CNE - Resolución 1044 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1044 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1044 DEL 2021 (24 de marzo)
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y , EN CONSECUENCIA, SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO LUNA DÁVILA, BORIS ARTURO ALEMÁN PORTILLO Y MARÍA LOURDES PINO AMAYA , en su calidad de miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “MAS POSITIVO”, por la presunta vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 1519-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con base en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 13 de febrero de 2019, a través de correo electrónico, el doctor Hernan Javier López Morales, Registrador Municipal del Estado Civil en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, remitió queja acerca de una posible publicidad extemporánea interpuesta por el ciudadano Eliseo Peñaloza Rodríguez, la cual reza:
“(…)
En la ley 1475 del 14 de julio de 2011, refiriéndose a la publicidad política y el tiempo
ciudadano Eliseo Peñaloza Rodríguez, la cual reza: “(…)
En la ley 1475 del 14 de julio de 2011, refiriéndose a la publicidad política y el tiempo en la que está permitido hacer propaganda política o anuncios que motiven a los ciudadanos a inclinarse a cierto candidatos o grupos políticos, la ley establece ciertas normas y parámetros en las cuales hay que regirse; en el caso de las elecciones regionales y locales para el año 2019 están permitidos solo a partir del 20 de julio del presente año, hoy vemos como Becerril está lleno de publicidad política extemporánea. Como la precitada ley menciona que la denuncia para hacer retirar toda propaganda política y sancionar a los infractores de la ley, hay que hacerla en la alcaldía, en la registraduria y en la comisión nacional electoral, hoy solicito de forma muy respetuosa se llame a los actores políticos del municipio para que retiren la publicidad en mención y nos permita gozar de un ambiente sano limpio y puro sin contaminación visual y solo hasta cuando esté permitido coloque la publicidad y se les advierta retirarla una vez cumpla su ciclo. (…)”
Con la queja, se adjuntaron las siguientes fotografías:Resolución No.1044 de 2021 Página 2 de 17
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y, EN CONSECUENCIA, SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO LUNA DÁVILA, BORIS ARTURO ALEMÁN PORTILLO Y MARÍA LOURDES PINO AMAYA, en su calidad de miembros del comité inscriptor del grupo
LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO LUNA DÁVILA, BORIS ARTURO
ALEMÁN PORTILLO Y MARÍA LOURDES PINO AMAYA, en su calidad de miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “MAS POSITIVO”, por la presunta vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 1519-19.
1.3. A través d e Auto emitido por el Despacho Sustanciador el 27 de febrero de 2019, se avocó conocimiento por presunta realización de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de Becerril –, Departamento del Cesar, y se adoptaron otras disposiciones. 1.4. El 4 de marzo de 2019, a través de correo electrónico se recepcionó cop ia de la queja interpuesta por el ciudadano Eliseo Peñaloza Rodríguez.
1.5. El 8 de abril de 2019, el Registrador Municipal del Estado Civil del Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, envió respuesta a lo requerido en el Auto del 27 de febrero de 2019 a través del Oficio DCC-REG-MUN-BEC-0910-26, en los siguientes términos:
“(…) Por medio de la presente muy respetuosamente y con base en lo solicitado en el despacho comisorio de la referencia me permito remitir a ustedes los siguientes
1. Citación al notificado, un (02) folio.
2. Solicitud de acompañamiento a personería, un (01) folio.
3. Notificación personal, un (01) folio.
4. Diligencia de Inspección ocular, cuatro (04) folios (…)” (sic)
2. Solicitud de acompañamiento a personería, un (01) folio.
3. Notificación personal, un (01) folio.
4. Diligencia de Inspección ocular, cuatro (04) folios (…)” (sic)
1.6. Mediante Oficio CNE -JERR-254-2019 del 17 de junio de 2019 , el Despacho sustanciador solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informar lo siguiente:
“(…) En atención al asunto en referencia, me permito solicitar información, acerca si a la fecha se encuentra inscrito un Grupo Significativo de Ciudadanos o Movimiento Social, promoviendo candidatura para las próximas elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019, en el Municipio de BecerrilCesar, identificado con el siguiente logo símbolo:
(…)”
1.7. El 25 de junio de 2019, el sustanciador recepcionó Oficio RDEDGE-2303, enviado por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual indicó:
“(…) De manera atenta me permito informar que una vez consultado los archivos que reposan en este Despacho, se ha recibido la inscripción del Grupo significativo deResolución No.1044 de 2021 Página 4 de 17
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y, EN CONSECUENCIA, SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO LUNA DÁVILA, BORIS ARTURO
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y, EN CONSECUENCIA, SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO LUNA DÁVILA, BORIS ARTURO ALEMÁN PORTILLO Y MARÍA LOURDES PINO AMAYA, en su calidad de miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “MAS POSITIVO”, por la presunta vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 1519-19.
Ciudadanos denominado "MÁS POSITIVO" para participar en elecciones de Autoridades Locales a realizarse el 27 de octubre de 2019, postulando la lista de precandidatos al Concejo del Municipio de Becerril del departamento del Cesar.
De igual forma el logosimbolo que ilustra la petición corresponde al Grupo Significativo de ciudadanos "MÁS POSITI VO", el cual fue registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante resolución No 1383 del 10 de abril de 2019 (…)”
1.8. De manera oficiosa el Despacho sustanciador, anexó al expediente el Acta No 001 de l 19 de marzo de 2019, “Acta de registro de comité inscriptor de candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales – elecciones autoridades locales, periodo institucional 2020-2023 (AsambleaConcejo – JAL)”. Por medio de la cual se registró el comité
Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales – elecciones autoridades locales, periodo institucional 2020-2023 (AsambleaConcejo – JAL)”. Por medio de la cual se registró el comité inscriptor conformado por FREDDY ALBERTO LUNA DÁVILA, BORI S ARTURO ALEMÁN PORTILLO Y MARÍA LOURDES PINO AMAYA, del Grupo Significativo de Ciudadanos “MAS POSITIVO”, que pretende postular lista de candidatos al Concejo en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, para las elecciones a realizarse el 27 de octubre de 2019.
1.9. El 12 de noviembre de 2019, la Corporación profirió la Resolución No 6834 de 2019, a través de la cual se formul ó cargos y se aperturó investigación administrativa contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO LUNA DÁVILA, BORIS ARTURO ALEMÁN PORTILLO Y MARÍA LOURDES PINO AMAYA, en su calidad de miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “MAS POSITIVO”, por la presunta vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la L ey 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Becerril, Departamento de l Cesar, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 . En dicho acto administrativo se le concedió a los investigados el término de 15 días hábiles para presentar descargos, aportar y/o solicitar las pruebas que consideraran pertinentes.
1.10. La Resolución de apertura y formulación de cargos fue notificada de la siguiente manera:
SUJETO FECHA DE NOTIFICACIÓN
pruebas que consideraran pertinentes.
1.10. La Resolución de apertura y formulación de cargos fue notificada de la siguiente manera:
SUJETO FECHA DE NOTIFICACIÓN
FREDDY ALBERTO LUNA DÁVILA 15 DE ENERO DE 2020
BORIS ARTURO ALEMÁN
PORTILLO
15 DE ENERO DE 2020
MARÍA LOURDES PINO AMAYA 15 DE ENERO DE 2020
MINISTERIO PÚBLICO 28 DE NOVIEMBRE DE 2019Resolución No.1044 de 2021 Página 5 de 17
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y, EN CONSECUENCIA, SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO LUNA DÁVILA,
BORIS ARTURO ALEMÁN PORTILLO Y MARÍA LOURDES PINO AMAYA, en su calidad de miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “MAS POSITIVO”, presentaron descargos en términos similares, manifestando lo siguiente:
“(…) Es cierto que fui miembro del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos "MÁS POSTIVOR, el cual pretendía postular una lista al concejo del municipio de Becerril — Cesar. Pero es de resaltar que dicho comité de ciudadanos nunca se llegó a concretar debido a que no participamos en las elecciones del 27 de octubre de 2019 ya que por situaciones administrativas no logramos adquirir la póliza exigida por la ley y como consecuencia de esto no pudimos realizar la inscripción de nuestra lista al concejo. (…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución Política de Colombia “ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de a utonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización elector
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización elector
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.2. Ley 130 de 1994. “ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Entiéndese por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo.” " ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones."Resolución No.1044 de 2021 Página 6 de 17
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y, EN CONSECUENCIA, SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO LUNA DÁVILA, BORIS ARTURO
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y, EN CONSECUENCIA, SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO LUNA DÁVILA, BORIS ARTURO ALEMÁN PORTILLO Y MARÍA LOURDES PINO AMAYA, en su calidad de miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “MAS POSITIVO”, por la presunta vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 1519-19.
2.3. Ley 1475 de 2011. ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las
indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio s e dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la person ería jurídica, hasta que se adopte la decisión
meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la person ería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de p rocedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa cont ra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.” “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.Resolución No.1044 de 2021 Página 7 de 17
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y, EN CONSECUENCIA, SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO LUNA DÁVILA, BORIS ARTURO
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y, EN CONSECUENCIA, SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO LUNA DÁVILA, BORIS ARTURO ALEMÁN PORTILLO Y MARÍA LOURDES PINO AMAYA, en su calidad de miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “MAS POSITIVO”, por la presunta vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 1519-19.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votaci ón. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción” "ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados."
2.4. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un
no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.”
3. ACERVO PROBATORIOResolución No.1044 de 2021 Página 8 de 17
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y, EN CONSECUENCIA, SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO LUNA DÁVILA, BORIS ARTURO ALEMÁN PORTILLO Y MARÍA LOURDES PINO AMAYA, en su calidad de miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “MAS POSITIVO”, por la presunta vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral,
ALEMÁN PORTILLO Y MARÍA LOURDES PINO AMAYA, en su calidad de miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “MAS POSITIVO”, por la presunta vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 1519-19.
Obran las siguientes pruebas documentales el expediente: 3.1. Fotografías de murales con el slogan “R+POSITIVO”, ubicados en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar. 3.2. Acta de d iligencia de inspección ocular practicada el 13 de marzo de 2019, por el Registrador Municipal del Estado Civil del Municipio de Becerril, -Cesar, en la cual consta lo siguiente: “(…) 1. Carrea 5 No 17-33 de Becerril – Cesar. Una vez allí y como no se encontraba nadie en el lugar, se procedió a tomar unos registros fotográficos (anexo en la parte inferior)
2. Carrera 5 con calle 6 Estación de servicio PUMA, ubicada en la carrera 5 con calle 6 del municipio de BecerrilCesar, Una vez allí fui atendido por el señor CESAR DAVID ORELLANO DIAZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.064.110.441 de la Jagua de lbirico, Cesar, a quien se le puso en conocimiento del motivo de la diligenci a y se le PREGUNTO: Que labor desempeñaba en la estación de servicios PUMA?. RESPONDIO: trabajo como islero, es decir,
del motivo de la diligenci a y se le PREGUNTO: Que labor desempeñaba en la estación de servicios PUMA?. RESPONDIO: trabajo como islero, es decir, despacho el combustible y atiendo la venta de aceites y otros productos.
PREGUNTA: quien es el propietario de la estación de servicios PU MA?.
RESPUESTA: el señor EDGAR ARDILA, pero en el momento no se encuentra en la estación. PREGUNTA: Tiene usted conocimiento quien mando a pintar ese mural que se distingue como "R+ POSITIVO" y que significa?. CONTESTO: No se quien lo mando a pintar ni que significa, eso es con el señor EDGAR que es el dueño y es quien autoriza o da las ordenes sobre lo que se puede hacer acá.
Luego se procedió a tomar unos registros fotográficos (anexo la parte inferior)Resolución No.1044 de 2021 Página 9 de 17
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del Cesar, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 1519-19.
3.Carrera 5 No. 6 - 05 Estación de servicios ECOS, Becerril - Cesar allí fui atendido por el señor (a) ANDRES FELIPE LOPEZ CALDERON identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.067.816.508 de La Paz, Cesar, enterándolo sobre el objeto de esta diligencia, quien de inmediato puso a disposición y se l e PREGUNTO: ¿Que labor desempeñaba en la estación de servicios ECOS? RESPONDIO: trabajo como auxiliar administrativo islero, es decir, atiendo a los usuarios de servicios despachando el combustible y atiendo la venta de aceites y otros productos. PREGUNTA: quien es el propietario de la estación de servicios ECOS?. RESPUESTA: Esto aparece a Nombre de INVERSIONES CUELLO OROZCO, pero desconozco quien es el representante legal. PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento quien mando a pintar ese mural que se distingue como "R+ POSITIVO" y que significa? CONTESTO: No sé quién lo mando a pintar ni que significa, entre otras cosas porque esa pared no pertenece a las instalaciones de la bomba sino que es del vecino un señor que se llama ARCELIANO pero que no le se los apellidos. Luego se procedió a tomar unos registros fotográficos (anexo en la parte inferior). Posteriormente me dirigí a las instalaciones de la vivienda vecina donde el señor supuesto ARCELIANO, de quien manifiesta el empleado de la estación de servicio ECOS es la pared donde está pintado el mural con la leyenda "R+ POSITIVO" a fin
Posteriormente me dirigí a las instalaciones de la vivienda vecina donde el señor supuesto ARCELIANO, de quien manifiesta el empleado de la estación de servicio ECOS es la pared donde está pintado el mural con la leyenda "R+ POSITIVO" a fin de establecer el origen y motivo del mismo, pero no había nadie en dicha vivienda.
4. Carrera 5 segunda call e, barrio El Carmen, tanque frio, Becerril - Cesar. Una vez allí, no se encontró a nadie en el lugar por lo cual se procedió a tomar unos registros fotográficos sobre el objeto de esta diligencia. (ANEXA)Resolución No.1044 de 2021 Página 10 de 17
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y, EN CONSECUENCIA, SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO LUNA DÁVILA, BORIS ARTURO ALEMÁN PORTILLO Y MARÍA LOURDES PINO AMAYA, en su calidad de miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “MAS POSITIVO”, por la presunta vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 1519-19.
(…)” 3.4. Acta 001 del 19 de marzo de 2019, “Acta de Registro de Comités Inscriptores de Candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales – Elecciones
(…)” 3.4. Acta 001 del 19 de marzo de 2019, “Acta de Registro de Comités Inscriptores de Candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales – Elecciones autoridades locales periodo institucional 2020-2023 (Asamblea – Concejo – JAL”), presentado por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MAS POSITIVO”, conformado por: FREDDY ALBERTO LUNA DÁVILA, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.062.807.664, BORIS ARTURO ALEMÁN PORTILLO, identificado con cédula de ciudadanía N° 8.733.115 y MARÍA LOURDES PINO AMAYA, identificada con cédula de ciudadanía N° 37.557.866, en la cual se suscribe n como aspirantes a candidatos al Concejo Municipal de BecerrilCesar, los ciudadanos JORGE LUIS OROZCO AMARIS , MARÍA CECILIA DIAZ SAURITH, OTILIA TEJEDOR BONILLA, WALFRAN BARRAZA SILVA, ARMANDO RAFAEL DELGADO RADA, JORGE ISAAC ZULETA MARTINEZ, FELIX ANTONIO LOZADA MOLINA, FACUNDO FILZON RINCONES MARTINEZ , SIXTA MARÍA TORRES BELEÑO , SARA BARRAZA MORALES y WILMER TRUJILLO ALARCON. 3.5. Formulario de recolección de apoyos ciudadanos para inscripción de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales elecciones autoridades locales - Corporaciones, en el cual reposa como fecha de registro del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadano “MAS POSITIVO”, el día 19 de marzo de 2019.
apoyadas por grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales elecciones autoridades locales - Corporaciones, en el cual reposa como fecha de registro del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadano “MAS POSITIVO”, el día 19 de marzo de 2019. 3.6.
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