CNE - Resolución 1053 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1053 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 1053 DE 2023 (8 de febrero)
Por medio de la cual se ABSUELVE a la ciudadana MARTHA PATRICIA FUENTES SEVERICHE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.821.182, en calidad de excandidata al Concejo Municipal de Sincelejo, Sucre, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneraci ón de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021-002103.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-S-2021-002103-FNFPCE-900 del 13 de octubre de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe por el presunto incumplimiento a la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de SINCELEJO, SUCRE, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de SINCELEJO, SUCRE, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Mediante oficio CNE-I-2022-002101-FNFPCE-900, del 13 de octubre de 2021, suscrito por la contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió informe sobre la campaña electoral al concejo de Sincelejo, Sucre, correspondiente a la ex candidata MARTHA PATRICIA FUENTES SEVERICHE, avalado por la coalición conformada entre el PARTIDO MIRA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en los siguientes términos:
(…) “Lo anterior por cuanto, en los documentos allegados por parte de la Organización Política PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO como responsable de la presentación de los Informes Consolidados, se observa que con el informe Radicado el 27 de diciembre del 2019 ante el Fondo Nacional de Financiación Política (32 Folios), No se allegó formularioResolución No. 1053 de 2023 Página 2 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE a la ciudadana MARTHA PATRICIA FUENTES SEVERICHE, identificada con cédula de ciudadanía No.1.102.821.182, en calidad de excandidata al Concejo Municipal de Sincelejo, Sucre, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrat iva adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la
DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrat iva adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021-002103.
5B y anexos del siguiente candidato de la lista. (Radicado Cuentas clara No.1194F7ACO137766 del 16/12/2019).
El siguiente candidato no cumplió con la presentación del informe ante la Organización Electoral, teniendo en cuenta que no se allegó en Forma Física el Formulario 5B y Anexos más sin embargo la Organización Política allega declaración de Renuencia por no corrección y no por no presentación. (Realizó presentación de informes únicamente por el Aplicativo Cuentas Claras).
No NOMBRE DE LOS
CANDIDATOS CEDULA OBSERVACION DICTAMEN
AUDITORIA
1 MARTHA PATRICIA
FUENTES SEVERICHE 1.102.821.182
REPORTO
INFORME POR
CUENTAS
CLARAS
SE EMITE
ABSTENCION DE
OPINION POR NO
CORRECCION
1. Se allego DICTAMEN DE AUDITORIA suscrito por el Contador Público CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA con T,P.122.425 -T Auditora Interna del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO el cual presenta incoherencia en relación con las revelaciones y emite abstención de opinión por no corrección candidato anteriormente mencionado, del cual no se allego informe físico”
(…)
CENTRO DEMOCRATICO el cual presenta incoherencia en relación con las revelaciones y emite abstención de opinión por no corrección candidato anteriormente mencionado, del cual no se allego informe físico”
(…)
1.3. Mediante reparto especial efectuado en la Corporación, correspondió conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-2021-002103 al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, quien actuara como ponente del asunto, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de un ex candidato al concejo municipal de Sincelejo, Sucre, avalado principalmente por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.
1.4. Por Resolución No.2377 de 4 de mayo de 2022, el Consejo Nacional Electoral dispuso abrir investigación y formular cargos a la excandidata MARTHA PATRICIA FUENTES SEVERICHE, inscrita al Consejo de SINCELEJO, SUCRE , en la presente actuación administrativa, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de fina nciación de campañas políticas, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
El ciudadano y agrupación política fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:
NOMBRE DEL
CANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINOS
DESCARGOS
FINAL
DESCARGOS
MARTHA PATRICIA FUENTES SEVERICHE Aviso notificación por carteleraCANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINOS
DESCARGOS
FINAL
DESCARGOS
MARTHA PATRICIA FUENTES SEVERICHE Aviso notificación por carteleraArt. 69 del CPACA, fijado el 10 de junio y desfijado el 16 de junio de 2022. 14 de junio de 2022 8 de julio de 2022 NO PRESENTÓResolución No. 1053 de 2023 Página 3 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE a la ciudadana MARTHA PATRICIA FUENTES SEVERICHE, identificada con cédula de ciudadanía No.1.102.821.182, en calidad de excandidata al Concejo Municipal de Sincelejo, Sucre, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrat iva adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021-002103.
PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO Correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 2 de junio del año 2022 3 de junio de 2022 24 de junio de
2022 NO PRESENTÓ
El Ministerio Publico fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 2 de junio del año 2022.
1.5. Por medio de abono No. CNE-I-2022004967 del 30 de junio de 2022 la Asesora del
el artículo 56 del CPACA, el día 2 de junio del año 2022.
1.5. Por medio de abono No. CNE-I-2022004967 del 30 de junio de 2022 la Asesora del Fondo de Campañas en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 2377 de 2022 allega copia de los informes individuales de los candidatos – formularios 5B; Informes consolidados del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO– formularios 7B del informes de auditoría interna que reposan en los archivos físicos del Consejo Nacional Electoral de las campañas al Consejo Municipal de SINCELEJO, SUCRE, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.6. Por medio de abono CNE-E-DG-2022-019321 del 11 agosto de 2022 la Subsecretaria de la Corporación informa que no se encontró sanción alguna en contra de la ciudadana MARTHA PATRICIA FUENTES SEVERICHE , objeto de investigación por parte de la Corporación.
1.7. Posteriormente, a través de auto de 23 de agosto del año 2022 se corrió traslado a la excandidata investigada, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión . Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones
INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS
MARTHA PATRICIA FUENTES SEVERICHE Aviso de notificación, fijo el 03 de octubre, desfijado el 7 de octubre de 2022 Guardó silencio
PARTIDO CENTRO
DEMOCRATICO
MARTHA PATRICIA FUENTES SEVERICHE Aviso de notificación, fijo el 03 de octubre, desfijado el 7 de octubre de 2022 Guardó silencio
PARTIDO CENTRO
DEMOCRATICO
Correo electrónico el 05 de septiembre de 2022 Presentó escrito de alegatos abono CNE-EDG-2022-015901
El Ministerio Público fue comunicado del presente auto el día 30 de septiembre de 2022.
1.8. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.Resolución No. 1053 de 2023 Página 4 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE a la ciudadana MARTHA PATRICIA FUENTES SEVERICHE, identificada con cédula de ciudadanía No.1.102.821.182, en calidad de excandidata al Concejo Municipal de Sincelejo, Sucre, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrat iva adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021-002103.
1.9. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13
1.9. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario deci dir de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta
procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notif icado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas queResolución No. 1053 de 2023 Página 5 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE a la ciudadana MARTHA PATRICIA FUENTES SEVERICHE, identificada con cédula de ciudadanía No.1.102.821.182, en calidad de excandidata al Concejo Municipal de Sincelejo, Sucre, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrat iva adelantada en su contra con
ciudadanía No.1.102.821.182, en calidad de excandidata al Concejo Municipal de Sincelejo, Sucre, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrat iva adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021-002103.
pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las
de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de l a financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio p referente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente
titular del ejercicio p referente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, cl aramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargo s, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución No. 1053 de 2023 Página 6 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE a la ciudadana MARTHA PATRICIA FUENTES SEVERICHE, identificada con cédula de ciudadanía No.1.102.821.182, en calidad de excandidata al Concejo Municipal de Sincelejo, Sucre, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrat iva adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021-002103.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objet o de investigación, podrán responder los
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objet o de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará tras lado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deber á dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimie nto no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asun to de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscient os (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralizació n de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar laResolución No. 1053 de 2023 Página 7 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE a la ciudadana MARTHA PATRICIA FUENTES SEVERICHE, identificada con cédula de ciudadanía No.1.102.821.182, en calidad de excandidata al Concejo Municipal de Sincelejo, Sucre, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrat iva adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021-002103.
transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de
transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuer do con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de
manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
(…)
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partid os, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”
límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”
(…)Resolución No. 1053 de 2023 Página 8 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE a la ciudadana MARTHA PATRICIA FUENTES SEVERICHE, identificada con cédula de ciudadanía No.1.102.821.182, en calidad de excandidata al Concejo Municipal de Sincelejo, Sucre, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrat iva adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021-002103.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. oficio CNE-S-2021-002103-FNFPCE-900 del 13 de octubre de 2021, mediante el cual la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió informe por el presunto incumplimiento a la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autor idades locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de SINCELEJO, SUCRE.
3.2. Oficio CNE-I-2022-002101-FNFPCE-900, del 13 de octubre de 2021, suscrito por la contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, a través del cual se remitió informe sobre la campaña electoral al concejo de
contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, a través del cual se remitió informe sobre la campaña electoral al concejo de Sincelejo, Sucre, correspondiente a la ex candidata MARTHA PATRICIA FUENTES SEVERICHE, avalad a por la coalición conformada entre el PARTIDO MIRA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el cual se indicó:
(…) “Lo anterior por cuanto, en los documentos allegados por parte de la Organización Política PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO como responsable de la presentación de los Informes Consolidados, se observa que con el informe Radicado el 27 de Diciembre del 2019 ante el Fondo Nacional de Financiación Política (32 Folios), No se allegó formulario 5B y anexos del siguiente candidato de la lista. (Radicado Cuentas clara No.1194F7ACO137766 del 16/12/2019).
El siguiente candidato no cumplió con la presentación del informe ante la Organización Electoral, teniendo en cuenta que no se allegó en Forma Física el Formulario 5B y Anexos más sin embargo la Organización Política allega declaración de Renuencia por no corrección y no por no presentación. (Realizó presentación de informes únicamente por el Aplicativo Cuentas Claras).
No
NOMBRE DE LOS
CANDIDATOS CEDULA OBSERVACION DICTAMEN AUDITORIA
1
MARTHA PATRICIA
FUENTES SEVERICHE 1102821182
REPORTO INFORME
POR CUENTAS
CLARAS
SE EMITE ABSTENCION
DE OPINION POR NO
CORRECCION
2. Se allego DICTAMEN DE AUDITORIA suscrito por el Contador Público CARLOS
REPORTO INFORME
POR CUENTAS
CLARAS
SE EMITE ABSTENCION
DE OPINION POR NO
CORRECCION
2. Se allego DICTAMEN DE AUDITORIA suscrito por el Contador Público CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA con T,P.122.425 -T Auditora Interna del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO el cual presenta incoherencia en relación con las revelaciones y emite abstención de opinión por no corrección candidato anteriormente mencionado, del cual no se allego informe físico. (…)
3.3. Copia de los formularios E -6 y E -8 de inscripción de la coalición denominada “Partido Político MIRA y Partido Centro Democrático ”, donde se relaciona a la ciudadanaResolución No. 1053 de 2023 Página 9 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE a la ciudadana MARTHA PATRICIA FUENTES SEVERICHE, identificada con cédula de ciudadanía No.1.102.821.182, en calidad de excandidata al Concejo Municipal de Sincelejo, Sucre, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrat iva adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realiza
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