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CNE - Resolución 1059 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1059 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1059 DE 2021 (24 de marzo)

Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del movimiento político Alianza Multiétnica para las Nuevas Generaciones “AMG”, solicitud realizada por el ciudadano CARLOS DE JESUS TORO MELÉNDEZ, en su condición de Representante Legal del citado Movimiento Político, dentro del expediente con el número de radicado 1708-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en espe cial las otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009 respectivamente, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1 Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 29 de enero de 2021, el ciudadano CARLOS DE JESUS TORO MELENDEZ , en su condición de Representante Legal del Movimiento Político AMG, elevó una solicitud en los siguientes términos: “Cordial saludo, por medio de la presente yo CARLOS DE JESUS TORO MELENDEZ identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en desempeño de mis funciones como representante legal del Movimiento Alianza Multiétnica Para Las Nuevas Generaciones, identificado con las siglas “AMG” respetuosamente solicito la inscripción ante esta entidad como movimiento político sin personería jurídica, esto basado en lo que indica la norma respectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011: “ El Consejo Nacio nal Electoral debe llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, es por ello que, mediante

basado en lo que indica la norma respectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011: “ El Consejo Nacio nal Electoral debe llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, es por ello que, mediante la Resolución No. 0266 de 2019 se creó el registro correspondiente, acto administrativo en cuyo artículo décimo primero, modificado por el artículo primero de la Resolución 1002 de 2019, incluyó la posibilidad de registrar en este a aquellas agrupaciones políticas que no cuenten con personería jurídica!; Como es el caso del movimiento político que yo represento. Estando así las cosas es precis o anotar que este movimiento se constituye con el propósito de participar en la vida política Nacional, condición sine qua non, establecida en el artículo décimo primero de la Resolución No. 0266 de 2019, modificada por el artículo primero de la Resolución 1002 de 2019, basado en lo anterior ratifico mi solicitud para la respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

No siendo más el motivo de la presente agradecemos la atención prestada y pronta respuesta”.

Con el escrito se anexaron, copias del acta de constitución, de los estatutos, del reglamento interno, del código de ética, de la plataforma ideológica y de los documentos de identidad de los integrantes de la Dirección a nivel nacional. 1.2 Por reparto efectuado el día 03 de febrero de 2021, correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente del presente asunto , bajo el radicado

los integrantes de la Dirección a nivel nacional. 1.2 Por reparto efectuado el día 03 de febrero de 2021, correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente del presente asunto , bajo el radicado No. 1708-21.Resolución No.1059 de 2021 Página 2 de 10 Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del movimiento político Alianza Multiétnica para las Nuevas Generaciones “AMG”, solicitud realizada por el ciudadano CARLOS DE JESUS TORO MELÉNDEZ, en su condición de Representante Legal del citado Movimiento Político, dentro del expediente con el número de radicado 1708-21.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA La Constitución Política, en su artículo 265, establece la competenci a del Consejo Nacional Electoral, al respecto, rezan los fundamentos normativos en cita: “ARTICULO 265. <Modificado por el artículo. 12, del Acto Legislativo 1 de 2009 > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las sig uientes atribuciones especiales.

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos”. (…) 2.2. LEY 130 DE 1994 “ARTICULO 1º—Derecho a constituir partidos y movimientos . Todos los

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos”. (…) 2.2. LEY 130 DE 1994 “ARTICULO 1º—Derecho a constituir partidos y movimientos . Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

ARTÍCULO 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica”.

2.3. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relaci onados con la

Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relaci onados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución No.1059 de 2021 Página 3 de 10 Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del movimiento político Alianza Multiétnica para las Nuevas Generaciones “AMG”, solicitud realizada por el ciudadano CARLOS DE JESUS TORO MELÉNDEZ, en su condición de Representante Legal del citado Movimiento Político, dentro del expediente con el número de radicado 1708-21. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cáma ra de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir

como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”. 2.4. RESOLUCIÓN 1002 DE 2019 , por medio de la cual la Corporación modificó el artículo décimo primero de la Resolución 0266 de 2019 , el cual estableció el Registro Único para las agrupaciones políticas sin personería jurídica, así:

“ARTICULO PRIMERO : Modificar el ARTICULO DECIMO PRIMERO de la

Resolución N° 0266 de 2019, el cual quedara así:

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan, ni hayan tenid o personería jurídica reconocida por la Corporación, además harán parte de éste, las organiz aciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales.

El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le rec onocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. La inscripción en el registro único que aquí se propugna, permite y facilita la vigilancia, inspección y control, del Consejo Nacional Electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

jurídica. La inscripción en el registro único que aquí se propugna, permite y facilita la vigilancia, inspección y control, del Consejo Nacional Electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica. PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez aprobada por la sala plena del Consejo Nacional Electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la Subsecretaría de la Corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

PARAGRADO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no dispongan, ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deben solicitar, cada dos (2) años, ante el Consejo Nacional Electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

PARAGRAFO TERCERO: El registro permitirá a la Corporación tener actualizada la información sobre los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y de los principios de transparencia y publicidad”.Resolución No.1059 de 2021 Página 4 de 10

Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del movimiento político Alianza Multiétnica para las Nuevas Generaciones “AMG”, solicitud realizada por el ciudadano CARLOS DE JESUS TORO MELÉNDEZ, en su condición de Representante Legal del citado Movimiento Político, dentro del expediente con el número de radicado 1708-21.

“AMG”, solicitud realizada por el ciudadano CARLOS DE JESUS TORO MELÉNDEZ, en su condición de Representante Legal del citado Movimiento Político, dentro del expediente con el número de radicado 1708-21.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral deberá llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, por lo tanto, mediante Resolución N° 0266 de 2019, se estableció el registro único correspondiente, en donde el articulo décimo primero, fue modificado por el artículo primero de la Resolución N° 1002 de 2019, incluyendo la posibilidad de registrar en este, a aquellas agrupaciones políticas que no cuenten con personería jurídica, tal como acontece en el sub lite. 3.2. Sobre el reconocimiento de la Personería Jurídica de los Partidos Políticos. El artículo 40 de la Constitución Política, establece como derecho fundamental la participación política, disponiendo que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para lo cual, puede entre otras, elegir y ser elegido, así como constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna. A su turno, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-089/94, del 3 de marzo de 1994, M.P. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, expreso lo siguiente: “El derecho a constituir partidos y movimientos políticos, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas tiene la naturaleza de un derecho fundamental de origen constitucional, atribuido a todo ciudadano colombiano, con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

y difundir sus ideas y programas tiene la naturaleza de un derecho fundamental de origen constitucional, atribuido a todo ciudadano colombiano, con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Este derecho es una manifestación activa del status de ciudadano, el cual comprende un conjunto de derechos y deberes que, en su conjunto, dan cuerpo y califican la relación de los nacionales con el poder político y describen una faceta de las personas como partícipes actuales o potenciales de la organización del Estado. La limi tación del derecho analizado que se descubre en el artículo, se deriva, pues, de la relatividad de los derechos políticos que la misma Constitución establece.” (Negrilla fuera del texto)

Por su parte, el articulo 107 ibídem, además de reiterar la garantía ciudadana de fundar y organizar partidos políticos, establece el derecho de organizar y desarrollar las instituciones partidistas sobre los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y democratización interna. En el mismo artíc ulo se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos, premisa que de primera mano desdibuja un escenario de monopolio de la actividad política por parte de los partidos políticos y en su lugar, crea e scenarios de pluralismo social, donde los ciudadanos cuentan con la posibilidad de ejercitar sus derechos políticos a partir de una variedad de opciones, sin estar sometidos a una estructura formal partidista. Las disposiciones anteriores permiten concluir que, a partir del reconocimiento de principios fundamentales como el de democracia participativa y pluralista, en la Constitución Política se ofrecen diferentes mecanismos para la conformación, ejercicio y control del poder político, bienResolución No.1059 de 2021 Página 5 de 10

fundamentales como el de democracia participativa y pluralista, en la Constitución Política se ofrecen diferentes mecanismos para la conformación, ejercicio y control del poder político, bienResolución No.1059 de 2021 Página 5 de 10 Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del movimiento político Alianza Multiétnica para las Nuevas Generaciones “AMG”, solicitud realizada por el ciudadano CARLOS DE JESUS TORO MELÉNDEZ, en su condición de Representante Legal del citado Movimiento Político, dentro del expediente con el número de radicado 1708-21. sea desde estruc turas partidistas, como partidos y movimientos políticos, o desde agrupaciones de base social organizativa, como movimientos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos, que en su conjunto pretenden no solo canalizar las demandas sociales, sino servir de instancia medidora entre los ciudadanos y el Estado. A este respecto, la mencionada sentencia de la Corte Constitucional C-089 de 1994, precisó:

“La Constitución ciertamente no ha entregado a los partidos el monopolio de lo político. Estos deberán emular o integrarse en su actividad con otras fuerzas surgidas del seno mismo de la sociedad y para las cuales el Estado, sus procesos decisorios, en fin, el mundo de la política no resulta ajeno, máxime en la época presente en que la esfera de lo público se ha extendido e influido intensamente sobre lo que antes se consideraba "asuntos propios del dominio privado".

(…)

El reconocimiento que hace la Constitución es fruto de un examen realista de la sociedad contemporánea. Los partidos funci onalmente canalizan las demandas sociales, aunque son incapaces de procesarlas en su integridad y de servir siempre

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El reconocimiento que hace la Constitución es fruto de un examen realista de la sociedad contemporánea. Los partidos funci onalmente canalizan las demandas sociales, aunque son incapaces de procesarlas en su integridad y de servir siempre de instancia mediadora exclusiva entre los ciudadanos y el Estado. De hecho, varias organizaciones sociales no partidistas, en los diferentes Estados, con mayor o menor éxito, han buscado y en muchos casos logrado influir decisivamente en el proceso político” (Negrilla fuera del texto)

Adicionalmente, el artículo 108 constitucional, le confirió la potestad al Consejo Nacional Electoral de reconocer personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, quienes podrán obtenerla o perderla, cum pliendo unas exigencias mínimas, así: ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupo s significativos de ciudadanos.

Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcen taje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años

y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política (…)”. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. En consonancia con la disposición anterior, el artículo 265 de la Carta Política, dispuso que el Consejo Nacional E lectoral, regular á, inspeccionar á, vigilará y controlará toda la actividadResolución No.1059 de 2021 Página 6 de 10 Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del movimiento político Alianza Multiétnica para las Nuevas Generaciones “AMG”, solicitud realizada por el ciudadano CARLOS DE JESUS TORO MELÉNDEZ, en su condición de Representante Legal del citado Movimiento Político, dentro del expediente con el número de radicado 1708-21. electoral de los partidos y movimientos políticos, pudiendo de manera específica, reconocer y revocar la personería jurídica a estas colectividades electorales. Adicionalmente, el Legislador Estatutario, reglamento el ejercicio del derecho fundamental de la participación política, precisando en el artículo 1° y 3° de la Ley 130 de 1994, que todos los colombianos tienen derecho de constituir partidos y movimientos políticos, así como que el

la participación política, precisando en el artículo 1° y 3° de la Ley 130 de 1994, que todos los colombianos tienen derecho de constituir partidos y movimientos políticos, así como que el Consejo Nacional Electoral será la entidad encargada de reconocer y otorgar la personería jurídica, previo al cumplimiento de los requisitos allí estipulados. Así mismo, la Ley 1475 de 2011 , en el parágrafo del artículo 3° dispuso que “los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la Republica o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicit ar la correspondiente personería”, paro lo cual, debe allegarse al C onsejo Nacional Electoral toda la documentación allí exigida. Es importante señalar, que los mismos requisitos para el reconocimiento de la personería por parte de los partidos, movimiento s políticos y grupo significativo de ciudadanos, fueron estipulados por el constituyente primario , como requisito para la conservación de esta, esto significa, que para que un partido o movimiento político con personería jurídica la mantenga, deberá obtener por lo menos un tres (3%) de los votos válidos, emitidos en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado de la Republica. En conclusión, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral, deberá reconocer personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, cuando obtengan una votación no inferior al porcentaje indicado en el párrafo anterior, para las elecciones de Cámara de Representa ntes o Senado

Nacional Electoral, deberá reconocer personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, cuando obtengan una votación no inferior al porcentaje indicado en el párrafo anterior, para las elecciones de Cámara de Representa ntes o Senado de la Republica; de dicho régimen se deben excluir a las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, a quienes se les confiere un régimen excepcional mediante el cual pueden acceder a la personería jurídica solamente con obtener representación en el Congreso de la Republica. Es por ello , que el Consejo Nacional Electoral, una vez finalizado el proceso de escrutinio correspondiente al Congreso de la Republica, con posterioridad a la declaratoria de la elección en aquellos casos que le co rresponde, procederá a establecer que partidos o movimientos políticos conservan su personería jurídica o quienes la pierden, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos para el efecto. 3.3. De la inscripción de partidos, movimientos y agrupaciones po líticas en el Registro Único establecido por el Consejo Nacional Electoral.Resolución No.1059 de 2021 Página 7 de 10 Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del movimiento político Alianza Multiétnica para las Nuevas Generaciones “AMG”, solicitud realizada por el ciudadano CARLOS DE JESUS TORO MELÉNDEZ, en su condición de Representante Legal del citado Movimiento Político, dentro del expediente con el número de radicado 1708-21. El artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, asigna al Consejo Nacional Electoral, la función de llevar el registro de partidos, movimientos políticos y agrupaciones, sin embargo, este r egistro está destinado a colectividades, cuya existencia sea oponible, es decir, a partidos cuya personería

el registro de partidos, movimientos políticos y agrupaciones, sin embargo, este r egistro está destinado a colectividades, cuya existencia sea oponible, es decir, a partidos cuya personería jurídica haya sido reconocida por esta C orporación; en este sentido, el inciso segundo del parágrafo del artículo 3° de la ley arriba mencionada, di spone que será en el acto de reconocimiento de personería jurídica cuando el Consejo Nacional Electoral orden e su inscripción en el registro único. ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Represen tantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos , la plataforma ideológica y programática, la lista de

podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos , la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”. (Negrilla fuera del texto) De acuerdo con la Corte Constitucional, ese registro es un instrumento técnico que sirve para que el Estado cuente con una información mínima que facilite a la autoridad electoral el cumplimiento de sus competencias constitucionales, además de garantizar l a publicidad y transparencia de la actividad de las organizaciones políticas. Así mismo, la norma referida advierte que, en el acto de reconocimiento de la personería jurídica, el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único, actuación que determina los derechos y obligaciones de dicho atributo. A partir de esa disposición, la Corporación autoriza el registro de partidos y movimientos políticos que adquieran personería jurídica de conformidad con el requisito del umbral de votación en las elecciones al Congreso de la Republica, previsto en el artículo 108 de la Constitución Política.Resolución No.1059 de 2021 Página 8 de 10

votación en las elecciones al Congreso de la Republica, previsto en el artículo 108 de la Constitución Política.Resolución No.1059 de 2021 Página 8 de 10 Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del movimiento político Alianza Multiétnica para las Nuevas Generaciones “AMG”, solicitud realizada por el ciudadano CARLOS DE JESUS TORO MELÉNDEZ, en su condición de Representante Legal del citado Movimiento Político, dentro del expediente con el número de radicado 1708-21. 3.4. Del registro de partidos, movimientos políticos y otros sin personería jurídica Que, en cumplimiento del mandato consagrado en el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, esta Corporación, mediante el artículo décimo primero de la Resolución 0266 de 2019, modificada por el artículo primero de la Resolución 1002 de 2019, estableció el Registro Único para las agrupaciones políticas sin personería jurídica, siempre que su constitución se realice para la participación en la vida política nacional, así:

“ARTICULO PRIMERO : Modificar el ARTICULO DECIMO PRIMERO de la

Resolución N° 0266 de 2019, el cual quedara así:

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan, ni hayan tenido personería j urídica reconocida por la Corporación, además harán parte de éste, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales.

El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen

Corporación, además harán parte de éste, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales. El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. La inscripción en el registro único que aquí se propugna, permite y facilita la vigilancia, inspección y control, del Consejo Nacional Electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica. PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez aprobada por la sala plena del Consejo Nacional Electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la Subsecretaría de la Corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no dispongan, ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deben solicitar, cada dos (2) años, ante el Consejo Nacional Electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

PARÁGRAFO TERCERO: El registro permitirá a la Corporación tener actualizada la información sobre los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las Leyes 130 de 19

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