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CNE - Resolución 1049 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1049 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 104 9 de 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓ N ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano HERNANDO ACEVEDO LIEVANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.171.687 , excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CÚCUTA Departamento de NORTE DE SANTANDER, al ciudadano JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZARO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.963.281, en calidad de exgerente de campaña, y SE SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALTERNATIVA DEMOCRATICA” los ciudadanos JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZARO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.963.281, YORK MENESES SILVA , identificado co n cédula de ciudadanía No. 1.09 0.396.923 y RODOLFO E RNESTO LARREA PÁEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.218.481, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a c abo el 27 de octubre de 2019, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD

del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a c abo el 27 de octubre de 2019, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso segundo del artículo 25 de la L ey 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado 0560-2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 3346 del 19 de julio del 202 2, “se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CÚCUTA Departamento de NORTE DE SANTANDER señor HERNANDO ACEVEDO LIEVANO identificado con cédula de ciudadanía No. 13.171.687, en contra de JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZARO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.963.281 en calidad de exgerente de campaña , y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALTERNATIVA DEMOCRATICA” los ciudadanos JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZAROResolución 1049 de 2023 Página 2 de 35

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA L A INVESTIGACIÓ N ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano HERNANDO ACEVEDO LIEVANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.171.687, ex candidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CÚCUTA Departamento de NORTE DE SANTANDER, al ciudadano JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZARO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.963.281, en calidad de ex gerente de campaña, y SE SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALTERNATIVA DEMOCRATICA” los ciudadanos JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.963.281, YORK MENESES SILVA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.396.923 y RODOLFO ERNESTO LARREA PÁEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.218.481, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artícu los 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 del

que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado 0560-2021.

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.963.281, YORK MENESES SILVA identificado con cédula de ciudadanía N o. 1.090.396.923 y RODOLFO ERNESTO LARREA PÁEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.218.481, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0560-2021.”, se inició la actuación administrativa sancionatoria por la presunta omisión respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos , tanto individual como el consolidado.

Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:

No. NOMBRE CLASE DE NOTIFICACIÓ N FECHA DE

NOTIFICACIÓ N 1 JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZARO POR EMAIL DE ACUERDO A AUTORIZACION 15 de septiembre del 2022 2 YORK MENESES SILVA POR EMAIL DE ACUERDO A AUTORIZACION 14 de septiembre del 2022

1 JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZARO POR EMAIL DE ACUERDO A AUTORIZACION 15 de septiembre del 2022 2 YORK MENESES SILVA POR EMAIL DE ACUERDO A AUTORIZACION 14 de septiembre del 2022 3 RODOLFO ERNESTO LARREA PÁEZ POR EMAIL DE ACUERDO A AUTORIZACION 14 de septiembre del 2022 4 HERNANDO ACEVEDO LIEVANO POR AVISO 29 de septiembre del 2022 5 MINISTERIO PIBLICO POR EMAIL 14 de septiembre del 2022

Una vez notificada dicha resolución, se les otorga a los investigados 15 días para presentar los respectivos descargos.

1.2. Que, con ocasión a la nueva Magistratura del Consejo Nacional Electoral le correspondió al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente asunto

1.3. Que, mediante AUTO-CNE-015 del 13 de enero d el 2023 , se prescinde del debate probatorio y se corre tra slado para alegar de conclusión. Dicho acto administrativo se comunicó a los investigados de acuerdo a la ley y la constitución.Resolución 1049 de 2023 Página 3 de 35

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA L A INVESTIGACIÓ N ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano HERNANDO ACEVEDO LIEVANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.171.687, ex candidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CÚCUTA Departamento de NORTE DE SANTANDER, al

ciudadano JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZARO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.963.281, en calidad de ex gerente de campaña, y SE SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALTERNATIVA DEMOCRATICA” los ciudadanos JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.963.281, YORK MENESES SILVA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.396.923 y RODOLFO ERNESTO LARREA PÁEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.218.481, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artícu los 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado 0560-2021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos , de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:

"ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la f inanciación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos

política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volu men, origen y d estino de sus ingresos”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas enResolución 1049 de 2023 Página 4 de 35

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA L A INVESTIGACIÓ N ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano HERNANDO ACEVEDO LIEVANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.171.687, ex candidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CÚCUTA Departamento de NORTE DE SANTANDER, al ciudadano JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZARO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.963.281, en calidad de ex gerente de campaña, y SE SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALTERNATIVA DEMOCRATICA” los ciudadanos JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZARO, identificado con cédula de

calidad de ex gerente de campaña, y SE SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALTERNATIVA DEMOCRATICA” los ciudadanos JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.963.281, YORK MENESES SILVA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.396.923 y RODOLFO ERNESTO LARREA PÁEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.218.481, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artícu los 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado 0560-2021.

la presente ley y sancionar a los partidos, movimien tos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIE NTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN

MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA

MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN

MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacion al Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.

Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAEl artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCI A Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y

“ARTÍCULO 13. COMPETENCI A Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sa nciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El rep resentante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responderResolución 1049 de 2023 Página 5 de 35

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA L A INVESTIGACIÓ N ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano HERNANDO ACEVEDO LIEVANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.171.687, ex candidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CÚCUTA Departamento de NORTE DE SANTANDER, al

13.171.687, ex candidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CÚCUTA Departamento de NORTE DE SANTANDER, al ciudadano JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZARO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.963.281, en calidad de ex gerente de campaña, y SE SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALTERNATIVA DEMOCRATICA” los ciudadanos JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.963.281, YORK MENESES SILVA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.396.923 y RODOLFO ERNESTO LARREA PÁEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.218.481, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artícu los 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado 0560-2021.

los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

2011, dentro del expediente Radicado 0560-2021.

los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una ve z presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejec utoria de la providencia mediante la cual se decretaron.

El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en l os casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus ale gatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en

salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sanc ionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCION ATORIO APLICABLE AL

CANDIDATO

2.2.1. LEY 1437 de 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetará n a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualqui er persona. Cuando como resultado deResolución 1049 de 2023 Página 6 de 35

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oficio o por solicitud de cualqui er persona. Cuando como resultado deResolución 1049 de 2023 Página 6 de 35

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA L A INVESTIGACIÓ N ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano HERNANDO ACEVEDO LIEVANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.171.687, ex candidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CÚCUTA Departamento de NORTE DE SANTANDER, al ciudadano JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZARO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.963.281, en calidad de ex gerente de campaña, y SE SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALTERNATIVA DEMOCRATICA” los ciudadanos JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.963.281, YORK MENESES SILVA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.396.923 y RODOLFO ERNESTO LARREA PÁEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.218.481, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artícu los 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el

Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado 0560-2021.

averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, for mulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que ser ían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, pre sentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administ rativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.2.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS

MIEMBROS DEL GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.

sobre la materia”.

2.2.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS

MIEMBROS DEL GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.

LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCI A Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, mo vimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inic io informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábile s siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesariasResolución 1049 de 2023 Página 7 de 35

personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesariasResolución 1049 de 2023 Página 7 de 35

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA L A INVESTIGACIÓ N ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano HERNANDO ACEVEDO LIEVANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.171.687, ex candidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CÚCUTA Departamento de NORTE DE SANTANDER, al ciudadano JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZARO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.963.281, en calidad de ex gerente de campaña, y SE SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALTERNATIVA DEMOCRATICA” los ciudadanos JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.963.281, YORK MENESES SILVA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.396.923 y RODOLFO ERNESTO LARREA PÁEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.218.481, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artícu los 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el

Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado 0560-2021.

practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres ( 3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las prue bas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la act uación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se est imen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

decisión final, con el alcance y los efectos que se est imen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, l a demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tute la”

2.3. RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES

2.3.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.Resolución 1049 de 2023 Página 8 de 35

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.Resolución 1049 de 2023 Página 8 de 35

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA L A INVESTIGACIÓ N ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano HERNANDO ACEVEDO LIEVANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.171.687, ex candidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CÚCUTA Departamento de NORTE DE SANTANDER, al ciudadano JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZARO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.963.281, en calidad de ex gerente de campaña, y SE SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALTERNATIVA DEMOCRATICA” los ciudadanos JOHAN SEBASTIAN CORREDOR LAZARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.963.281, YORK MENESES SILVA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.396.923 y RODOLFO ERNESTO LARREA PÁEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.218.481, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artícu los 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el

Consejo Nacional Elector

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