CNE - Resolución 1052 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1052 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 1052 DE 2023 (8 de febrero)
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos JADER LUIS LOZANO VELÁZQUEZ, CLAUDIA MARCELA OROZCO V ÉLEZ y PABLO MIGUEL LADEU DIKSON, excandidatos al Concejo Municipal de LOS CÓRDOBAS del Departamento de CÓRDOBA, quienes fueron avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 , por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, dentro del expediente radicado No. CNE-I-2022-004242.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 8, 13 y 25 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-003886-FNFPCE-900 de 20 de mayo de 2022, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó la s candidaturas de algunos ciudadanos al Concejo Municipal de LOS CÓRDOBAS del departamento de CÓRDOBA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, la cual corresponde a
avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, la cual corresponde a los siguientes:
CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
JADER LUIS LOZANO
VELÁZQUEZ 11.033.228 Concejo Córdoba Los Córdobas
CLAUDIA MARCELA
OROZCO VÉLEZ 43.710.311 Concejo Córdoba Los Córdobas PABLO MIGUEL LADEU DIKSON 6.870.393 Concejo Córdoba Los CórdobasResolución No. 1052 de 2023 Página 2 de 25
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos JADER LUIS LOZANO VELÁZQUEZ, CLAUDIA MARCELA OROZCO VÉLEZ, PABLO MIGUEL LADEU DIKSON , excandidatos al Concejo Municipal de LOS CÓRDOBAS del Departamento de CÓRDOBA, quienes fueron avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, dentro del expediente radicado No .
CNE-I-2022-004242.
1.2. Mediante reparto se asignó el conocimiento de la solicitud al Magistrado VIRGILIO
CNE-I-2022-004242.
1.2. Mediante reparto se asignó el conocimiento de la solicitud al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, con el propósito de que sustanciara la actuación administrativa respectiva que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2022-004242.
1.3. El 27 de julio de 2022 a trav és de Resolución No. 3504 de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS a los 3 excandidatos al Concejo Municipal de LOS CÓRDOBAS, CÓRDOBA relacionados, como también a la agrupación política que avaló su respectiva campaña, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 3097 de 2013, en razón de la presunta no presentación del informe de ingresos y gastos.
1.4. Los ciudad anos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados de la siguiente manera:
CIUDADANOS NOTIFICACIÓN
TÉRMINO PARA LA
PRESENTACIÓN DE
LOS DESCARGOS
FECHA DE
PRESENTANCIÓN
DE LOS
DESCARGOS
JADER LUIS
LOZANO VELÁZQUEZ Aviso notificación por cartelera Art. 69 CPACA, 30 de agosto de 2022 21 de Septiembre de 2022 No presentó Descargos
CLAUDIA
MARCELA OROZCO VÉLEZ Aviso notificación por cartelera Art. 69 CPACA, 30 de agosto de 2022
21 de Septiembre de 2022 No presentó Descargos
PABLO MIGUEL
LADEU DIKSON
Aviso notificación por cartelera Art. 69 CPACA, 30 de agosto de 2022
21 de Septiembre de 2022 No presentó Descargos PABLO MIGUEL LADEU DIKSON Aviso notificación por cartelera Art. 69 CPACA, 30 de agosto de 2022
21 de Septiembre de 2022 No presentó Descargos
PARTIDO
CENTRO DEMOCRÁTICO Por correo electrónico Art. 56 del CPACA, el 16 de agosto de 2022. 06 de Septiembre de 2022 08 de septiembre de 2022
EXTEMPORÁNEO
1.5. De igual forma el MINISTERIO PÚBLICO fue comunicado de dicha resolución mediante correo electrónico el día 16 de agosto de 2022, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.6. Terminado el período institucional para el cual fuera elegido el Magistrado sustanciador del asunto, doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, fue designada la composición de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral el día 25 de agost o de 2022, tras la cual se asignó el despacho respectivo al doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, a quien corresponde en adelante obrar como Magistrado Sustanciador del procedimiento.
1.7. Una vez vencido el término para presentar escrito de descargos, el MagistradoResolución No. 1052 de 2023 Página 3 de 25
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos JADER LUIS LOZANO VELÁZQUEZ,
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos JADER LUIS LOZANO VELÁZQUEZ, CLAUDIA MARCELA OROZCO VÉLEZ, PABLO MIGUEL LADEU DIKSON , excandidatos al Concejo Municipal de LOS CÓRDOBAS del Departamento de CÓRDOBA, quienes fueron avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, dentro del expediente radicado No .
CNE-I-2022-004242.
Sustanciador profirió auto del 21 de noviembre de 2022, a través del cual corrió traslado a los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa, al partido político y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión, de la siguiente manera.
CIUDADANOS
NOTIFICACIÓN
TÉRMINO PARA LA
PRESENTACIÓN DE
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
FECHA DE
PRESENTANCIÓN
DE ALEGATOS
DE CONCLUSIÓN
JADER LUIS
LOZANO VELÁZQUEZ Aviso notificación por cartelera Art. 69 CPACA, 09 de diciembre de 2022
2 de enero de 2023
No presentó Descargos
CLAUDIA
MARCELA OROZCO VÉLEZ Aviso notificación por cartelera Art. 69 CPACA, 09 de diciembre de 2022
2 de enero de 2023
No presentó
CLAUDIA
MARCELA OROZCO VÉLEZ Aviso notificación por cartelera Art. 69 CPACA, 09 de diciembre de 2022
2 de enero de 2023
No presentó Descargos PABLO MIGUEL LADEU DIKSON Aviso notificación por cartelera Art. 69 CPACA, 09 de diciembre de 2022
2 de enero de 2023 No presentó Descargos
PARTIDO
CENTRO DEMOCRÁTICO Por correo electrónico Art. 56 del CPACA, el 23 de noviembre de 2022.
15 de diciembre de 2022 06 de diciembre de 2022
1.8 De dicha actuación también se comunicó al MINISTERIO PÚBLICO mediante correo electrónico remitido el día 23 de noviembre de 2022 , autoridad que no presentó escrito de alegatos de conclusión pese a habérsele enviado copia del expediente el 24 de noviembre de 2022.
Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución No. 1052 de 2023 Página 4 de 25
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos JADER LUIS LOZANO VELÁZQUEZ, CLAUDIA MARCELA OROZCO VÉLEZ, PABLO MIGUEL LADEU DIKSON , excandidatos al Concejo Municipal de LOS CÓRDOBAS del Departamento de CÓRDOBA, quienes fueron avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, dentro del expediente radicado No .
CNE-I-2022-004242.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticosResolución No. 1052 de 2023 Página 5 de 25
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos JADER LUIS LOZANO VELÁZQUEZ,
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos JADER LUIS LOZANO VELÁZQUEZ, CLAUDIA MARCELA OROZCO VÉLEZ, PABLO MIGUEL LADEU DIKSON , excandidatos al Concejo Municipal de LOS CÓRDOBAS del Departamento de CÓRDOBA, quienes fueron avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, dentro del expediente radicado No .
CNE-I-2022-004242.
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elecci ón popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de l a financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos
los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de l a financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para form ular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas
informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y /o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará t raslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual de berá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución No. 1052 de 2023 Página 6 de 25
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos JADER LUIS LOZANO VELÁZQUEZ,
siguientes.Resolución No. 1052 de 2023 Página 6 de 25
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos JADER LUIS LOZANO VELÁZQUEZ, CLAUDIA MARCELA OROZCO VÉLEZ, PABLO MIGUEL LADEU DIKSON , excandidatos al Concejo Municipal de LOS CÓRDOBAS del Departamento de CÓRDOBA, quienes fueron avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, dentro del expediente radicado No .
CNE-I-2022-004242.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedi miento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuand o la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se
Consejo de Estado. Cuand o la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de
de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Na cional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parcialesResolución No. 1052 de 2023 Página 7 de 25
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parcialesResolución No. 1052 de 2023 Página 7 de 25
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos JADER LUIS LOZANO VELÁZQUEZ, CLAUDIA MARCELA OROZCO VÉLEZ, PABLO MIGUEL LADEU DIKSON , excandidatos al Concejo Municipal de LOS CÓRDOBAS del Departamento de CÓRDOBA, quienes fueron avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, dentro del expediente radicado No .
CNE-I-2022-004242.
que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032 ) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo f ormulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-I-2022-003886-FNFPCE-900 de 20 de mayo de 2022 suscrito por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona a los candidatos inscritos por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al Concejo Municipal LOS CÓRDOBAS, del Departamento de CÓRDOBA, que presuntamente vulneraron el artículo 25
candidatos inscritos por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al Concejo Municipal LOS CÓRDOBAS, del Departamento de CÓRDOBA, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar en físico el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019.
CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
JADER LUIS LOZANO
VELÁZQUEZ 11.033.228 Concejo Córdoba Los Córdobas
CLAUDIA MARCELA
OROZCO VÉLEZ 43.710.311 Concejo Córdoba Los Córdobas PABLO MIGUEL LADEU DIKSON 6.870.393 Concejo Córdoba Los CórdobasResolución No. 1052 de 2023 Página 8 de 25
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos JADER LUIS LOZANO VELÁZQUEZ, CLAUDIA MARCELA OROZCO VÉLEZ, PABLO MIGUEL LADEU DIKSON , excandidatos al Concejo Municipal de LOS CÓRDOBAS del Departamento de CÓRDOBA, quienes fueron avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, dentro del expediente radicado No .
CNE-I-2022-004242.
de la Ley 1475 de 2011 respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, dentro del expediente radicado No .
CNE-I-2022-004242.
3.2. Copia de los documentos de inscripción de la s candidaturas inscritas al Concejo del Municipio de LOS CÓRDOBAS, CÓRDOBA, ciudadanos inscritos por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para el período 2020-2023.
3.3. Constancia del 17 de agosto de 2022 expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la cual se certifica que con relación a los ciudadanos JADER LUIS LOZANO VELÁZQUEZ, CLAUDIA MARCELA OROZCO VÉLEZ y PABLO MIGUEL LADEU DIKSON identificados con cédula de ciudadanía No. 11.033.228, 43.710.311, 6.870.393 respectivamente vinculados a la presente actuación administrativa no reposa existencia de sanción alguna previa impuesta por ésta Corporación.
3.4 Informes individuales de Ingresos y Gastos – Formularios 5B de los c andidatos investigadosInforme integral de Ingresos y Gastos de campaña al Concejo LOS CÓRDOBAS, CÓRDOBA e Informe de Auditoria.
4. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA
- EXCANDIDATOS: JADER LUIS LOZANO VELÁZQUEZ, CLAUDIA MARCELA
OROZCO VÉLEZ y PABLO MIGUEL LADEU DIKSON DESCARGOS: GUARDARON
SILENCIO; ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: GUARDARON SILENCIO.
Durante el término otorgado para la presentación de descargos los ciudadanos relacionados en
SILENCIO; ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: GUARDARON SILENCIO.
Durante el término otorgado para la presentación de descargos los ciudadanos relacionados en el acápite 1.1 guardaron silencio con relación a los cargos formulados, posición que se repitió en el interregno de la pr esentación de alegatos finales, lo anterior pese a ser notificado s en debida forma a través de publicación de aviso en cartelera y en la página web de la Corporación, tanto de la Resolución que formuló cargos como del auto por medio del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, precisándose que, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, se concedieron 15 días hábiles en cada e tapa para la radicación de escrito de defensa si a bien lo tenían los investigados.
- PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , DESCARGOS 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
EXTEMPORÁNEO, ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 06 DE DICIEMBRE DE 2022:
El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO presentó escrito de descargos de manera extemporánea, pues la fecha límit e para su presentación era el 06 de septiembre de 2022 y este fue presentado el 08 de septiembre de la misma anualidad.Resolución No. 1052 de 2023 Página 9 de 25
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos JADER LUIS LOZANO VELÁZQUEZ,
CLAUDIA MARCELA OROZCO VÉLEZ, PABLO MIGUEL LADEU DIKSON , excandidatos al Concejo Municipal de LOS CÓRDOBAS del Departamento de CÓRDOBA, quienes fueron avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, dentro del expediente radicado No .
CNE-I-2022-004242.
Ahora bien frente a la presentación de escrito de alegatos conclusión, cabe advertir que, durante el término otorgado para la presentación de descargos la organización política presentó escrito de defensa a través del cual arguyó haber efectuado todas las medidas para evitar la consumación de la falta, no desatendió en ninguno momento la obligación de capacitar y brindar las herramientas necesarias a los candidatos para que realizaran la presentación del informe de ingresos y gastos en los término
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