CNE - Resolución 1057 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1057 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1057 DE 2021 (24 de marzo)
Por medio de la cual se inscribe y registra n directivos del Partido Colombia Renaciente, la modificación de los estatutos de la organización política, y se acumula al radicado principal 29824-19, el expediente número 6565-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Cons titución Política, numerales 6, 3 y 9 de la L ey 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1.- HECHOS
1.1.- Mediante oficio de 8 de octubre del 2019, con Radicado No. 29824 -19, el Partido Colombia Renaciente solicitó el registro de nuevas directivas y una modificación estatutaria, según da cuenta el Acta No. 02 de 2019 de la Convención Nacional Extraordinaria de 20 de septiembre del mismo año.
1.2.- El 11 de junio de 2020, con radicado 4259-20, la señora Paula Andrea Amaya Rivera allegó a la Corporación la renuncia a la auditoría interna del Partido Colombia Renaciente.
1.3.- Mediante correo electrónico de 22 de julio de 2020, con radicado abonado No. 615820, la Subsecretaria de la Corporación remitió correo electrónico de la Asesor ía del Fondo de Financiación Política , relacionado con la solicitud del Partido Colombia Renaciente de registro de la renuncia de la señora Paula Andrea Amaya Rivera como auditora y de la nueva en el cargo, la señora Lida Johanna Tamayo.
de Financiación Política , relacionado con la solicitud del Partido Colombia Renaciente de registro de la renuncia de la señora Paula Andrea Amaya Rivera como auditora y de la nueva en el cargo, la señora Lida Johanna Tamayo.
1.4.- Mediante correo electrónico del 30 de julio de 2020, con radicado abonado No. 657620, la Subsecretaria de la Corporación rem itió el oficio CNE-AIV-1798-2020 de la oficina de Inspección y Vigilancia de l Consejo Nacional Electoral, mediante el cual da traslado de la solicitud de registro del Acta 003 de 15 de julio de 2020 de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, la renuncia de la auditora interna y el nombramiento de la nueva, la señora Lida Johanna Tamayo.Resolución 1057 de 2021 Página 1 de 2
Por medio de la cual se inscribe y registran directivos del Partido Colombia Renaciente, la modificación de los estatutos de la organización política, y se acumula al radicado principal 29824-19, el expediente número 6565-20.
1.5.- Con correo electrónico de 18 de agosto de 2020, con radicado abonado No. 7662 -20, la Subsecretaría de la Corporación remitió correo electrónico de la Asesoría del Fondo de Financiación Política en el que se traslada la solicitud del Partido Colombia Renaciente de registro de la renuncia de la auditora y de la nueva en la organización política.
1.6.- A través de correo electrónico de 30 de julio de 2020 , con Radicado No. 6565 -20, la señora Diana Mendieta Durán allegó renuncia a su cargo en la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente.
1.6.- A través de correo electrónico de 30 de julio de 2020 , con Radicado No. 6565 -20, la señora Diana Mendieta Durán allegó renuncia a su cargo en la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente.
1.7.- A través de correo electrónico de 22 de septiembre de 2020, con radicado 9729-00, el Partido Colombia Renacien te solicitó el registro de la renuncia de la auditora, el nombramiento de la nueva y, los siguientes requerimientos:
1.7.1.- Registro de la renuncia de 23 de diciembre de 2019, del señor Roy Alejandro Barreras como militante y miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente.
1.7.2.- Registro de la renuncia de 30 de diciembre de 2019, del señor Miguel Antonio Medina al cargo de Veedor Nacional del Partido Colombia Renaciente.
1.7.3.- Registro de la renuncia de 23 de diciembre de 2019, de la señora Diana Mendieta Durán como miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente.
1.8.- El 10 de marzo de 2021, con radicado abonado No. 3022 -20, la Subsecretar ía de l Consejo Nacional Electoral allegó el oficio CNE-AIV-0360 de la Asesoría de Inspección y Vigilancia, remisorio de la solicitud del Partido Colombia Renaciente de decisión respecto del registro del Acta No. 02 de 20 de septiembre de 2019 de la Convención Nacional Extraordinaria.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- Por reparto de 10 de octubre de 2019 le correspondió conocer del asunto a la
Extraordinaria.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- Por reparto de 10 de octubre de 2019 le correspondió conocer del asunto a la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos del proceso, con el radicado No. 29824-19.
2.2.- Por decisión de la Sala Plena de 18 de diciembre de 2019 , contenida en el Acta 046, le fueron reasignados los asuntos del Partido Colombia Renaciente al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, con ello el traslado del radicado No. 29824-19.
2.3.- Por reparto de 14 de agosto de 2020 le correspondió conocer del proceso al MagistradoResolución 1057 de 2021 Página 1 de 2
Por medio de la cual se inscribe y registran directivos del Partido Colombia Renaciente, la modificación de los estatutos de la organización política, y se acumula al radicado principal 29824-19, el expediente número 6565-20.
Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, con radicado No. 6565-20.
2.4.- Mediante Auto de 16 de marzo de 2021 se ordenó la práctica de pruebas, con el fin de que el Part ido Colombia Renaciente allegara los soportes y/o documentos de las convocatorias a las Junta Directivas 003 de 15 de julio y 006 de 12 de agosto de 2020.
3.- ACERVO PROBATORIO
3.1.- Acta de Reunión No. 002 de 20 de septiembre de 2019 de la Convención Nacional Extraordinaria del Partido Colombia Renaciente.
3.2.- Estatutos del Partido Colombia Renaciente registrados mediante Resoluciones 0575 de 19 de febrero y 1692 de 7 de mayo de 2019.
Extraordinaria del Partido Colombia Renaciente.
3.2.- Estatutos del Partido Colombia Renaciente registrados mediante Resoluciones 0575 de 19 de febrero y 1692 de 7 de mayo de 2019.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de sus directivos , previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos.
4.1.- DE LA COMPETENCIA
En virtud del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la solicitud de registro de la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así:
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán a nte dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacio nal Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”Resolución 1057 de 2021 Página 1 de 2
cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”Resolución 1057 de 2021 Página 1 de 2
Por medio de la cual se inscribe y registran directivos del Partido Colombia Renaciente, la modificación de los estatutos de la organización política, y se acumula al radicado principal 29824-19, el expediente número 6565-20.
5.- CONSIDERACIONES 5.1.- De las solicitudes de registro de los Partidos y Movimientos Políticos. La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos.
El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011(1) señala que corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de sus directivos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos.
Así pues, esta Corporación puede verificar la inscripción de las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos e incluso llevarla a cabo de oficio.
Que el artículo 9 de la Ley 14 75 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de las organizaciones partidistas y otorga a la Corporación la potestad de inscribir a aquellas personas que conforme los estatutos sean designados o elegidos, según lo establece el tenor literal de la aludida disposición jurídica, del modo siguiente:
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y
personas que conforme los estatutos sean designados o elegidos, según lo establece el tenor literal de la aludida disposición jurídica, del modo siguiente:
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (…)”
1 “Artículo 3. Registro único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de
la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.”Resolución 1057 de 2021 Página 1 de 2
Por medio de la cual se inscribe y registran directivos del Partido Colombia Renaciente, la modificación de los estatutos de la organización política, y se acumula al radicado principal 29824-19, el expediente número 6565-20.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional electoral, también es competente para conocer de las solicitudes de registro de los estatutos de las organizaciones políticas y sus reformas, así:
“El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática (…) (Negrita fuera de texto). (…)”
Así las cosas , esta Corporación mediante Resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 reglamentó los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PA RTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos,
“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PA RTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.
ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones
ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.Resolución 1057 de 2021 Página 1 de 2
Por medio de la cual se inscribe y registran directivos del Partido Colombia Renaciente, la modificación de los estatutos de la organización política, y se acumula al radicado principal 29824-19, el expediente número 6565-20.
En consecuencia, el registro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.
5.2.- DEL CASO CONCRETO
5.2.1.- DE LA SOLICITUD ELEVADA POR EL PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA
RENACIENTE.
La señora Vivian Jhoanna Saa Silva , Secretaria del Partido Político Colombia Renaciente, solicitó el registro de las elecciones de la Convención Nacional Extraordinaria de 20 de septiembre de 2019 , de d irección de la organiza ción política, miembros del Consejo de Control Ético, Órganos de Participación, auditoría, la modificación estatuaría de los artículos 6, 8, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 37, 43, 44, 46, 48, 51, 52, 57, 58, 60, 66,
67, 68, 69, 74, y la adición de los artículos 81 y 82, así:
“(…) … permítame radicar ante su despacho el Acta No. 2 de La (Sic) CONVENCION (Sic) EXTRAORDINARIA NACIONAL, celebrada el día 20 de septiembre de 2019, en la ciudad de Santiago de Cali, la cual consta de sesenta y cinco (65) folios, igualmente se anexan los siguientes documentos: 1.- Listado de asistencia, dos (2) folios. 2.- Cartas de Aceptación de Cargo, seis (6) folios. 3.- Copia de Certificación de Militantes del Partido Colombia Renaciente. 4.- Estatutos Partido Colombia Renaciente con las modificaciones, treinta y ocho (80) folios.” .
5.2.2.- DOCUMENTOS ALLEGADOS POR EL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
Revisados los documentos obrantes en el plenario se observa que se encuentran los siguientes:
5.2.2.1.- Acta 002 de la Convención Nacional Extraordinaria del Partido Colombia Renaciente de 20 de septiembre de 2019.
5.2.2.2.- Listado de asistencia a la Convención Nacional Extraordinaria del Partido Colombia Renaciente de 20 de septiembre de 2019.
5.2.2.3.- Carta de aceptación del señor Cesar Harvey Perlaza Rodríguez, identificado con CC No. 11.341.234, al cargo como miembro de la Junta Directiva del Partido ColombiaResolución 1057 de 2021 Página 1 de 2
Por medio de la cual se inscribe y registran directivos del Partido Colombia Renaciente, la modificación de los estatutos de la organización política, y se acumula al radicado principal 29824-19, el expediente número 6565-20.
Renaciente.
5.2.2.4.- Carta de aceptación del señor Alejandro Rivas Garcés , identificado con CC No. 71.333.204, al cargo como miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente.
5.2.2.5.- Carta de aceptación de la señora Yaisa Maurini Rubiano Laguna, identificada con CC No. 33.350.774, al cargo como miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente.
5.2.2.6.- Carta de aceptación del señor Bismar Antonio Palacios, identificado con CC No. 33.350.774, al cargo como miembro de l Consejo de Control Ético del Partido Colombia Renaciente.
5.2.2.7.- Certificación de militantes del Partido Colombia Renaciente suscrita el 31 de agosto de 2019 por la señora Vivian Jhoanna Saa Silva, Secretaria General del Partido Colombia Renaciente y dirigida al Veedor de la enunciada organización.
5.2.2.8.- Estatutos del Partido Colombia Renaciente.
5.2.2.9.- De la convocatoria a la Convención Nacional Extraordinaria del Partido Colombia Renaciente.
“ARTÍCULO 20. CONVENCION NACIONAL.
La Convención Nacional del Partido, es la máxima autoridad del Partido Renaciente, es una instancia amplia de participación de los miembros de todas las regiones del País, estará compuesta por seis (6) miembros por cada Departamento y/o Distrito,
La Convención Nacional del Partido, es la máxima autoridad del Partido Renaciente, es una instancia amplia de participación de los miembros de todas las regiones del País, estará compuesta por seis (6) miembros por cada Departamento y/o Distrito, elegidos en las respectivas Convenciones y por derecho propio la Junta Directiva, el Consejo Fundador, el Secretario General, y los miembros de las respectivas bancadas; se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y será convocada cuando menos con un (1) mes de ant icipación por la Junta Directiva, órgano que determinará la fecha, el lugar, la hora de la reunión y su reglamentación, la Convención Nacional podrá ser convocado con carácter extraordinario por el Presidente, el Veedor o por el 60 % de los miembros que la compone, para deliberar sobre temas de interés nacional o de carácter urgente que ameriten su convocatoria. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con quince (15) días calendario de anticipación. La Convención Nacional podrá deliberar con la mayoría simple (la mitad más uno) y las decisiones serán aprobadas con la mayoría calificada (el 75% de los miembros). Parágrafo. En la instalación la Convención Nacional elegirá al Presidente/a y Secretario/a de la correspondiente sesión.” (Negrita fuera de texto).Resolución 1057 de 2021 Página 1 de 2
Por medio de la cual se inscribe y registran directivos del Partido Colombia Renaciente, la modificación de los estatutos de la organización política, y se acumula al radicado principal 29824-19, el expediente número 6565-20.
Obra en el plenario que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos
la organización política, y se acumula al radicado principal 29824-19, el expediente número 6565-20.
Obra en el plenario que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos de la colectividad, el Veedor del Partido por conducto de la Secretaría convoc ó a los miembros de la Convención Nacional para la celebración de la sesión Extraordinaria de 20 de septiembre de 2019, así:
Por otra parte, obra certificación de 31 de agosto de 2019 de la Secretaría General del Partido, en la que se señalan los miembros de la organización convocados:
“(…) En atención a su solicitud de fecha 31 de Agosto de los corrientes, respecto a convocar a Convención Nacional Extraordinaria a los miembros del Partido de la conforman, me permito certificar cuales son los miembros llamados a participar en dicha Conve nción Nacional, pero sin antes realizar el siguiente análisis de los Estatutos respecto a sus miembros:
El art. 20 de los Estatutos del Partido Colombia Renaciente, expresa:
ARTÍCULO 20. CONVENCION NACIONAL.
La Convención Nacional del Partido, es la máxima autoridad del Partido Renaciente, es una instancia amplia de participación de los miembros de todas las regiones delResolución 1057 de 2021 Página 1 de 2
Por medio de la cual se inscribe y registran directivos del Partido Colombia Renaciente, la modificación de los estatutos de la organización política, y se acumula al radicado principal 29824-19, el expediente número 6565-20.
País, estará compuesta por seis (6) miembros por cada Departamento y/o Distrito, elegidos en las respectivas Convenciones y por derecho p ropio la Junta Directiva,
País, estará compuesta por seis (6) miembros por cada Departamento y/o Distrito, elegidos en las respectivas Convenciones y por derecho p ropio la Junta Directiva, el Consejo Fundador, el Secretario General, y los miembros de las respectivas bancadas; se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y será convocada cuando menos con un (1) mes de anticipación por la Junta Directiva, órgano que determinará la fecha, el lugar, la hora de la reunión y su reglamentación, la Convención Nacional podrá ser convocado con carácter extraordinario por el Presidente, el Veedor o por el 60 % de los miembros que la compone, para deliberar sobre temas de interés nacional o de carácter urgente que ameriten su convocatoria. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con quince (15) días calendario de anticipación. La Convención Nacional podrá deliberar con la mayoría simple (la mitad más uno) y las decisiones se rán aprobadas con la mayoría calificada (el 75% de los miembros). Parágrafo. En la instalación la Convención Nacional elegirá al Presidente/a y Secretario/a de la correspondiente sesión.”
Así mismo el art. 18 expresa: “ ARTÍCULO 18. Se conformará la Convencion (sic) Nacional y esta determinará crear Convenciones departamentales y municipales, les dará directrices y mantendrá el control sobre las mismas.”
Tenemos entonces que la Convención Nacional estará integrada por: - Seis (6) mie mbros por cada Departamento y/o Distrito, elegidos en las respectivas Convenciones. - Por derecho propio la Junta Directiva, el Consejo Fundador, el Secretario General, y los miembros de las respectivas bancadas.
- Seis (6) mie mbros por cada Departamento y/o Distrito, elegidos en las respectivas Convenciones. - Por derecho propio la Junta Directiva, el Consejo Fundador, el Secretario General, y los miembros de las respectivas bancadas.
Como quiera que en la convención nacional extraordinaria del 14 de marzo de 2019, no determinó crear las Convenciones Departamentales y municipales, estos miembros (6) no están elegidos conforme al art. 31 de los estatutos, por lo tanto no hay miembros a quien convocar de la Convención Departamental y/o Distrital.
Por lo anterior los miembros a convocar que por derecho puede (sic) participar estos son:
- JUNTA DIRECTIVA
- PRESIDENTE DEL PARTIDO Y SUPLENTE
JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ, Suplente SILVIO YAFET MURILLO.
- VICEPRESIDENTE DEL PARTIDO Y SUPLENTE
LEONARDO MARQUEZ MINA, Suplente GABINO HERNÁNDEZ - DELEGADOS DEL CONSEJO FUNDADOR JHUSSY MILENA MOSQUERA, Suplente ANDERSON BECERRAResolución 1057 de 2021 Página 1 de 2
Por medio de la cual se inscribe y registran directivos del Partido Colombia Renaciente, la modificación de los estatutos de la organización política, y se acumula al radicado principal 29824-19, el expediente número 6565-20.
CARLOS JHON GONZÁLEZ, Suplente DIANA MARCELA GARCÍA
MARIA DENNIS VIVEROS, Suplente EDUAR CUERO VIVEROS
- CINCO (5) MIEMBROS
- CLARA LÓPEZ OBREGÓN, Suplente DANIEL ALEXANDER CASTRO
MARIA DENNIS VIVEROS, Suplente EDUAR CUERO VIVEROS
- CINCO (5) MIEMBROS
- CLARA LÓPEZ OBREGÓN, Suplente DANIEL ALEXANDER CASTRO
- ROY ALEJANDRO BARRERAS CORTES, Suplente CARLOS EDUARDO
ARIZABALETA
- HERNANDO ALONSO PRADA GIL, Suplente JULIÁN RIVERA
- JUAN PABLO CASTRO, Suplente RODRIGO MOLANO
- DIANA MENDIETA DURÁN, Suplente MARIA ISABEL ACOSTA GRANADOS
- CONSEJO FUNDADOR
- JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ
- LEONARDO MÁRQUEZ MINA
- GABINO HERNÁNDEZ
- JHUSSY MILENA MOSQUERA
- ANDERSON BECERRA
- CARLOS JHON GONZÁLEZ
- DIANA MARCELA GARCÍA
- MARIA DENNIS VIVEROS
- EDUAR CUERO VIVEROS
- LAURA LILIETH DE LAS AGUAS
- ADAN MONTAÑO
- ROSALBA MAGIN
- JOSE EMERI CORTES
- FERNANDO MARTINEZ VARGAS
- MIGUEL ANTONIO MEDINA
- SECRETARIA GENERAL
- VIVIAN JHOANNA SAA SILVA
- MIEMBROS DE LAS BANCADAS
- H.R. DR. JHON ARLEY MURILLO BENITEZ (…)”
En lo que atañe a quienes debían participar en la Convención Nacional Extraordinaria de 20 de septiembre de 2019 , se encuentra que los representantes de cada Departamento y/o Distrito que debían integrarla, no habían sido elegidos , razón por la cual no podían ser
En lo que atañe a quienes debían participar en la Convención Nacional Extraordinaria de 20 de septiembre de 2019 , se encuentra que los representantes de cada Departamento y/o Distrito que debían integrarla, no habían sido elegidos , razón por la cual no podían ser invitados a este certamen democrático.Resolución 1057 de 2021 Página 1 de 2
Por medio de la cual se inscribe y registran directivos del Partido Colombia Renaciente, la modificación de los estatutos de la organización política, y se acumula al radicado principal 29824-19, el expediente número 6565-20.
Así las cosas, 21 fueron los convencionistas convocados para participar en la Convención Extraordinaria de 20 de septiembre de 2019, según certificación de la Secretaria General del Partido Colombia Renaciente. De ellos varios ocupaban distintos cargos con voz y voto.
El señor Jhon Arley Murillo Benítez participó como p residente del Partido, miembro del Consejo Fundador e integrante de la bancada ; el señor Leonardo Márquez Mina como vicepresidente del Partido y miembro del Consejo Fundador; los señores Jhussy Milena Mosquera, Carlos Jhon González, María Dennis Viveros, Eduar Cuero Viveros, miembros del Consejo Fundador lo hicieron también como delegados del Consejo Fundador ante la Junta Directiva.
5.2.3.- DEL QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DE LA CONVENCIÓN
NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE:
“ARTÍCULO 20. CONVENCION NACIONAL.
La Convención Nacional del Partido, es la máxima autoridad del Partido Renaciente, es una instancia amplia de participación de los miembros de todas las regiones del
“ARTÍCULO 20. CONVENCION NACIONAL.
La Convención Nacional del Partido, es la máxima autoridad del Partido Renaciente, es una instancia amplia de participación de los miembros de todas las regiones del País, estará compuesta por seis (6) miembros por cada Departamento y/o Distrito, elegidos en las respectivas Convenciones y por derecho pro pio la Junta Directiva, el Consejo Fundador, el Secretario General, y los miembros de las respectivas bancadas; se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y será convocada cuando menos con un (1) mes de anticipación por la Junta Directiva, órgano que determinará la fecha, el lugar, la hora de la reunión y su reglamentación, la Convención Nacional podrá ser convocado con carácter extraordinario por el Presidente, el Veedor o por el 60 % de los miembros que la compone, para deliberar sobre temas de interés n acional o de carácter urgente que ameriten su convocatoria. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con quince (15) días calendario de anticipación. La Convención Nacional podrá deliberar con la mayoría simple (la mitad más uno) y las decisiones será n aprobadas con la mayoría calificada (el 75% de los miembros). (…).” Subrayado fuera del texto
5.2.4.- DE LA MODIFICACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
Conforme al Acta 002 de 20 de septiembre de 2019 de la Convención Nacional, en la sesión extraordinaria participaron 16 de los 21 miembros convocados. Es decir, el 76,1% de los miembros que la podían conformar.Resolución 1057 de 2021 Página 1 de 2
extraordinaria participaron 16 de los 21 miembros convocados. Es decir, el 76,1% de los miembros que la podían conformar.Resolución 1057 de 2021 Página 1 de 2
Por medio de la cual se inscribe y registran directivos del Partido Colombia Renaciente, la modificación de los estatutos de la organización política, y se acumula al radicado principal 29824-19, el expediente número 6565-20.
Con 16 votos unánime s y cumpliendo con la mayoría calificada, la Convención Nacional modificó el orden del día, así:
1. Verificación del orden del día.
2. Elección de presidente () y secretario de la convención.
3. Aprobación orden del día.
4. Elección del (sic) Director del Partido.
5. Modificación de los estatutos artículos 6, 8, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 37, 43, 44, 46, 48, 51, 52, 57, 58, 60, 66, 67, 68, 69, 74, artículo nuevo 81, 82.
6. Artículo 18 convocatorias de las Convenciones Departamentales y Municipales.
7. Nombramiento de cargos vacantes miembros de Consejo Control Ético, Órganos de Participación y Auditor del Partido.
8. Revisión y cambio de los miembros de la Junta Directiva Nacional.
9. Temas varios.
10. Cierre de la convención.”
5.2.5.- DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR ÚNICO DEL PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE:
Es competencia de la Convención Nacional Extraordinaria del Partido elegir al director de la
10. Cierre de la convención.”
5.2.5.- DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR ÚNICO DEL PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE:
Es competencia de la Convención Nacional Extraordinaria del Partido elegir al director de la organización política . En lo que atañe a ello, los artículos 8 , 21 y 26 de sus estatutos establecen lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. MIEMBROS. Se consideran miembros d el
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