. 11-01-2023 No Presentó
MARÍA CONSOLATA
CALIZ PISCIOTTI
4-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No presentó
NASSER ABDIS SALAM
BAYONA
28-12-2022
MARÍA CONSOLATA
CALIZ PISCIOTTI
4-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No presentó
NASSER ABDIS SALAM
BAYONA
28-12-2022 Correo E. 11-01-2023 No Presentó
CÉSAR JULIO FLÓREZ
RODRÍGUEZ
28-12-2022 Correo E. 11-01-2023 No Presentó
SOLFANY MARTÍNEZ
VANEGAS
28-12-2022 Correo E. 11-01-2023 No Presentó
ANDRÉS MAURICIO DEL
VALLE VEGA
28-12-2022 Correo E. 11-01-2023 No Presentó
ABIGAIL BELLO LARA
4-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No presentó
EDDIS ALBERTO URREA
MUÑOZ 28-12-2022 Correo E. 11-01-2023 No Presentó
MINISTERIO PÚBLICO 28-12-2022
Correo E. 11-01-2023 No Presentó
1.17. De oficio el despacho ponente recolectó los formularios E -6CO y E-8CO, así como el formulario E-26 de la Corporación de la referencia.
1.18. El estudio de responsabilidad del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Las allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Las allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
2.2. Oficio CNE -FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020 del Fondo Nacional de Financiación Política.
2.2. Oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021 del Fondo de Financiación Política.Resolución 1042 de 2023. Página 10 de 29 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra nueve (9) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de El Banco, departamento de Magdalena, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21094-21.
2.3. Acuerdo de Coalición entre el Partido Político Mira y el Partido Liberal Colombiano, para inscribir la lista de candidatos al Concejo Municipal de El Banco – Magdalena para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019.
2.4. Formulario E-6CO y E-8CO que da cuenta de la inscripción de la candidatura por parte de los señores Hernando Javier Piña Guerrero, Adinson Enrique Oliveros Fuentes, María Consolata Caliz Pisciotti, Nasser Abdis Salam Bayona, César Julio Flórez Rodríguez, Solfany Martínez Vanegas, Andrés Mauricio del Valle Vega, Abigail Bello Lara, Eddis Alberto Urrea
Consolata Caliz Pisciotti, Nasser Abdis Salam Bayona, César Julio Flórez Rodríguez, Solfany Martínez Vanegas, Andrés Mauricio del Valle Vega, Abigail Bello Lara, Eddis Alberto Urrea Muñoz.
2.5. Formulario 5B
2.6. Formulario E26, por medio de la cual se declaró la elección del municipio de El Banco – Magdalena.
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos , de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresp onden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”Resolución 1042 de 2023. Página 11 de 29 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contra nueve (9) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de El Banco, departamento de Magdalena, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 21094-21.
3.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administ rativo en el que señalará, con precisión y
así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administ rativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administra tivo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o a portar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias , incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”
(…).
3.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos
presente los alegatos respectivos”
(…).
3.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organizaci ón, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidadesResolución 1042 de 2023. Página 12 de 29 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa, contr
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