CNE - Resolución 1064 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1064 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1064 DE 2022
(febrero 02)
Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 0244 del 6 de enero de 2022 “Por la cual se registra el logo-símbolo de la coalición denominada “COALICION CENTRO ESPERANZA CAMARA NORTE SANTANDER ”, que promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, en el marco de las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado
No. CNE-E-2021-027650.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE -DGE-3626, suscrito por la directora de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, radicado el 29 de diciembre de 2021, se allegó el logosímbolo de la coalición denominada “COALICION CENTRO ESPERANZA CAMARA NORTE SANTANDER”, para postular candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022.
1.2. Mediante acta de reparto No. 88 del 30 de diciembre de 2021, la solicitud le correspondió al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.
el 13 de marzo de 2022.
1.2. Mediante acta de reparto No. 88 del 30 de diciembre de 2021, la solicitud le correspondió al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.
1.3. El 6 de enero de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral aprobó la Resolución No. 0244 de 2022 “Por la cual se registra el logo -símbolo de la coalición denominada “COALICION CENTRO ESPERANZA CAMARA NORTE SANTANDER ”, que promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, en el marco de las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2021-027650.”
1.4. A través de oficio con radicado CNE-E-DG-2022-002229, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió solicitud de cambio de logo símbolos de las coaliciones de agrupaciones políticas, en los siguientes términos:
De con formidad con el correo electrónico recibido el 27 de enero de 2022, de manera atenta enviamos la solicitud y los archivos definitivos con los nuevos logos símbolos para registrar los cambios presentados por los representantes legales de la Coalición Alianza Verde – Centro Esperanza integrada por las agrupaciones políticas: Alianza Verde, Alianza Social Independiente, Dignidad, Colombia Renaciente, Verde Oxígeno y en Marcha, correspondientes a las listas a Cámara de Representantes por Magdalena y Norte de Santander.
(…)Resolución No. 1064 de 2022 Página 2 de 6
Renaciente, Verde Oxígeno y en Marcha, correspondientes a las listas a Cámara de Representantes por Magdalena y Norte de Santander.
(…)Resolución No. 1064 de 2022 Página 2 de 6
Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 0244 del 6 de enero de 2022 “Por la cual se registra el logo-símbolo de la coalición denominada “COALICION CENTRO ESPERANZA CAMARA NORTE SANTANDER”, que promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, en el marco de las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2021-027650.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
2.2. LEGALES
2.2.1. Ley 130 de 1994.
El estatuto básico de partidos y movimientos políticos regula la denominación de los símbolos, logos o insignias a través de los cuales se identifica cada colectividad, siendo un derecho la utilización de los distintivos, y una obligación en cabeza de estas, por cuanto son actores políticos y deben diferenciarse entre ellos para evitar la confusión del electorado. Por tal razón, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, establece:
“Artículo 5º —Denominación símbolos . Los partidos y lo s movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.Resolución No. 1064 de 2022 Página 3 de 6
Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 0244 del 6 de enero de 2022 “Por la cual se registra el logo-símbolo de la coalición denominada “COALICION CENTRO ESPERANZA CAMARA NORTE SANTANDER”, que promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, en el marco de las elecciones al
la coalición denominada “COALICION CENTRO ESPERANZA CAMARA NORTE SANTANDER”, que promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, en el marco de las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2021-027650.”
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.”
2.2.2. Ley 1475 de 2011.
“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en bla nco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
III. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral, el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 d e la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
En atención al escrito presentado por los representantes de los movimientos que componen la coalición denominada “ COALICION CENTRO ESPERANZA CAMARA NOR TE SANTANDER”, mediante el cual solicitan a esta Corporación la modificación del registro y aprobación del nuevo logo símbolo que se incorporó en el numeral 1.4 del presente acto administrativo, el cual representa la mencionada colectividad para postular c andidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022.
administrativo, el cual representa la mencionada colectividad para postular c andidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022.
En este sentido, se verificó la información suministrada, con el listado de logos registrados por parte del Consejo Nacional Electoral, en la página pública de la Corporación, obteniendo como resultado que el logo -símbolo de la coalición denominada “COALICION CENTRO ESPERANZA CAMARA NORTE SANTANDER”, no se encuentra registrado previamente, así como que no tiene parecido o relación gráfica o fonética con otros logos símbolos registrados, ni con los símbolos de la patria, ni emblemas estatales.Resolución No. 1064 de 2022 Página 4 de 6
Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 0244 del 6 de enero de 2022 “Por la cual se registra el logo-símbolo de la coalición denominada “COALICION CENTRO ESPERANZA CAMARA NORTE SANTANDER”, que promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, en el marco de las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2021-027650.”
Por lo anterior, concluye la Sala que se hace pertinente MODIFICAR la Resolución No.0244 del 6 de enero de 2022, que registró el logo símbolo que identifica a la coalición denominada “COALICION CENTRO ESPERANZA CAMARA NORTE SANTANDER ” que promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander
“COALICION CENTRO ESPERANZA CAMARA NORTE SANTANDER ” que promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, en el sentido de registrar como nuevo logo el siguiente:
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la Resoluci ón No. 0244 del 6 de enero de 2022, que registró el logo -símbolo de la coalición denominada “COALICION CENTRO ESPERANZA CAMARA NORTE SANTANDER”, para postular candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Valle del Cauca para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, en el sentido de registrar su nueva imagen, así:
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del registro único de partidos y movimientos políticos del Consejo Nacional Electoral , la decisión contenida en el presente acto administrativo.Resolución No. 1064 de 2022 Página 5 de 6
Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 0244 del 6 de enero de 2022 “Por la cual se registra el logo-símbolo de la coalición denominada “COALICION CENTRO ESPERANZA CAMARA NORTE SANTANDER”, que promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, en el marco de las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2021-027650.”
candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, en el marco de las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2021-027650.”
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a los partidos y movimientos que conforman la coalición “COALICION CENTRO ESPERANZA CAMARA NORTE SANTANDER ” y a los candidatos inscritos en la respectiva lista, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Partidos o movimientos que conforman la coalición Partido o movimiento Dirección Correo electrónico Teléfono Partido Alianza Verde Calle 36 #28ª-24 (Bogotá D.C.) pqrs@partidoverde.org.co (1) 6563000 Partido Dignidad Calle 39 #17-26 (Bogotá D.C.) asistencia@dignidad.com 3164649981 Partido Verde Oxígeno Carrera 5ta #34ª-09 (Bogotá D.C.) contactoverdeoxigeno@gmail.com 3104671143 Partido Alianza Social Independiente
- ASI
Calle 34 #21-46 (Bogotá D.C.) alianzasocialindependiente@yahoo. com 7017418
Miembros de la lista Nombre del candidato Dirección Correo electrónico Teléfono Francisco Javier Cuadros Castillo Urbanización Bellavista, Apto 1001 Cúcuta, Norte de Santander) cuadrosfj@gmail.com 3165229933 Mileiby Tique Hernández
Francisco Javier Cuadros Castillo Urbanización Bellavista, Apto 1001 Cúcuta, Norte de Santander) cuadrosfj@gmail.com 3165229933 Mileiby Tique Hernández Los Patios, Lote 43, Casa 104 (Cúcuta, Norte de Santander) milysena2626@gmail.com 3146547228 Nelson Enrique Arévalo Carrascal Carrera 35 #8-14 (Ocaña, Norte de Santander) drnelarca@hotmail.com 3163867359 Yeimy Adriana Jaimes Gutiérrez Calle 20 #52-55, Antonia Santos (Cúcuta, Norte de Santander) yeimy1111@hotmail.com 3167642197 Carlos Humberto Ibañez Rodríguez Calle 14 A N.1E-113 Caobos (Cúcuta, Norte de Santander) carloshibanezr@hotmail.com 3108669110
De no ser posible la confirmación de recibido de la notificación electrónica se deberá proceder conforme a lo estipulado en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR , por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación esta decisión a la Asesora de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación la
esta decisión a la Asesora de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación la presente decisión a la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil o quien haga sus veces, al correo electrónico gsccongreso2022@registraduria.gov.co para lo de su competencia.Resolución No. 1064 de 2022 Página 6 de 6
Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 0244 del 6 de enero de 2022 “Por la cual se registra el logo-símbolo de la coalición denominada “COALICION CENTRO ESPERANZA CAMARA NORTE SANTANDER”, que promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, en el marco de las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2021-027650.”
ARTÍCULO SÉPTIMO: RECURSO, contra la presente resolución p rocede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá D.C., a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá D.C., a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
HERNÁN PENAGOS GIRALDO Magistrado ponente
Aprobado en Sala Plena virtual del 02 de febrero de 2022
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario
Ausente: H.M. Jaime Luis Lacouture Peñaloza
Proyectó: DHM
Revisó: VJRB
Radicado No. CNE-E-2021-027650