CNE - Resolución 1058 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1058 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 1058 DE 2023 (8 de febrero)
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de LA CAPILLA, LABRANZAGRANDE, QUÍPAMA, SUTAMARCHÁN, TUNJA y ÚMBITA, todos del departamento de BOYACÁ, para el período 2020 -2023, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1982-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de 20 de agosto de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió al Magistrado VIRGILIO
de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , actuar como ponente del asunto que fue radicado bajo el número 9178-20, bajo el cual se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO CENTRO
DEMOCRATICO.
1.3. Mediante oficio CNE-VAO-082 de 3 de febrero de 2021, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subse cretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo el radicado No. 9178-20, con el propósito de que losResolución No. 1058 de 2023 Página 2 de 34
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de LA CAPILLA, LABRANZAGRANDE, QUÍPAMA, SUTAMARCHÁN, TUNJA y ÚMBITA, todos del departamento de BOYACÁ, para el período 2020-2023, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1982-21.
procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaci ones susceptibles de surtirse en
procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaci ones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita ba la labor de la Sala Plena a l momento de decidir sobre los casos en específico.
1.4. Mediante oficio CNE -SS/01028 de 4 de febrero de 2021, la Subsecretaría de la Corporación, en cumplimiento a lo solicitado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente con radicado No. 9178-20 y, en consecuencia, correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No. 1982-21 respecto de las candidaturas que en adelante se relacionan, avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar los informes de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:
No Nombre del Candidato Cédula Corporación Municipio/ Departamento
1 NYDIA ALFONSO CAMACHO 23682311 CONCEJO LA CAPILLA,
BOYACA
2 BETSY ABIGAIL PICO PEREZ 1055504311
CONCEJO LABRANZAGRANDE,
BOYACA 3 JOSE JAIRO REYES BONILLA 11302063
4 MIGUEL ANGEL PLAZAS VEGA 74858393
5 OVER HERNANDO BRICEÑO
CASTRO 1057014064 CONCEJO QUIPAMA, BOYACA
6 GERARDO PINILLA RODRIGUEZ 74439294
CONCEJO SUTAMARCHAN,
BOYACA
7 JHON ALEXANDER RUIZ PEREZ 7124971
8 JOSE EFRAIN FORERO
6 GERARDO PINILLA RODRIGUEZ 74439294
CONCEJO SUTAMARCHAN,
BOYACA
7 JHON ALEXANDER RUIZ PEREZ 7124971
8 JOSE EFRAIN FORERO
CORTES 80360745
9 MARIA CUSTODIA MENDIETA
MENJURA 23488199
10 MARTHA ISABEL CASAS
VELASQUEZ 24134228
11 RAFAEL ANTONIO RUSSI RUSSI 79360496
12 ZOILA ROSA CORREDOR
CASTILLO 1054090620
13 BLANCA BEATRIZ MEDINA
SEPULVEDA 24078518
CONCEJO TUNJA, BOYACA
14 OLGA JANNETHE MOLINA
MENDOZA 40037935
15 ABELARDO DE JESUS
MARTINEZ 4291103
CONCEJO UMBITA, BOYACA 16 ANGELA PATRICIA CASTELBLANCO MELO 1033678151Resolución No. 1058 de 2023 Página 3 de 34
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de LA CAPILLA, LABRANZAGRANDE, QUÍPAMA, SUTAMARCHÁN, TUNJA y ÚMBITA, todos del departamento de BOYACÁ, para el período 2020-2023, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1982-21.
17 BLANCA HERLINDA MELO
TORRES 24213187
18 CRISTOBAL MORALES
normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1982-21.
17 BLANCA HERLINDA MELO
TORRES 24213187
18 CRISTOBAL MORALES
CASTELBLANCO 1056613260
19 ELENA PATRICIA DIAZ LOPEZ 52822464
20 FRANCISCO ANTONIO PORRAS
HUERTAS 74329919
21 JAIME BERNAL MORENO 74329364
1.5. Mediante auto proferido el 21 de febrero de 2021, el Magistrado Sustanciador ordenó a través de la Secretaría Técnica del Despacho incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en el numeral 1.5, almacenados en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Naci onal del Estado Civil, para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.
1.6. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 7704 del 21 de octubre de 2021, iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política que obraba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
1.7. Los ciudadanos vinculados y la colectividad fueron notificados del acto administrativo
vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
1.7. Los ciudadanos vinculados y la colectividad fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:
EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINO
DESCARGOS
FINAL
DESCARGOS
NYDIA ALFONSO CAMACHO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio BETSY ABIGAIL PICO PEREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio JOSE JAIRO REYES BONILLA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio MIGUEL ANGEL PLAZAS VEGA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio OVER HERNANDO BRICEÑO CASTRO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de
2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio OVER HERNANDO BRICEÑO CASTRO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo SilencioResolución No. 1058 de 2023 Página 4 de 34
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de LA CAPILLA, LABRANZAGRANDE, QUÍPAMA, SUTAMARCHÁN, TUNJA y ÚMBITA, todos del departamento de BOYACÁ, para el período 2020-2023, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1982-21.
GERARDO PINILLA RODRIGUEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio JHON ALEXANDER RUIZ PEREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio JOSE EFRAIN FORERO CORTES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de
21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio JOSE EFRAIN FORERO CORTES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio MARIA CUSTODIA MENDIETA MENJURA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio MARTHA ISABEL CASAS VELASQUEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio RAFAEL ANTONIO RUSSI RUSSI Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio ZOILA ROSA CORREDOR CASTILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 23 de noviembre de 2021 BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPULVEDA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio OLGA JANNETHE MOLINA MENDOZA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021
21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio OLGA JANNETHE MOLINA MENDOZA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio ABELARDO DE JESUS MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio ANGELA PATRICIA CASTELBLANCO MELO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio BLANCA HERLINDA MELO TORRES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de diciembre de 2021 21 de diciembre de 2021 11 de enero de 2022 Guardo Silencio CRISTOBAL MORALES CASTELBLANCO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio ELENA PATRICIA DIAZ LOPEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio FRANCISCO ANTONIO PORRAS HUERTAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de
2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio FRANCISCO ANTONIO PORRAS HUERTAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio JAIME BERNAL MORENO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 12 de noviembre de 2021
El MINISTERIO PÚBLICO fue comunicado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 2 de noviembre del año 2022.
1.8. Dentro del término de quince (15) días concedido por las leyes 1437 de 2011 y 1475 del mismo año, únicamente la ciudadana ZOILA ROSA CORREDOR CASTILLO a través de su apoderado, el abogado YOHAN MAUEL BUITRAGO VARGAS, así como el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , presentaron escrito de defensa ; los demás investigados, por lo tanto, a partir de una posición legitima de defensa, eligieron guardar silencio ante los cargos formulados.
1.9. Por medio de abono No. CNE-E-DG-2022-003258 del 4 de febrero de 2022 la Subsecretaria de la Corporación informó que no se encontró sanción alguna en contra
silencio ante los cargos formulados.
1.9. Por medio de abono No. CNE-E-DG-2022-003258 del 4 de febrero de 2022 la Subsecretaria de la Corporación informó que no se encontró sanción alguna en contra de los excandidatos objeto de investigación por parte de la Corporación.Resolución No. 1058 de 2023 Página 5 de 34
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de LA CAPILLA, LABRANZAGRANDE, QUÍPAMA, SUTAMARCHÁN, TUNJA y ÚMBITA, todos del departamento de BOYACÁ, para el período 2020-2023, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1982-21.
1.10. De otra parte, con relación a los investigados cuya actuación continúo en curso, y tras el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador profirió auto el 11 de abril del año 2022 a través del cual corrió traslado a los ciudadanos, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho acto fue comunicado a los investigados, quienes optaron por asumir las siguientes posiciones:
INVESTIGADO COMUNICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINO
DESCARGOS
FINAL
ALEGATOS
NYDIA ALFONSO
CAMACHO
asumir las siguientes posiciones:
INVESTIGADO COMUNICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINO
DESCARGOS
FINAL
ALEGATOS
NYDIA ALFONSO CAMACHO Correo electrónico de 18 de abril de 2022 19 de abril de 2022 9 de mayo de 2022 Guardó silencio BETSY ABIGAIL PICO PEREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 6 de junio de 2022 8 de junio de 2022 30 de junio de 2022 Guardó silencio JOSE JAIRO REYES BONILLA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 6 de junio de 2022 8 de junio de 2022 30 de junio de 2022 Guardó silencio MIGUEL ANGEL PLAZAS VEGA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 6 de junio de 2022 8 de junio de 2022 30 de junio de 2022 Guardó silencio OVER HERNANDO BRICEÑO CASTRO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 6 de junio de 2022 8 de junio de 2022 30 de junio de 2022 Guardó silencio GERARDO PINILLA RODRIGUEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 6 de junio de 2022 8 de junio de 2022 30 de junio de 2022 Guardó silencio JHON ALEXANDER RUIZ PEREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 6 de junio de 2022
8 de junio de 2022 30 de junio de 2022 Guardó silencio JHON ALEXANDER RUIZ PEREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 6 de junio de 2022 8 de junio de 2022 30 de junio de 2022 Guardó silencio JOSE EFRAIN FORERO CORTES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 6 de junio de 2022 8 de junio de 2022 30 de junio de 2022 Guardó silencio MARIA CUSTODIA MENDIETA MENJURA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 6 de junio de 2022 8 de junio de 2022 30 de junio de 2022 Guardó silencio MARTHA ISABEL CASAS VELASQUEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 6 de junio de 2022 8 de junio de 2022 30 de junio de 2022 Guardó silencio RAFAEL ANTONIO RUSSI RUSSI Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 6 de junio de 2022 8 de junio de 2022 30 de junio de 2022 Guardó silencio ZOILA ROSA CORREDOR CASTILLO Correo electrónico de 18 de abril de 2022 19 de abril de 2022 9 de mayo de 2022 9 de mayo de 2022 BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPULVEDA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 6 de junio de 2022 8 de junio de 2022 30 de junio de 2022 Guardó silencio
BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPULVEDA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 6 de junio de 2022 8 de junio de 2022 30 de junio de 2022 Guardó silencio OLGA JANNETHE MOLINA MENDOZA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 6 de junio de 2022 8 de junio de 2022 30 de junio de 2022 Guardó silencio ABELARDO DE JESUS MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 6 de junio de 2022 8 de junio de 2022 30 de junio de 2022 Guardó silencio ANGELA PATRICIA CASTELBLANCO MELO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 6 de junio de 2022 8 de junio de 2022 30 de junio de 2022 Guardó silencio BLANCA HERLINDA MELO TORRES Correo electrónico de 18 de abril de 2022 19 de abril de 2022 9 de mayo de 2022 Guardó silencio CRISTOBAL MORALES CASTELBLANCO Correo electrónico de 18 de abril de 2022 19 de abril de 2022 9 de mayo de 2022 Guardó silencio ELENA PATRICIA DIAZ LOPEZ Correo electrónico de 18 de abril de 2022 19 de abril de 2022 9 de mayo de 2022 Guardó silencio FRANCISCO ANTONIO PORRAS HUERTAS Correo electrónico de 18
LOPEZ Correo electrónico de 18 de abril de 2022 19 de abril de 2022 9 de mayo de 2022 Guardó silencio FRANCISCO ANTONIO PORRAS HUERTAS Correo electrónico de 18 de abril de 2022 19 de abril de 2022 9 de mayo de 2022 Guardó silencioResolución No. 1058 de 2023 Página 6 de 34
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de LA CAPILLA, LABRANZAGRANDE, QUÍPAMA, SUTAMARCHÁN, TUNJA y ÚMBITA, todos del departamento de BOYACÁ, para el período 2020-2023, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1982-21.
JAIME BERNAL MORENO Correo electrónico de 18 de abril de 2022 19 de abril de 2022 9 de mayo de 2022 Guardó silencio PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico de 18 de abril de 2022 19 de abril de 2022 9 de mayo de 2022 Guardó silencio
De dicha actuación también se comunicó al Ministerio Público mediante correo electrónico remitido el día 18 de abril de 2022, sin que éste hubiera presentado escrito alguno al respecto.
1.11. Por reparto interno de la Corporación, le correspondió conocer del ex pediente bajo el
electrónico remitido el día 18 de abril de 2022, sin que éste hubiera presentado escrito alguno al respecto.
1.11. Por reparto interno de la Corporación, le correspondió conocer del ex pediente bajo el No. 1982-21, al despacho del entonces Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , quién termino su periodo el 31 de agosto del presente año. No obstante, por cambio de período institucional del Consejo Nacional Electoral, el 7 de septiembre de 2022 se posesionó el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, a quien le correspondió conocer del presente asunto.
1.12. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías” (…)Resolución No. 1058 de 2023 Página 7 de 34
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de LA CAPILLA, LABRANZAGRANDE, QUÍPAMA, SUTAMARCHÁN, TUNJA y ÚMBITA, todos del departamento de BOYACÁ, para el período 2020-2023, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1982-21.
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley
movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos noResolución No. 1058 de 2023 Página 8 de 34
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de LA CAPILLA, LABRANZAGRANDE, QUÍPAMA, SUTAMARCHÁN, TUNJA y ÚMBITA, todos del departamento de BOYACÁ, para el período 2020-2023, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de
2020-2023, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1982-21.
adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos
sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la
recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el al cance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, e n cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.Resolución No. 1058 de 2023 Página 9 de 34
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de LA CAPILLA, LABRANZAGRANDE, QUÍPAMA, SUTAMARCHÁN, TUNJA y ÚMBITA, todos del departamento de BOYACÁ, para el período 2020-2023, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de
2020-2023, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actu
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