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CNE - Resolución 1054 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1054 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1054 DE 2023 (8 de febrero)

Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO ÁLVARO FAJARDO PINILLA, excandidato a la alcaldía Municipal de FACATATIVÁ, CUNDINAMARCA , y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 6934-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-3596 del 24 de mayo de 2021, radicado ante el Consejo Nacional Electoral bajo No. 6934-21, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe de la candidat ura del ex candidato FRANCISCO Á LVARO FAJARDO PINILLA, a la alcaldía del municipio de Facatativá, Cundinamarca, el cual presuntamente incumplió la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridade s locales del 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:

(…)

presuntamente incumplió la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridade s locales del 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:

(…)

“Asunto: Alcance al oficio CNE -FNFP-2386-2020, relación de informes de ingresos y gastos de campaña que no fueron presentados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones políticas responsables.

Revisado el archivo físico del Fondo Nacional de Financiación Política, frente a los informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones regionales 2019, se evidencio que los siguientes informes no fueron allegados en físico ante esta asesoría:

NO. CORPORACION CIRCUNSCRIPCION DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD

ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

1 ALCALDIA MUNICIPAL CUNDINAMARCA FACATATIVA

PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICOResolución No.1054 de 2023 Página 2 de 27

Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO ÁLVARO FAJARDO PINILLA , excandidato a la alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca , y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 6934-21.

Lo anterior para que, mediante su amable gestión y asesoría estos, sean sometidos a

surtida bajo el radicado No. 6934-21.

Lo anterior para que, mediante su amable gestión y asesoría estos, sean sometidos a reparto ante los honorables magistrados”. (…)

1.2. Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO.

1.3. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió mediante Resolución No . 8636 del 25 de noviembre de 2021 abrir investigación y formular cargos contra el ciudadano FRANCISCO ÁLVARO FAJARDO PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.104.889, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO que lo avaló , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electora l, consistente en la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

El ciudadano vinculado a la actuación administrativa fue notificado del acto administrativo relacionado así:

INVESTIGADO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINO

DESCARGOS

FINAL

DESCARGOS

FRANCISCO

ÁLVARO FAJARDO PINILLA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de diciembre de 2021

INICIO

TÉRMINO

DESCARGOS

FINAL

DESCARGOS

FRANCISCO

ÁLVARO FAJARDO PINILLA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de diciembre de 2021 14/12/2021 31/12/2021 Presentó descargos el 29/12/2021abono

CNE-E-2021-027688

PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO Correo electrónico, el 13 de diciembre de 2021. 14/12/2021 31/12/2021 No presentó

Por su parte, el Ministerio Público fue comunicado de la actuación a través de correo electrónico el día 13 de diciembre del año 2021.

1.4. Tras el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador profirió auto el 11 de abril del año 2022 a través del cual se corrió traslado al ciudadano investigado, al partido político y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho acto fue comunicado a los investigados, quienes optaron por asumir las siguientes posiciones:Resolución No.1054 de 2023 Página 3 de 27

Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO ÁLVARO FAJARDO PINILLA , excandidato a la alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca , y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña,

TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 6934-21.

CIUDADANO MODO COMUNICACIÓN AUTO

TRASLADO

INICIO TÉRMINO

ALEGATOS

FIN TÉRMINO

ALEGATOS ALEGATOS

FRANCISCO

ÁLVARO FAJARDO PINILLA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de abril de 2022 22/04/2022 12/05/2022 Guardo silencio

PARTIDO

CENTRO DEMOCRATICO Correo electrónico, el 18 de abril de 2022 19/04/2022 09/05/2022 Guardo silencio

Por su parte, el Ministerio Público fue comunicado de la actuación a través de correo electrónico el día 13 de diciembre del año 2021.

1.5. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.6. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías” (…)Resolución No.1054 de 2023 Página 4 de 27

Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO ÁLVARO FAJARDO PINILLA , excandidato a la alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca , y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 6934-21.

2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 6934-21.

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente” (…).

pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en

adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, enResolución No.1054 de 2023 Página 5 de 27

Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO ÁLVARO FAJARDO PINILLA , excandidato a la alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca , y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 6934-21.

los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La reso lución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución d e apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal d el partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la

ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión , transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordena rá la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas

de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”Resolución No.1054 de 2023 Página 6 de 27

Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO ÁLVARO FAJARDO PINILLA , excandidato a la alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca , y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 6934-21.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien

el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubi ere participado dentro de los dos meses

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubi ere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)Resolución No.1054 de 2023 Página 7 de 27

Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO ÁLVARO FAJARDO PINILLA , excandidato a la alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca , y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de

Municipal de Facatativá, Cundinamarca , y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 6934-21.

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscient os treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos ” (…)

límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos ” (…)

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-FNFP-3596 del 24 de mayo de 2021, suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relacionó al excandidato FRANCISCO ÁLVARO FAJARDO PINILLA avalado por el PARTIDO CENTRO DEMO CRATICO, qu ien presuntamente habría vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, al no presentar el informe de ingresos y gastos de su respectiva campaña electoral a la Alcaldía Municipal de FACATATIVÁ, CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones realizadas el pasado 27 de octubre de 2019.

3.2. Formularios E6 y E8 de inscripción de la candidatura a la Alcaldía municipal de Facatativá, Cundinamarca del ciudadano FRANCISCO ÁLVARO FAJARDO PINILLA , avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, para el período 2020-2023.

3.3. Oficio No. CNE-I-2021-003919 del 30 de diciembre de 2021, mediante el cual el FNFP del Consejo Nacional Electoral dio respuesta a la solicitud realizada a través de la Resolución No. 8636 de 2021, en los siguientes términos:

(…)

“En atención a lo ordenado en el artículo sexto de la Resolución No. 8336 de 2021, nos

Resolución No. 8636 de 2021, en los siguientes términos:

(…)

“En atención a lo ordenado en el artículo sexto de la Resolución No. 8336 de 2021, nos permitimos informar que revisados los archivos físicos de esta dependencia se evidenció que ante esta Autoridad administrativa no se presentó el informe de ingresosResolución No.1054 de 2023 Página 8 de 27

Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO ÁLVARO FAJARDO PINILLA , excandidato a la alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca , y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 6934-21.

y gastos de campaña a la alcaldía de Facatativá -Cundinamarca del candidato del Partido Centro Democrático, señor Francisco Álvaro Fajardo Pinilla, a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre del año 2019” (…)

3.4. Constancia expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el 19 de mayo de 2022, en la cual se certificó que con relación a l ciudadano FRANCISCO ÁLVARO FAJARDO PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.104.889, vinculado a la presente actuación administrativa, no se encontró sanción alguna previa impuesta por ésta Corporación.

3.5. Copia de los informes individuales de los candidatos – formularios 5B; Informes

la presente actuación administrativa, no se encontró sanción alguna previa impuesta por ésta Corporación.

3.5. Copia de los informes individuales de los candidatos – formularios 5B; Informes consolidados de la organización política – formularios 7B; de la campaña a la Alcaldía de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, obtenido a través del aplicativo Cuentas Claras:Resolución No.1054 de 2023 Página 9 de 27

Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO ÁLVARO FAJARDO PINILLA , excandidato a la alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca , y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 6934-21.

3.6. Comoquiera que el ciudadano FRANCISCO ALVARO FAJARDO PINILLA , presentó algunos medios probatorios, resulta necesario hacer mención de los mismos:

  • Copia de la constancia de envió del Formulario de ingresos y Gastos del Consejo Nacional Electoral.Resolución No.1054 de 2023 Página 10 de 27

Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO ÁLVARO FAJARDO PINILLA , excandidato a la alcaldía

Nacional Electoral.Resolución No.1054 de 2023 Página 10 de 27

Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO ÁLVARO FAJARDO PINILLA , excandidato a la alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca , y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 6934-21.

  • Copia del Libro de ingresos y gastos de Campaña 2020 -2023, Alcald ía, correspondiente al Candidato FRANCISCO ÁLVARO FAJARDO PINILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 79104889, avalado por el PARTIDO

CENTRO DEMOCRÁTICO.

  • Copia de Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña - formulario 5B y sus los anexos, correspondientes al Candidato FRANCISCO ÁLVARO FAJARDO PINILLA, con radicado en cuentas clara No. 03F5AAL103376 de fecha 26 de enero de 2019.

4. EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA

4.1. Mediante abono radicado No. CNE-E-2021-027688, del 29 de diciembre de 2021 el excandidato FRANCISCO ÁLVARO FAJARDO PINILLA , presentó escrito de defensa del cual se extraen los siguientes apartes:

(…)

“FRANCISCO ALVARO FAJARDO PINILLA, en mi condición de investigado dentro del

excandidato FRANCISCO ÁLVARO FAJARDO PINILLA , presentó escrito de defensa del cual se extraen los siguientes apartes:

(…)

“FRANCISCO ALVARO FAJARDO PINILLA, en mi condición de investigado dentro del proceso de la referencia y dentro del cual se me imputa el hecho de no haber presentado las cuentas que por ley me corresponde como candidato a la Alcaldía de Facatativá para las e lecciones del 27 de octubre de 2019, según resolución 8636 de 2021, notificada por correo electrónico el pasado 13 de diciembre de 2021, me permito manifestar lo siguiente:

1°. Las cuentas se presentaron en el aplicativo CUENTAS CLARAS, tal como costa en el radicado 03F5AAL103376 de 2019, anexándose los formatos que señalaba el mismo aplicativo y de los cuales anexo copias electrónicas.

Así mismo, las cuentas se entregaron en la sede alterna que el Partido Centro Democrático dispuso para tal ef

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