CNE - Resolución 1063 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1063 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1063 de 2023
(08 de febrero)
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, a cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Sabaneta Departamento de Antioquia y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS SABANETA” ciudadanos CRISTIAN PALACIO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No 1.039.456.745, OSCAR EDUARDO CARVAJAL MARTÍ NEZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.039.454.424 Y DANIEL PAREJA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.039.458.071 , por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña ,de la misma manera se sanciona a ocho (8 ) excandidatos al Concejo Municip al de Sabaneta Departamento de Antioquia inscritos por esa colectividad política, por la presentación extemporánea de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 0591-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facult ades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO , remitió a la Subsec retaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019. El referido oficio señala lo siguiente:
"De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso QuintoRESOLUCIÓN No. 1063 de 2023 Página 2 de 40
“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, a cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Sabaneta Departamento de Antioquia y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS SABANETA” ciudadanos
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, a cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Sabaneta Departamento de Antioquia y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS SABANETA” ciudadanos CRISTIAN PALACIO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No 1.039.456.745, OSCAR EDUARDO CARVAJAL MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadaní a No 1.039.454.424 Y DANIEL PAREJA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.039.458.071, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña ,de la misma manera se sanciona a ocho (8) excandidatos al Concejo Municipa l de Sabaneta Departamento de Antioquia inscritos por esa colectividad política, por la presentación extemporánea de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 0591-2020”
de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelan ten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”
1.2 Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-111-2020 del 6 de noviembre de la misma anualidad se ordenó el desglose del radicado No 10718 y donde el número de expediente que correspondió este proceso es el Radicado No. 0591-2021.
se ordenó el desglose del radicado No 10718 y donde el número de expediente que correspondió este proceso es el Radicado No. 0591-2021. 1.3 Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-112-2020 del 6 de noviembre de la misma anualidad se ordenó la práctica de una prueba dentro del proceso adelantado por parte del despacho sustanciador. 1.4 Que, por medio de Resolución Nr o. 8019 del 04 de Noviembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral determinó “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra de trece (13) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SABANETA Departamento de ANTIOQUIA y en contra de los mi embros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS SABANETA ”, ciudadanos CRISTIAN PALACIO CANO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.039.456.745, OSCAR EDUARDO CARVAJAL MARTÍ NEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1. 039.454.424 y DANIEL PA REJA RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.039.458.071, Por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los a rtículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019,” 1.5. Que, la Resolución. 8019 del 04 de Noviembre de 2021, fue notificada y comunicada
el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019,” 1.5. Que, la Resolución. 8019 del 04 de Noviembre de 2021, fue notificada y comunicada por la Subsecretaría de la Entidad a los investigados y entes competentes, de la siguiente manera: Mediante ofi cio CNE -I-2021-003080-JLLP-DGC del 30 de noviembre de 2021 se le comunicó a la Dra. ZAMIRA MARCELA GÓMEZ , A sesora del Fondo Nacional de Financiación Política para lo de su competencia.RESOLUCIÓN No. 1063 de 2023 Página 3 de 40
“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, a cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Sabaneta Departamento de Antioquia y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS SABANETA” ciudadanos CRISTIAN PALACIO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No 1.039.456.745, OSCAR EDUARDO CARVAJAL MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadaní a No 1.039.454.424 Y DANIEL PAREJA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.039.458.071, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña ,de la misma manera se sanciona a ocho (8) excandidatos al Concejo Municipa l de Sabaneta Departamento de Antioquia inscritos por esa colectividad política, por la presentación extemporánea de los informes individuales de ingresos y gastos
,de la misma manera se sanciona a ocho (8) excandidatos al Concejo Municipa l de Sabaneta Departamento de Antioquia inscritos por esa colectividad política, por la presentación extemporánea de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 0591-2020”
Mediante Oficio CNE -SS-KMQ-40220-JLLP-202100000591-00 del 01 de Diciembre de 2021, se comunicó por correo electrónico (notificaciones.cne@procuraduria.gov.co) al MINISTERIO PÚBLICO , para lo de su competencia
Mediante Oficio CNE -I-2021-003082-JLLP-DGC del 30 de noviembre de 2021 se comunicó a la Dra. LENA HOYOS GONZÁLEZ Subsecretaria de esta corporación electoral para lo de su competencia.
Mediante Oficio CNE-SS-KMQ/40216/JLLP/202100000591-00 del 02 de diciembre de 2021 se realizó la citación de notificación personal conforme al art 67 del CPACA a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de SabanetaAntioquia.
Mediante Oficio CNE -SS-KMQ/57279/JLLP/202100000591-00 del 23 de diciembre de 2021 se notificó de conformidad al art 68 del CPACA (notificación por aviso) a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de SabanetaAntioquia.
Mediante Oficio CNE -SS-KMQ/40217/JLLP/202100000591-00 del 0 1 de diciembre de 2021 se realizó citación de notificación personal conforme al art 67 del CPACA, a los
Mediante Oficio CNE -SS-KMQ/40217/JLLP/202100000591-00 del 0 1 de diciembre de 2021 se realizó citación de notificación personal conforme al art 67 del CPACA, a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS SABANETA”
Mediante Oficio CNE -SS-KMQ/57280/JLLP/202100000591-00 del 23 de Diciembre de 2021 se notificó de conformidad al art 68 del CPACA (notificación por aviso) a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ SOMOS SABANETA”
1.6 Por medio de AUTO-CNE-JLLP-088 -2022 del 19 de abril de la misma anualidad, se ordenó prescind ir del período probatorio y se correr traslado para Alegatos de Conclusión dentro de la investigación administrativa, dicho acto administrativo fue comunicado en debida forma por parte de la subsecretaria de esta corporación así: Mediante Oficio CNE -SS-KMQ-18456-JLLP/CNE-E-DG -2022-000591 del 20 de abril de 2022, se comunicó mediante correo electrónico ( somossabanetacyp@gmail.com) a los miembros del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CUIDADANO “SOMOS SABANETA”.RESOLUCIÓN No. 1063 de 2023 Página 4 de 40
“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, a cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Sabaneta Departamento de Antioquia y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS SABANETA” ciudadanos
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, a cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Sabaneta Departamento de Antioquia y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS SABANETA” ciudadanos CRISTIAN PALACIO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No 1.039.456.745, OSCAR EDUARDO CARVAJAL MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadaní a No 1.039.454.424 Y DANIEL PAREJA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.039.458.071, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña ,de la misma manera se sanciona a ocho (8) excandidatos al Concejo Municipa l de Sabaneta Departamento de Antioquia inscritos por esa colectividad política, por la presentación extemporánea de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 0591-2020”
Mediante Oficio CNE -SS-KMQ-18457-JLLPCNE-E-DG -2022-000591 del 20 de abril de 2022, se comunicó mediante correo electrónico ( somossabanetacyp@gmail.com) a los trece (13) excandidatos al concejo Municipal de Sabaneta – Antioquia, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadano “SOMOS SABANETA”.
Mediante Oficio CNE-SS-KMQ-18455-JLLPCNE-E-DG -2022-000591 del 20 de abril de 2022, se comunicó por correo electrónico (notificaciones.cne@procuraduria.gov.co) al MINISTERIO PÚBLICO, para lo de su competencia.
de 2022, se comunicó por correo electrónico (notificaciones.cne@procuraduria.gov.co) al MINISTERIO PÚBLICO, para lo de su competencia.
1.7 Que, mediante AUTO CNE-ACM-066-2022 del 28 de noviembre de la misma anualidad se decretan unas pruebas y se dictan otras disposiciones, dentro de la investigación administrativa, y que dicho acto administrativo fue comunicado en debida fo rma por parte de la subsecretaria de esta corporación. Mediante Oficio CNE -SS-KMQ-68899-ACM-202100000591-00 del 30 de noviembre de 2022, se comunicó mediante correo electrónico ( somossabanetacyp@gmail.com) a los miembros del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CUID ADANO “SOMOS
SABANETA”.
Mediante Oficio CNE -SS-KMQ-68898-ACM-202100000591-00 del 30 de noviembre de 2022, se comunicó mediante correo electrónico ( somossabanetacyp@gmail.com) a los trece (13) excandidatos al concejo Municipal de Sabaneta – Antioquia, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadano “SOMOS SABANETA”.
Mediante oficio CNE-I2022-008027-ACM--DGC del 30 de noviembre de 2022 se le comunicó a la Dra. ZAMIRA MARCELA GÓMEZ , Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política para lo de su competencia.
1.8 Que, mediante oficio CNE-I-2022 -008156-FNFPCE900, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de partidos y campañas Electorales, Dr. Zamira Marcela Gómez dio respuesta al requerimiento indicando lo siguiente:
Nacional de Financiación de partidos y campañas Electorales, Dr. Zamira Marcela Gómez dio respuesta al requerimiento indicando lo siguiente:
“Que una vez revisada la información que reposa en los archivos físicos de esta dependencia, y la registrada en el software aplicativo “cuentas claras” se evidencióRESOLUCIÓN No. 1063 de 2023 Página 5 de 40
“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, a cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Sabaneta Departamento de Antioquia y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS SABANETA” ciudadanos CRISTIAN PALACIO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No 1.039.456.745, OSCAR EDUARDO CARVAJAL MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadaní a No 1.039.454.424 Y DANIEL PAREJA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.039.458.071, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña ,de la misma manera se sanciona a ocho (8) excandidatos al Concejo Municipa l de Sabaneta Departamento de Antioquia inscritos por esa colectividad política, por la presentación extemporánea de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 0591-2020”
que el Grupo Significativo de Ciudadano “SOMOS SABANETA” no cumplió con el deber legal establecido en el a rt 25 de la ley 1475 de 2011, respecto de la
que el Grupo Significativo de Ciudadano “SOMOS SABANETA” no cumplió con el deber legal establecido en el a rt 25 de la ley 1475 de 2011, respecto de la presentación de informe consolidados de ingresos y gastos de campaña al Concejo Municipal de Sabaneta en el marco de la selecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 (…) Por último, sea válido precisar que lo s candidatos no presentan físicamente informe individual de ingresos y gastos al Consejo Nacional Electoral, estos deben ser presentados ante la organización política avaladora, y esta a su ve a la autoridad electoral, de conformidad a lo dispuesto en el a rtículo séptimo de la Resolución 330 de 2007 del Consejo Nacional Electoral.”
1.9 Que, una vez consultado por este Despacho el software aplicativo “CUENTAS CLARAS” se observó que cinco (5) de los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de Sabaneta, Antioquia si dieron cumplimiento al deber legal de presentar dentro del término legal (27 de noviembre de 2019), los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, respecto al GSC - “SOMOS SABANETA” no se registra la presentación del informe con solidado de ingresos y gastos de campaña , a continuación se muestra un cuadro con la relación de la presentación los informes :
1.10 Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ .
Nombre de Excandidatos al Concejo. Radicado “Cuentas Claras” Fecha de Radicado
del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ .
Nombre de Excandidatos al Concejo. Radicado “Cuentas Claras” Fecha de Radicado
Yeison Alexander Ochoa vallejo 262F5ACO106741 2019-11-26 Carlos Mario estrada Rodríguez 262F5ACO121746 2019-11-28 Yurley Andrea Monroy Betancur 262F5ACO121764 2019-11-28 Lucas Restrepo Jiménez 262F5ACO121776 2019-11-28 Ángel Fabricio Henao 262F5ACO126147 2019-11-05 Víctor Hugo Gil Sal azar 262F5ACO121856 2019-11-28 Jamell Orlando Ramos Hernández 262F5ACO122353 2019-11-29 Ana Patricia Jaramillo Bermúdez 262F5ACO121863 2019-11-28 Diana Janete Agudelo Jaramillo 262F5ACO106729 2019-11-26 John Fredy González Montoya 262F5ACO40358 2019-11-08 Ana Lucia Vélez Gómez 262F5ACO122358 2019-11-29 Laura Pimienta García 262F5ACO121867 2019-11-28 Oswaldo de Jesús soto Acevedo 262F5ACO120571 2019-11-27
MIEMBROS DEL GSC – SOMOS SABANETA
No presentó
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No presentó
No presentóRESOLUCIÓN No. 1063 de 2023 Página 6 de 40
“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, a cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Sabaneta Departamento de Antioquia y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS SABANETA” ciudadanos CRISTIAN PALACIO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No 1.039.456.745, OSCAR EDUARDO CARVAJAL MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadaní a No 1.039.454.424 Y DANIEL PAREJA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.039.458.071, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña ,de la misma manera se sanciona a ocho (8) excandidatos al Concejo Municipa l de Sabaneta Departamento de Antioquia inscritos por esa colectividad política, por la presentación extemporánea de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 0591-2020”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
ARTÍCULO 265. Modificado por el art ículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sa ncionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones admi nistrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechosRESOLUCIÓN No. 1063 de 2023 Página 7 de 40
“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, a cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Sabaneta Departamento de Antioquia y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS SABANETA” ciudadanos CRISTIAN PALACIO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No 1.039.456.745, OSCAR EDUARDO CARVAJAL MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadaní a No 1.039.454.424 Y DANIEL PAREJA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.039.458.071, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña ,de la misma manera se sanciona a ocho (8) excandidatos al Concejo Municipa l de Sabaneta Departamento de Antioquia
cédula de ciudadanía No 1.039.458.071, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña ,de la misma manera se sanciona a ocho (8) excandidatos al Concejo Municipa l de Sabaneta Departamento de Antioquia inscritos por esa colectividad política, por la presentación extemporánea de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 0591-2020”
que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de l a investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las s uperfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
(…)
ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN . El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar.
la presentación de los alegatos.
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos.
Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.
ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.RESOLUCIÓN No. 1063 de 2023
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3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.RESOLUCIÓN No. 1063 de 2023
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“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, a cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Sabaneta Departamento de Antioquia y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS SABANETA” ciudadanos CRISTIAN PALACIO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No 1.039.456.745, OSCAR EDUARDO CARVAJAL MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadaní a No 1.039.454.424 Y DANIEL PAREJA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.039.458.071, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña ,de la misma manera se sanciona a ocho (8) excandidatos al Concejo Municipa l de Sabaneta Departamento de Antioquia inscritos por esa colectividad política, por la presentación extemporánea de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 0591-2020”
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.
2.2. NORMAS VULNERADAS.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“Artículo 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”
2.2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ing resos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance d eberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍ CULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones;
Electoral. ARTÍ CULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones;RESOLUCIÓN No. 1063 de 2023 Página 9 de 40
“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, a cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Sabaneta Departamento de Antioquia y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS SABANETA” ciudadanos CRISTIAN PALACIO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No 1.039.456.745, OSCAR EDUARDO CARVAJAL MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadaní a No 1.039.454.424 Y DANIEL PAREJA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.039.458.071, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña ,de la misma manera se sanciona a ocho (8) excandidatos al Concejo Municipa l de Sabaneta Departamento de Antioquia inscritos por esa colectividad política, por la presentación extemporánea de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 0591-2020”
d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.
publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar u na lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.” 2.2.3. LEY 1475 DE 2011.
La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto prefe rente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere
de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abri
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