CNE - Resolución 1060 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1060 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1060 DE 2021 (24 de marzo)
Por medio de la cual se registra la delegación temporal de las funciones políticas del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, radicado 3084-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Cons titución Política, numerales 6, 3 y 9 de la L ey 1475 de 2011 y con fundamento en el siguiente:
1.- HECHO
Con oficio radicado No. CNE-AIV-0306-2021 de 24 de febrero de 2021, radicado No 308421, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación trasladó solicitud del señor DAVID RICARDO REYES CASTRO, Representante Legal del Partido Colombia Justa Libres, de registro de la delegación temporal de las funciones políticas del Copresidente de la organización política, el señor Eduardo Sebastián Cañas Estrada, al Honorable Senador de la República, John Milton Rodríguez González.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- Por reparto de 26 de febrero de 2021, le correspondió conocer del asunto al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, con el radicado No. 3084-21.
3.- ACERVO PROBATORIO
3.1.- Decisión de 15 de febrero de 2021 del Partido Colombia Justa Libres , en la que el Copresidente de la organización política EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA,
3.- ACERVO PROBATORIO
3.1.- Decisión de 15 de febrero de 2021 del Partido Colombia Justa Libres , en la que el Copresidente de la organización política EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, delega de manera temporal al Senador J OHN MILTON RODRÍGUEZ GONZALEZ,Resolución 1060 de 2021 Página 2 de 9
Por medio de la cual se registra la delegación temporal de las funciones políticas del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, radicado 3084-21. identificado con la cédula 16.770.885, sus funciones políticas.
3.2.- Estatutos del Partido Colombia Justa Libres registrados ante la Corporación mediante la Resolución 3198 de 20 de diciembre de 2018.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. Constitución Política
El artículo 1 08 constitucional, prevé el reconocimiento de personería jurídica de Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, así:
“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régime n
de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régime n excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídic a reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.” (Negrita fuera de texto).
4.2. Ley 1475 de 2011
ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.” (Negrita fuera de texto).
4.2. Ley 1475 de 2011
En virtud del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la solicitud de registro de los estatutos y sus reformas , así como de laResolución 1060 de 2021 Página 3 de 9
Por medio de la cual se registra la delegación temporal de las funciones políticas del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, radicado 3084-21. designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así:
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Conse jo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los p rincipios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (Negrita fuera de texto). (…)”
Se establece en la misma Ley 1475 de 2011, artículo 9º lo referente con los directivos
consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (Negrita fuera de texto). (…)”
Se establece en la misma Ley 1475 de 2011, artículo 9º lo referente con los directivos de los Partidos Políticos, de la siguiente manera: ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Ele ctoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) dí as siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones qu e las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.
5.- CONSIDERACIONES
5.1. De las solicitudes de registro de los Partidos y Movimientos Políticos. La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional
5.- CONSIDERACIONES
5.1. De las solicitudes de registro de los Partidos y Movimientos Políticos. La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los Partidos y Movimientos Políticos.Resolución 1060 de 2021 Página 4 de 9
Por medio de la cual se registra la delegación temporal de las funciones políticas del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, radicado 3084-21. El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011(1) señala que corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de sus directivos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos.
Así pues, esta Corporación debe verificar la inscripción de las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos, e incluso de registrarlas de oficio.
Que el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de las organizaciones partidistas y otorga a la Corporación la potestad de inscribir a aquellas personas que conforme los estatutos sean designados o elegidos, del modo siguiente:
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración
movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (…)”
Así las cosas, mediante la resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 del Consejo Nacional Electoral se reglamentaron los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones, de la siguiente manera: (…)
“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el
1 “Artículo 3. Registro único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.”Resolución 1060 de 2021 Página 5 de 9
Por medio de la cual se registra la delegación temporal de las funciones políticas del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, radicado 3084-21. Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro
Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.
ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”. (…)
El registro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.
5.2.- DEL CASO CONCRETO
El señor DAVID RICARDO REYES CASTRO, Representante Legal del Partido Colombia Justa Libres, solicitó el registro de la delegación de las funciones políticas del Copresidente del Partido Político, EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, al Senador JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZALEZ, para que de manera temporal las ejerza, de conformidad con el numeral 2º del artículo 41 de los estatutos del Partido.
Al respecto esa norma estatutaria, ordena:
“Por medio del presente escrito, me permito dar aviso sobre el encargo realizado por el Apóstol Eduardo Sebastián Cañas Estrada, identificado con cédula de
Al respecto esa norma estatutaria, ordena:
“Por medio del presente escrito, me permito dar aviso sobre el encargo realizado por el Apóstol Eduardo Sebastián Cañas Estrada, identificado con cédula de ciudadanía No.13.875.598, actual co -presidente del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES al honorable senador John Milton Rodríguez González, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.770.885 para que en su buen nombre, de manera temporal ejerza las funciones políticas que le fueron atribuidas en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 41 de los estatutos vigentes del Partido, de conformidad con el comunicado emitido, el cual se adjunta para los fines pertinentes en un (1) folio útil. Así damos cumplimiento al artículo 9º de la Ley 1475 de 2011”.
Se anexó junto con la solicitud, el siguiente documento:Resolución 1060 de 2021 Página 6 de 9
Por medio de la cual se registra la delegación temporal de las funciones políticas del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, radicado 3084-21.
Sobre las funciones de la presidencia del partido, el artículo 41 de los estatutos señala:
“ARTICULO 41. PRESIDENCIA DEL PARTIDO. El Presidente y/o Co -Presidentes del PARTIDO serán el Presidente y/o Co -Presidentes del Consejo Directivo Nacional.
Serán elegidos de plancha presentada por el Consejo Directivo Nacional de entre sus miembros, ante la Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO para periodos de 2 años reelegibles.
Sin perder su condición de miembros en el Directorio Nacional, cada CoSerán elegidos de plancha presentada por el Consejo Directivo Nacional de entre sus miembros, ante la Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO para periodos de 2 años reelegibles.
Sin perder su condición de miembros en el Directorio Nacional, cada Copresidente en su fuero personal, podrá encargar sus funciones de manera temporal o definitiva a un miembro del Consejo Directivo Nacional ”. (Negrita fuera de texto)
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 41 de los estatutos, las funciones políticas de la presidencia son las siguientes:
(…) 1.Representar al PARTIDO en los diferentes escenarios de la vida política y social a nivel nacional e internacional. 2.Coordinar la política y estrategia del PARTIDO, según las recomendaciones y las decisiones del Consejo Directivo Nacional.Resolución 1060 de 2021 Página 7 de 9
Por medio de la cual se registra la delegación temporal de las funciones políticas del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, radicado 3084-21. 3.Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo Nacional y de la Convención Nacional 4.Dar cumplimiento a las resoluciones, disposiciones o declaraciones que expida el Consejo Directivo Nacional. 5.Convocar a la Convención Nacional del PARTIDO a sesiones extraordinarias, cuando a su juicio ello sea necesario. 6.Reglamentar las funciones de los Consejos Directivos Departa mentales y Municipales e intervenir en la solución de los problemas que puedan surgir en las relaciones internas del PARTIDO o entre los órganos directivos de éste y las autoridades regionales del mismo. 7.Las que la ley y el Consejo Directivo Nacional le designen”.
Municipales e intervenir en la solución de los problemas que puedan surgir en las relaciones internas del PARTIDO o entre los órganos directivos de éste y las autoridades regionales del mismo. 7.Las que la ley y el Consejo Directivo Nacional le designen”.
Señala el artículo 5º de la Resolución 3198 de 20 de diciembre de 2018 que esta Corporación ordenó el registro de JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZALEZ, como miembro del Consejo Directivo Nacional del Partido Colombia Justa Libres, así:
“ARTICULO QUINTO: REGISTRAR E INSCRIBIR la designación de los directivos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES contenida en el acta fundacional nacional N°1 de 3 de noviembre de 2018, los cuales se relacionan a continuación:
Ricardo Arias Mora Co-Presidente Eduardo Cañas Estrada Co-Presidente David Reyes Castro Secretario General y Representante Legal del Partido Eudes Soler Sanabria Tesorero Héctor J. Pardo Veedor del Partido Inversiones Cavical S.A.S Revisoría Fiscal
Miembros del Consejo Directivo Nacional: 1 Eduardo Cañas Estrada 2 Ricardo Arias Mora 3 Jhon Milton Rodríguez González 4 Eduardo Pacheco Cuello 5 Edgar Enrique Palacio Mizrahi 6 Carlos Eduardo Acosta Lozano (…) subrayado fuera de texto
De la lectura de las anteriores disposiciones estatutarias se tiene que: i) El Copresidente en ejercicio de sus atribuciones puede encargar sus funciones de manera temporal o definitiva a un miembro del Consejo Directivo Nacional . Como el Senador John Milton R odríguez González es miembro del Consejo Directivo Nacional puede asumir las funciones que le
ejercicio de sus atribuciones puede encargar sus funciones de manera temporal o definitiva a un miembro del Consejo Directivo Nacional . Como el Senador John Milton R odríguez González es miembro del Consejo Directivo Nacional puede asumir las funciones que le encargan.Resolución 1060 de 2021 Página 8 de 9
Por medio de la cual se registra la delegación temporal de las funciones políticas del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, radicado 3084-21.
Como quiera que el Copresidente del Partido Colombia Justa Libres está facultado por el artículo 41 de los estatutos para “encargar” las funciones políticas en un miembro del Consejo Directivo Nacional , se ordenará el registro temporal de l Senador JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ para el ejercicio de las funciones políticas del Copresidente EDUARDO CAÑAS ESTRADA hasta la realización de la Convención Nacional del Partido, correspondiente al año 2021.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral por conducto del Suscrito Magistrado,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : REGISTRAR la delegación temporal de funciones políticas del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres, EDUARDO CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13. 875.598 , al Senador JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cédula ciudadanía No. 16.770.885, hasta la Convención Nacional del Partido que se lleve a cabo en el año 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR los antecedentes de la presente Resolución en el
Nacional del Partido que se lleve a cabo en el año 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR los antecedentes de la presente Resolución en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos para el Partido Colombia Justa Libres.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR a la Representante Legal del Partido Colombia Justa
Libres, el contenido del presente acto administrativo , en la Carrera 7ª No. 32-39/33, oficina 13-03 de Bogotá y/o al correo electrónico secretariageneral@colombiajustalibres.org de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a la A sesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.Resolución 1060 de 2021 Página 9 de 9
Por medio de la cual se registra la delegación temporal de las funciones políticas del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, radicado 3084-21.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil vein tiuno (2021).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
(2021).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del veinticuatro (24) de marzo de 2021.
V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria.
Proyectó: AMGC
Radicado No. 3084-21