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CNE - Resolución 1064 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1064 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1064 DE 2021 (24 de marzo)

Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpues tos contra la Resolución No 0198 del 20 de enero de 2021, que resolvió sancionar “…a los señores HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUE RRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA ” radicado No. 13620-18”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5989 de 10 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los ciudadanos HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURT ADO PEDROZA, del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, no presentaron informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018-2022.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. Mediante Resolución 0198 del 20 de enero de 2021 el Consejo Nacional Electoral resolvió sancionar a los señores, HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y

2.1. Mediante Resolución 0198 del 20 de enero de 2021 el Consejo Nacional Electoral resolvió sancionar a los señores, HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018-2022. 2.2. Este acto administrativo fue notificado, así:Resolución 1064 de 2021 Página 2 de 18

Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No 0198 del 20 de enero de 2021, que resolvió sancionar “…a los señores HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA” radicado No. 13620-18”. a) El señ or HENRY CALVO fue notificado el 29 de enero de 2021 , mediante correo electrónico autorizado henrrycalvo@hotmail.com, según consta en el oficio CNE-SSCNE-SS-JFM/01586/PFGS/201800013620-00 de la misma fecha. b) El señor FRANKLIN ARMANDO GARCIA GUERRA fue notificado el 29 de enero de 2021, mediante correo electrónico autorizado fragar22@hotmail.com, según consta en el oficio CNE-SS-CNE-SS-JFM/01587/PFGS/201800013620-00 de la misma fecha. c) El señor HUMBERTO HURTADO PEDROZA fue notificado el 29 de enero de 2021 , mediante correo electrónico autorizado narcilorocas@hotmail.com, según consta en el

c) El señor HUMBERTO HURTADO PEDROZA fue notificado el 29 de enero de 2021 , mediante correo electrónico autorizado narcilorocas@hotmail.com, según consta en el oficio CNE-SS-CNE-SS-JFM/01588/PFGS/201800013620-00 de la misma fecha.

2.3. Contra la Resolución 0198 del 20 de enero del 2021 del Consejo Nacional Electoral formularon recursos de REPOSICIÓN, los siguientes sujetos:

Nro. CANDIDATO FECHA DE PRESENTACIÓN DEL

RECURSO Y RADICADO

1. HENRY CALVO Febrero 10 de 2021, Radicado 13620-18.

2. HUMBERTO HURTADO PEDROZA Febrero 12 de 2021, Radicado 13620-18.

3. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN

3.1. El día 10 de febrero de 2021, el señor HENRY CALVO presento recurso de reposición en contra de la Resolución 0198 del 20 de enero de 2021, señalando:

…” En el informe de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política se relacionó a los candidatos HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA, del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, como candidatos que omitieron la presentación de los informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales, en lo que concierne a los comicios del 11 de marzo de 2018.

En lo que atañe a las elecciones de 2018 para la conformación del Congreso de la República, el plazo de las organizaciones p olíticas para la rendición de los

en lo que concierne a los comicios del 11 de marzo de 2018.

En lo que atañe a las elecciones de 2018 para la conformación del Congreso de la República, el plazo de las organizaciones p olíticas para la rendición de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales venció el 11 de mayo de 2018, mientras que el de los candidatos el 11 de abril del mismo año.

Así las cosas, con la Resolución 1930 del 20 de mayo de 2019, el Cons ejo Nacional Electoral ordenó abrir investigación y formuló cargos contra los

candidatos HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y

HUMBERTO HURTADO PEDROZA.

Con relación a estos señalamientos, los candidatos no presentaron descargos, cosa que hizo el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el 21 de junio de 2019 bajo el radicado No 201900011212-00.Resolución 1064 de 2021 Página 3 de 18

Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No 0198 del 20 de enero de 2021, que resolvió sancionar “…a los señores HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA

GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA” radicado No. 13620-18”.

Para la toma de esta decisión el CNE se baso en el escrito de la Auditoria interna del PDA, que presentó su informe así: Al respecto el documento, señala:

“De la manera más comedida me dirijo a usted, para expresar a través de este documento nuestra posición frente a los candaditos avalados por el partido P D

del PDA, que presentó su informe así: Al respecto el documento, señala:

“De la manera más comedida me dirijo a usted, para expresar a través de este documento nuestra posición frente a los candaditos avalados por el partido P D A, a la lista de Cámara de Representantes por el departamento de VALLE, en las elecciones de Congreso de marzo 11 de 2018, no han cumplido aún con la obligación de presentar el informe de Ingresos y Gastos, conforme a lo dispuesto en las Leyes 130 de 1994 y la 1475 de 2011, y en las Resoluciones 0330 de 2007, y 3097 de 2015 emitidas por el CNE.

En cumplimiento de lo enunciado en la Resolución 330 de 2007, en su artículo noveno, inciso segundo, se activaron los mecanismos para convocar y coordinar con los candidatos la entrega de los informes, dentro de los cuales se encuentra la gestión realizada desde la sede Nacional llamando cada candidato (a) y enviándole un e-mail personalizado, la gestión realizada por un contador público contrato en cada Departamento En los casos de los candidatos que no se logró mantener un contacto directo, se realizaba el envío a través de las Coordinadoras Regionales buscando hacer llegar la información de compañeros de la lista y directiva en región Además de esto se puso a disposición en la página web del PDA unos videos junto a unos instructivos normativos y didácticos.

No obstante, y a pesar de los esfuerzos realizados nos vemos en la obligación de enviar dictaminada la lista excluyendo a los (las) candidatos (as) señalados bajo este párrafo, declarándolos RENUENTES bien sea por omitir las solitudes de corrección realizadas por el partido, o por no enviar información alguna al

de enviar dictaminada la lista excluyendo a los (las) candidatos (as) señalados bajo este párrafo, declarándolos RENUENTES bien sea por omitir las solitudes de corrección realizadas por el partido, o por no enviar información alguna al mismo.

Candidato (a) No de Cédula Motivo de la Renuencia HENRY CALVO 16.353.564 Por no enviar información FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA 14.949.301 Por no enviar información HUMBERTO HURTADO PEDROZA 16.475.606 Por no enviar información

Lo anterior, bajo la posibilidad de declaración de renuencia contemplada por los Magistrados del CNE, bajo en concepto 5194 de 2007 y 1230 de 2008

Estos candidatos son relacionados en el dictamen del Auditor Interno”

Al respecto, no se comparten los argumentos del MINISTERIO PÚBLICO, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Se ha venido revisando en los diferentes escenarios en los diferentes escenarios procesales en que los candidatos avalados por los diferentes partidos hemos intervenido siendo afectados por investigaciones de carácter sancionatorio que no se compadecen de la realidad del país, hay de la falta de las garantías pues las entidades estatales encargadas de seguimiento de los procesos electorales dictan disposiciones normativas desde los escritorios de la ciudad capital con el desconocimiento de la geografía nacional y el avance tecnológico, lo vemos como la disposición establece:

"El Consejo Nacional Electoral r eglamentaria el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos,

como la disposición establece:

"El Consejo Nacional Electoral r eglamentaria el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal totalResolución 1064 de 2021 Página 4 de 18

Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No 0198 del 20 de enero de 2021, que resolvió sancionar “…a los señores HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA” radicado No. 13620-18”. o parcialmente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cne cuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y sopo rtes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituya.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de

de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituya.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la inform ación declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico."

Como se puede ver en el conte nido normativo el plazo para que los partidos reporten el incumplimiento de la obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña es de dos meses únicamente y no se conduce del manejo de las distancias de los candidatos que como en mi caso residimos en zonas rurales donde no tenemos al alcance los elementos necesarios para ser oportunos con este plazo. No se evidencia oportunidad alguna que se pida una prorroga de tiempo para estos casos aislados y específicos, debo expresar como se evidencian en fotocopias de documentos o correos electrónicos de cuando coloque mis cuentas claras al Polo Democrático Alternativo pero también quiero aclarar que soy un campesino de muy escasos recursos económicos como lo demuestran las cuentas de los ingresos para la campaña

cuando coloque mis cuentas claras al Polo Democrático Alternativo pero también quiero aclarar que soy un campesino de muy escasos recursos económicos como lo demuestran las cuentas de los ingresos para la campaña que fueron muy limitados eso explica las condiciones para diligenciar las cuentas claras.

Las condiciones no son las mejores sin embargo yo he sido candidato varias veces como lo debe saber el Consejo Nacional Electoral sin embarg o yo he presentado siempre las cuentas claras no obstante con un impedimento que es el de la apertura de la cuenta bancaria porque el Banco Agrario que es con quien tengo más acceso y los demás siempre me han exigido condiciones que para mí no son accesibl es por mi condición económica, piden un depósito de veinticinco millones de pesos ( $ 25,000.000.oo) sin carácter de devolución, yo siempre he alegado eso y así e justificado la no apertura de la cuenta porque es inalcanzable para un campesino de extracto uno como lo puedo demostrar con la fotocopia de mi carnet de salud.

A mí me queda claro que no he cometido ninguna irregularidad aparte de presentar las cuentas claras tardías dos meses de la fecha que debía presentarlas pero no fue culpa mía la primera tardanza para hacérselas llegar al PDA fue por la dificultad de comunicación con mi contadora perdí toda comunicación con ella porque me dijo que aparte también se le había dañado el teléfono y yo ya le había entregado mis facturas de la publicidad y ella las tenía, se demoró dos meses para contestarme después de la fecha que había que enviar la documentación y después la segunda tardanza que yo tampoco tengo la culpa fue que el polo con tanto trabajo y poco personal se demoró 4 mesesResolución 1064 de 2021 Página 5 de 18

enviar la documentación y después la segunda tardanza que yo tampoco tengo la culpa fue que el polo con tanto trabajo y poco personal se demoró 4 mesesResolución 1064 de 2021 Página 5 de 18

Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No 0198 del 20 de enero de 2021, que resolvió sancionar “…a los señores HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA” radicado No. 13620-18”. para enviarlos al Conse jo Nacional Electoral quiero demostrar con estos argumentos que no soy remiso como tampoco lo he sido en las anteriores candidaturas si no que son causas que yo no podía resolver esa no ha sido mi conducta de no cumplir con mis obligaciones por eso espero que en su leal saber y entender el magistrado tenga en cuenta que no soy merecedor de la sanción que se me ha aplicado por estos motivos.

En la resolución 0198 de enero 2021, en donde hacen mención a que se me garantizo el debido proceso debo decir que puede ser parcialmente cierto ya que como lo he expresado las condiciones en que vivo alejado de zona urbana no me da la oportunidad de tener la tecnología a la mano para enterarme de manera inmediata de lo que esta sucediendo es así como tengo entendido de que un día me comunicaron verbalmente de la Asesoría Jurídica del Polo de que estaba haciendo remiso por la no apertura de la cuenta, pero no tenía conocimiento que era por la no presentación de las cuentas, estuve pendiente de la notificación para responder por qué no había abierto la cuenta le envié una justificación, porque en ese momento ya había enviado los documentos y los datos a las cuentas claras.

conocimiento que era por la no presentación de las cuentas, estuve pendiente de la notificación para responder por qué no había abierto la cuenta le envié una justificación, porque en ese momento ya había enviado los documentos y los datos a las cuentas claras.

Por la situación de aislamiento y no poder salir de la zona rural al casco urbano únicamente durante este periodo hice uso del whatsapp yo no volví a mirar mi correo, por eso no pude enterarme de la apertura de investigación y los cargos que me impusieron por no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña; en noviembre del 2020 cuando pude ir al sitio más cercano donde tengo acceso a internet y por casualidad revise el correo y me percate que me habían sancionado desde septiembr e y no me di cuenta para presentar mis alegatos de defensa y ahi pude aportar las pruebas que si presente las cuentas al Polo y que se hicieron las correcciones que es lo que estoy haciendo en este momento como me corresponde defenderme y defender a mi ger ente de campaña, por eso en ese momento 7 diciembre de 2020 envié al CNE, se decretara la nulidad de lo actuado alegando garantía dentro del debido proceso, puesto que en su oportunidad pude demostrar que efectivamente presenté los el libro de estados fina ncieros con sus soportes al POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVA, dos meses después y a su vez envié la información al aplicativo de cuentas claras con lo que desvirtúa cualquier sanción por la no presentación de estos documentos.

Al no haber contado con la oport unidad de ejercer el derecho de defensa oportunamente por lo motivos ya expresados pues como se puede observar en las pruebas las notificaciones se hicieron por citación y ante la no

de estos documentos.

Al no haber contado con la oport unidad de ejercer el derecho de defensa oportunamente por lo motivos ya expresados pues como se puede observar en las pruebas las notificaciones se hicieron por citación y ante la no comparecencia por no haberme enterado estas se surtieron por aviso; procedimiento éste que frente a la facultad constitucional del debido proceso ofrecidas a los investigados dentro de las investigaciones administrativas de carácter sancionatorio adelantadas por el Consejo Nacional Electoral, veo falta de garantía.

De la misma manera en cuanto tiene que ver con la decisión que de plano se tomó al abrir la investigación administrativa; formulación de cargos y sancionar al suscrito sin VERIFICAR previamente como le corresponde al investigador dentro de las diferentes etapas por l os motivos y circunstancias en que ocurrieron los hechos, especialmente respecto de mi responsabilidad se destaca, como el Consejo Nacional Electoral no recurre a otros elementos sino solamente a los que dieron origen a la investigación que para este frente a este caso fue el oficio CNE-FNFP-5989 de 10 de diciembre de 2018, de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral que señaló que los ciudadanos HENRY CALVO, (...) del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, no presentaron informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018 -2022. Con ello Mediante la Resolución No. 1930 del 20 de mayo de 2019, ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos; igualmente mediante Auto de

Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018 -2022. Con ello Mediante la Resolución No. 1930 del 20 de mayo de 2019, ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos; igualmente mediante Auto de 21 de octubre de 2020 se corrió traslado para la presentación de alegatos deResolución 1064 de 2021 Página 6 de 18

Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No 0198 del 20 de enero de 2021, que resolvió sancionar “…a los señores HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA” radicado No. 13620-18”. conclusión y finalmente con resolución 0198 del 20 de enero de 2021 se sanciona al suscrito.

Como se dijo si la apertura de la investigación tiene su origen en el oficio CNEFNFP5989 de 10 de diciembre de 2018, de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, no es posible que mientras se surte el proceso el sustanciados no acuda a esta dependencia para verificar si han existido novedades que puedan servir de soporte para la toma de decisión y de esta manera haberse enterado que desde el 21 de mayo de 2019, fecha en que se dio apertura a la investigación, el auditor Interno del POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, radico ante el señor JULIO CESAR GARCÍA LÓPEZ, Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, solicitud del levantamiento de la renuencia anexando

"CUARTO ALCANCE AL DICTAMEN DEL AUDITOR INTERNO AL INFORME

LÓPEZ, Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, solicitud del levantamiento de la renuencia anexando

"CUARTO ALCANCE AL DICTAMEN DEL AUDITOR INTERNO AL INFORME

INTEGRAL DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA CONTENIDOS EN EL

FORMULARIO 7 B Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS - ELECCIONES DE

CONGRESO DE LA REPUBLICA 11 DE MARZO 2018"

Documento que expresa: " (...)

El presente alcanza se realiza para incluir en el informe consolidado de ingresos y gastos al candidato Henry Calvo, quien fue declarado renuente en los documentos del 25 de septiembre de 2018, pues a la fecha no había remitido el informe de ingreso y gastos realizados en la Campaña Electoral a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del VALLE DEL CAUCA. (...)

La campaña de los candidatos avalados por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO dieron cumplimiento a las disposiciones contempladas en las Leyes 130 de 1994. 1475 de 2011, las resoluciones No. 0330 de 2017, No. 3097 de 2013 y la No. 3476 del 20065 y las Nos. 2796 y 2797 del 2017 del CNE, y demás normas complementarias sobre la rendición de cuentas."…

“…PRIMERA: Que se REVOQUE la Resolución 0198 del 20 de enero de 2021, radicado CNE -SS-JFM/C-01589/PFG5/201800013620-00 que decidió Sancionar a

HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO

radicado CNE -SS-JFM/C-01589/PFG5/201800013620-00 que decidió Sancionar a HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la Cámara de Repr esentantes por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018-2022, así: a) HENRY CALVO, identificado con cédula de ciudadanía 16.353.564, en calidad de candadito, con multa equivalente a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRE SCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395), por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. b) FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA, identificado con cédula de ciudadanía 14.949.301, en calidad de candadito, con multa equivalente a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395), por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. c) HUMBERTO HURTADO PEDROZA, identificado con cédula de ciudadanía 16.475.606, en calidad de candadito, con multa equivalente a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395), por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña.

SEGUNDA: Que se ARCHIVE el expediente, por le inexistencia de los elementos

TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395), por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña.

SEGUNDA: Que se ARCHIVE el expediente, por le inexistencia de los elementos que dieron origen a la supuesta violación de las leyes de carácter electoral.” …Resolución 1064 de 2021 Página 7 de 18

Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No 0198 del 20 de enero de 2021, que resolvió sancionar “…a los señores HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA” radicado No. 13620-18”. 3.2. El día 12 de febrero de 2021, el señor HUMBERTO HURTADO PEDROZA , presentó recurso de reposición en contra de la resolución 198 del 20 de enero de 202, así:

… “Constituyen argumentos que sustentan este recurso, los siguientes: Sobre los hechos anteriores a la investigación:

  • En el 2017, aspiré como candidato por el Polo Democrático Alternativo a la Cámara de Representantes para el periodo 2018-2022. • El Día tal se me fue asignada clave y usuario para el ingreso al aplicativo Cuentas Claras el día 11 de enero de 2018.
  • Los soportes y anexos correspondientes al envío del in forme de ingresos y gastos de campaña electoral a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018 -2022 fue radicado en el aplicativo en fecha 2018 -06-13 10:26:01, bajo el radicado

y gastos de campaña electoral a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018 -2022 fue radicado en el aplicativo en fecha 2018 -06-13 10:26:01, bajo el radicado 15F5ACA5013, tal como consta en la Constancia de Envío Formulario de Ingresos y Gastos.

  • El 18 de julio de 2018 fue enviado por parte de la Contadora Delegada, a través de servicio de mensajería de DEPRISA y bajo el N° de Guía 999045286521, los documentos físicos contentivos del Formulario de Ingresos y Gastos a la sede del Polo Democrático Alternativo, tal como consta en la Guía adjunta.
  • El día 25 de julio de 2018 fue allegado al correo electrónico de la contadora designada un primer requerimiento denominado “Primera solicitud de correcciones sobre el “Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña”, donde se informa sobre la existencia de una serie de inconsistencias en el informe enviado, por lo que la contadora procedió a realizarlas.
  • Desde la Auditoria Interna de l Polo Democrático Alternativo, se envía segundo requerimientos el día 06 de marzo de 2019, los cuales también fueron surtidos en su momento.
  • De las solicitudes de correcciones mencionadas anteriormente, se hicieron todas las solicitadas, a excepción de la correspondiente al Comprobante de Egreso N°2 (bonos de apoyo), ya que fue imposible recuperar las colillas de estos al haber sido a diferentes colaboradores de la campaña.
  • Posterior a las fechas anteriormente enunciadas, no se recibieron más requerimientos.

Sobre los hechos concernientes a la investigación:

al haber sido a diferentes colaboradores de la campaña.

  • Posterior a las fechas anteriormente enunciadas, no se recibieron más requerimientos.

Sobre los hechos concernientes a la investigación:

  • Si bien es cierto que mediante los formularios de inscripción autoricé el uso del correo electrónico narcilorocas@hotmail.com, la realidad material es que no soy el usuario de ese correo; la dirección electrónica le pertenece a uno de los colaboradores de mi campaña: Narcilo Rosero Rocas en ese momento, quien es un señor de la tercera edad y no me informó de la existencia del proceso.
  • De la investigación adelantada por su Despacho me enteré por otro de los investigados, quien se comunicó conmigo vía tele fónica el 01 de febrero del presente mes, una vez él conoció el contenido de la Resolución N° 0198 del 20 de enero de 2021.Resolución 1064 de 2021 Página 8 de 18

Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No 0198 del 20 de enero de 2021, que resolvió sancionar “…a los señores HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA

GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA” radicado No. 13620-18”.

  • Si bien, la ley es clara sobre las formas de notificación de las decisiones adoptadas por las autoridades, lo cierto es que en la realidad material los motivos antes enunciados no me permitieron ejercer mi derecho de defensa en la oportunidad procesal prevista para ello, sino hasta esta estancia del proceso, por lo que se podría estar configurando incluso una notificación por conduc ta concluyente.
  • Es necesario decir que la sanción que se me está imponiendo lo que busca

oportunidad procesal prevista para ello, sino hasta esta estancia del proceso, por lo que se podría estar configurando incluso una notificación por conduc ta concluyente.

  • Es necesario decir que la sanción que se me está imponiendo lo que busca es, tal y como lo indica el considerando de la Resolución mentada, lo que se busca

es:

“Garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular se han establecido normas que establecen límites a los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos se establece un máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden investirse en ella. Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas”.

Como se desprende de los documentos presentados como pruebas, los gastos e ingresos reportados en la página de Cuentas Claras NO superan los topes establecidos por la ley, así como que se efectuó el cargue de dichos soportes al aplicativo dispuesto para ello, por lo que la sanción que se me impone es injusta.” …

(…) “1. Revocar la Resolución N° 0198 del 20 de enero de 2021, mediante la cual se me impuso sanción pecuniaria por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018 -2022, por considerar que la decisión vulnera mis derechos constitucionales al debi do

y gastos de campaña electoral a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018 -2022, por considerar que la decisión vulnera mis derechos constitucionales al debi do proceso y a la defensa, así como que no cumple con la finalidad del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.” (…).

Para efectos de notificación, indico que recibo notificaciones en el electrónico hhurtadopedroza@gmail.com y en el número de celular 3182159401.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimiento

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