CNE - Resolución 1061 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1061 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 1061 DE 2023 (8 de febrero)
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de San Martin De Loba, San Pablo, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbana, Villanueva, todos del departamento de Bolívar, para el período 2020 -2023, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1980-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-2386 de 20 de agosto de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió al Magistrado VIRGILIO
de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , actuar como ponente del asunto que fue radicado bajo el número 9178-20, bajo el cual se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 insc ritas por el PARTIDO CENTRO
DEMOCRATICO.
1.3. Mediante oficio CNE-VAO-082 de 3 de febrero de 2021, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo el radicado No. 9178-20, con el propósito de que los procedimientos administrativos rela cionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse enResolución No. 1061 de 2023 Página 2 de 36
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de San Martin De Loba, San Pablo, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbana, Villanueva, todos del departamento de Bolívar, para el período 2020 -2023, y al PARTIDO CENTRO D EMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1980-21.
presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1980-21.
distintos expedientes, al considerar que esto facilita ba la labor de la Sala Plena a l momento de decidir sobre los casos en específico.
1.4. Mediante oficio CNE -SS/01028 de 4 de febrero de 2021, la Subsecretaría de la Corporación, en cumplimiento a lo solicitado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente con radicado No. 9178-20 y, en consecuencia, correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No. 1980-21 respecto de las candidaturas que en adelante se relacionan, avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar los informes de ingre sos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019: No Nombre del Candidato Cédula Corporación Municipio/ Departamento 1
AUGUSTO ROJAS VEGA 73562492
CONCEJO SAN MARTIN DE
LOBA, BOLIVAR 2 YELINETH LAGUNA ARDILA 1007295182
3 CANDELARIA LEON MARTINEZ 32686663
4 GALELT MEJIA GAIBAO 1104130740
CONCEJO SAN PABLO, BOLIVAR
5 YANEIBIS BETTIN MENESES 1050552034
6 AMIN CERVANTES CORREA 1002430335
CONCEJO SANTA CATALINA,
BOLIVAR
7 ENA LUZ BELEÑO GONZALEZ 23114503
5 YANEIBIS BETTIN MENESES 1050552034
6 AMIN CERVANTES CORREA 1002430335
CONCEJO SANTA CATALINA,
BOLIVAR
7 ENA LUZ BELEÑO GONZALEZ 23114503
8 LUISA ESTHER RIPOLL BROCHERO 23137250
9
MERLIS DEL CARMEN NAVARRO
MENDOZA 23137438
10 WILMAR JOSE CONEO BATISTA 1051885802
11 DENIS MARGARITA MARTINEZ MENDIVIL 1048606606
CONCEJO SANTA ROSA,
BOLIVAR 12 JULIO DARIO VILLAR MORALES 73539975
13 MARIA PATRICIA BUJ ORTIZ 45510167
14 RAFAEL JURADO OSPINO 19896540 CONCEJO SOPLAVIENTO,
BOLIVAR
15 ALVARO RAFAEL ACUÑA JARABA 9235032
CONCEJO TALAIGUA NUEVO,
BOLIVAR 16 HUGO ANTONIO PADILLA SIERRA 73505018
17 MOISES GARCIA QUEVEDO 72131215
18 CRISTIAN MANUEL CARDENAS ATENCIA 72204542
CONCEJO TURBACO, BOLIVAR 19 JOHANN BARRIOS COAVA 1128045088Resolución No. 1061 de 2023 Página 3 de 36
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de San Martin De Loba, San Pablo, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbana, Villanueva, todos del departamento de Bolívar, para el período 2020 -2023, y al PARTIDO CENTRO D EMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la
Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbana, Villanueva, todos del departamento de Bolívar, para el período 2020 -2023, y al PARTIDO CENTRO D EMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1980-21.
20
MARIAN DEL ROSARIO FIGUEROA
ARNEDO 1050955457
21 ALEJANDRO ANTONIO MADRID MURILLO 15673202
22 JOLBER BERMEJO ALCALA 1050949633
23 JORGE LUIS ROMERO LOPEZ 1050955965
24 ALEXANDER DE JESUS CASTRO DEVOZ 1051449173
CONCEJO TURBANA, BOLIVAR 25 CARMEN SOFIA CHAVEZ MARTINEZ 45424994
26 MARCEL ELIE MATHIEU VERGARA 8270260
27 JOHN FREY CABEZA DIAZ 1052738523
CONCEJO VILLANUEVA,
BOLIVAR
28 LILIANA MARIA FONSECA LOPEZ 33248807
29 MARIA ELENA MONTERO VIVANCO 33262554
30 MIRIAN MURIELES CABARCAS 33262522
31 ROBER JOSE POLO TORRES 9204553
32 OLIVIER CANTILLO LIÑAN 9204101
1.5. Mediante auto proferido el 21 de febrero de 2021, el Magistrado Sustanciador ordenó a través de la Secretaría Técnica del Despacho incorporar al expediente los formularios
1.5. Mediante auto proferido el 21 de febrero de 2021, el Magistrado Sustanciador ordenó a través de la Secretaría Técnica del Despacho incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en el numeral 1.5, almacenados en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.
1.6. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 7690 del 21 de octubre de 2021, iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política que obraba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
1.7. Los ciudadanos vinculados y la colectividad fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:
EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINO
DESCARGOS
FINAL DESCARGOS AUGUSTO ROJAS VEGA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo SilencioResolución No. 1061 de 2023 Página 4 de 36
del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo SilencioResolución No. 1061 de 2023 Página 4 de 36
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de San Martin De Loba, San Pablo, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbana, Villanueva, todos del departamento de Bolívar, para el período 2020 -2023, y al PARTIDO CENTRO D EMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1980-21.
YELINETH LAGUNA ARDILA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio CANDELARIA LEON MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio GALELT MEJIA GAIBAO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio YANEIBIS BETTIN MENESES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre
de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio YANEIBIS BETTIN MENESES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio AMIN CERVANTES CORREA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 15 de diciembre de 2021 17 de diciembre de 2021 6 de enero de 2022 Guardo Silencio ENA LUZ BELEÑO GONZALEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio LUISA ESTHER RIPOLL BROCHERO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 15 de diciembre de 2021 17 de diciembre de 2021 6 de enero de 2022 Guardo Silencio MERLIS DEL CARMEN NAVARRO MENDOZA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio WILMAR JOSE CONEO BATISTA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio DENIS MARGARITA MARTINEZ MENDIVIL Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de
2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio DENIS MARGARITA MARTINEZ MENDIVIL Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio JULIO DARIO VILLAR MORALES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio MARIA PATRICIA BUJ ORTIZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio RAFAEL JURADO OSPINO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 15 de diciembre de 2021 17 de diciembre de 2021 6 de enero de 2022 Guardo Silencio ALVARO RAFAEL ACUÑA JARABA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio HUGO ANTONIO PADILLA SIERRA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 15 de diciembre de 2021 17 de diciembre de 2021 6 de enero de 2022 Guardo Silencio MOISES GARCIA QUEVEDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio
MOISES GARCIA QUEVEDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio CRISTIAN MANUEL CARDENAS ATENCIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio JOHANN BARRIOS COAVA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio MARIAN DEL ROSARIO FIGUEROA ARNEDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio ALEJANDRO ANTONIO MADRID MURILLO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 15 de diciembre de 2021 17 de diciembre de 2021 6 de enero de 2022 Guardo Silencio JOLBER BERMEJO ALCALA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio JORGE LUIS ROMERO LOPEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio
ALEXANDER DE JESUS
CASTRO DEVOZ
Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio ALEXANDER DE JESUS CASTRO DEVOZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de junio de 2022 22 de junio de 2021 14 de julio de 2022 Guardo Silencio CARMEN SOFIA CHAVEZ MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 15 de diciembre de 2021 17 de diciembre de 2021 6 de enero de 2022 Guardo Silencio MARCEL ELIE MATHIEU VERGARA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 15 de diciembre de 2021 17 de diciembre de 2021 6 de enero de 2022 Guardo Silencio JOHN FREY CABEZA DIAZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio LILIANA MARIA FONSECA LOPEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio MARIA ELENA MONTERO VIVANCO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 15 de diciembre de 2021 17 de diciembre de 2021 6 de enero de 2022 Guardo Silencio MIRIAN MURIELES CABARCAS Correo electrónico por Art. 56
del CPACA, el 15 de diciembre de 2021 17 de diciembre de 2021 6 de enero de 2022 Guardo Silencio MIRIAN MURIELES CABARCAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo SilencioResolución No. 1061 de 2023 Página 5 de 36
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de San Martin De Loba, San Pablo, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbana, Villanueva, todos del departamento de Bolívar, para el período 2020 -2023, y al PARTIDO CENTRO D EMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1980-21.
ROBER JOSE POLO TORRES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio OLIVIER CANTILLO LIÑAN Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021
de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 Guardo Silencio PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de noviembre de 2021 3 de noviembre de 2021 24 de noviembre de 2021 12 de noviembre de 2021
El MINISTERIO PÚBLICO fue comunicado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 2 de noviembre del año 2022.
1.8. Dentro del término de quince (15) días concedido por las leyes 1437 de 2011 y 1475 del mismo año, únicamente el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, presento escrito de defensa; los demás investigados, por lo tanto, a partir de una posición legítima de defensa, eligieron guardar silencio ante los cargos formulados.
1.9. Por medio de abono No. CNE-E-DG-2022-025571 del 9 de diciembre de 2022 la Subsecretaria de la Corporación informó que no se encontró sanción alguna en contra de los excandidatos objeto de investigación por parte de la Corporación.
1.10. De otra parte, con relación a los investigados cuya actuación continúo en curso, y tras el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador profirió auto el 4 de agosto del año 2022 a través del cual corrió traslado a los ciudadanos, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho acto fue comunicado a los investigados, quienes optaron por asumir las siguientes posiciones:
EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
alegatos de conclusión. Dicho acto fue comunicado a los investigados, quienes optaron por asumir las siguientes posiciones:
EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
ALEGATOS
INICIO
TÉRMINO
ALEGATOS
FINAL ALEGATOS AUGUSTO ROJAS VEGA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio YELINETH LAGUNA ARDILA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio CANDELARIA LEON MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio GALELT MEJIA GAIBAO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio YANEIBIS BETTIN MENESES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio AMIN CERVANTES CORREA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de agosto de 2022 24 de agosto de 2022 13 de septiembre de 2022 Guardo Silencio ENA LUZ BELEÑO GONZALEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022
2022 24 de agosto de 2022 13 de septiembre de 2022 Guardo Silencio ENA LUZ BELEÑO GONZALEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio LUISA ESTHER RIPOLL BROCHERO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de agosto de 2022 24 de agosto de 2022 13 de septiembre de 2022 Guardo SilencioResolución No. 1061 de 2023 Página 6 de 36
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de San Martin De Loba, San Pablo, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbana, Villanueva, todos del departamento de Bolívar, para el período 2020 -2023, y al PARTIDO CENTRO D EMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1980-21.
MERLIS DEL CARMEN NAVARRO MENDOZA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio WILMAR JOSE CONEO BATISTA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio
WILMAR JOSE CONEO BATISTA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio DENIS MARGARITA MARTINEZ MENDIVIL Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio JULIO DARIO VILLAR MORALES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio MARIA PATRICIA BUJ ORTIZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio RAFAEL JURADO OSPINO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de agosto de 2022 24 de agosto de 2022 13 de septiembre de 2022 Guardo Silencio ALVARO RAFAEL ACUÑA JARABA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio HUGO ANTONIO PADILLA SIERRA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de agosto de 2022 24 de agosto de 2022 13 de septiembre de 2022 Guardo Silencio MOISES GARCIA QUEVEDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio
2022 Guardo Silencio MOISES GARCIA QUEVEDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio CRISTIAN MANUEL CARDENAS ATENCIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio JOHANN BARRIOS COAVA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 24 de agosto de 2022 MARIAN DEL ROSARIO FIGUEROA ARNEDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio ALEJANDRO ANTONIO MADRID MURILLO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de agosto de 2022 24 de agosto de 2022 13 de septiembre de 2022 Guardo Silencio JOLBER BERMEJO ALCALA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio JORGE LUIS ROMERO LOPEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio ALEXANDER DE JESUS CASTRO DEVOZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de agosto de 2022
2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio ALEXANDER DE JESUS CASTRO DEVOZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de agosto de 2022 24 de agosto de 2022 13 de septiembre de 2022 Guardo Silencio CARMEN SOFIA CHAVEZ MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de agosto de 2022 24 de agosto de 2022 13 de septiembre de 2022 Guardo Silencio MARCEL ELIE MATHIEU VERGARA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de agosto de 2022 24 de agosto de 2022 13 de septiembre de 2022 Guardo Silencio JOHN FREY CABEZA DIAZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio LILIANA MARIA FONSECA LOPEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio MARIA ELENA MONTERO VIVANCO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de agosto de 2022 24 de agosto de 2022 13 de septiembre de 2022 Guardo Silencio MIRIAN MURIELES CABARCAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio
ROBER JOSE POLO
TORRES
MIRIAN MURIELES CABARCAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio ROBER JOSE POLO TORRES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio OLIVIER CANTILLO LIÑAN Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 Guardo Silencio PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8 de agosto de 2022 29 de agosto de 2022 17 de agosto de 2022
De dicha actuación también se comunicó al Ministerio Público mediante correo electrónico remitido el día 5 de agosto de 2022, sin que éste hubiera presentado escrito alguno al respecto.Resolución No. 1061 de 2023 Página 7 de 36
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de San Martin De Loba, San Pablo, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbana, Villanueva, todos del departamento de Bolívar, para el período 2020 -2023, y al PARTIDO CENTRO D EMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la
para el período 2020 -2023, y al PARTIDO CENTRO D EMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1980-21.
1.11. Por reparto interno de la Corporación, le correspondió conocer del expediente bajo el No. 1980-21, al despacho del entonces Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , quién termino su periodo el 31 de agosto del presente año. No obstante, por cambio de período institucional del Consejo Nacional Electoral, el 7 de septiembre de 2 022 se posesionó el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, a quien le correspondió conocer del presente asunto.
1.12. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
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“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
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“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
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6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
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2.2. LEY 1437 DE 2011.
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“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyesResolución No. 1061 de 2023 Página 8 de 36
Por medio de la cual se ABSUELVE a los excandidatos a los Concejos de los Municipios de San Martin De Loba, San Pablo, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbana, Villanueva, todos del departamento de Bolívar, para el período 2020 -2023, y al PARTIDO CENTRO D EMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la
para el período 2020 -2023, y al PARTIDO CENTRO D EMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 1980-21.
especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notif icado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones
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