CNE - Resolución 1050 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1050 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 1050 DE 2023 (8 de febrero)
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de AQUITANIA (PUEBLOVIEJO), BETÉITIVA, CAMPOHERMOSO, CERINZA, CHIQUINQUIRÁ, CHITA, FIRAVITOBA, IZA Y JENESANO, todos del departamento de BOYACÁ, para el período 2020-2023, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1981-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de 20 de agosto de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar informes de i ngresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como ponente del asunto que fue radicado bajo el número 9178-20, bajo el cual se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO CENTRO
DEMOCRATICO.
1.3. Mediante oficio CNE-VAO-082 de 3 de febrero de 2021, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo el radicado No. 9178-20, con el p ropósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos yResolución No. 1050 de 2023 Página 2 de 35
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de AQUITANIA (PUEBLOVIEJO), BETÉITIVA, CAMPOHERMOSO, CERINZA, CHIQUINQUIRÁ, CHITA, FIRAVITOBA, IZA y JENESANO, todos del departamento de BOYACÁ, para el período 2020-2023, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de
POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1981-21.
corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita ba la labor de la Sala Plena a l momento de decidir sobre los casos en específico.
1.4. Mediante oficio CNE-SS/01028 de 4 de febrero de 2021, la Subsecretaría de la Corporación, en cumplimiento a lo solicitado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente con radicado No. 9178-20 y, en consecuencia, correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No. 1981-21 respecto de las candidaturas que en adelante se relacionan, avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar los informes de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:
No Nombre del Candidato Cédula Corporación Municipio/ Departamento 1
LUIS NORBERTO PEREZ PRECIADO 4215885
CONCEJO AQUITANIA
(PUEBLOVIEJO), BOYACA 2
MARCOS FERNANDO MONTAÑA
CHAPARRO 1051472520
3 SERVILIO LEMUS LEMUS 7125250
4 YEISSY YANITH MARTINEZ MESA 1057570205
MARCOS FERNANDO MONTAÑA
CHAPARRO 1051472520
3 SERVILIO LEMUS LEMUS 7125250
4 YEISSY YANITH MARTINEZ MESA 1057570205
5 HUMBERTO ROJAS ARAQUE 74375944 CONCEJO BETEITIVA, BOYACA
6 LUZ MARINA AMAYA RUIZ 23415377
CONCEJO CAMPOHERMOSO,
BOYACA 7 VICTOR MANUEL LOZANO GARZON 1002281229
8 ANA MILENA CASTRO RIVERA 1072365593
CONCEJO CERINZA, BOYACA 9
DEISY JOHANA CORREDOR
CORREDOR 1050200276
10 EXPEDITO DE JESUS VARGAS TORRES 74365826
11 GLADYS BECERRA MORENO 46663933
12 EDITH XIOMARA ALVAREZ FAJARDO 52157355 CONCEJO CHIQUINQUIRA, BOYACA
13 JOSE APOLONIO MONGUI FUENTES 9521778
CONCEJO CHITA, BOYACA
14 MARCO ANTONIO PARADA CARO 19064973
15
DANIEL HARLEY SALAMANCA
CACERES 1052396287
CONCEJO FIRAVITOBA, BOYACA 16 EDUARDO SALAMANCA 4118770
17 PAOLA LILIANA ROSAS PEREZ 23583104
18 VICTOR MANUEL SANCHEZ LOPEZ 4136258 CONCEJO IZA, BOYACA
19 ALBA MARCELA LEON APONTE 1002587613
CONCEJO JENESANO, BOYACA
20 BLANCA LILIA GALINDO RODRIGUEZ 51968201
21 CESAR AUGUSTO GOMEZ GARZON 1024584566
22 FABIO PARRA HERRERA 6776227
CONCEJO JENESANO, BOYACA
20 BLANCA LILIA GALINDO RODRIGUEZ 51968201
21 CESAR AUGUSTO GOMEZ GARZON 1024584566
22 FABIO PARRA HERRERA 6776227
23 JOHANNA DEL PILAR PARRA BRICEÑO 1049613243
24
MARTHA PATRICIA CASTELBLANCO RODRIGUEZ 52273202 25 WALTER ALEXANDER AVILA GALAN 1057462349Resolución No. 1050 de 2023 Página 3 de 35
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de AQUITANIA (PUEBLOVIEJO), BETÉITIVA, CAMPOHERMOSO, CERINZA, CHIQUINQUIRÁ, CHITA, FIRAVITOBA, IZA y JENESANO, todos del departamento de BOYACÁ, para el período 2020-2023, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1981-21.
26 YELITZA JEANNETTE TORRES CRUZ 52147602
1.5. Mediante Auto proferido el 21 de febrero de 2021 el Magistrado Sustanciador ordenó a través de la Secretaría Técnica del Despacho incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en el numeral 1. 4,
través de la Secretaría Técnica del Despacho incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en el numeral 1. 4, almacenados en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.
1.6. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 7703 del 21 de octubre de 2021, iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política que obraba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 , proferida también por ésta autoridad, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
1.7. Los ciudadanos vinculados y la colectividad fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:
EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINO
DESCARGOS
FINAL
DESCARGOS
LUIS NORBERTO PEREZ PRECIADO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio MARCOS FERNANDO MONTAÑA CHAPARRO Aviso en cartelera por Art. 69
del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio MARCOS FERNANDO MONTAÑA CHAPARRO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio SERVILIO LEMUS LEMUS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio YEISSY YANITH MARTINEZ MESA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio HUMBERTO ROJAS ARAQUE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio LUZ MARINA AMAYA RUIZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio VICTOR MANUEL LOZANO GARZON Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio ANA MILENA CASTRO RIVERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021
de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio ANA MILENA CASTRO RIVERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio DEISY JOHANA CORREDOR CORREDOR Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio EXPEDITO DE JESUS VARGAS TORRES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo SilencioResolución No. 1050 de 2023 Página 4 de 35
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de AQUITANIA (PUEBLOVIEJO), BETÉITIVA, CAMPOHERMOSO, CERINZA, CHIQUINQUIRÁ, CHITA, FIRAVITOBA, IZA y JENESANO, todos del departamento de BOYACÁ, para el período 2020-2023, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1981-21.
GLADYS BECERRA MORENO Correo electrónico por Art. 56
campaña, surtida bajo el radicado No. 1981-21.
GLADYS BECERRA MORENO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio EDITH XIOMARA ALVAREZ FAJARDO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio JOSE APOLONIO MONGUI FUENTES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio MARCO ANTONIO PARADA CARO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio DANIEL HARLEY SALAMANCA CACERES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio EDUARDO SALAMANCA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio PAOLA LILIANA ROSAS PEREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de
24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio PAOLA LILIANA ROSAS PEREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio VICTOR MANUEL SANCHEZ LOPEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio ALBA MARCELA LEON APONTE Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 23 de noviembre de 2021 BLANCA LILIA GALINDO RODRIGUEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio CESAR AUGUSTO GOMEZ GARZON Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio FABIO PARRA HERRERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio JOHANNA DEL PILAR PARRA BRICEÑO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de
2021 Guardo Silencio JOHANNA DEL PILAR PARRA BRICEÑO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio
MARTHA PATRICIA
CASTELBLANCO RODRIGUEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio WALTER ALEXANDER AVILA GALAN Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 4 de noviembre de 2021 YELITZA JEANNETTE TORRES CRUZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 23 de noviembre de 2021 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 12 de noviembre de 2021
El MINISTERIO PÚBLICO fue comunicado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 2 de noviembre del año 2022.
1.8. Dentro del término de quince (15) días concedido por las leyes 1437 de 2011 y 1475 del mismo año, únicamente los ciudadanos WALTER ALEXANDER AVILA GALAN ,
1.8. Dentro del término de quince (15) días concedido por las leyes 1437 de 2011 y 1475 del mismo año, únicamente los ciudadanos WALTER ALEXANDER AVILA GALAN , YELITZA JEANNETTE TORRES CRUZ, ALBA MARCELA LEON APONTE, así como el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , presentaron escrito de defensa ; los demás investigados, por lo tanto, a partir de una posición legitima de defensa, eligieron guardar silencio ante los cargos formulados.
1.9. Por medio de abono No. CNE-E-DG-2022-003258 del 4 de febrero de 2022 la Subsecretaria de la Corporación informó que no se encontró sanción alguna en contra de los excandidatos objeto de investigación por parte de la Corporación.Resolución No. 1050 de 2023 Página 5 de 35
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de AQUITANIA (PUEBLOVIEJO), BETÉITIVA, CAMPOHERMOSO, CERINZA, CHIQUINQUIRÁ, CHITA, FIRAVITOBA, IZA y JENESANO, todos del departamento de BOYACÁ, para el período 2020-2023, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1981-21.
1.10. De otra parte, con relación a los investigados cuya actuación continúo en curso, y tras
campaña, surtida bajo el radicado No. 1981-21.
1.10. De otra parte, con relación a los investigados cuya actuación continúo en curso, y tras el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador profirió auto el 23 de marzo del año 2022 a través del cual corrió traslado a los ciudadanos, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho acto fue comunicado a los investigados, quienes optaron por asumir las siguientes posiciones:
INVESTIGADO COMUNICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINO
DESCARGOS
FINAL
ALEGATOS
LUIS NORBERTO PEREZ PRECIADO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 8 de abril de 2022 12 de abril de 2022 4 de mayo de 2022 Guardó silencio MARCOS FERNANDO MONTAÑA CHAPARRO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 8 de abril de 2022 12 de abril de 2022 4 de mayo de 2022 Guardó silencio SERVILIO LEMUS LEMUS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 8 de abril de 2022 12 de abril de 2022 4 de mayo de 2022 Guardó silencio YEISSY YANITH MARTINEZ MESA Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 Guardó silencio HUMBERTO ROJAS ARAQUE Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de
Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 Guardó silencio HUMBERTO ROJAS ARAQUE Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 Guardó silencio LUZ MARINA AMAYA RUIZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 8 de abril de 2022 12 de abril de 2022 4 de mayo de 2022 Guardó silencio VICTOR MANUEL LOZANO GARZON Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 8 de abril de 2022 12 de abril de 2022 4 de mayo de 2022 Guardó silencio ANA MILENA CASTRO RIVERA Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 18 de abril de 2022 DEISY JOHANA CORREDOR CORREDOR Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 18 de abril de 2022 EXPEDITO DE JESUS VARGAS TORRES Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 18 de abril de 2022 GLADYS BECERRA MORENO Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 18 de abril de 2022 EDITH XIOMARA ALVAREZ FAJARDO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 8 de abril de 2022
25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 18 de abril de 2022 EDITH XIOMARA ALVAREZ FAJARDO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 8 de abril de 2022 12 de abril de 2022 4 de mayo de 2022 Guardó silencio JOSE APOLONIO MONGUI FUENTES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 8 de abril de 2022 12 de abril de 2022 4 de mayo de 2022 Guardó silencio MARCO ANTONIO PARADA CARO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 8 de abril de 2022 12 de abril de 2022 4 de mayo de 2022 Guardó silencio DANIEL HARLEY SALAMANCA CACERES Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 Guardó silencio EDUARDO SALAMANCA Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 Guardó silencio PAOLA LILIANA ROSAS PEREZ Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 Guardó silencio VICTOR MANUEL SANCHEZ LOPEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 8 de abril de 2022 12 de abril de 2022 4 de mayo de 2022 Guardó silencio ALBA MARCELA LEON APONTE Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 Guardó silencio
12 de abril de 2022 4 de mayo de 2022 Guardó silencio ALBA MARCELA LEON APONTE Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 Guardó silencio BLANCA LILIA GALINDO RODRIGUEZ Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 18 de abril de 2022 CESAR AUGUSTO GOMEZ GARZON Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 18 de abril de 2022 FABIO PARRA HERRERA Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 18 de abril de 2022 JOHANNA DEL PILAR PARRA BRICEÑO Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 18 de abril de 2022
MARTHA PATRICIA
CASTELBLANCO RODRIGUEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 8 de abril de 2022 12 de abril de 2022 4 de mayo de 2022 18 de abril de 2022 WALTER ALEXANDER AVILA GALAN Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 13 de abril de 2022 YELITZA JEANNETTE TORRES CRUZ Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 Guardó silencio
PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO
YELITZA JEANNETTE TORRES CRUZ Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 Guardó silencio PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 18 de abril de 2022 Guardó silencio
De dicha actuación también se comunicó al Ministerio Público mediante correoResolución No. 1050 de 2023 Página 6 de 35
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de AQUITANIA (PUEBLOVIEJO), BETÉITIVA, CAMPOHERMOSO, CERINZA, CHIQUINQUIRÁ, CHITA, FIRAVITOBA, IZA y JENESANO, todos del departamento de BOYACÁ, para el período 2020-2023, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1981-21.
electrónico remitido el día 24 de marzo de 2022, sin que éste hubiera presentado escrito alguno al respecto.
1.11. Por reparto interno de la Corporación , como se dijo , le correspondió conocer del expediente bajo el No. 198 1-21 inicialmente al despacho del entonces Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, quién termino su periodo el 31 de agosto del presente año. No obstante, por cambio de período institucional del Consejo Nacional Electoral,
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, quién termino su periodo el 31 de agosto del presente año. No obstante, por cambio de período institucional del Consejo Nacional Electoral, el 7 de septiembre de 2022 se posesionó el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , a quien le corresp ondió conocer en adelante del presente asunto.
1.12. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 20 11, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de estaResolución No. 1050 de 2023 Página 7 de 35
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de AQUITANIA (PUEBLOVIEJO), BETÉITIVA, CAMPOHERMOSO, CERINZA, CHIQUINQUIRÁ, CHITA, FIRAVITOBA, IZA y JENESANO, todos del departamento de BOYACÁ, para el período 2020-2023, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1981-21.
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las
o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.Resolución No. 1050 de 2023 Página 8 de 35
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de AQUITANIA (PUEBLOVIEJO),
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de AQUITANIA (PUEBLOVIEJO), BETÉITIVA, CAMPOHERMOSO, CERINZA, CHIQUINQUIRÁ, CHITA, FIRAVITOBA, IZA y JENESANO, todos del departamento de BOYACÁ, para el período 2020-2023, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1981-21.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investiga ción y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a par
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.