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CNE - Resolución 1051 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1051 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1051 (24 de Marzo)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANDERSON RESTREPO CORTES, identificado con CC. 15.450.894, ex candidato a la Alcaldía de Hispania – Antioquia, avalado por el partido político Alianza Verde, periodo 20 20-2023 para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el 24 de la Ley 130 de 1994 , y se ordena el archivo de los expedientes No. 17217 y 23692 de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante radicado 201900017217 -00 del 13 de agosto de 2019 , se allegó una denuncia presentada por el ciudadano Orlando Pérez, en donde se expr esaba lo siguiente “En el municipio de Hispania Antioquia se han desarrollado una serie de conductas que presuntamente pueden catalogarse como “publicidad política de expectativa” por parte de las personas que se mencionan en este escrito, porque de manera pública, incluso en eventos de la actual administración municipal y ante sus partidos políticos han manifestado su deseo de participar en las elecciones de autoridades locales como candidatos a la alcaldía de dicho

personas que se mencionan en este escrito, porque de manera pública, incluso en eventos de la actual administración municipal y ante sus partidos políticos han manifestado su deseo de participar en las elecciones de autoridades locales como candidatos a la alcaldía de dicho municipio, las cuales se realizarán el 2 7 de octubre de 2019, manifestaciones como entrega de volantes personalmente en espacio público y puerta a puerta. (…)”. (Folios 1-3)

1.2. Mediante acta de reparto No. 62 del 20 de agosto de 2019, el asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LA COUTURE PEÑALOZA, mediante radicado 172172019. (Folio 4)

1.3. Mediante Auto -CNE-JLLP-161-2019, del 02 de septiembre de 2019 “Por medio del cual se ordena la Apertura de Indagación Preliminar, por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Hispania – Antioquia”, proferido por el despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza, se ordenó avocar conocimiento de la queja instaurada por presunta propagandaResolución 1051 de 2021 Página 2 de 34

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANDERSON RESTREPO CORTES, identificado con CC. 15.450.894, ex candidato a la Alcaldía de Hispania – Antioquia avalado por el partido político Alianza Verde, periodo 2020-2023 para las elecciones del 27 de octubre

contra del ciudadano ANDERSON RESTREPO CORTES, identificado con CC. 15.450.894, ex candidato a la Alcaldía de Hispania – Antioquia avalado por el partido político Alianza Verde, periodo 2020-2023 para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el 24 de la Ley 130 de 1994, y se ordena el archivo de los expedientes No. 17217 y 23692 de 2019.

electoral de expectativa en el municipio de Hispania – Antioquia, se libraron las respectivas comunicaciones y se ordenó el recaudo de acervo probatorio. (Folios 5 – 7)

1.4. A través de los oficios CNE -SS-MJP/25595/JLLP/201900017217-00, CNE-SSMJP/25596/JLLP/201900017217-00, CNE-SS-MJP/25598/JLLP/201900017217-00 y CNESS-MJP/25597/JLLP/201900017217-00 del 04 de septiembre de 2019, la Subsecretaría de la corporación ordenó comunicar el Auto-CNE-JLLP-161-2019 al señor Alcalde del municipio de Hispania – Antioquia.; a la Personer ía municipal de Hispania – Antioquia; a la Registraduría Municipal de Hispania – Antioquia y por último al ciudadano Anderson Restrepo Cortes. (Folios 8 – 14).

1.5. Mediante oficio con radicado 201900024023 -00, la Registraduría Municipal del Estado Civil de Hispania – Antioquia, el día 11 de septiembre de 2019, en atención al requerimiento

(Folios 8 – 14).

1.5. Mediante oficio con radicado 201900024023 -00, la Registraduría Municipal del Estado Civil de Hispania – Antioquia, el día 11 de septiembre de 2019, en atención al requerimiento expreso en el Auto -CNE-JLLP-161-2019, informó lo siguiente, “en lo referente al radicado 201900017217-00 del 04 de septiembre esta Registraduría no ha recibido denuncia al respecto y no cuenta con material fotográfico ni fotocopiado del hecho denunciado”. (Folio 15)

1.6. Por medio de oficio 154 -2019, la Personería de Hispania – Antioquia, el día 10 de septiembre de 2019 atendió a lo orde nado en AUTO -CNE-JLLP-161-2019, expresando lo siguiente, “En atención al oficio allegado en fecha septiembre 10 de 2019 con el radicado del asunto, me permito informar : 1) si existe publicidad del candidato a la alcaldía de este municipio por el partido alianza verde a nombre de Anderson Restrepo Co rtés por lo cual adjunto registro fotográfico. 2)A la fecha no se ha recibido queja sobre publicidad política o electoral extemporánea que hagan alusión al nombre de Anderson Restrepo Cortés, candidato a la alcaldía de Hispania Antioquia”. (Folios 17-18)

1.7. La Registraduría municipal de Hispania – Antioquia el día 11 de septiembre de 2019 , notificó personalmente el AUTO -CNE-JLLP-161-2019 al señor Anderson Restrepo Cortes. (Folio 19)

1.8. Mediante memorial dirigido a esta entidad, el señor Anderson Restrepo Cortes , el día

notificó personalmente el AUTO -CNE-JLLP-161-2019 al señor Anderson Restrepo Cortes. (Folio 19)

1.8. Mediante memorial dirigido a esta entidad, el señor Anderson Restrepo Cortes , el día 11 de septiembre de 2019, en atención a lo expuesto en el AUTO -CNE-JLLP-161-2019, expuso las razones de hecho y de derecho por las cuales consideró que su conducta no atentó contra las normas de la publicidad electoral. Al respecto el indagado exp resó lo siguiente, “Según la queja en relación me permito notificarles: 1) No he utilizado publicidad extemporánea. 2) No he entregado volantes personalmente en espacio público y puerta aResolución 1051 de 2021 Página 3 de 34

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANDERSON RESTREPO CORTES, identificado con CC. 15.450.894, ex candidato a la Alcaldía de Hispania – Antioquia avalado por el partido político Alianza Verde, periodo 2020-2023 para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el 24 de la Ley 130 de 1994, y se ordena el archivo de los expedientes No. 17217 y 23692 de 2019.

puerta en el municipio de Hispania y otros lugares antes de la fecha en relación. 3) No he utilizado redes sociales para difundir publicidad extemporánea y 4) No he utilizado el logo del partido Alianza Verde en publicidad extemporánea”. (Folio 20-21)

utilizado redes sociales para difundir publicidad extemporánea y 4) No he utilizado el logo del partido Alianza Verde en publicidad extemporánea”. (Folio 20-21)

1.9. Que mediante escritos de fecha 16 de septiembre del 2019 radicado (20190002369200 el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Antioquia, radica queja, donde mediante reparto interno fue adjudicado a este despacho, con número de expediente 2369219, cuyo hecho son los mismos al del numeral 1.1. del presente a cto administrativo, por tal motivo se ordenó acumular al expediente con número de radicado 17217-19, de acuerdo con el artículo sexto de la Resolución 1171 de 2019. (Fol. 85)

1.10. A través de oficio 201900027133-00, el municipio de Hispania – Antioquia, a través del Alcalde Municipal atendió el requerimiento realizado en el A UTO-CNE-JLLP-161-2019, “Por medio del cual se ordena la Apertura de Indagación Preliminar, por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Hispania – Antioquia”, expresando al respecto que lo siguiente: “En atención a la comunicación de la referencia, a la fecha el municipio de Hispania no cuenta con un registro fotográfico o similar, en relación con la exi stencia de volantes u otros elementos alusivos a la campaña del señor ANDERSON RESTREPO CORTÉS”. (folio 22)

1.11. Por medio de oficio s 201900026017-00 y 201900026902 -00, la oficina asesora del

alusivos a la campaña del señor ANDERSON RESTREPO CORTÉS”. (folio 22)

1.11. Por medio de oficio s 201900026017-00 y 201900026902 -00, la oficina asesora del Fondo de Financiación Política de campaña remite por competencia la denuncia por presunta publicidad electoral extemporánea en el municipio de Hispania Antioquia, recibida por el Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral de Antioquia. (Folios 23-52)

1.12. Mediante oficio con radicado 201900032254-00, la Procuraduría General de la Nación, a través del grupo de trabajo de control electoral, solicitó informe de gestión relacionado con la denuncia sobre publicidad electoral extemporánea en contra del excandidato a la Alcaldía de Hispania – Antioquia, Anderson Restrepo Cortes. (Folios 58-59)

1.13. A través de OFICIO -CNE-JLLP-606-2019, el despacho del magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza, atendió el requerimiento del Ministerio Público. En otrora oportunidad se le informó que por reparto interno de la corporación le correspondió cono cer de la denuncia por presunta propaganda electoral extemporánea por parte del señor Anderson Restrepo Cortes al Consejo Nacional Electoral, por medio del despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza, con radicado 17217 -19. De igual manera se le puso en su momento de presente que la actuación que se había adelantado estaba relacionada con la emisión delResolución 1051 de 2021 Página 4 de 34

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en

presente que la actuación que se había adelantado estaba relacionada con la emisión delResolución 1051 de 2021 Página 4 de 34

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANDERSON RESTREPO CORTES, identificado con CC. 15.450.894, ex candidato a la Alcaldía de Hispania – Antioquia avalado por el partido político Alianza Verde, periodo 2020-2023 para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el 24 de la Ley 130 de 1994, y se ordena el archivo de los expedientes No. 17217 y 23692 de 2019.

AUTO-CNE-JLLP-161-2019, “Por medio del cual se ordena la Apertura de Indagación Preliminar, por la posible violación del artículo 35 de la Ley 147 5 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Hispania – Antioquia”. (Folio 66)

1.14. Por medio de oficio CNE-SS-KMQ/26372/JLLP/201900017217-00, la Subsecretaría de la Corporación ordenó comunicar el OFICIO-CNE-JLLP-606-2019 al Ministerio Público. (Folio 68-69)

1.15. Mediante Resolución No. 1171 de 2020, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al ciudadano ANDERSON RESTREPO CORTES, identificado con CC. 15.450.894, ex candidato a la Alcaldía d e

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al ciudadano ANDERSON RESTREPO CORTES, identificado con CC. 15.450.894, ex candidato a la Alcaldía d e Hispania – Antioquia avalado por el partido político Alianza Verde, periodo 2020 -2023 para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 35 de la Ley 1475 de 2011 y 24 de la Ley 130 de 1994”. (Folios 76-86)

1.16. A tra vés de los oficios CNE -SS-KMQ/05720/JLLP/201900017217-00, CNE -SSKMQ/05721/JLLP/201900017217-00, CNE -SS-KMQ/05719/JLLP/201900017217-00, la Subsecretaría de la entidad comunicó la Resolución No. 1171 de 2020 al Ministerio Público. De igual ordenó citar para notificación personal al denunciante, el señor Orlando Pérez. Por último, se ordenó verificar si contra el ciudadano Anderson Restrepo Cortés, identificado con Cédula de ciudadanía No. 15.450.894 existen antecedentes sancionatorios. (Folios 87 – 90)

1.17. Por medio de oficio CNE -SS-KMQ/4090/JLLP/201900017217-00, la Subsecretaría de la entidad en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 1171 de 2020, procedió a notificar por aviso, al señor Orlando Pérez. (Folios 91-92)

1.18. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/05718/JLLP/201900017217-00, la Subsecretaría ordenó citar al ciudadano Anderson Restrepo Cortés para notificarle personalmente la

1.18. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/05718/JLLP/201900017217-00, la Subsecretaría ordenó citar al ciudadano Anderson Restrepo Cortés para notificarle personalmente la Resolución No. 1171 de 2020. (Folios 93 – 94)

1.19. A través de oficio CNE -SS-KMQ/4104/JLLP/201900017217-00, la Subsecretaría procedió a notificar por aviso la Resolución No. 1171 de 2020, al ciudadano Anderson Restrepo Cortés. (Folios 95-96)

1.20. Por m edio de AUTO -CNE-JLLP-048-2020, con fecha del 21 de julio de 2020 , se ordenó correr traslado para alegatos de conclusión. (Folios 97-98)Resolución 1051 de 2021 Página 5 de 34

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANDERSON RESTREPO CORTES, identificado con CC. 15.450.894, ex candidato a la Alcaldía de Hispania – Antioquia avalado por el partido político Alianza Verde, periodo 2020-2023 para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el 24 de la Ley 130 de 1994, y se ordena el archivo de los expedientes No. 17217 y 23692 de 2019.

1.21. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13123/JLLP/201900017217-00 se estableció por parte de la Subsecretaría citar para notificación personal al ciudadano Anderson Restrepo Cortés,

1.21. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13123/JLLP/201900017217-00 se estableció por parte de la Subsecretaría citar para notificación personal al ciudadano Anderson Restrepo Cortés, del AUTO-CNE-JLLP-048-2020. (Folios 99-100)

1.22. Con oficio CNE -SS-KMQ/13483/JLLP/201900017217-00, la Subsecretaría procedió a notificar por aviso al ciudadano Anderson Restrepo Cortés, del AUTO -CNE-JLLP-048-2020. (Folios 101-103)

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió competencia a esta corporación para velar por el cumplimiento de las normas electorales, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pol ítica; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pol ítica; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELEC TORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($ 14.167.395) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y uno millones seiscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis pesos ($141.673.956 ) moneda legal colombiana,Resolución 1051 de 2021 Página 6 de 34

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANDERSON RESTREPO CORTES, identificado con CC. 15.450.894, ex candidato a la Alcaldía de Hispania – Antioquia avalado por el partido político Alianza Verde, periodo 2020-2023 para las elecciones del 27 de octubre

de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el 24 de la Ley 130 de 1994, y se ordena el archivo de los expedientes No. 17217 y 23692 de 2019.

de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otr as personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

(…)

ARTÍCULO 40. R EAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).

De conformidad con los prece dentes normativos, a través de la Resolución No. 0140 del 20 de enero de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral 1, se reajustaron los valores de las multas para el año 2021 en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO: SE ORDENA EL REAJUSTE para el año 2021, del valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni su perior a CIENTO CUARENTA Y UNO MILLONES

SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS

TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni su perior a CIENTO CUARENTA Y UNO MILLONES

SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS

PESOS ($141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”

2.1.3. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrati vos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento san cionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

(…)

ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a

investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

(…)

ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.

El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:

1 Consejo Nacional Electoral. (20 de enero de 2021) Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2021. [Resolución No. 0140 de 2021]Resolución 1051 de 2021 Página 7 de 34

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANDERSON RESTREPO CORTES, identificado con CC. 15.450.894, ex candidato a la Alcaldía de Hispania – Antioquia avalado por el partido político Alianza Verde, periodo 2020-2023 para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el 24 de la Ley 130 de 1994, y se ordena el archivo de los expedientes No. 17217 y 23692 de 2019.

1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.

2.2. DE LA CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL.

2.2.1. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativo s de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.Resolución 1051 de 2021 Página 8 de 34

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en

confusión con otros previamente registrados”.Resolución 1051 de 2021 Página 8 de 34

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANDERSON RESTREPO CORTES, identificado con CC. 15.450.894, ex candidato a la Alcaldía de Hispania – Antioquia avalado por el partido político Alianza Verde, periodo 2020-2023 para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el 24 de la Ley 130 de 1994, y se ordena el archivo de los expedientes No. 17217 y 23692 de 2019.

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

3.1. Registros fotográficos plasmados en la cuenta de Facebook “Colonia de Hispania”, con mensajes presuntamente de propaganda electoral de expectativa. (Folio 3)Resolución 1051 de 2021 Página 9 de 34

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANDERSON RESTREPO CORTES, identificado con CC. 15.450.894, ex candidato a la Alcaldía de Hispania – Antioquia avalado por el partido político Alianza Verde, periodo 2020-2023 para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el 24 de la Ley 130 de 1994, y

se ordena el archivo de los expedientes No. 17217 y 23692 de 2019.

3.2. Oficio con radicado 20190002402 3-00, la Registraduría Municipal del Estado Civil de Hispania – Antioquia, en atención al requerimiento expreso en el Auto -CNE-JLLP-161-2019, informó lo siguiente, “en lo referente al radicado 201900017217-00 del 04 de septiembre esta Registraduría no ha recibido denuncia al respecto y no cuenta con material fotográfico ni fotocopiado del hecho denunciado”. (Folio 16)

3.3. Oficio 154 -2019 No. CNE -SSMJP/25596/JLLP/201900017217-00 del 04 de septiembre de 2019 por parte de la personería municipal de Hispania del AUTO-CNE-JLLP-161-2019, indicando que, “1. Si existe publicidad del candidato a la alcaldía de este municipio por el partido alianza verde a nombre de Anderson Restrepo Cortés por lo cual adjunto registro fotográfico. 2. A la fecha no se ha recibido queja sobre publicidad política o electoral extemporánea que hagan alusión al nombre de Anderson Restrepo Cortés, candidato a la alcaldía de Hispania Antioquia”. (Folio 17-18)

3.4. Memorial dirigido a esta entidad, el señor Anderson Restrepo Cortes, el día 11 de septiembre de 2019, en atención a lo expuesto en el AUTO -CNE-JLLP-161-2019, expuso las razones de hecho y de derecho por las cuales consideró que su conducta no atentó contra las normas de la publicidad electoral, limitándose a señalar que no haResolución 1051 de 2021 Página 10 de 34

expuso las razones de hecho y de derecho por las cuales consideró que su conducta no atentó contra las normas de la publicidad electoral, limitándose a señalar que no haResolución 1051 de 2021 Página 10 de 34

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANDERSON RESTREPO CORTES, identificado con CC. 15.450.894, ex candidato a la Alcaldía de Hispania – Antioquia avalado por el partido político Alianza Verde, periodo 2020-2023 para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el 24 de la Ley 130 de 1994, y se ordena el archivo de los expedientes No. 17217 y 23692 de 2019.

incurrido en conductas que atenten contra el orden jurídico electoral, pues a criterio del mismo, expresa que no ha utilizado publicidad extemporánea; no ha utilizado redes sociales para difundir publicidad extemporánea y no ha utilizado el logo del partido alianza verde en publicidad extemporánea. (Folio 20-21)

3.5. Oficio CNE-SS-MJP/25595/JLLP/201900017217-00 por parte de la Alcaldía municipal de Hispania – Antioquia, en donde señaló que: “En atención a la comunicación de la referencia, a la fecha el municipio de Hispani a no cuenta con un registro fotográfico o similar, en relación con la existencia de volantes u otros elementos análogos alusivos a la campaña del señor ANDERSON RESTREPO CORTÉS. (Folio 22)

3.6. Publicidad electoral extemporánea a través de

otros elementos análogos alusivos a la campaña del señor ANDERSON RESTREPO CORTÉS. (Folio 22)

3.6. Publicidad electoral extemporánea a través de mensajes de posicio namiento de nombre y cargo a postularse a participar en las elecciones pasadas del 27 de octubre de 2019, obtenidas de la cuenta de Facebook, “Colonia de Hispania”.Resolución 1051 de 2021 Página 11 de 34

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANDERSON RESTREPO CORTES, identificado con CC. 15.450.894, ex candidato a la Alcaldía de Hispania – Antioquia avalado por el partido político Alianza Verde, periodo 2020-2023 para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el 24 de la Ley 130 de 1994, y se ordena el archivo de los expedientes No. 17217 y 23692 de 2019.

3.7. Copia de los formularios E -24, E -8 y E -6, donde consta la inscripción y los voto s obtenidos del señor Anderson Restrepo Cortes, como candidato a la alcaldía del Municipio de Hispania – Antioquia, en las pasadas elecciones de 27 de octubre de 2019.

4. DESCARGOS El ciudadano Anderson Restrepo Cortes no hizo uso de su derecho fundamental de defensa, con la no presentación de descargos.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El ciudadano Anderson Restrepo

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