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CNE - Resolución 1057 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1057 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1057 DE 2023 (8 de febrero)

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a algunos excandidatos de diferentes Corporaciones de elección popular , quienes fueron avalados por la COALICIÓN PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICOPARTIDO POLÍTICO MIRA , en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 , por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa respecto de algunos de los investigados, y se toman otras disposiciones dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-011965 y acumulados.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 8, 13 y 25 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficios CNE-I-2021-001977-FNFPCE-900, CNE-I-2021-001978-FNFPCE-900 del 25 de septiembre de 2021, CNE-S-2021-001925-FNFPCE-900 del 30 de septiembre de 2021, CNE-S-2021-003254-FNFPCE-900 del 13 de diciembre de 2021 y CNE-I-2022000068-FNFPCE-900 del 04 de enero de 2022, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó la s candidaturas de algunos ciudadanos a diferentes Corporaciones de elección popular , avalados por la COALICIÓN PARTIDO CENTRO

000068-FNFPCE-900 del 04 de enero de 2022, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó la s candidaturas de algunos ciudadanos a diferentes Corporaciones de elección popular , avalados por la COALICIÓN PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICOPARTIDO POLÍTICO MIRA , por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.

1.2. Mediante reparto se asignó el conocimiento de la solicitud al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, con el propósito de que sustanciara la actuación administrativa respectiva que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2022-011965 y acumulados.

1.3. El 27 de julio de 2022 a través de Resolución No. 351 4 de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS a los siguientes excandidatos a diferentes corporaciones de elección popular , comoResolución No. 1057 de 2023 Página 2 de 31

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a algunos excandidatos de diferentes Corporaciones de elección popular, quienes fueron avalados por la COALICIÓN PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICOPARTIDO POLÍTICO MIRA, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa respecto de algunos de los investigados, y se toman otras disposiciones dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-011965 y acumulados.

de la Ley 1475 de 2011, se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa respecto de algunos de los investigados, y se toman otras disposiciones dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-011965 y acumulados.

también a la agrupación política que avaló su respectiva campaña, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 3097 de 2013, por la no presentación del informe de ingresos y gastos, no apertura de cuenta única bancaria y/o no administración de la totalidad de los recursos en ella o por la no designación de gerente de campaña:

CIUDADANOS CARGOS FORMULADOS HUGO ANDRES CARDOSO RUEDA No presentación del Informe de Ingresos y gastos. No apertura de cuenta bancaria y/o no administración de la totalidad de los recursos en dinero en la misma. No designación de gerente. SERGIO JULIAN SANTIESTEBAN HERRERA No presentación del Informe de Ingresos y gastos. No apertura de cuenta bancaria y/o no administración de la totalidad de los recursos en dinero en la misma VICTOR MANUEL CAMACHO CAMARGO No apertura de cuenta bancaria y/o no administración de la totalidad de los recursos en dinero en la misma

LUIS ALBERTO BLANCO MANTILLA

(Gerente) No apertura de cuenta bancaria y/o no administración de la totalidad de los recursos en dinero en la misma LICETH IRENE MENESES JIMENEZ No presentación del Informe de Ingresos y gastos AURA ARANGO DE PENAGOS No presentación del Informe de Ingresos y gastos AMPARO ZORRILLA CAMPO No presentación del Informe de Ingresos y gastos

AURA ARANGO DE PENAGOS No presentación del Informe de Ingresos y gastos AMPARO ZORRILLA CAMPO No presentación del Informe de Ingresos y gastos

1.4. Los investigados vinculados a la actuación administrativa fueron notificados de la siguiente manera:

CIUDADANOS NOTIFICACIÓN

TÉRMINO PARA LA

PRESENTACIÓN DE

LOS DESCARGOS

FECHA DE

PRESENTANCIÓN

DE LOS

DESCARGOS

HUGO ANDRES

CARDOSO RUEDA Por aviso de notificación personal Art. 68 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022. 18 de octubre de 2022 No presentó descargos

SERGIO JULIAN

SANTIESTEBAN HERRERA Por aviso de notificación personal Art. 68 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022. 18 de octubre de 2022 05 de octubre de 2022

VICTOR

MANUEL

CAMACHO CAMARGO Por aviso de notificación personal Art. 68 del CPACA, el 24 de septiembre de 2022. 18 de octubre de 2022 No presentó descargos

LICETH IRENE

MENESES JIMENEZ Por aviso de notificación por cartelera Art. 69 del CPACA, el 04 de octubre de 2022. 27 de octubre de 2022. No presentó descargos AURA ARANGO DE PENAGOS Por aviso de notificación por cartelera Art. 69 del CPACA, el 20 de 15 de noviembre de 2022. No presentó

No presentó descargos AURA ARANGO DE PENAGOS Por aviso de notificación por cartelera Art. 69 del CPACA, el 20 de 15 de noviembre de 2022. No presentó descargosResolución No. 1057 de 2023 Página 3 de 31

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a algunos excandidatos de diferentes Corporaciones de elección popular, quienes fueron avalados por la COALICIÓN PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICOPARTIDO POLÍTICO MIRA, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa respecto de algunos de los investigados, y se toman otras disposiciones dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-011965 y acumulados.

octubre de 2022.

AMPARO

ZORRILLA CAMPO Por aviso de notificación personal Art. 68 del CPACA, el 26 de septiembre de 2022. 19 de octubre de 2022 18 de octubre 2022

PARTIDO

CENTRO DEMOCRÁTICO Por correo electrónico Art. 56 del CPACA, el 14 de septiembre de 2022. 05 de Octubre de 2022 27 de septiembre de 2022.

1.5. Con todo, el Despacho Sustanciador advirtió con posterioridad que respecto del investigado LUIS ALBERTO BLANCO MANTILLA , quien fungió como gerente de la campaña del excandidato VICTOR MANUEL CAMACHO CAMARGO , la notificación

investigado LUIS ALBERTO BLANCO MANTILLA , quien fungió como gerente de la campaña del excandidato VICTOR MANUEL CAMACHO CAMARGO , la notificación de la Resolución No. 3514 de 202 2 no se había efectuado por un error en el acto administrativo, por lo que, con el propósito de corregir la actuación administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del CPACA, la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 530 7 del 23 de noviembre de 2022, ordenar la notificación al señalado ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO MANTILLA del acto administrativo mediante el cual le habían sido formulados cargos, misma que se surtió mediante aviso de notificación fijado en cartelera y publicado en la página web de la entidad, conforme señala el artículo 69 del CPACA, y que fuera desfijado el día 20 de diciembre del año 2022, por lo que en su caso el término para la presentación de descargos fenecía el 12 de enero del año 2023.

1.6. De i gual forma el MINISTERIO PÚBLICO fue comunicado de dicha resolución mediante correo electrónico el día 14 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.7. Terminado el período institucional para el cual fuera elegido el Magistrado sustanciador del asunto, doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, fue designada la composición de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral el día 25 de agost o de 2022, tras la cual se asignó el despacho respectivo al doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO,

la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral el día 25 de agost o de 2022, tras la cual se asignó el despacho respectivo al doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, a quien corresponde en adelante obrar como Magistrado Sustanciador del procedimiento.

1.8. Cumplido el término, se tiene que únicamente los ciudadanos SERGIO JULIAN SANTIESTEBAN HERRERA y AMPARO ZORRILLA CAMPO presentaron escrito de descargos, aportando algunos medios probatorios que consideraron idóneos paraResolución No. 1057 de 2023 Página 4 de 31

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a algunos excandidatos de diferentes Corporaciones de elección popular, quienes fueron avalados por la COALICIÓN PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICOPARTIDO POLÍTICO MIRA, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa respecto de algunos de los investigados, y se toman otras disposiciones dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-011965 y acumulados.

desvirtuar los cargos formulados.

1.9. Con respecto al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , éste presentó escrito de descargos dentro del término establecido, aportando, así mismo, diversos medios probatorios que hacen parte del acervo con el que cuenta el expediente.

1.10. Tras el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, con base en el acervo probatorio aportado y recaudado hasta tal etapa, así como en la argumentación

probatorios que hacen parte del acervo con el que cuenta el expediente.

1.10. Tras el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, con base en el acervo probatorio aportado y recaudado hasta tal etapa, así como en la argumentación expuesta mediante escritos de defensa, considera ésta Corporación que es suficiente tal información para decidir anticipadamente el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administra tiva. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta

procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante actoResolución No. 1057 de 2023 Página 5 de 31

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a algunos excandidatos de diferentes Corporaciones de elección popular, quienes fueron avalados por la COALICIÓN PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICOPARTIDO POLÍTICO MIRA, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa respecto de algunos de los investigados, y se toman otras disposiciones dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-011965 y acumulados.

administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos

(…)

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio

sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria” (…) (Negrita y subrayas fuera del texto)

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

(…)Resolución No. 1057 de 2023 Página 6 de 31

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a algunos excandidatos de diferentes Corporaciones de elección

ley.

(…)Resolución No. 1057 de 2023 Página 6 de 31

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a algunos excandidatos de diferentes Corporaciones de elección popular, quienes fueron avalados por la COALICIÓN PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICOPARTIDO POLÍTICO MIRA, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa respecto de algunos de los investigados, y se toman otras disposiciones dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-011965 y acumulados.

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos

(…)

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resoluci ón de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante leg al del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclu sión, transcurridos los cuales el proceso entrará alResolución No. 1057 de 2023 Página 7 de 31

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a algunos excandidatos de diferentes Corporaciones de elección

presenten sus alegatos de conclu sión, transcurridos los cuales el proceso entrará alResolución No. 1057 de 2023 Página 7 de 31

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a algunos excandidatos de diferentes Corporaciones de elección popular, quienes fueron avalados por la COALICIÓN PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICOPARTIDO POLÍTICO MIRA, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa respecto de algunos de los investigados, y se toman otras disposiciones dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-011965 y acumulados.

despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se or denará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualm ente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales

establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo deResolución No. 1057 de 2023 Página 8 de 31

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a algunos excandidatos de diferentes Corporaciones de elección popular, quienes fueron avalados por la COALICIÓN PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICOPARTIDO POLÍTICO MIRA, en el

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a algunos excandidatos de diferentes Corporaciones de elección popular, quienes fueron avalados por la COALICIÓN PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICOPARTIDO POLÍTICO MIRA, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa respecto de algunos de los investigados, y se toman otras disposiciones dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-011965 y acumulados.

ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, d e conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos ” (…).

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficios CNE-I-2021-001977-FNFPCE-900, CNE-I-2021-001978-FNFPCE-900 del 25 de septiembre de 2021, CNE-S-2021-001925-FNFPCE-900 del 30 de septiembre de 2021, CNEseptiembre de 2021, CNE-S-2021-001925-FNFPCE-900 del 30 de septiembre de 2021, CNES-2021-003254-FNFPCE-900 del 13 de diciembre de 2021 y CNE-I-2022-000068-FNFPCE-900 del 04 de enero de 2022 suscritos por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en los cuales relacionan a los siguientes candidatos a diferentes Corporaciones de elección popular inscritos por la COALICIÓN PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICOPARTIDO POLÍTICO MIRA, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las eleccione

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