CNE - Resolución 1064 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1064 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 1064 DE 2023 (8 de febrero)
Por medio de la cual se ABSUELVE a los ciudadanos OMAR DAVID GARCÍA DÍAZ y CLAUDIA DEL CARMEN HERAZO PARDO, excandidatos a la ASAMBLEA Departamental de BOLÍVAR, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de la obligaciones de abrir y administrar los recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, dentro del expediente radicado bajo los Nos. 8145-21 y 8190-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Radicado No. 8145-21, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió el oficio CNE-FNFP-4151 del 17 de junio de 2021 , mediante el cual informó del presunto incumplimiento a la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de la campaña de algunos excandidatos inscrito a la Asamblea departamental de BOLÍVAR,
presunto incumplimiento a la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de la campaña de algunos excandidatos inscrito a la Asamblea departamental de BOLÍVAR, por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:
(…)
“Asunto: Presentación física de informes de ingresos y gastos elecciones 27 de octubre de 2019.
En el proceso de revisión de informes de ingresos y gastos de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se advierte que los siguientes candidatos son renuentes por no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña y se remiten para investigación por violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011:Resolución No. 1064 de 2023 Página 2 de 42
Por medio de la cual se ABSUELVE a los ciudadanos OMAR DAVID GARCÍA DÍAZ y CLAUDIA DEL CARMEN HERAZO PARDO, excandidatos a la ASAMBLEA Departamental de BOLÍVAR, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de la obligaciones de abrir y administrar los recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado bajo los Nos. 8145-21 y 8190-21.
de la campaña a través de la cuenta única bancaria de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado bajo los Nos. 8145-21 y 8190-21.
Corporación Departamento Municipio Candidato Cedula Partido Asamblea Bolívar x Omar David García Díaz 1,050,948,596 Partido Centro Democrático” Claudia del Carmen Herazo Pardo 45,759,153
1.2. Mediante Radicado No. 8190-21 del 22 de junio de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió el oficio CNE-FNFP-4145 del 17 de junio de 2021, mediante el cual informó del presunto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos excandidatos inscrito a la Asamblea departamental de Bolívar, por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 , en relación a la apertura y manejo de los recursos a través de la c uenta única bancaria en las campañas, en los siguientes términos:
(…)
“CANDIDATOS QUE HICIERON APERTURA DE CUENTA, PERO NO MENEJARON
LOS RECURSOS EN LA MISMA.
TOTAL
RECURSOS DICTEMEN
GRTE
CUENTA
UNICA MANEJO SI/NO
1 DIETER ARNULFO OLARTE SOLANO 8,852,787 SI SI NO 8,00,000 SI El auditor dictamina que hizo apertura de la cuenta bancaria.
NOTA: En el formulario 5.B el candidato registro una cuenta bancaria
1 DIETER ARNULFO OLARTE SOLANO 8,852,787 SI SI NO 8,00,000 SI El auditor dictamina que hizo apertura de la cuenta bancaria.
NOTA: En el formulario 5.B el candidato registro una cuenta bancaria
2 ELIGIO DEL CARMEN SANJUAN RIOS 9,072,105 SI SI NO 2,420,000 NO 3 JULIET VIVIANA JIMENEZ JARAMILLO 32,559,402 SI SI NO 43,000,009,19SI El auditor dictamina que no se pudo verificar el manejo de los recursos en la misma por falta de información bancaria. 4 LUIS EDUARDO GUARDELA BARRIOS 73,142,167 SI NO 62,080,000 SI El auditor dictamina que no se pudo verificar el manejo de los recursos en la misma por falta de información bancaria. 5 MANUEL ENCARNACION MERCADO ROMERO 78,689,892 SI SI NO 3,100,000 NO 6 MARIO AUGUSTO DEL CASTILLO MONTALVO 92,255,662 SI SI NO 65,000,000 SI El auditor dictamina que no se pudo verificar el manejo de los recursos en la misma por falta de información bancaria. 7 MIGUEL ANGEL RANGEL VILLADIEGO 1,136,885,477 SI SI NO 104,000,000 SI El auditor dictamina qe no se pudo verificar el manejo de los recursos en la misma por falta de información bancaria. nombre del candidato CedulaNo OBSERVACIONES OBSERVACIONResolución No. 1064 de 2023 Página 3 de 42
Por medio de la cual se ABSUELVE a los ciudadanos OMAR DAVID GARCÍA DÍAZ y CLAUDIA DEL CARMEN HERAZO
Por medio de la cual se ABSUELVE a los ciudadanos OMAR DAVID GARCÍA DÍAZ y CLAUDIA DEL CARMEN HERAZO PARDO, excandidatos a la ASAMBLEA Departamental de BOLÍVAR, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de la obligaciones de abrir y administrar los recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado bajo los Nos. 8145-21 y 8190-21.
CANDIDATO QUE NO APERTURA LA CUENTA UNICA PARA EL MANEJARON
LOS RECURSOS DE LA MISMA.
“(…)
1.3. En atención al reparto especial decidido por la Sala Plena de esta Corporación, correspondió conocer del asunto al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO de la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el entendido que , de conformidad con el acuerdo de coalición pactado entre el PARTIDO POLITICO MIRA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, el llamado a responder por los excandidatos a la Asamblea Departamental de BOLÍVAR aquí relacionados es el PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO.
1.4. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió , mediante Resolución No . 0573 del 13 de enero de 2022 , abrir
DEMOCRÁTICO.
1.4. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió , mediante Resolución No . 0573 del 13 de enero de 2022 , abrir investigación y formular cargos contra algunos excandidatos a la Asamblea Departamental de BOLÍVAR, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como organización responsable , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, mientras que respecto de ciertos candidatos se decidió abstenerse de iniciar actuación administrativa, t odo ello dentro de lo contenido en el expediente bajo radicados No. 8145-21 y 8190-21.
1.5. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionados así:
CIUDADANOS NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINO
DESCARGOS
FINAL DESCARGOS
LUIS EDUARDO GUARDELA
BARRIOS Art. 69 CPACA, Aviso por cartelera, se fijó el 1 de marzo, desfijo el 7 de marzo de 2022 9 de marzo de 2022 30 de marzo de 2022 DescargosAbono CNE-E-DG-2022004579 del 14 de febrero de 2022.
MARIO AUGUSTO DEL
CASTILLO MONTALVO Art. 56 CPACA, Correo electrónico, 28 de enero de 2022 1 de febrero de 2022
004579 del 14 de febrero de 2022.
MARIO AUGUSTO DEL
CASTILLO MONTALVO Art. 56 CPACA, Correo electrónico, 28 de enero de 2022 1 de febrero de 2022 21 de febrero de 2022 Descargos - Abono CNE-E-2022003451, CNE-E8 OMAR DAVID GARCIA DIAZ 1,050,948,596 SI SI NO 41,950,740 SI El auditor dictamina queNo se hizo apertura de la cuentaResolución No. 1064 de 2023 Página 4 de 42
Por medio de la cual se ABSUELVE a los ciudadanos OMAR DAVID GARCÍA DÍAZ y CLAUDIA DEL CARMEN HERAZO PARDO, excandidatos a la ASAMBLEA Departamental de BOLÍVAR, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de la obligaciones de abrir y administrar los recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado bajo los Nos. 8145-21 y 8190-21.
2022-003858 del 5 Y 9 de febrero 2022
MIGUEL ANGEL RANGEL
VILLADIEGO Art. 56 CPACA, Correo electrónico, 8 de junio de 2022 9 de junio de 2022 1 de julio de 2022
MIGUEL ANGEL RANGEL
VILLADIEGO Art. 56 CPACA, Correo electrónico, 8 de junio de 2022 9 de junio de 2022 1 de julio de 2022 Descargos CNE-EDG-2022-016965 del 1 de julio de 2022 OMAR DAVID GARCIA DIAZ Art. 56 CPACA, Correo electrónico, 28 de enero de 2022 1 de febrero de 2022 21 de febrero de 2022 NO PRESENTÓ
CLAUDIA DEL CARMEN
HERAZO PARDO Art. 56 CPACA, Correo electrónico, 28 de enero de 2022 1 de febrero de 2022 21 de febrero de 2022 NO PRESENTÓ
PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO Art. 56 CPACA, Correo electrónico, 21 de febrero de 2022 22 de febrero de 2022 14 de marzo de
2022 NO PRESENTÓ
Por su parte, el Ministerio Público fue comunicado de la actuación a través de correo electrónico el día 28 de enero del año 2022.
1.6. Por Auto del 6 de junio de 2022 proferido por el Magistrado Sustanciador se reconoció personería jurídica al apoderado del excandidato MIGUEL ÁNGEL RANGEL VILLADIEGO, y, con el ánimo de corregir la a ctuación administrativa conforme dispone el artículo 41 del CPACA, se ordenó notificar la Resolución No. 0573 de 2022 al investigado en mención, lo que ocurrió, según se aprecia en el acápite inmediatamente
el artículo 41 del CPACA, se ordenó notificar la Resolución No. 0573 de 2022 al investigado en mención, lo que ocurrió, según se aprecia en el acápite inmediatamente anterior, el día 8 de junio del mismo año.
1.7. Tras el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el Ma gistrado Sustanciador profirió Auto el 11 de julio del año 2022 a través del cual se corrió traslado a los ciudadanos investigados, al partido político y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho acto fue comunicado a los investigados, quienes optaron por asumir las siguientes posiciones:
CIUDADNANOS
COMUNICACIÓN AUTO
TRASLADO
INICIO
TÉRMINO
ALEGATOS
INICIO TÉRMINO
ALEGATOS
ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
LUIS EDUARDO
GUARDELA BARRIOS Art. 69 CPACA, Aviso por cartelera, se fijó el 19 de julio, desfijo el 26 de julio de 2022 28 de julio de 2022 18 de agosto de
2022 NO PRESENTÓ
MARIO AUGUSTO DEL
CASTILLO MONTALVO Art. 56 CPACA, Correo electrónico, 11 de julio de 2022. 12 de julio de 2022 2 de agosto de
2022 NO PRESENTÓ
MIGUEL ANGEL
RANGEL VILLADIEGO Art. 56 CPACA, Correo electrónico, 11 de julio de 2022. 12 de julio de 2022 2 de agosto de 2022 PRESENTÓ – Abono
MIGUEL ANGEL
RANGEL VILLADIEGO Art. 56 CPACA, Correo electrónico, 11 de julio de 2022. 12 de julio de 2022 2 de agosto de 2022 PRESENTÓ – Abono CNE-E-DG-2022-018678 del 1 de agosto de 2022Resolución No. 1064 de 2023 Página 5 de 42
Por medio de la cual se ABSUELVE a los ciudadanos OMAR DAVID GARCÍA DÍAZ y CLAUDIA DEL CARMEN HERAZO PARDO, excandidatos a la ASAMBLEA Departamental de BOLÍVAR, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de la obligaciones de abrir y administrar los recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado bajo los Nos. 8145-21 y 8190-21.
OMAR DAVID GARCIA
DIAZ Art. 56 CPACA, Correo electrónico, 11 de julio de 2022. 12 de julio de 2022 2 de agosto de
2022 NO PRESENTÓ
CLAUDIA DEL CARMEN
HERAZO PARDO Art. 56 CPACA, Correo electrónico, 11 de julio de 2022. 12 de julio de 2022 2 de agosto de
2022 NO PRESENTÓ
PARTIDO CENTRO
CLAUDIA DEL CARMEN
HERAZO PARDO Art. 56 CPACA, Correo electrónico, 11 de julio de 2022. 12 de julio de 2022 2 de agosto de
2022 NO PRESENTÓ
PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO Art. 56 CPACA, Correo electrónico, 11 de julio de 2022. 12 de julio de 2022 2 de agosto de 2022 PRESENTÓ – Abono CNE-E-DG-2022-018090 del 21 de julio de 2022
Por su parte, el Ministerio Público fue comunicado de la actuación a través de correo electrónico el día 11 de junio del año 2022, present ando escrito de Alegatos de conclusión el 02 de agosto de 2022, el cual resultó ser radicado de forma extemporánea puesto que dicha autoridad tenía hasta el día 7 de julio para tal fin.
1.8. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento admin istrativo sancionatorio que aquí se surte.
1.9. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías” (…)Resolución No. 1064 de 2023 Página 6 de 42
Por medio de la cual se ABSUELVE a los ciudadanos OMAR DAVID GARCÍA DÍAZ y CLAUDIA DEL CARMEN HERAZO PARDO, excandidatos a la ASAMBLEA Departamental de BOLÍVAR, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de la obligaciones de abrir y administrar los recursos
realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de la obligaciones de abrir y administrar los recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado bajo los Nos. 8145-21 y 8190-21.
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de
acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
(…)
ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado . Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallado s a favor del recurrente sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria” (…)
día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por lasResolución No. 1064 de 2023 Página 7 de 42
Por medio de la cual se ABSUELVE a los ciudadanos OMAR DAVID GARCÍA DÍAZ y CLAUDIA DEL CARMEN HERAZO PARDO, excandidatos a la ASAMBLEA Departamental de BOLÍVAR, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de la obligaciones de abrir y administrar los recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado bajo los Nos. 8145-21 y 8190-21.
conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería ju rídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a l a investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de
decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podráResolución No. 1064 de 2023 Página 8 de 42
Por medio de la cual se ABSUELVE a los ciudadanos OMAR DAVID GARCÍA DÍAZ y CLAUDIA DEL CARMEN HERAZO PARDO, excandidatos a la ASAMBLEA Departamental de BOLÍVAR, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de la obligaciones de abrir y administrar los recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado bajo los Nos. 8145-21 y 8190-21.
prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al
investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preve ntiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña
INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a l as corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que consi dere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes,
corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar laResolución No. 1064 de 2023 Página 9 de 42
Por medio de la cual se ABSUELVE a los ciudadanos OMAR DAVID GARCÍA DÍAZ y CLAUDIA DEL CARMEN HERAZO PARDO, excandidatos a la ASAMBLEA Departamental de BOLÍVAR, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presenta
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