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CNE - Resolución 1045 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1045 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN N°. 1045 DE 2021

(24 DE MARZO)

Por medio de la cual se ABSUELVE al señor RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA con cédula de ciudadanía 93.412.533, ex candidato a la Cámara de R epresentantes por el Departamento de Tolima, al ex gerente de campaña JAIME ANDRES TOCORA LOZANO con cédula de ciudadanía 1.110.646.183, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo al manejo parcial de los recursos a través de la cuenta única y los partidos ALIANZA VERDE , POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el número de radicado 6684-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus at ribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 , y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante Oficio CNE – FNFP – 1964 radicado ante esta Corporación el 28 de julio de 2020, el contador ALVARO TORREGROSA SANCHEZ del Fondo Nacional de Financiación Política advierte la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte del

2020, el contador ALVARO TORREGROSA SANCHEZ del Fondo Nacional de Financiación Política advierte la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA con cédula de ciudadanía 93.412.533 ex candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de Tolima avalada por la coalición entre el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PAR TIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, de la siguiente manera:

(…) “Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos consolidado de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES del departamento del TOLIMA por la lista de SEIS (6) candidatos avalados por la coalic ión entre el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO para las eleccionesResolución 1045 de 2021 Página 2 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE al señor RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA con cédula de ciudadanía 93.412.533, ex candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Tolima, al ex gerente de campaña JAIME ANDRES TOCORA LOZANO con cédula de ciudadanía 1.110.646.183, por la presunta vulneración del artícu lo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo al manejo parcial de los recursos a través de la cuenta única y los partidos ALIANZA VERDE , POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el número de radicado 6684-20.

numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el número de radicado 6684-20.

realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de las listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.”(…)

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación el 14 de agosto de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ a sumir el conocimiento del expediente con radicado número 6684-20.

1.3. Que mediante resolución N° 3330 del 11 de noviembre de 2020 se ordenó la APERTURA de INVESTIGACIÓN y se FORMULARON CARGOS contra el señor RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA con cédula de ciudadanía 93.412.533, ex candidato a la Cámara de R epresentantes por el Departamento de Tolima, contra el ex gerente de

ALEXANDER GARCIA PARRA con cédula de ciudadanía 93.412.533, ex candidato a la Cámara de R epresentantes por el Departamento de Tolima, contra el ex gerente de campaña JAIME ANDRES TOCORA LOZANO con cédula de ciudadanía 1.110.646.183, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo al manejo parcial de los recursos a través de la cuenta única y contra los partidos ALIANZA VERDE , POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.

1.4. Que se envió a la dirección de residencia del señor RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA citación de Notificación Personal de la Resolución N° 3330 del 11 de noviembre de 2020 siendo ésta entregada el 4 de diciembre de 2020 s egún certificado de INTER RAPIDISIMO con número de guía 230007251551, que al no ser posible su comparecencia, la subsecretaria de la corporación procedió a enviar a la misma dirección al ser efectiva la recepción del envío anterior , aviso de notificación personal siendo ésta entregada el 16 de diciembre de 2020 según cert ificado de INTER RAPIDISIMO número de guía 230007335013.

1.5. Que se envió a la dirección de residencia del señor JAIME ANDRES TOCORA LOZANO citación de Notificación Personal de la Resolución 3330 del 11 de noviembre delResolución 1045 de 2021 Página 3 de 21

1.5. Que se envió a la dirección de residencia del señor JAIME ANDRES TOCORA LOZANO citación de Notificación Personal de la Resolución 3330 del 11 de noviembre delResolución 1045 de 2021 Página 3 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE al señor RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA con cédula de ciudadanía 93.412.533, ex candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Tolima, al ex gerente de campaña JAIME ANDRES TOCORA LOZANO con cédula de ciudadanía 1.110.646.183, por la presunta vulneración del artícu lo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo al manejo parcial de los recursos a través de la cuenta única y los partidos ALIANZA VERDE , POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el número de radicado 6684-20.

2020, siendo ésta entregada el 3 de dic iembre de 2020 según certificado de INTER RAPIDISMO con número de guía 230007251550.

1.6. Que el día 3 de diciembre de 2020 se notificó la Resolución 3330 del 11 de noviembre de 2020 al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , mediante correo electrónico.

1.7. Que el día 3 de diciembre de 2020 se notificó la Resolución 3330 del 11 de noviembre de 2020 al PARTIDO ALIANZA VERDE, mediante correo electrónico.

electrónico.

1.7. Que el día 3 de diciembre de 2020 se notificó la Resolución 3330 del 11 de noviembre de 2020 al PARTIDO ALIANZA VERDE, mediante correo electrónico.

1.8. Que el día 3 de diciembre de 2020 se notificó vía correo electrónico la Resolución 3330 del 11 de noviembre de 2020 al Ministerio Público.

1.9. Que el día 9 de diciembre de 2020 el señor JAIME ANDRES TOCORA LOZANO envió autorización para ser notificado al correo electrónico jaimetocora.concejal@gmail.com de las actuaciones proyectadas dentro del expediente con núm ero de radicado 6684 – 20, siendo éste notificado el mismo 9 de diciembre del 2020 de la Resolución 3 330 del 11 de noviembre de 2020.

1.10. El d ía 29 de diciembre de 2020 el señor JAIME ANDRES TOCORA LOZANO concurriendo al derecho defensa que le asiste y dentr o de los términos establecidos ,allegó al despacho descargos con relación a la resolución 3330 de 11 de noviembre de 20 20 dados de la siguiente manera:

(…) “SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, fui designado como gerente de la campaña a la cámara de representantes de RENSO GARCIA, y de esa forma, se dio apertura a una cuenta única bancaria para llevar todo el reporte financiero. El monto de gastos reportado en la campaña a la cámara de representantes fue de $ 71299,244 Mcte, tal como lo corrobora el formulario 5b d e cuenta claras.

reporte financiero. El monto de gastos reportado en la campaña a la cámara de representantes fue de $ 71299,244 Mcte, tal como lo corrobora el formulario 5b d e cuenta claras.

TERCERO: En la presentación del reporte de cuentas claras se referenciaron dos cuentas, la primera fue la cuenta personal de ahorros del banco popular y la segunda fue la cuenta bancaria única de Banco Bancolombia. La cuenta de ahorros personal del Banco Popular se presenta en la medida que tuvimos unos gastos deResolución 1045 de 2021

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Por medio de la cual se ABSUELVE al señor RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA con cédula de ciudadanía 93.412.533, ex candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Tolima, al ex gerente de campaña JAIME ANDRES TOCORA LOZANO con cédula de ciudadanía 1.110.646.183, por la presunta vulneración del artícu lo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo al manejo parcial de los recursos a través de la cuenta única y los partidos ALIANZA VERDE , POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el número de radicado 6684-20.

campaña antes de la apertura oficial de una cuenta exclusiva para el manejo de los recursos (…)”

1.11. Del mismo modo el 29 de diciembre de 2 020 el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO allegó sus descargos ante el despacho en los siguientes términos:

recursos (…)”

1.11. Del mismo modo el 29 de diciembre de 2 020 el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO allegó sus descargos ante el despacho en los siguientes términos:

(…) “debo manifestar que él hacen parte del partido Alianza Verde, organización política responsable del seguimiento, recepción, revisión y ajus te de cuentas, como de la presentación del respectivo dictamen ante el CNE; el Partido Polo democrático alternativo hizo lo propio con sus candidatos que hicieron parte de ésta coalición, sus cuentas fueron revisadas ajustadas y preparadas y posteriormente remitidos a ALIANZA VERDE, para la consolidación de las cuentas, razón por la cual esta organización no posee información de los candidato relacionad y que es objeto de este proceso de investigación.

Frente a la presenta investigación consultado el Parti do Alianza Verde partido manifiesta que durante el transcurso de la campaña el realizó la labor de informar y recordar a los señores de la coalición RENSO ALEXANDER GARCÍA PARRA como al gerente de campaña JAIME ANDRÉS TOCORA LOZANO la importancia de la apertura de cuenta única bancaria y la presentación del informe de ingresos y gastos como se evidencia en los correos enviados, los cuales anexaran en sus descargos a esta investigación.”(…)

1.12. Por su parte el señor RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA envió sus descargos al despacho el día 6 de enero de 2021 con relación a la Resolución 3330 del 11 de noviembre de 2020 en los siguientes términos: (…) “TERCERO: En la presentación del reporte de cuentas claras se referenciaron dos cuentas, la primera fue la cuenta person al de ahorros del banco popular y la

noviembre de 2020 en los siguientes términos: (…) “TERCERO: En la presentación del reporte de cuentas claras se referenciaron dos cuentas, la primera fue la cuenta person al de ahorros del banco popular y la segunda fue la cuenta bancaria única. La cuenta de ahorros personal del Banco Popular se presenta en la medida que tuvimos unos gastos de campaña antes de la apertura oficial de una cuenta exclusiva para el manejo de los recursos. Es importante resaltar que en el Banco de Colombia hubo una demora en la apertura de la cuenta única. En varios momentos ellos nos sugirieron que no era obligatorio el uso de una cuenta bancaria única en la medida que nuestra campaña no tenía contemplado superar el tope de los 200 salarios mínimos, para lo cual referencian en artículo 25 de la Ley 1475 de 1022. Después de analizar el tema y dadas las múltiples interpretaciones que sugirieron sobre el asunto, decidimos solicitarles la apertura de la cuenta única, lo cual duro varios días. (…)”

1.13. Que una vez recibidos los d escargos, este despacho profirió Auto que correo traslado p ara alegatos de conclusión el 12 de enero de 2021 siendo este no tificado vía correo electrónico el 18 de enero de 202 1 a los señores RENSO ALEXANDER GARCÍA PARRA, JAIME ANDRÉS TOCORA LOZANO , a los partidos POLO DEMOCRÁTICOResolución 1045 de 2021 Página 5 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE al señor RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA con cédula de ciudadanía 93.412.533, ex candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de

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Por medio de la cual se ABSUELVE al señor RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA con cédula de ciudadanía 93.412.533, ex candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Tolima, al ex gerente de campaña JAIME ANDRES TOCORA LOZANO con cédula de ciudadanía 1.110.646.183, por la presunta vulneración del artícu lo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo al manejo parcial de los recursos a través de la cuenta única y los partidos ALIANZA VERDE , POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el número de radicado 6684-20.

ALTERNATIVO, ALIANZA VERDE y al MINISTERIO PÚBLICO el cual confirmó recibido y solicitó copia íntegra del expediente, siendo éste enviado el 25 de enero de 2021.

1.14. Que el 10 de febrero de 2021 el PARTIDO ALIANZA VERDE presentó sus alegatos de conclusión con relación al Auto del 12 de enero de 2021 en los siguientes términos:

(…) “En relación al Radicado de la referencia me permito informar sobre las labores que el Partido desplego en orden a indicar los deberes legales que debían cumplir los candidatos postulados con ocasión de la respectiva inscripción como aspirantes en las elecciones parlamentarias del 11 de marzo de 2018. (…)

El día 20 de diciembre de 2017, mediante correo electr ónico se le envió al ex

candidatos postulados con ocasión de la respectiva inscripción como aspirantes en las elecciones parlamentarias del 11 de marzo de 2018. (…)

El día 20 de diciembre de 2017, mediante correo electr ónico se le envió al ex candidato de la Cámara de Representantes Renso Alexander García Parra la información sobre cómo realizar la rendición de cuentas, preparación y presentación obligatoria del informe de ingresos y gastos de campaña año 2018, formato de ingresos, cuadros de ingresos y gastos y el aplicativo de cuentas claras.

(…)

ANEXOS

1. Copia de los correos electrónicos enviados al señor Renso Alexander García Parra correspondiente a las siguientes fechas: 20 de diciembre 2017, 2 de mayo de 2018 y 13 de junio de 2018.

2. Cartilla de Rendición de cuentas de campaña año 2018.

3. Copia de los libros contables del señor Renso Alexander García Parra con las observaciones realizadas por el Departamento de Cuentas de Campaña.

4. Matriz ingresos elecciones parlamentarias del 2018.

5. Cuadro de ingresos y gastos. (…)”

1.15. El día 11 de febrero de 2021 dentro del término establecido, el señor RENSO ALEXANDER GARCÍA PARRA allegó al despacho los Alegatos de Conclusión con relación al Auto del 12 de enero de 2021 en los siguientes términos:

(…) “CUARTO: La campaña manejó un total de ingresos en efectivo de $ 68.000.000 Mcte. El 35% de esos recursos fueron administrados desde mi cuenta personal y se reflejaron claramente en el informe de ingresos y g astos de la campaña. El 65%

Mcte. El 35% de esos recursos fueron administrados desde mi cuenta personal y se reflejaron claramente en el informe de ingresos y g astos de la campaña. El 65% restante fueron administrados desde la cuenta única. La información detallada de estos movimientos económicos fue debidamente reportados al partido ALIANZA VERDE y adjuntados en el infirme de cuentas claras, allí se expone de fo rma clara el soporte de las dos cuentas, dando cumplimiento a los principios de buena fe, transparencia y moralidad.

QUINTO: Aunque en el reporte de cuentas claras se encuentra la totalidad de la información respectiva al manejo financiero de la campaña, me permito anexar laResolución 1045 de 2021

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certificación de los extractos bancarios de la cuenta personal del BANCO POPULAR y de la cuenta única en BANCOLOMBIA.

número de radicado 6684-20.

certificación de los extractos bancarios de la cuenta personal del BANCO POPULAR y de la cuenta única en BANCOLOMBIA. Para mayor claridad en el análisis de los extractos bancarios en mención, he subrayado cada uno de los movimientos, i ngresos y egresos de cada una de las cuentas durante la campaña. (…)”

1.16. Que el día 11 de febrero de 2021 dentro del término establecido, el señor JAIME ANDRÉS TOCORA LOZANO allegó al despach o los Alegatos de Conclusión el con relación al Auto del 12 de enero de 2021 en los siguientes términos:

(…) “Ahora bien, para administrar los recursos de la campaña como gerente dí apertura a la cuenta única en la entidad financiera Bancolombia. El 65% de los ingresos reportados, fueron manejados desde la cuenta única, y el 35 % restante en la cuenta personal del entonces candidato RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA, antes de la apertura oficial de la cuenta única. Sin embargo, las dos fueron debidamente reportadas, justificadas y soportadas, cumpliendo con los principios transparencia y moralidad, de los que habla esta misma ley en su artículo primero (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:

competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:

“(…)

ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)Resolución 1045 de 2021 Página 7 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE al señor RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA con cédula de ciudadanía 93.412.533, ex candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Tolima, al ex gerente de campaña JAIME ANDRES TOCORA LOZANO con cédula de ciudadanía 1.110.646.183, por la presunta vulneración del artícu lo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo al manejo parcial de los recursos a través de la cuenta única y los partidos ALIANZA VERDE , POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el número de radicado 6684-20.

numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el número de radicado 6684-20.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”

2.2. LEGALES

2.2.1. LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribu ibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar

quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.2.2. LEY 1475 DE 20112

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competenci a y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribu ibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

1"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 1045 de 2021 Página 8 de 21

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 1045 de 2021 Página 8 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE al señor RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA con cédula de ciudadanía 93.412.533, ex candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Tolima, al ex gerente de campaña JAIME ANDRES TOCORA LOZANO con cédula de ciudadanía 1.110.646.183, por la presunta vulneración del artícu lo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo al manejo parcial de los recursos a través de la cuenta única y los partidos ALIANZA VERDE , POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el número de radicado 6684-20.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investig ación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responde r los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias

los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se r egularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se r egularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma pref erencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos d e las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los carg os uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del g rupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir lasResolución 1045 de 2021 Página 9 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE al señor RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA con cédula

autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir lasResolución 1045 de 2021 Página 9 de 21

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subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de camp aña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional

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