CNE - Resolución 1048 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1048 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1048 de 2023 (08 de febrero)
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓ N ADMINISTRATIVA en contra del ex candidato a la ALCALDÍA por el Municipio de PUERTO TRIUNFO Departamento de ANTIOQUIA, ciudadano JAVIER ARISTIDES GUERRA CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.682.455, al ciudadano JULIO CESAR MONTAÑO RINCON , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.167.220, en calidad de ex gerente de campaña y a los miembros del Gr upo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO TU” los ciudadanos EDWIN LEON VALENCIA MARTINEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.524.992, ALEX MAURICIO BAHAMON GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.480.283 y JULIO CESAR MONTAÑO RINCON , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.167.220, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0457-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
dentro del radicado 0457-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 2472 del 22 de julio del 2021 , se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra del ex candidato a la ALCALDÍA por el Municipio de PUERTO TRIUNFO Departamento de ANTIOQUIA al señor JAVIER ARISTIDES GUERRA CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.682.455, en contra del ciudadano JULIO CESAR MONTAÑO RINCON identificado con cédula de ciudadanía No. 10.167.220 en calidad de ex gerente de campaña y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO TU” los ciudadanos EDWIN LEON VALENCIA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 15.524.992, ALEX MAURICIO BAHAMON GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.480.283 y JULIO CESAR MONTAÑO RINCON identificado con cédula de ciudadanía No. 10.167.220 quienes inscribieran su candidatura,Resolución 1048 de 2023 Página 2 de 25
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ex candidato a la ALCALDÍA por el Municipio de PUERTO TRIUNFO Departamento de ANTIOQUIA, ciudadano JAVIER ARISTIDES GUERRA CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.682.455, al ciudadano JULIO CESAR MONTAÑO RINCON , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.167.220, en calidad de ex gerente de campaña y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO TU” los ciudadanos EDWIN LEON VALENCIA MARTINEZ , identificado con céd ula de ciudadanía No. 15.524.992, ALEX MAURICIO BAHAMON GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.480.283 y JULIO CESAR MONTAÑO RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.167.220, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0457-2021.
por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013
por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0457-2021”. se inició la actuación administrativa sancionatoria por la presunta omisión respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos, tanto individual como el consolidado. Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:
No. NOMBRE CLASE DE
NOTIFICACION
FECHA DE
NOTIFICACION
1 JAVIER ARISTIDES GUERRA CASTILLO
POR EMAIL DE
ACUERDO A
AUTORIZACION
EL 26 DE AGOSTO
DEL 2021
2 EDWIN LEON VALENCIA MARTINEZ
POR EMAIL DE
ACUERDO A
AUTORIZACION
EL 23 DE AGOSTO
DEL 2021
3 ALEX MAURICIO BAHAMON GARCIA
POR EMAIL DE
ACUERDO A
AUTORIZACION
EL 23 DE AGOSTO
DEL 2021
4 JULIO CESAR MONTAÑO RINCON
POR AVISO DE
ACUERDO A
AUTORIZACION
EL 23 DE AGOSTO
DEL 2021
5 MINISTERIO PIBLICO POR EMAIL EL 23 DE AGOSTO
DEL 2021
Una vez notificada dicha resolución, se les otorga a los investigados 15 días para presentar los respectivos descargos.
1.2. Que, con ocasión a la nueva Magistratura del Consejo Nacional Electoral le correspondió
DEL 2021
Una vez notificada dicha resolución, se les otorga a los investigados 15 días para presentar los respectivos descargos.
1.2. Que, con ocasión a la nueva Magistratura del Consejo Nacional Electoral le correspondió al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente asunto
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representante s legales, directivos yResolución 1048 de 2023 Página 3 de 25
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ex candidato a la ALCALDÍA por el Municipio de PUERTO TRIUNFO Departamento de ANTIOQUIA, ciudadano JAVIER ARISTIDES GUERRA CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.682.455, al ciudadano JULIO CESAR MONTAÑO RINCON , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.167.220, en calidad de ex gerente de campaña y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO
al ciudadano JULIO CESAR MONTAÑO RINCON , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.167.220, en calidad de ex gerente de campaña y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO TU” los ciudadanos EDWIN LEON VALENCIA MARTINEZ , identificado con céd ula de ciudadanía No. 15.524.992, ALEX MAURICIO BAHAMON GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.480.283 y JULIO CESAR MONTAÑO RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.167.220, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0457-2021.
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:
"ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. (Negrillas fuera del texto original)
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los par tidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad,
COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicab les dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.
Artículo 40. Reajuste s. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”Resolución 1048 de 2023 Página 4 de 25
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ex candidato a la ALCALDÍA por el Municipio de PUERTO TRIUNFO Departamento de ANTIOQUIA, ciudadano JAVIER ARISTIDES GUERRA CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.682.455,
al ciudadano JULIO CESAR MONTAÑO RINCON , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.167.220, en calidad de ex gerente de campaña y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO TU” los ciudadanos EDWIN LEON VALENCIA MARTINEZ , identificado con céd ula de ciudadanía No. 15.524.992, ALEX MAURICIO BAHAMON GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.480.283 y JULIO CESAR MONTAÑO RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.167.220, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0457-2021.
2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAEl artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos
SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infri ngidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de e jecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la
consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas e n los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.Resolución 1048 de 2023 Página 5 de 25
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ex candidato a la ALCALDÍA por el Municipio de PUERTO TRIUNFO Departamento de ANTIOQUIA, ciudadano JAVIER ARISTIDES GUERRA CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.682.455,
al ciudadano JULIO CESAR MONTAÑO RINCON , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.167.220, en calidad de ex gerente de campaña y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO TU” los ciudadanos EDWIN LEON VALENCIA MARTINEZ , identificado con céd ula de ciudadanía No. 15.524.992, ALEX MAURICIO BAHAMON GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.480.283 y JULIO CESAR MONTAÑO RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.167.220, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0457-2021.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto s ancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”
el acto s ancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”
2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANC IONATORIO APLICABLE AL
CANDIDATO
2.2.1. LEY 1437 de 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del c aso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las
investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.Resolución 1048 de 2023 Página 6 de 25
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ex candidato a la ALCALDÍA por el Municipio de PUERTO TRIUNFO Departamento de ANTIOQUIA, ciudadano JAVIER ARISTIDES GUERRA CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.682.455, al ciudadano JULIO CESAR MONTAÑO RINCON , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.167.220, en calidad de ex gerente de campaña y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO TU” los ciudadanos EDWIN LEON VALENCIA MARTINEZ , identificado con céd ula de ciudadanía No. 15.524.992, ALEX MAURICIO BAHAMON GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.480.283 y JULIO CESAR MONTAÑO RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.167.220, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta
RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.167.220, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0457-2021.
2.2.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS
MIEMBROS DEL GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.
LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanc iones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación prel iminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las
correspondiente indagación prel iminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los qui nce (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá d e un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la t otalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios
meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.Resolución 1048 de 2023 Página 7 de 25
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ex candidato a la ALCALDÍA por el Municipio de PUERTO TRIUNFO Departamento de ANTIOQUIA, ciudadano JAVIER ARISTIDES GUERRA CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.682.455, al ciudadano JULIO CESAR MONTAÑO RINCON , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.167.220, en calidad de ex gerente de campaña y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO TU” los ciudadanos EDWIN LEON VALENCIA MARTINEZ , identificado con céd ula de ciudadanía No. 15.524.992, ALEX MAURICIO BAHAMON GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.480.283 y JULIO CESAR MONTAÑO RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.167.220, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta
vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0457-2021.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y e l de las acciones de tutela”
2.3. RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES
2.3.1. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y
Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deber á ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. (…)
ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:
a) Contribución de los miembros;
b) Donaciones;
c) Rendimientos de las inversiones;
d) Rendimientos netos de actos pú blicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento;
e) Créditos;
f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.
PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.Resolución 1048 de 2023 Página 8 de 25
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Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ex candidato a la ALCALDÍA por el Municipio de PUERTO TRIUNFO Departamento de ANTIOQUIA, ciudadano JAVIER ARISTIDES GUERRA CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.682.455, al ciudadano JULIO CESAR MONTAÑO RINCON , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.167.220, en calidad de ex gerente de campaña y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO TU” los ciudadanos EDWIN LEON VALENCIA MARTINEZ , identificado con céd ula de ciudadanía No. 15.524.992, ALEX MAURICIO BAHAMON GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.480.283 y JULIO CESAR MONTAÑO RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.167.220, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0457-2021.
Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley”
Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley”
2.3.2. RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN PRESENTAR LOS INFORMES DE
INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA.
La Ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados
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