CNE - Resolución 1053 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1053 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1053 DE 2021
(24 DE MARZO)
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro de la iniciativa Popular radicada bajo el número IN -2020-10-001-28-001 por el señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO para “apoyar la inversión social en comunas y corregimientos de un presupuesto participativo” en el municipio de Sincelejo (Sucre), dentro del expediente con número de radicado 6558-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucio nales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, la Ley 1757 de 2015; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el día 27 de julio de 2020 el señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO solicitó la prórroga del plazo para para la recolección de las firmas tendientes a respaldar la Iniciativa Popular-2020-10-001-28-00 “para apoyar la inversión social en comunas y corregimientos de un presupuesto participativo en el municipio de Sincelejo (Sucre)” argumentando razones de caso fortuito y fuerza mayor b asadas en la situación de emergencia sanitaria causada por el Covid -19, de la siguiente manera:
“(...)Mediante el presente escrito y de manera formal, ya que no di claridad en la primera solicitud, por este medio solicito la PRORROGA del plazo para entregar los
emergencia sanitaria causada por el Covid -19, de la siguiente manera:
“(...)Mediante el presente escrito y de manera formal, ya que no di claridad en la primera solicitud, por este medio solicito la PRORROGA del plazo para entregar los apoyos ciudadanos a la iniciativa popular de tipo normativo "Por medio del cual se constituye para apoyar la inversión social en comunas y corregimientos un presupuesto participativo cuyo radicado es IN-2020-10-001-28 001 ya que por fuerza mayor o caso fortuito estamos desde el mes de marzo en la Declaratoria de emergencia y salud por el Covid - 19 y las subsiguientes medidas como el aislamiento preventivo obligatorio que me ha impedido que se lleve a cabo el proceso de recolección de firmas de sde el 12 de marzo hasta la fecha de envío de este documento y que por lo que se observa pasará a diciembre de 2020 según decisión final del gobierno Nacional, departamental y municipal. (Tenemos incertidumbre cuando acabara este confinamiento). (...)”
1.2 Por reparto de asuntos electorales de la Corporación, efectuado el día 14 de agosto de 2020, le correspondió al Honorable Magistrado CÈSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , sustanciar el radicado No. 6558-20.Resolución No 1053 de 2021 Página 2 de 10
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga para la recolección de firmas dentro de la iniciativa Popular radicada bajo el número IN -2020-10-001-28-001 por el señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO para “apoyar la inversión social en comunas y corregimientos de un presupuesto partici pativo” en el municipio de Sincelejo
Popular radicada bajo el número IN -2020-10-001-28-001 por el señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO para “apoyar la inversión social en comunas y corregimientos de un presupuesto partici pativo” en el municipio de Sincelejo (Sucre), dentro del expediente con número de radicado 6558-20.
1.3 Mediante auto del 25 de enero de 2021 el Magistrado sustanciador decidió AVOCAR conocimiento de la solicitud de prórroga del plazo para recolectar firmas en el expediente de referencia y decretó las siguientes pruebas de oficio:
a. OFICIAR a la OFICINA DE G ESTIÓN ELECTORAL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que remita con destino a este proceso el formulario de inscripción de la Iniciativa Popular 2020-10-001-28-001 presentada por el señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO para “apoyar la inversión social en comunas y corregimientos de un presupuesto p articipativo”, la respectiva Resolución de registro y documentos anexos y su estado actual.
b. OFICIAR a la REGISTRADURIA ESPECIAL DE SINCELEJO (Sucre) para que remita con destino a este expediente formulario de inscripción de la Iniciativa Popular 2020-10-001-28-001 presentada por el señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO para “apoyar la inversión social en comunas y corregimientos de un presupuesto participativo”, la respectiva Resolución de registro y documentos anexos y su estado actual.
c. OFICIAR a la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE SINCELEJO – SUCRE para que informe a este Despacho, la fecha en la que entregó los formularios de recolección
actual.
c. OFICIAR a la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE SINCELEJO – SUCRE para que informe a este Despacho, la fecha en la que entregó los formularios de recolección de firmas al promotor de la Iniciativa Popular 2020-10-001-28-001 presentada por el señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO para “apoyar la inversión social en comunas y corregimientos de un presupuesto participativo”.
1.4 Mediante oficio radicado el 3 de febrero de 2021 en la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE SINCELEJO – SUCRE, el señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO precisó las circunstancias de tiempo modo y lugar que le impidieron llevar a cabo la recolección de firmas y que son constitutivas de caso fortuito y/o fuerza mayor en los siguientes términos:
1. La razón de fuerza mayor que impidió la recolección de firmas del mencionado mecanismo de participación ciudadana fue la declaratoria de emergencia económica social y ecológica en todo el territorio nacional debido a la pandemia del COVID 19 con reglamentación en todos los departamentos y municipios incluyendo Sincelejo, territorio donde se lleva a cabo el referido mecanismo.
2. En el mismo tenor del párrafo anterior se ordenó a nivel nacional CUARENTENA y AISLAMIENTO OBLIGATORIO sucesivamente hasta el 31 de agosto de 2020.
3. El tiempo designado para la recolección de firmas coincidió con el demarcado como de cuarentena y aislamiento obligatorio (marzo a agosto de 2020).Resolución No 1053 de 2021 Página 3 de 10
3. El tiempo designado para la recolección de firmas coincidió con el demarcado como de cuarentena y aislamiento obligatorio (marzo a agosto de 2020).Resolución No 1053 de 2021 Página 3 de 10
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga para la recolección de firmas dentro de la iniciativa Popular radicada bajo el número IN -2020-10-001-28-001 por el señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO para “apoyar la inversión social en comunas y corregimientos de un presupuesto partici pativo” en el municipio de Sincelejo (Sucre), dentro del expediente con número de radicado 6558-20.
Como sustento de sus afirmaciones citó los Decretos 476, 457 637, 593, 636, 878 expedidos por el Presidente de la República durante el año 2020, así como el Decreto 328 expedido por el alcalde municipal de SINCELEJO – SUCRE. 1.5 Mediante oficio radicado electrónicamente en la Corporación el día 4 de febrero de 2021, la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE SINCELEJO remitió los documentos solicitados mediante auto del 25 de enero de 2021.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” “ARTÍCULO 8o. FORMULARIO DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participación ciuda dana. El formulario de recolección de apoyos deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: a) El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta; b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no
a) El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta; b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial;Resolución No 1053 de 2021 Página 4 de 10
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga para la recolección de firmas dentro de la iniciativa Popular radicada bajo el número IN -2020-10-001-28-001 por el señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO para “apoyar la inversión social en comunas y corregimientos de un presupuesto partici pativo” en el municipio de Sincelejo (Sucre), dentro del expediente con número de radicado 6558-20.
c) Espacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrará su apoyo con su huella dactilar; d) El número de apoyos ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor; e) La fecha en la que vence el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta. (…) ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los
legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acredita do, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral . (…)” (Subrayado fuera de texto)
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Solicitud de inscripción de promotor de una iniciativa normativa de origen ciudadano suscrita por el señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO. 3.2. Oficio de remisión del formulario de recolección de apoyos para la iniciativa popular IN -2020-10-001-28-001 por parte de la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE SINCELEJO, al señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO. 3.3. Resolución 002 del 24 de febrero de 2020 “ Por la cual se reconoce al voce ro de una iniciativa normativa de origen ciudadano y se inscribe al promotor”, expedida por la
REGISTRADURÍA ESPECIAL DE SINCELEJO.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
El artículo 10 de la Ley 1757 de 2015 establece que los promotores de una iniciativa normativa de origen ciudadano cuentan con un plazo de seis meses, contados a partir del momento en el que reciben los formularios para realizar la recolección de apoyos ciudadanos materializados
de origen ciudadano cuentan con un plazo de seis meses, contados a partir del momento en el que reciben los formularios para realizar la recolección de apoyos ciudadanos materializados a través de la consignación de datos personales básicos, acompañados de sus firmas. Así mismo, dispone la norma que en casos de fuerza mayor o caso fortuito, este plazo puede ser prorrogado por el Consejo Nacional Electoral. En cons ecuencia, esta Corporación es competente para conocer de la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro de la iniciativa Popular radicada bajo el número IN -2020-10-001-28-001 por el señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO para “apoyar la inversión social en comunas y corregimientos deResolución No 1053 de 2021 Página 5 de 10
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga para la recolección de firmas dentro de la iniciativa Popular radicada bajo el número IN -2020-10-001-28-001 por el señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO para “apoyar la inversión social en comunas y corregimientos de un presupuesto partici pativo” en el municipio de Sincelejo (Sucre), dentro del expediente con número de radicado 6558-20.
un presupuesto participativo” en el municipio de Sincelejo (Sucre), dentro del expediente con número de radicado 6558-20.
4.2. Sobre el caso fortuito y la fuerza mayor
De acuerdo con el artículo 64 del Código Civil, subrogado por el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o (sic) que no es posible resistir,
De acuerdo con el artículo 64 del Código Civil, subrogado por el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o (sic) que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”.
Entonces, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito como causal de exoneración de cumplimiento de una obligación o deber, es necesario que concurran los siguientes elementos: i) Que el hecho sea irresistible, ii) que se imprevisible, y iii) que sea externo respecto del obligado.
La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, en Sentencia del 20 de noviembre de 1989, explicó: “imprevisible es aquel “que dentro de las circu nstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia”. El hecho irresistible, lo definió como aquel “ que el agente no puede evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias”. Finalmente, y frente al tercer elemento se en cuentra que el hecho debe ser totalmente ajeno al obligado ( externo), “por tal razón, el afectado no puede intervenir en la situación que le imposibilitó cumplir su deber u obligación, sino que debe estar fuera de la acción de quien no pudo preverlo y resistirlo”.
La norma no establece diferencia alguna entre el caso fortuito y la fuerza mayor. No obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estado, siguiendo la tradición francesa, ha considerado que la fuerza mayor deviene de un hecho de la naturaleza ajeno a cualquier actuar humano, mientras que el caso fortuito proviene de un elemento interno; como lo fuere la enfermedad del
la fuerza mayor deviene de un hecho de la naturaleza ajeno a cualquier actuar humano, mientras que el caso fortuito proviene de un elemento interno; como lo fuere la enfermedad del obligado. Así se ha pronunciado el máximo órgano contencioso administrativo:
“A diferencia de la Fuerza Mayor, en que se trata de u n hecho de la naturaleza, se habla de caso fortuito cuando interviene la actividad humana y el suceso escapa a las previsiones normales que deben ser adoptadas por quien observa una conducta prudente”1.
En reciente jurisprudencia, se reiteró la diferencia entre el caso fortuito y la fuerza mayor así:
1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 18 de mayo de 2017 M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas Rad. No. 27001-23-31-000-2005-00655-01Resolución No 1053 de 2021 Página 6 de 10
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga para la recolección de firmas dentro de la iniciativa Popular radicada bajo el número IN -2020-10-001-28-001 por el señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO para “apoyar la inversión social en comunas y corregimientos de un presupuesto partici pativo” en el municipio de Sincelejo (Sucre), dentro del expediente con número de radicado 6558-20.
“i) el caso fortuito es un suceso interno, que ocurre dentro del campo de actividad del que causa el daño, mientras que la fuerza mayor es un acaecimiento externo, ajeno a esa actividad; ii) hay caso fortuito cuando la causa del daño es desconocida; iii) la esencia del caso fortuito está en la
actividad del que causa el daño, mientras que la fuerza mayor es un acaecimiento externo, ajeno a esa actividad; ii) hay caso fortuito cuando la causa del daño es desconocida; iii) la esencia del caso fortuito está en la imprevisibilidad, mientras que la de la fuerza mayor en la irresistibilidad y iv) el caso fortuito está relacionado con acontecimientos provenientes del hombre, mientras que la fuerza mayor con hechos producidos por la naturaleza”2.
4.3. Análisis del caso fortuito y la fuerza mayor en el caso concreto
En el caso concreto, el señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO precisó que una circunstancia de fuerza mayor impidió la recolección de firmas dentro del trámite de la iniciativa normativa de origen ciudadano, radicada con el número 2020 10 001 28 01, en la Registrauría Especial de Sincelejo – Sucre. A juicio del ciudadano MARTÍNEZ OROZCO, la fuerza mayor consistió en la declaratoria de emergencia económica social y ecológica en todo el territorio nacional debido a la pandemia del SARS COV 2. Advierte la Sala que la pandemia del SARS COV 2, es un hecho notorio de connotación mundial que afectó y amenazó la salud y la vida de todos los habitantes del planeta, situación que no fue distinta en el territorio colombiano. Por tal motivo, a partir del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional Declaró el estado de excepción de que trata el artículo 215 de la Constitución Política y que se denomina Estado de Emergencia Social y Ecológica, en todo el territorio nacional a través del Decreto 417 de 2020.
el Gobierno Nacional Declaró el estado de excepción de que trata el artículo 215 de la Constitución Política y que se denomina Estado de Emergencia Social y Ecológica, en todo el territorio nacional a través del Decreto 417 de 2020. Con el propósito de disminuir los efectos del SARS COV 2 así como para prevenir el contagio de la población, el Gobierno Nacional, implementó diversas estrategias. Valga la p ena mencionar, entre ellas, el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes del territorio, que implicó como regla general la limitación total de la libre circulación de personas y vehículos en todo el país, salvo ciertas excepciones. Estas medidas fueron adoptadas por los Decretos 457, 531, 593, 636, 749, 990, 1076 de 2020 y se extendieron hasta el 25 de agosto de 2020. Posteriormente, el Gobierno Nacional implementó la estrategia de “aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable” que se extendió desde agosto de 2020 hasta el 16 de enero de 2021, de conformidad con los Decretos 1168, 1297, 1408 y 1550 de 2020. Dentro de las medidas que se adoptaron durante este periodo, se resalta el mantenimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio
2 Colombia. Consejo de Estado. S entencia nº 11001-03-24-000-2008-00069-00Sala Contenciosa Administrativa - Sección Primera. M.P. Hernando Sánchez Sánchez. 2 de Agosto de 2017Resolución No 1053 de 2021 Página 7 de 10
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga para la recolección de firmas dentro de la iniciativa
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga para la recolección de firmas dentro de la iniciativa Popular radicada bajo el número IN -2020-10-001-28-001 por el señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO para “apoyar la inversión social en comunas y corregimientos de un presupuesto partici pativo” en el municipio de Sincelejo (Sucre), dentro del expediente con número de radicado 6558-20.
de la Resolución 0666 de 2020. Resalta la Sala que uno de los protocolos más efectivos para la contención de la pandemia, es el distanciamiento físico, que implica que no puede existir entre personas una distancia inferior a dos metros, y tampoco un número superior de personas en determinados espacios (aforo); sin perjuicio del uso de elementos de protección personal (ej. Tapabocas) (Anexo 3.2. Res. 0666 de 2020).
Ahora bien, también es un hecho notorio, que el día primero de febrero de 2020, la Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió circular a través de la cual suspendió el trámite de las revocatorias de mandato de que trata la Ley 1757 de 2015, hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección Social expida concepto favorable para proceder a la recolección de apoyos ciudadanos manifestados a través de firmas manusc ritas. Si bien, el caso concreto hace referencia a una iniciativa normativa de origen popular, no puede desconocerse que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1757 de 2015, el capítulo primero de la Ley en cita establece un marco general para todos los mecanismos de participación ciudadana, en los que por supuesto se incluye la revocatoria del mandato y la iniciativa normativa. De esa manera,
establece un marco general para todos los mecanismos de participación ciudadana, en los que por supuesto se incluye la revocatoria del mandato y la iniciativa normativa. De esa manera, tanto en la revocatoria de mandato como en la iniciativa normativa es necesario recolectar apoyos ciudadanos, que se materializan en la consignación de los datos mínimos de la persona que otorga el apoyo, junto con su firma, que de acuerdo con la normativa vigente, debe ser manuscrita.
De otra parte, y de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario, se tiene que la Registraduría Especial de Sincelejo – Sucre, entregó al señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO el formulario para la recolección de apoyos para la iniciativa normativa registrada con número IN – 2020-10 -001 el día 24 de febrero de 2020 a las cuatro de la tarde. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, el señor MARTÍNEZ OROZCO, tenía un plazo de seis meses, contados a partir del 25 de febrero de 2020 para recolectar los apoyos ciudadanos que respaldaran la iniciativa normativa de la que es promotor. Se observa entonces, que habiendo transcurrido menos de un mes, del término para la recolección de apoyos, se declaró la emergencia económica social y ecológica en el te rritorio nacional, afectándose de esa manera el trámite de la inciativa normativa de marras. Dicho lo anterior, corresponde determinar a esta colegiatura si la pandemia del SARS COV 2 constituye un hecho de fuerza mayor o caso fortuito que impidiera a MARTÍNEZ OROZCO, recolectar de manera diligente los apoyos ciudadanos a la iniciativa normativa en el municipio
constituye un hecho de fuerza mayor o caso fortuito que impidiera a MARTÍNEZ OROZCO, recolectar de manera diligente los apoyos ciudadanos a la iniciativa normativa en el municipio de Sincelejo – Sucre.Resolución No 1053 de 2021 Página 8 de 10
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga para la recolección de firmas dentro de la iniciativa Popular radicada bajo el número IN -2020-10-001-28-001 por el señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO para “apoyar la inversión social en comunas y corregimientos de un presupuesto partici pativo” en el municipio de Sincelejo (Sucre), dentro del expediente con número de radicado 6558-20.
De esa manera, el primer elemento normativo y jurisprudencial, necesario para la configuración del caso fortuito o la fuerza mayor, es la existencia de un hecho imprevisible; lo que significa que en circunstancias normales no hubiera sido posible anticipar su ocurrencia. Sobre el particular, considera la Sa la que la mutación del coronavirus en SARS COV 2, o COVID 19, su posterior propagación a lo largo del mundo, y la consecuente afectación grave a la vida y salud de las personas era un hecho tanto imprevisible, como inimaginable, contemplado exclusivamente en los escenarios de la ciencia ficción. En efecto, hace más de cien años, específicamente en 1918, se vivió la última gran pandemia por influenza, conocida coloquialmente como la gripe española, que diezmó la población humana mundial en más de cincuenta millones de personas. Tanto tiempo transcurrido desde entonces, implicó que para el mes de febrero y marzo de 2020 en Colombia, fuera imprevisible e improbable al hombre
coloquialmente como la gripe española, que diezmó la población humana mundial en más de cincuenta millones de personas. Tanto tiempo transcurrido desde entonces, implicó que para el mes de febrero y marzo de 2020 en Colombia, fuera imprevisible e improbable al hombre medio una afectación tan grave como la generada por el SARS COV 2 a fortiori cuando los avances científicos y médicos cada son vez más veloces y efectivos.
De otro lado, el segundo elemento necesario para que se configure el caso fortuito y/o fuerza mayor es el carácter irresistible del hecho. En ese sentido, de conformidad con la normativa citada en precedencia sobre el SARS COV –2 en Colombia, puede conclui rse que la única forma, obligatoria, por demás, para contener la expansión de la pandemia consistió en el aislamiento obligatorio, en primer momento y luego en el aisalmiento selectivo, así como el auto cuidado. Tales medidas adoptadas por las autoridades hacen de suyo imposible la recolección de formas manuscritas para el mecanismo de participación ciudadana promovido por el ciudadano MARTÍNEZ OROZCO, por lo que en consecuencia el hecho es irresistible.
Finalmente, teniendo en cuenta la distinción entre caso fortuito y fuerza mayor, originada en la jurisprudencia del tribunal de casación francés y adoptada por el Consejo de Estado colombiano, podemos indicar que en principio la pandemia del SARS COV 2 constituye una fuerza mayor, en tanto que su producción vino antecedida directamente por un hecho externo de la naturaleza y no por el accionar humano. Por lo visto, esta Sala accederá a la petición de prórroga del término para la recolección de apoyos que respalden la iniciativa normativa de origen popular radicada con el número IN
de la naturaleza y no por el accionar humano. Por lo visto, esta Sala accederá a la petición de prórroga del término para la recolección de apoyos que respalden la iniciativa normativa de origen popular radicada con el número IN 2020-10-001-28-001, promovida por el ciudadano JAIRO MARTÍNEZ OROZCO , y c uyo propósito es el “ apoyar la inversión social en comunas y corregimientos de un presupuesto participativo” en el municipio de Sincelejo – Sucre.Resolución No 1053 de 2021 Página 9 de 10
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga para la recolección de firmas dentro de la iniciativa Popular radicada bajo el número IN -2020-10-001-28-001 por el señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO para “apoyar la inversión social en comunas y corregimientos de un presupuesto partici pativo” en el municipio de Sincelejo (Sucre), dentro del expediente con número de radicado 6558-20.
No obstante lo dicho, recalca esta colegiatura que a través de la reciente resolución 0222 del 25 de febrer o de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y protec ción social se decidió prorrogar la emergencia sanitaria que vive el país hasta el día 21 de mayo de 2021. Dentro de las medidas adoptadas se encuentran entre otras, la prohibición de eventos de carácter público o privado que impliquen la aglomeración de personas, así como la recomendación de no realizar o asistir a eventos sociales y el auto aislamiento preventivo de las personas mayores de 70 años. A su turno, el artículo 2º de la Resolución en cita, dispuso que la aglomeración es
realizar o asistir a eventos sociales y el auto aislamiento preventivo de las personas mayores de 70 años. A su turno, el artículo 2º de la Resolución en cita, dispuso que la aglomeración es toda aquella concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico establecido en los protocolos de bioseguridad , lo que ciertamente ocurre en el caso de las perso nas que pretenden otorgar apoyo a una iniciativa normativa. Por lo expuesto, se concederá la prórroga de tres meses solicitada por MARTÍNEZ OROZCO, la cual únicamente comenzará a contarse una vez hayan trascurrido cinco meses a partir del momento en el que cese la emergencia sanitaria que vive el país, decretada mediante resolución 0222 del 25 de febrero de 2021 o su(s) prórroga(s), si la(s) hubiere.
Reunido en Sala Plena, y en mérito de lo dicho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la prórroga para la recolección de firmas dentro de la iniciativa Popular radicada bajo el número IN -2020-10-001-28-001 promovida por el señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO para “apoyar la inversión social en comunas y corregimientos de un presupuesto participativo” en el municipio de Sincelejo (Sucre), dentro del expediente con número de radicado 6558-20 por un término de tres meses, el cual únicamente comenzará a contarse una vez hayan trascurrido cinco meses a partir del momento en el que cese la emergencia sanitaria que vive el país, decretada mediante resolución 0222 del 25 de febrero de 2021 o su(s) prórroga(s), si la(s) hubiere.
contarse una vez hayan trascurrido cinco meses a partir del momento en el que cese la emergencia sanitaria que vive el país, decretada mediante resolución 0222 del 25 de febrero de 2021 o su(s) prórroga(s), si la(s) hubiere.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta Resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a l señor JAIRO MARTÍNEZ OROZCO en el correo electrónico
jairo79810@hotmail.com y en la dirección Carrera 19 A 33 - 54, Zumbado – sector El Papayo – Sincelejo
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