CNE - Resolución 1051 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1051 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 1051 DE 2023 (8 de febrero)
Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano ALIZON GUILLERMO QUIÑONEZ BALANTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.547.563, en calidad de excandidato al concejo municipal de YOPAL, CASANARE , y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con o casión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2022-000003.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-S-2022-000003-FNFPCE-900 del 4 de enero de 2022, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe por el presunto incumplimiento a la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Yopal , Casanare, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Yopal , Casanare, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. En oficio CNE-I-2022-000013-FNFPCE-900, del 3 de enero de 2021, suscrito por contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, se remitió informe sobre la campaña electoral al Concejo de Yopal, Casanare, correspondiente al excandidato ALIZON GUILLERMO QUIÑONEZ BALANTA, avalado por la coalición conformada entre el PARTIDO MIRA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en los siguientes términos:
(…)
“Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al CONCEJO por la Circunscripción Electoral del municipio de YOPAL, departamento de CASANARE de la lista avalada por el PARTIDO MIRA en coalición con el PARTIDOResolución No. 1051 de 2023 Página 2 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano ALIZON GUILLERMO QUIÑONEZ BALANTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.547.563, en calidad de excandidato al concejo municipal de YOPAL, CASANARE, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2022-000003.
con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2022-000003.
CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA CONTRAVENCION DE LA NORMA ELECTORAL Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inciso quinto, Art, 7 y 9 Resolución 330 del 2007, Art. 4 Resol ución 4121 del 2019 y Art 2 Resolución 3097 del 2013:
(…)
Lo anterior por cuanto, en los documentos allegados por parte de la Organizaciones Políticas: PARTIDO MIRA en 14 folios y PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO en 38 folios, Informes Radicados el 27 de diciembre de 2019 ante el Fondo Nacional de Financiación Política, NO se allegaron en forma Física formularios 5B y anexo del siguiente candidato de la lista. El candidato Realizo presentación de informes únicamente por el Aplicativo cuentas claras.
1. No se allega declaratoria de Renuencia por no PRESENTACION por parte del Representante Legal de la Organización Política encargada de la presentación de informes.
2. En el dictamen emitido por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO calendado l 16 de diciembre de 2019 dic taminan que el candidato ALIZON GUILLERMO QUIÑONEZ BALANTA, fue avalado por el PARTIDO MIRA y el ACUERDO DE COALICION
diciembre de 2019 dic taminan que el candidato ALIZON GUILLERMO QUIÑONEZ BALANTA, fue avalado por el PARTIDO MIRA y el ACUERDO DE COALICION Calendado el 22 de julio de 2019 en la CLAUSULA TERCERA, informa que el Candidato fue avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO” (…)
1.3. Mediante reparto especial efectuado en la Corporación, correspondió conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-2022-000003, al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, quien actuara como ponente del asunto, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la L ey 1475 de 2011, del citado ex candidato al concejo municipal de
YOPAL, CASANARE, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.
1.4. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Direcc ión de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E-6, E-7 y E-8 y anexos de la lista inscrita al concejo municipal de YOPAL, CASANARE, avalada por la coalición conformada entre el PARTIDO MIRA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, como avalista principal, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.5. Por Resolución No. 2237 de 04 de mayo de 2022, el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar investigación y formular cargos al excandidato ALIZON GUILLERMO QUIÑONEZResolución No. 1051 de 2023 Página 3 de 31
iniciar investigación y formular cargos al excandidato ALIZON GUILLERMO QUIÑONEZResolución No. 1051 de 2023 Página 3 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano ALIZON GUILLERMO QUIÑONEZ BALANTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.547.563, en calidad de excandidato al concejo municipal de YOPAL, CASANARE, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2022-000003.
BALANTA en la actuación administrativa, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas.
El ciudadano y agrupación política fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:
NOMBRE DEL
CANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINOS
DESCARGOS
FINAL
DESCARGOS
ALIZON GUILLERMO QUIÑONEZ BALANTA Aviso notificación por carteleraArt. 69 del CPACA, fijado el 18 de mayo y desfijado el 24 de mayo de 2022 26 de mayo de 2022 16 de mayo de
2022 NO PRESENTÓ
Aviso notificación por carteleraArt. 69 del CPACA, fijado el 18 de mayo y desfijado el 24 de mayo de 2022 26 de mayo de 2022 16 de mayo de
2022 NO PRESENTÓ
El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 18 de mayo del año 2022, pero no presentó escrito de descargos.
1.6. Por medio de abono CNE-I-2022-004478-FNFPCE-900 de 17 de junio de 2022 la Asesora del Fondo de Campañas en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 2237 de 2022 allega copia de los informes individuales de los candidatos – formularios 5B; Informes conso lidados del Partido Centro Democrático – formularios 7B del informes de auditoría interna que reposan en los archivos físicos del C onsejo Nacional Electoral de las campañas al Concejo Municipal de YOPAL, CASANARE, avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.7. Por medio de abono CNE-E-2022-019016 del 9 agosto de 2022 la Subsecretaria de la Corporación informa que no se encontró sanción alguna en contra del ciudadano ALIZON GUILLERMO QUIÑONEZ BALANTA , objeto de investigación por parte de la Corporación.
1.8. Posteriormente, a través de auto de 23 de agosto del año 2022 se corrió traslado al excandidato investigado, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación deResolución No. 1051 de 2023 Página 4 de 31
excandidato investigado, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación deResolución No. 1051 de 2023 Página 4 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano ALIZON GUILLERMO QUIÑONEZ BALANTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.547.563, en calidad de excandidato al concejo municipal de YOPAL, CASANARE, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2022-000003.
alegatos de conclusión . Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones:
INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS ALIZON GUILLERO QUIÑONEZ BALANTA Aviso de notificación desfijado el 07 de octubre de 2022 Guardó silencio PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO Correo electrónico el 5 de septiembre de 2022 Presentó escrito de alegatos abonos
CNE-E-DG-2022-013818, CNE-E-DG2022-014303 y CNE-E-DG-2022020991.
1.9. El Ministerio Público fue comunicado del presente auto el día 5 de septiembre de 2022, sin que fuera recibida manifestación alguna con relación al procedimiento.
1.10. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO ,
sin que fuera recibida manifestación alguna con relación al procedimiento.
1.10. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.11. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)Resolución No. 1051 de 2023 Página 5 de 31
la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)Resolución No. 1051 de 2023 Página 5 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano ALIZON GUILLERMO QUIÑONEZ BALANTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.547.563, en calidad de excandidato al concejo municipal de YOPAL, CASANARE, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2022-000003.
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto
preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación
omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurí dica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:Resolución No. 1051 de 2023 Página 6 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano ALIZON GUILLERMO QUIÑONEZ BALANTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.547.563, en calidad de excandidato al concejo municipal de YOPAL, CASANARE, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2022-000003.
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en
presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2022-000003.
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las
indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investiga ción y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de
meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación paraResolución No. 1051 de 2023 Página 7 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano ALIZON GUILLERMO QUIÑONEZ BALANTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.547.563, en calidad de excandidato al concejo municipal de YOPAL, CASANARE, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2022-000003.
con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2022-000003.
lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes
en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubi ere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)Resolución No. 1051 de 2023 Página 8 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano ALIZON GUILLERMO QUIÑONEZ BALANTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.547.563, en calidad de excandidato al concejo municipal de YOPAL, CASANARE, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2022-000003.
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos ” (…).
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-I-2022-000013-FNFPCE-900 del 3 de enero de 2021, suscrito por contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, quien remitió informe sobre la campaña electoral al concejo de Yopal, Casanare, correspondiente al excandidato ALIZON GUILLERMO QUIÑONEZ BALANTA, avalado
adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, quien remitió informe sobre la campaña electoral al concejo de Yopal, Casanare, correspondiente al excandidato ALIZON GUILLERMO QUIÑONEZ BALANTA, avalado por la coalición conformada entre el PARTIDO MIRA y el PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO.
3.2. Se adjunta al informe remitido por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo
Nacional Electoral:
- Copia del Dictamen del Auditor Interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenidos en el Formulario 7B y sus respectivos anexos, en el cual se
indicó:
(…)
“Los candidatos relacionados a continuación presentaron la información contable al partido Mira, como se acordó en la cláusula sexta del acuerdo de coalición donde se acuerda que cada partido presenta la información de sus candidatos avalados únicamente por sus partidos. (adjunto acta de coalición).
ALIZON GUILLERMO QUIÑONEZ BALANTA LISBETH CEDEÑO DELGADO” (…)Resolución No. 1051 de 2023 Página 9 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano ALIZON GUILLERMO QUIÑONEZ BALANTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.547.563, en calidad de excandidato al concejo municipal de YOPAL, CASANARE, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la
CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2022-000003.
3.3. Copia de los formularios E-6 y E-8 correspondientes a la inscripción de los excandidatos al Concejo Municipal de YOPAL, CASANARE , periodo 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones de autoridades territoriales del día veintisiete (27) de octubre del 2019.
3.4. Oficio CNE-I-2022-004478FNFPCE-900 del 7 de junio de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política, de conformidad con lo ordenado en el artículo sexto de la Resolución No. 2237 de fecha 04 de mayo de 2022, dentro
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