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CNE - Resolución 1046 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1046 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1046 de 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a quince (15) excandidatos al Conc ejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos TODO POR IBAGUE” , los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.207 , LUIS ALBER TO PEÑA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.853 y a cuatro (4) excandidatos Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 1 30 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9023-20_0585-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitu ción Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitu ción Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 199 4 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes: absuelve

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Por medio de Resol ución No. 5290 del 15 de septiembre de 2021, la Corporación determinó “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra de dieciséis (16) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA y en contra de los miembros d el Grupo Significativo de Ciudadanos “TODO POR IBAGUÉ”, BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 5.828.207 y ALBEIRO PEÑA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 11.445.853, Quienes inscribieron estas candidaturas, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que

de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 0585-2021.

1.2. Por medio de Resolución N o. 8014 del 04 de no viembre de 2021, la Corporación determinó “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contraResolución 1046 de 2023 Página 2 de 38

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a quince (15) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos TODO POR IBAGUE” , los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.207 , LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.853 y a cuatro (4) excandidatos Concejo del Muni cipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de

igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9023-20_0585-21.

de tres (03 ) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudada nos “TODO POR IBAGUÉ ”, BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédu la de ciudadanía Nro. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA identificado con cédu la de ciudadanía Nro. 5.828.207 y ALBEIRO PEÑA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro . 11.445.853, Quienes inscribieron estas candidaturas, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9023-2020.

1.3. Estas resoluciones fueron notificadas y comunicada s por la Subsecretaría de la Entidad a los investigados y entes, de la siguiente manera:

1.3. Estas resoluciones fueron notificadas y comunicada s por la Subsecretaría de la Entidad a los investigados y entes, de la siguiente manera:

 Mediante Aviso fijado en la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral y en la página web de la entidad de fecha 27 de diciembre de 2021 , a los ciudadanos DIOMEDES RUIZ RINCON identificado con cédula de ciudadanía No. 93.392.742 ; LUIS ARTURO ORTIZ LUNA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 93.363.320,

 Mediante Aviso fijado en la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral y en la página web de la entidad de fecha 21 de diciembre de 2021, a los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336; JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA identificado con cédu la de ciudadanía No. 5.828.207 y LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.853.

 Mediante Aviso fijado en la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral y en la página web de la entidad de fecha 19 de noviembre de 2021, a los ciudadanos JUAN DAVID GOMEZ GONZALEZ, 110.549.766, MERARDO CARRANZA OSA 17.688.736, CARLOS HUMBE RTO LOZANO RODRIGUEZ 93.380.021, YESID PRADA MORENO 1.110.463.791, EDWIN DIAZ CASTAÑO 14.135.949 6 JAIRO PEÑA 14.235.267 7 CARLOS

CARLOS HUMBE RTO LOZANO RODRIGUEZ 93.380.021, YESID PRADA MORENO 1.110.463.791, EDWIN DIAZ CASTAÑO 14.135.949 6 JAIRO PEÑA 14.235.267 7 CARLOS ALBERTO GOMEZ NARVAEZ 93.366.707, CARLOS JULIO H ERNANDEZ FERNANDEZ 93.365.497, LORENA CASTAÑO GIRALDO 1.007.158.358, GIOVANNI MARTINEZ 93.404.983, DORA NIVIA BONILLA SAAVEDRA 51.748.856, ARLEDIS RAMIREZ MARTINEZResolución 1046 de 2023 Página 3 de 38

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a quince (15) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos TODO POR IBAGUE” , los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.207 , LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.853 y a cuatro (4) excandidatos Concejo del Muni cipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de

TOLIMA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9023-20_0585-21.

65.769.294, GLORIA PA TRICIA LORO RINCON 65.778.341, MARIA NECT Y AMEZQUITA

GARZON 65.496.497, LUIS ALVARO CARDONA HURTADO 5.842.626.

 Oficio CNE-I-2021-003072-JLLP-DGC del 30 de diciembre de 2021, se comunicó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 Oficio CNE-SS-KMQ/40219/JLLP/202000009023-00 del 30 de diciembre de 2021, se notificó por correo electrónico ( notificaciones.cne@procuraduria.gov.co) al Ministerio Público en la misma fecha de dicho oficio.

 CNE-I-2021-003072-JLLP-DGC del 30 de diciembre de 2021 se comunicó a la asesoría de Subsecretaria de esta corporación.

1.4. Expedida por esta C orporación y una vez notificada en debida forma, la Resolución 8014 del 04 de noviembre de 2021, mediante la cual se abrió investigación y se formularon cargos a los miembros del grupo signifi cativos de ciudadanos “TODO POR

8014 del 04 de noviembre de 2021, mediante la cual se abrió investigación y se formularon cargos a los miembros del grupo signifi cativos de ciudadanos “TODO POR IBAGUÉ” y a tres (3) excandidatos al Co ncejo del Municipio de IBAGUÉ - TOLIMA inscritos por esa agrupación política, los investigados no presentaron escrito de descargos.

1.5. Expedida por esta corporación y una vez notificada en debida forma, la Resolución 5290 del 15 de septiembre de 2021, mediante la cual se abrió investigación y se formularon cargos a los miembros del grupo significativos de ciudadanos “TODO POR IBAGUÉ” y a 16 excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ - TOLIMA inscritos por esa agrupación política, los investigados presentaron escrito de descargos.

1.6. Por med io de AUTO -CNE-JLLP-148-2022 del 18 de julio de la misma anualidad, se ordenó prescindir del período probatorio y así mismo, se dispuso correr traslado para alegatos de conclusión a los investigados de las resoluciones 5290 y 8014 del 2021, por el término de quince (15) días, término en el cual los investigados guardaron silencio, no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción.Resolución 1046 de 2023 Página 4 de 38

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a quince (15) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos TODO POR IBAGUE” , los ciudadanos BELLY

ADMINISTRATIVA a quince (15) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos TODO POR IBAGUE” , los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.207 , LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.853 y a cuatro (4) excandidatos Concejo del Muni cipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9023-20_0585-21.

1.7. Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legi slativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones deResolución 1046 de 2023 Página 5 de 38

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a quince (15) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos TODO POR IBAGUE” , los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.207 , LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.853 y a cuatro (4) excandidatos Concejo del Muni cipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9023-20_0585-21.

Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9023-20_0585-21.

esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averi guaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntament e vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

(…)

ilegalmente.

PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

(…)

ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN . El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.

El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:

1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos.

Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.

ARTÍCULO 50 . GRADUACIÓN DE LAS SANCIO NES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infraccionesResolución 1046 de 2023 Página 6 de 38

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especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infraccionesResolución 1046 de 2023 Página 6 de 38

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a quince (15) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos TODO POR IBAGUE” , los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.207 , LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.853 y a cuatro (4) excandidatos Concejo del Muni cipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9023-20_0585-21.

administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los inter eses jurídicos tutelados.

9023-20_0585-21.

administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los inter eses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilizaci ón de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o d esacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.

2.2. NORMAS VULNERADAS.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“Artículo 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”

2.2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del mov imiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.Resolución 1046 de 2023 Página 7 de 38

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a quince (15) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos TODO POR IBAGUE” , los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.207 , LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.853 y a cuatro (4) excandidatos Concejo del Muni cipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de

igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9023-20_0585-21.

PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendici ones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá rela cionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.” 2.2.3. LEY 1475 DE 2011.

la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.” 2.2.3. LEY 1475 DE 2011.

La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el ger ente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transa cciones bancarias. La Superintendencia FinancieraResolución 1046 de 2023 Página 8 de 38

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a quince (15) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, se

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a quince (15) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos TODO POR IBAGUE” , los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.207 , LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.853 y a cuatro (4) excandidatos Concejo del Muni cipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9023-20_0585-21.

establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determina r la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nac ional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectiv o partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el ar tículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de audito res, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.” (Negrilla fuera del texto original)

2.2.4. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 1 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS 1 Resolución 3097 de 2013. Consejo Nacional Electoral. “ Por la cual se establece el uso obligatorio de l a herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución 1046 de 2023 Página 9 de 38

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a quince (15) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos TODO POR IBAGUE” , los ciudadanos BELLY

ADMINISTRATIVA a quince (15) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos TODO POR IBAGUE” , los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SU

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