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CNE - Resolución 1056 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1056 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N°. 1056 DE 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos Municipales de GUACHENÉ y LA SIERRA del Departamento de CAUCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 1985-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de fecha veinte (20) de agosto de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió la relación de candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; asunto al que se le asignó el radicado No. 9178-20 y cuyo conocimiento correspondió, como Magistrado Sustanciador, al Magistrado

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.

1.2. A través de Oficio CNE-VAO-082 del tres (3) de febrero de 2021, el Magistrado

y cuyo conocimiento correspondió, como Magistrado Sustanciador, al Magistrado

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.

1.2. A través de Oficio CNE-VAO-082 del tres (3) de febrero de 2021, el Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación que efectuara el desglose del expediente con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corpor aciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes.

1.3. A través de oficio CNE-SS-01028 del cuatro (4) de febrero de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación procedió a realizar el debido desglose del radicado 9178-20Resolución No. 1056 de 2023 Página 2 de 32

Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos Municipales de GUACHENÉ y LA SIERRA del Departamento de CAUCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 1985-21.

asignándole a la presente actuación el radicado No. 1985-21 y en lo relacionado con los siguientes excandidatos:

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN MUNICIPIO Y

DEPARTAMENTO

1 ADRIANA MARIA BONILLA 34.771.011

CONCEJO GUACHENÉ -

CAUCA

2 CARMEN ROSA LERMA 34.770.220

DEPARTAMENTO

1 ADRIANA MARIA BONILLA 34.771.011

CONCEJO GUACHENÉ -

CAUCA

2 CARMEN ROSA LERMA 34.770.220

3 ITALO CARABALÍ BONILLA 10.555.229

4 JOSE VICENTE VIAJARA 16.277.702

5 LUCIANO CONU CHARA 4.654.757

6 MAIRA ALEJANDRA QUIÑONES

PRECIADO 1.004.503.524

7 MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ 25.529.192

8 DIANA FARIDE LASSO QUINTERO 25.364.952

9 WILLIAN FERNANDO MERA GUAZA 1.149.685.297

10 YESENIA SANDOVAL IDROBO 25.366.409

11 AMILBIO JIMENEZ JIMENEZ 10.567.254

CONCEJO LA SIERRACAUCA

12 CIRO ANTONIO CAMPO 10.566.175

13 CIRO HERNANDEZ MUÑOZ 10.565.684

14 EGIDIO LEDEZMA QUIJANO 10.566.676

15 LUZ DARY RENGIFO QUIÑONEZ 34.639.306

16 ROQUE ALBERTO QUIJANO ANTE 10.566.821

1.4. Mediante Auto proferido el 12 de febrero de 2021, el Magistrado Ponente solicitó incorporar los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, par a efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.

1.5. A través de Resolución No. 7707 de 21 de octubre de 2021, el Consejo Nacional

autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, par a efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.

1.5. A través de Resolución No. 7707 de 21 de octubre de 2021, el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos relacionados en la actuación administrativa, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas.

Los ciudadanos y agrupación política fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:Resolución No. 1056 de 2023 Página 3 de 32

Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos Municipales de GUACHENÉ y LA SIERRA del Departamento de CAUCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 1985-21.

NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN DESCARGOS ADRIANA MARIA BONILLA Aviso de notificación por artículo 69 del CPACA fijado en cartelera y pagina web el 24 de diciembre y desfijado el 30 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ CARMEN ROSA LERMA Aviso de notificación por artículo 69 del CPACA fijado en cartelera y pagina web el 24 de diciembre y desfijado el 30 de

diciembre de 2021 NO PRESENTÓ CARMEN ROSA LERMA Aviso de notificación por artículo 69 del CPACA fijado en cartelera y pagina web el 24 de diciembre y desfijado el 30 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ ITALO CARABALÍ BONILLA Aviso de notificación por artículo 69 del CPACA fijado en cartelera y pagina web el 24 de diciembre y desfijado el 30 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ JOSE VICENTE VIAJARA Aviso de notificación por artículo 69 del CPACA fijado en cartelera y pagina web el 24 de diciembre y desfijado el 30 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ LUCIANO CONU CHARA Aviso de notificación por artículo 69 del CPACA fijado en cartelera y pagina web el 24 de diciembre y desfijado el 30 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

MAIRA ALEJANDRA QUIÑONES PRECIADO Aviso de notificación por artículo 69 del CPACA fijado en cartelera y pagina web el 24 de diciembre y desfijado el 30 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ Aviso de notificación por artículo 69 del CPACA fijado en cartelera y pagina web el 24 de diciembre y desfijado el 30 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

DIANA FARIDE LASSO QUINTERO Aviso de notificación por artículo 69 del CPACA fijado en cartelera y pagina web el 24 de diciembre y desfijado el 30 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

DIANA FARIDE LASSO QUINTERO Aviso de notificación por artículo 69 del CPACA fijado en cartelera y pagina web el 24 de diciembre y desfijado el 30 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

WILLIAN FERNANDO MERA GUAZA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 02 de noviembre de 2021

NO PRESENTÓ

YESENIA SANDOVAL IDROBO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 02 de noviembre de 2021

NO PRESENTÓ

AMILBIO JIMENEZ JIMENEZ Aviso de notificación por artículo 69 del CPACA fijado en cartelera y pagina web el 24 de diciembre y desfijado el 30 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ CIRO ANTONIO CAMPO Aviso de notificación por artículo 69 del CPACA fijado en cartelera y pagina web el 24 de diciembre y desfijado el 30 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ CIRO HERNANDEZ MUÑOZ Aviso de notificación por artículo 69 del CPACA fijado en cartelera y pagina web el 24 de diciembre y desfijado el 30 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

EGIDIO LEDEZMA QUIJANO Aviso de notificación por artículo 69 del CPACA fijado en cartelera y pagina web el 24 de diciembre y desfijado el 30 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

LUZ DARY RENGIFO QUIÑONEZ Aviso de notificación por artículo 69 del CPACA fijado en cartelera y pagina web el 24 de diciembre y desfijado el 30 de

diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

LUZ DARY RENGIFO QUIÑONEZ Aviso de notificación por artículo 69 del CPACA fijado en cartelera y pagina web el 24 de diciembre y desfijado el 30 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

ROQUE ALBERTO QUIJANO ANTE Aviso de notificación por artículo 69 del CPACA fijado en cartelera y pagina web el 24 de diciembre y desfijado el 30 de diciembre de 2021

NO PRESENTÓ

PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 02 de noviembre de 2021 SI PRESENTÓ

1.6. Por medio de abono CNE-E-2021-023354 de 12 de noviembre de 2021 el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO a través de su representante legal, la doctora Nubia Stella Martinez, presentó descargos frente a la Resolución No. 7707 de 2021.

1.7. A través de abono CNE-I-2021-003802 del 23 de diciembre de 2021, la Asesora del Fondo de Campañas, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 7707 deResolución No. 1056 de 2023 Página 4 de 32

Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos Municipales de GUACHENÉ y LA SIERRA del Departamento de CAUCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes

Departamento de CAUCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 1985-21.

2021, allegó copia de los Informes consolidados del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO– formularios 7B, informes de auditoría interna que reposan en los archivos físicos del C onsejo Nacional Electoral de la s campañas a los concejos municipales de GUACHENÉ y LA SIERRA del Departamento de CAUCA, avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.8. Por medio de abono CNE-E-DG-2022-012897 de 18 de mayo de 2022 la Subsecretaria de la Corporación informó que no se encontró sanción algun a en contra de los excandidatos que hacen parte de la presente investigación administrativa sancionatoria.

1.9. Posteriormente, a través de auto de 27 de abril del año 2022 el Magistrado Sustanciador resolvió declarar vencido el periodo probatorio y dispuso correr traslado a los excandidatos, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera:

NOMBRE DEL CANDIDATO COMUNICACIÓN DESCARGOS ADRIANA MARIA BONILLA Aviso fijado en cartelera el 18 de mayo y desfijado el 24 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ

NOMBRE DEL CANDIDATO COMUNICACIÓN DESCARGOS ADRIANA MARIA BONILLA Aviso fijado en cartelera el 18 de mayo y desfijado el 24 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ CARMEN ROSA LERMA Aviso fijado en cartelera el 18 de mayo y desfijado el 24 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ ITALO CARABALÍ BONILLA Aviso fijado en cartelera el 18 de mayo y desfijado el 24 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ JOSE VICENTE VIAJARA Aviso fijado en cartelera el 18 de mayo y desfijado el 24 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ LUCIANO CONU CHARA Aviso fijado en cartelera el 18 de mayo y desfijado el 24 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ MAIRA ALEJANDRA QUIÑONES PRECIADO Aviso fijado en cartelera el 18 de mayo y desfijado el 24 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ Aviso fijado en cartelera el 18 de mayo y desfijado el 24 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ DIANA FARIDE LASSO QUINTERO Aviso fijado en cartelera el 18 de mayo y desfijado el 24 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ WILLIAN FERNANDO MERA GUAZA Correo electrónico entregado el 10 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ YESENIA SANDOVAL IDROBO Correo electrónico entregado el 10 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ AMILBIO JIMENEZ JIMENEZ Aviso fijado en cartelera el 18 de mayo y desfijado el 24 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ

de 2022 NO PRESENTÓ AMILBIO JIMENEZ JIMENEZ Aviso fijado en cartelera el 18 de mayo y desfijado el 24 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ CIRO ANTONIO CAMPO Aviso fijado en cartelera el 18 de mayo y desfijado el 24 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ CIRO HERNANDEZ MUÑOZ Aviso fijado en cartelera el 18 de mayo y desfijado el 24 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ EGIDIO LEDEZMA QUIJANO Aviso fijado en cartelera el 18 de mayo y desfijado el 24 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ LUZ DARY RENGIFO QUIÑONEZ Aviso fijado en cartelera el 18 de mayo y desfijado el 24 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ ROQUE ALBERTO QUIJANO ANTE Aviso fijado en cartelera el 18 de mayo y desfijado el 24 de mayo de 2022 NO PRESENTÓResolución No. 1056 de 2023 Página 5 de 32

Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos Municipales de GUACHENÉ y LA SIERRA del Departamento de CAUCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 1985-21.

PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico entregado el 10 de mayo de 2022 SI PRESENTÓ

PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico entregado el 10 de mayo de 2022 SI PRESENTÓ

1.10. Mediante abono CNE-E-DG-2022-014339 de 02 de junio de 2022 el doctor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES, en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, presentó los alegatos de conclusión dentro de la presente investigación administrativa sancionatoria en contra de los excandidatos a los concejos municipales de GUACHENÉ Y LA SIERRA – Cauca y de la colectividad que representa.

1.11. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.12. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especialesResolución No. 1056 de 2023 Página 6 de 32

Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos Municipales de GUACHENÉ y LA SIERRA del Departamento de CAUCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 1985-21.

o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas

o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones prel iminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley

(…)

políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los pa rtidos y movimientos políticos

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10Resolución No. 1056 de 2023 Página 7 de 32

Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos Municipales de GUACHENÉ y LA SIERRA del Departamento de CAUCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 1985-21.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusie re de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio

las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusie re de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consej ero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas

superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de comúnResolución No. 1056 de 2023 Página 8 de 32

Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos Municipales de GUACHENÉ y LA SIERRA del Departamento de CAUCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 1985-21.

acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de

de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el p rocedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de lo s dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dent ro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales

la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan” (…)

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partid os, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis milResolución No. 1056 de 2023 Página 9 de 32

novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis milResolución No. 1056 de 2023 Página 9 de 32

Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a

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