CNE - Resolución 1063 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1063 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1063 DE 2021 (24 de marzo)
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpues tos contra la Resolución No. 0197 del 20 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral, que ordenó sancionar “…a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO”, radicado No. 13615-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO 1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5989 de 10 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, no presentaron el informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. Mediante la resolución 0197 de 20 de enero de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó sancionar a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA , JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO y al gerente de campaña de este último, el señor CARLOS JULIO
sancionar a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA , JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO y al gerente de campaña de este último, el señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022.
2.2. La Resolución No. 0197 del 20 de enero de 2021 se notificó así:Resolución XX de 2015
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0197 del 20 de enero de 2021, “por medio de la cual se SANCIONA a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO” radicado No. 13615-18. Resolución 1063 de 2021 Página 2 de 14
Al señor JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO se le notificó el 29 de enero de 2021, mediante los correos electrónicos autorizados josealfredomarrugo1982@gmail.com y yolimab2014@hotmail.com, según da cue nta el oficio CNE -SS-JFM/C01596/PFGS/201800013615-00 de la misma fecha, de la Subsecretaría esta Corporación.
Al señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ se le notificó el 29 de enero de 2021, mediante el correo electrónico autorizado cjmg1987@hotmail.com, según lo señala el oficio CNE-SS-JFM/C-01598/PFGS/201800013615-00 de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaría de esta Corporación.
mediante el correo electrónico autorizado cjmg1987@hotmail.com, según lo señala el oficio CNE-SS-JFM/C-01598/PFGS/201800013615-00 de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaría de esta Corporación.
Al señor JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA se le notificó el 29 de enero de 2021, mediante el correo electrónico autorizado abdier64@gmail.com, según da cuenta el oficio CNE -SSJFM/C-01595/PFGS/201800013615-00 de la misma fecha, de la Subsecretaría de esta Corporación.
2.3. Contra la Resolución 0197 del 20 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral formularon recurso de reposición, los siguientes sujetos:
No. CANDIDATO FECHA DE PRESENTACIÓN
DEL RECURSO Y RADICADO
1 JOSE CARMELO
ARRIETA ARRIETA Febrero 9 de 2021, Radicado No. 202100002309-00 2 JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO Febrero 11 de 2021, Radicado No. 202100002477-00
3. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN
3.1. Mediante escrito de fecha 09 de febrero de 2021, el ciudadano JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 0197 de 20 de enero de 2021, con fundamento en los siguientes argumentos:
“ …En los términos del debido proceso establecido en nuestra constitución política de 1991 en su artículo 29, me dirijo a esta instancia judicial para los asuntos electorales en Colombia con el propósito de interponer recurso de Reposición (…)
“ …En los términos del debido proceso establecido en nuestra constitución política de 1991 en su artículo 29, me dirijo a esta instancia judicial para los asuntos electorales en Colombia con el propósito de interponer recurso de Reposición (…) contra la resolución nro. 0197 emitida el día 20 de enero del año en curso; la que se me notificó a través de este medio, el día 29 del mes de enero de 2021. Los argumentos y la sustentación expuestos en el transcurso del proceso, antes de la sanción que se me notifica, siguen siendo los mismos y creo que no es procedente la multa que se me impone porque no tengo cómo pagar pues soy una persona desempleada, fuera del sistema de seguridad social y para ello, los autorizo a que consulten las bases de datos correspondientes…”Resolución XX de 2015
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0197 del 20 de enero de 2021, “por medio de la cual se SANCIONA a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO” radicado No. 13615-18. Resolución 1063 de 2021 Página 3 de 14
3.2.- Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2021 , el ciudadano JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO en su calidad de sancionado, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 0197 del 20 de enero de 2021, con lo cual expuso lo siguiente:
“… En mi condición de investigado administrativamente (y con pliego de cargos) dentro del Asunto de la referencia, ante el Despacho del Honorable Magistrado,
“… En mi condición de investigado administrativamente (y con pliego de cargos) dentro del Asunto de la referencia, ante el Despacho del Honorable Magistrado, estando dentro de la oportunidad de ley, acudo ante usted, a presentar RECURSO DE REPOSICION, con subsidiario de APELACION, frente a la resolución No. 0197 del 20 01 2021 que toma determinaciones dentr o de la investigación disciplinaria originada en la resolución 1928 del 20 de mayo de 2019, y se me sanciona… (…) … Reitero que, aunque la ley indique que el desconocimiento de ella no sirve de excusa, lo cierto es que desconocía esta obligación. Tampoco fui capacitado, ni recibí información de alguna autoridad política que aclarara la situación por la que estaba atravesando y que me informara la perentoriedad de presentar el citado informe... (…) …Sumado a ello presenté con el pliego de cargos el informe de ingresos y gastos de la campaña política, lo cual finalmente es lo que se busca. Qué no fue oportuno? iBueno, quizá! Pero al presentarlos a través de la contestación al pliego de cargos demuestro que no estaba haciendo nada extraño y que la justificación por lo bajo de los ingresos y gastos para no hacerlo en su momento fue por desconocimiento total de la ley. Y no l o hice de otra manera por la falta de asesoría profesional, lo cual hubiera logrado si el Consejo Nacional Electoral de manera oportuna hubiere resuelto la petición de amparo de pobreza y el profesional del derecho que me hubieren asignado también me habrí a indicado la manera contable en que debía rendir lo referente a ingresos y gastos dentro de la contestación al pliego de cargos… (…)
la petición de amparo de pobreza y el profesional del derecho que me hubieren asignado también me habrí a indicado la manera contable en que debía rendir lo referente a ingresos y gastos dentro de la contestación al pliego de cargos… (…) … No puede ser de recibo que el derecho de defensa técnico sea de uso exclusivo de la jurisdicción ordinaria o de la contenciosa, o de la penal, laboral, familia, etcétera, y que no sea de una vía administrativa como la que me tiene con sanción, o de cualquier otro tipo de autoridad administrativa. Más en tratándose del Consejo Nacional Electoral Que ejerce funciones de tipo jurisdiccional disciplinaria como el caso que nos ocupa…
(…) … En realidad, si es muy equivocado el planteamiento del señor Magistrado para negar mi derecho al debido proceso y mi derecho de defensa. Y más aún del momento procesal en que viene a resolver sobre la solicitud de amparo de pobreza. Ya cuando viene a tomar una decisión definitiva…
Frente a la solicitud de pruebas que present é y las que allegué, y aquellas que los que los demás investigados dentro del asunto de la referencia presentaron, NUNCA me fue notificada providencia alguna. No conocí los documentos, que como a modo de ejemplo menciono, presentó el Partido Polo Democrático y que se dan como veraces sin contradicción de las partes. Situación que me impidió que por ejemplo pudiera desconocerlas, o pudiera tacharlas.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.Resolución XX de 2015
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.Resolución XX de 2015
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0197 del 20 de enero de 2021, “por medio de la cual se SANCIONA a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO” radicado No. 13615-18. Resolución 1063 de 2021 Página 4 de 14 El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2.- LEY 130 DE 1994
El Artículo 39 de esta Ley Estatutaria atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad para
de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2.- LEY 130 DE 1994
El Artículo 39 de esta Ley Estatutaria atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e in speccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.2.- LEY 1475 DE 2011
Esta norma dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
Esta norma dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabi lidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsab ilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución XX de 2015
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0197 del 20 de enero de 2021, “por medio de la cual se SANCIONA a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO” radicado No. 13615-18. Resolución 1063 de 2021 Página 5 de 14 Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo part ido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
presentar ante el respectivo part ido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”
4.3. Ley 1437 de 20111
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A dministrativo (Ley 1437 de 2011), en su capítulo VI, establece el procedimiento a seguir ante la administración a fin de contravenir sus decisiones, así:
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)”
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución XX de 2015
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0197 del 20 de enero
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución XX de 2015
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0197 del 20 de enero de 2021, “por medio de la cual se SANCIONA a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO” radicado No. 13615-18. Resolución 1063 de 2021 Página 6 de 14 “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)”
“Artículo 79. Trámite de los recursos y prueb as. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”
5. CONSIDERACIONES
5.1. De la presentación de informes de ingresos y gastos
Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular se han establecido normas que establecen límites a los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos se establece un máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.
recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos se establece un máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.
Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.
Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:
“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”
Los informes que tienen que presentar los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados con base en los presentados por los gerentes y/o candidatos a los cargos de elección popular.
A su turno, la disposición establece que el Consejo Nacional Electoral reglamentaria el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que correspondeResolución XX de 2015
movimientos, candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que correspondeResolución XX de 2015
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0197 del 20 de enero de 2021, “por medio de la cual se SANCIONA a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO” radicado No. 13615-18. Resolución 1063 de 2021 Página 7 de 14 a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. La Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad no es exclusiva de las agrupacione s políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, pues da alcance también a los candidatos y los gerentes de campaña.
Por otra parte, es del caso señalar que esta Corporación mediante Resolución 3097 de 2013, dispuso el uso obligatorio del software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS", como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.
El plazo para rendir cuentas es de carácter legal, toda vez que es la misma norma la que determina el período de tiempo que tienen los responsables para presentar el respectivo informe. Es decir que la administración no tiene la facultad de considerar la ampliación o disminución del plazo mencionado.
Con fundamento en lo expuesto, la no presentación o la radicación parcial de los informes de
informe. Es decir que la administración no tiene la facultad de considerar la ampliación o disminución del plazo mencionado.
Con fundamento en lo expuesto, la no presentación o la radicación parcial de los informes de ingresos y gastos de una campaña electoral constituye una infracción atribuible tanto a los candidatos a cargos de elección popular, sus gerentes, como a los partidos o movimientos políticos que los inscriben.
5.2. De los recursos contra los actos administrativos.
Los recursos contra los actos administrativos constituyen un instrumento legal mediante el cual la parte interesada, su representante o apoderado tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que el mismo funcionario que profirió el acto administrativo definitivo o el superior revise las providencias dictadas en el curso del proceso, con la finalidad de obtener su aclaración, modificación o revocatoria.
A efectos de dar trámite al recurso interpuesto, se debe cumplir con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento A dministrativo y de lo Contencioso Administrativo , el cual señala:
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. - Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso…”
Así, el recurso debe interponerse a más tardar, dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto administrativo, so pena de rechazo.Resolución XX de 2015
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0197 del 20 de enero
notificación del acto administrativo, so pena de rechazo.Resolución XX de 2015
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0197 del 20 de enero de 2021, “por medio de la cual se SANCIONA a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO” radicado No. 13615-18. Resolución 1063 de 2021 Página 8 de 14
Ahora bien, e l artículo 80 del mencionado Código establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso:
“Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
Así las cosas, se procederá a resolver los recursos de reposición interpuestos oportunamente en contra de la Resolución 0197 del 20 de enero de 2021 proferida por el Consejo Nacional
Electoral:
5.3. CASO CONCRETO
5.3.1. DEL RECURSO INTERPUESTO POR JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA
Mediante escrito allegado a esta Corporación el 09 de febrero de 2021 , con radicado 202100002309-00, el señor JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 0197 del 20 de enero de 2021, señalando:
“Los argumentos y la sustentación expuestos en el transcurso del proceso, antes de
reposición en contra de la Resolución 0197 del 20 de enero de 2021, señalando:
“Los argumentos y la sustentación expuestos en el transcurso del proceso, antes de la sanción que se me notifica, siguen siendo los mismos y creo que no es procedente la multa que se me impone porque no tengo cómo pagar pues soy una persona desempleada, fuera del sistema de seguridad social”.
Señala que no procede la sanción por cuanto n o tiene recursos para pagarla . Es del caso señalar que, la sanción es procedente, por cuanto incumpl ió con la obligación que asumió al inscribirse como candidato, la de presentación del informe de ingresos y gastos de su campaña electoral dentro del término legal.
Ser de escasos recursos no es justificación para exonerarse de responsabilidad respecto del incumplimiento de las obligaciones establecidas para garantizar la pureza de los debates electorales, entre ellas la de la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, pues solo a través de la información que suministren los candidatos y sus organizaciones políticas puede conocerse el origen, manejo y destino de los recursos que se utilizaron en las campañas electorales.Resolución XX de 2015
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0197 del 20 de enero de 2021, “por medio de la cual se SANCIONA a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO” radicado No. 13615-18. Resolución 1063 de 2021 Página 9 de 14 Como en el caso específico no se presentó el informe de ingresos y gastos de la campaña
MARRUGO BLANCO” radicado No. 13615-18. Resolución 1063 de 2021 Página 9 de 14 Como en el caso específico no se presentó el informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022, hay lugar a sancionar.
Bajo las consideraciones expuestas, se confirmará la decisión adoptada mediante la resolución 0197 de 20 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral que ordenó imponer sanción pecuniaria.
5.3.2. DEL RECURSO INTERPUESTO POR JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO
Mediante escrito de 11 de febrero de 2021 , con radicado 202100002477-00, el ciudadano JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución Resolución 0197 del 20 de enero de 2021.
Al respecto señaló:
1. Que nunca le fue notificada providencia alguna y que no conoció los documentos presentados por el Partido Polo Democrático.
Obra en el proceso que la Resolución No. 1928 del 20 de mayo de 2019, mediante la cual se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargo s al señor JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO, fue notificada , mediante correo electrónico autorizado yolimab2014@hotmail.com, el 10 de septiembre de 2020, según da cuenta el oficio CNE-SSJFM/C-14019/PFGS/201800013615-00 de la misma fecha suscrito por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.
yolimab2014@hotmail.com, el 10 de septiembre de 2020, según da cuenta el oficio CNE-SSJFM/C-14019/PFGS/201800013615-00 de la misma fecha suscrito por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.
Por otra parte que, el 28 de septiembre de 2020, bajo radicado No 202000009940-00, presentó descargos.
Mediante el Auto de 21 de octubre de 2020 se corrió traslado al señor JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO para la presentación de alegatos de conclusión, decisión que le fue comunicada el 22 de octubre de 2020, como consta en el oficio CNE -SS-JFM/C14319/PFGS/201800013615-00 de la Subsecretaría de la Corporación de la misma fecha.
Dentro de la oportunidad para presentar alegatos de conclusión el señor MARRUGO los presentó el 10 de noviembre de 2020, con oficio radicado con el número 202000012310-00.Resolución XX de 2015
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0197 del 20 de enero de 2021, “por medio de la cual se SANCIONA a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO” radicado No. 13615-18. Resolución 1063 de 2021 Página 10 de 14 Así pues, está probado que al recurrente le fueron notificadas todas las decisiones adoptadas en el proceso y que, por consiguiente, se le garantizó el derecho de defensa y contradicción.
Ahora, en lo que refiere a que no conoció los documentos presentados por el Partido Polo
en el proceso y que, por consiguiente, se le garantizó el derecho de defensa y contradicción.
Ahora, en lo que refiere a que no conoció los documentos presentados por el Partido Polo Democrático en su defensa, es preciso señalar que el señor MARRUGO BLANCO tuvo durante todo el trámite del proceso la posibilidad de acceder al expediente. Si no lo hizo fue por decisión propia o falta de cuidado.
2. El recurrente señala que se le ha vulnerado su derecho a la defensa técnica y , por consiguiente, al debido proceso, al no haber accedido a las peticiones de amparo de pobreza y de asignación de abogado de oficio.
Es preciso señalar que mediante la Resolución 0197 del 20 de enero de 2021 este despacho resolvió la solicitud de amparo de pobreza elevada por el señor JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO, señalando q
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