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CNE - Resolución 1065 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1065 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1065 DE 2021 (24 de marzo)

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud del señor Carlos Arturo Martínez Bermúdez de ordenar al Partido Alianza Social Independiente ASI el pago de los dineros correspondientes a los gastos de su campaña electoral de 2018, para el Congreso de la República.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El ciudadano Carlos Arturo Martínez Bermúdez fue candidato avalado por el Partido Alianza Social Independiente –ASI–, dentro de la coalición “Lista de la decencia”, para las elecciones al Senado de la República, período 2018-2022.

1.2. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 0838 del 12 de marzo de 2019, resolvió reconocer al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAISy al PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA -UP-, la reposic ión de los gastos de la campaña electoral en coalición adelantada en el 2018 para la conformación del SENADO DE LA REPÚBLICA.

1.3. La Resolución 0838 de l 12 de marzo de 2019 de la Corporación , resolvió reconocer al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL –MAIS–, la suma de DOS MIL

QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO ONCE MIL PESOS ($ 2.525.111.116. oo)

MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL –MAIS–, la suma de DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO ONCE MIL PESOS ($ 2.525.111.116. oo) por la reposición de 500.387 votos.

1.4. Mediante escrito radicado bajo el Nº 10247-20 de agosto 24 de 2020, el señor CARLOS ARTURO MARTÍNEZ BERMÚDEZ solicitó al Consejo Nacional Electoral ordenar al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASIel pago de la financiación estatal de los gastos de su campaña electoral de 2018, para el Congreso de la República, teniendo como fundamento que mediante la Resolución 838 del 12 de marzo 2019 esta corporación reconoció a la organización política la de todos sus candidatos.Resolución 1065 de 2021 Página 2 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud del señor Carlos Arturo Martínez Bermúdez de ordenar al Partido Alianza Social Independiente ASI el pago de los dineros correspondientes a los gastos de su campaña electoral de 2018, para el Congreso de la República.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. Mediante auto de 20 de noviembre de 2020 se asumió conocimiento de la solicitud y se requirió a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegara el Acuerdo de Coalición de 9 de diciembre de 2017 y el otro sí de 21 de diciembre de 2018 para presentar lista de coalición denominada la Lista de la Decencia, conformada por el Partido Alianza Social Independiente -ASI-, Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAISde 2018 para presentar lista de coalición denominada la Lista de la Decencia, conformada por el Partido Alianza Social Independiente -ASI-, Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAISy el Partido Unión Patriótica -UP-, para la conformación en el año 2018 del Senado de la República.

2.2. A través de oficio, radicado No 202000013407-00 de 2020, la oficina de Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió los documentos.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. La Resolución 000838 de del 12 de marzo 2019 del Consejo Nacional Electoral, “por la cual se reconoce a LA COALICIÓN LISTA DE LA DECENCIA CONFORMADA POR EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS Y EL PARTIDO UNION PATRIOTICA -UP, el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al SENADO DE LA REPUBLICA, en desarrollo de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, para el período constitucional 2018-2022”.

3.2. Oficio 202000013407-00 de diciembre 7 de 2020 de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , remisorio de copias del Acuerdo de Coalición celebrado entre las organizaciones políticas Partido Alianza Social Independient e -ASI-, Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAISy el Partido Unión Patriótica -UPpara la conformación de la lista al Senado de la República, Circunscripción Nacional, para el período

Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAISy el Partido Unión Patriótica -UPpara la conformación de la lista al Senado de la República, Circunscripción Nacional, para el período 2018-2022 y de la Resolución No AV 028 del 10 de diciembre de 2017 proferida por los representantes legales de los Partidos Alianza Social Independiente –ASI–, Movimiento Alternativo Indígena y social -Maisy el Partido Unión Patriótica -UPque avaló candidatos al Senado de la República por dicha coalición.

3.3. Oficio 202000013407-00 de diciembre 7 de 2020 de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil acompañado de copia de la Resolución No AVMD 007 del 18 de diciembre de 2017 proferida por los representantes legales de los PartidosResolución 1065 de 2021 Página 3 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud del señor Carlos Arturo Martínez Bermúdez de ordenar al Partido Alianza Social Independiente ASI el pago de los dineros correspondientes a los gastos de su campaña electoral de 2018, para el Congreso de la República. Alianza Social Independiente –ASI–, Movimiento Alternativo Indígena y social -Maisy el Partido Unión Patriótica -UP-, modificatoria de la lista de candidatos de la Coalición celebrada entre las organizaciones políticas Partido Alianza Social Independiente -ASI-, Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAISy el Partido Unión Patriótica -UPpara la conformación del Senado de la República, Circunscripción Nacional, período 2018-2022.

3.4. Copia del otro sí al Acuerdo de Coalición celebrado el 21 de diciembre de 2018, celebrado

del Senado de la República, Circunscripción Nacional, período 2018-2022.

3.4. Copia del otro sí al Acuerdo de Coalición celebrado el 21 de diciembre de 2018, celebrado entre el Partido Alianza Social Independiente –ASI–, el Movimiento Alternativo Indígena y social -Maisy el Partido Unión Patriótica -UP-, para la conformación de la lista al Senado de la República, Circunscripción Nacional, para el período de 2018-2022.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1. CONSTITUCION POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

El artículo 109 constitucional, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009,

oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

El artículo 109 constitucional, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009, señala el deber estatal de financiar las campañas electorales:

“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiaciónResolución 1065 de 2021 Página 4 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud del señor Carlos Arturo Martínez Bermúdez de ordenar al Partido Alianza Social Independiente ASI el pago de los dineros correspondientes a los gastos de su campaña electoral de 2018, para el Congreso de la República.

(…)”.

4.2. LEY 130 DE 1994

El artículo 13 de la presente ley, señala que es obligación de los partidos y movimientos políticos distribuir los aportes estatales entre los candidatos inscritos a los certámenes electorales, de conformidad con sus normas estatutarias:

ARTÍCULO 13. FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS. <Ver Notas del Editor, en relación con la Ley 1475 de 2011> El Estado contribuirá a la financiación de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos, lo mismo que las de los

relación con la Ley 1475 de 2011> El Estado contribuirá a la financiación de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos de conformidad con las siguientes reglas: (…)

La reposición de gastos de campaña solo podrá hacerse a través de los partidos, movimientos u organizaciones adscritas y a los grupos o movimientos sociales, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes o respaldados por movimientos sin personería jurídica, en cuyo evento la partida correspondiente le será entregada al candidato o a la persona, natural o jurídica que él asigne.

Los partidos y movimientos políticos distribuirán los aportes estatales entre los candidatos inscritos y el partido o movimiento, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

Los partidos y movimientos que concurran a las elecciones formando coaliciones determinarán previamente la forma de distribución de los aportes estatales a la campaña. De lo contrario, perderán el derecho a la reposición estatal de gastos”. (Negrita fuera de texto)

4.3. LEY 1475 DE 2011

El artículo 21 de la Ley 1475 de 2011 reconoce el derecho de las organizaciones políticas a la financiación estatal de las campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos, así:

“ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes

así:

“ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección. La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.Resolución 1065 de 2021 Página 5 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud del señor Carlos Arturo Martínez Bermúdez de ordenar al Partido Alianza Social Independiente ASI el pago de los dineros correspondientes a los gastos de su campaña electoral de 2018, para el Congreso de la República. PARÁGRAFO. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan”.

El artículo 29 de la ley 1475 de 2011 señala que el acuerdo de coalición entre partidos y

Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan”.

El artículo 29 de la ley 1475 de 2011 señala que el acuerdo de coalición entre partidos y movimientos políticos y/o grupo significativos de ciudadanos tendrá carácter vinculante, en especial respecto de la financiación y reposición de los gastos de las campañas electorales, así: “ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. (…) PARÁGRAFO 1o. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente deberán determinar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido. PARÁGRAFO 2o. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante (…)”

5. CONSIDERACIONES

El derecho a la financiación parcial de carácter estatal de las campañas electorales está reconocido en el artículo 109 constitucional, así:

“Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y

El derecho a la financiación parcial de carácter estatal de las campañas electorales está reconocido en el artículo 109 constitucional, así:

“Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales”.

La Ley 1475 2011 en desarrollo de la Carta Política, reglamentó entre otros, lo relativo a los requisitos para el reconocimiento de la reposición de gastos por votos válidos obtenidos en los certámenes electorales a las organizaciones políticas.

Dicha obligación dineraria se impone para permitir la optimización del principio democrático, bajo el supuesto de garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos.

Así lo señaló la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-443 de 2011, con ponenciaResolución 1065 de 2021 Página 6 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud del señor Carlos Arturo Martínez Bermúdez de ordenar al Partido Alianza Social Independiente ASI el pago de los dineros correspondientes a los gastos de su campaña electoral de 2018, para el Congreso de la República. del Magistrado Humberto Sierra Porto1:

“De esta forma, la financiación estatal de las campañas electorales busca la concreción de elementos actuantes del principio democrático, en el sentido que otorga una plataforma de garantías mínimas y, por este medio, aporta un sentido de igualdad a las contiendas electorales.

Siendo este el principio constitucional que se extrae de la disposición sobre financiación de campañas electorales, no puede el legislador proferir disposiciones

a las contiendas electorales.

Siendo este el principio constitucional que se extrae de la disposición sobre financiación de campañas electorales, no puede el legislador proferir disposiciones que, ya sea formal o sustancialmente, lo desconozcan, pues no sólo estaría yendo en contra de una disposición constitucional de logística electoral, sino atentando contra la concreción sustancial de uno de los aspectos cardinales de la democracia desde la perspectiva procedimental”.

Ahora bien, e l artículo 21 de la Ley 1475 de 2011 señala que, los partidos , movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos serán los beneficiarios de la reposición de votos . Ello en principio, permite establecer que la financiación parcial de las campañas electorales es solo de las organizaciones políticas, no de los candidatos, siempre y cuando se cumplan con los lineamientos fijados en el artículo 109 de la Constitución Política, así:

“Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que insc riban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:

“En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.

En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candi dato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.

La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por

cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.

La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.

PARÁGRAFO. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan”. (Negrita fuera de texto).

Para que una organización política tenga derecho a la financiación estatal por reposición de votos válidos obtenidos, debe acreditar en tratándose de corporaciones públicas de elección

1 Sentencia de 26 de mayo de 2011.Resolución 1065 de 2021 Página 7 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud del señor Carlos Arturo Martínez Bermúdez de ordenar al Partido Alianza Social Independiente ASI el pago de los dineros correspondientes a los gastos de su campaña electoral de 2018, para el Congreso de la República. popular, que la lista haya obtenido el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.

Ahora bien, el Estado para cumplir con el mandato constitucional de la financiación de los proyectos electorales, cuenta con el Consejo Nacional Electoral, el cual, mediante el Fondo Nacional de Financiación Política revisa los informes contables que presenten las organizaciones políticas . Una vez agotada esta etapa, la sala plena del Consejo Nacional

proyectos electorales, cuenta con el Consejo Nacional Electoral, el cual, mediante el Fondo Nacional de Financiación Política revisa los informes contables que presenten las organizaciones políticas . Una vez agotada esta etapa, la sala plena del Consejo Nacional Electoral aprueba o niega la entrega de dineros públicos por concepto de reposición de gastos de campañas electorales.

Luego, la competencia de esta Cor poración se limita a l reconocimiento de la financiación de las campañas electorales a los partidos, movimientos políticos y grupos de ciudadanos, no a los candidatos.

El artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 obliga a las organizaciones políticas que en COALICIÓN participen en la elección de quienes dirigirán el futuro político de una comunidad, a determinar previamente la forma de distribución de los dineros a los que eventualmente tengan derecho por concepto de financiación parcial de las campañas electorales, así:

“ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. (…) PARÁGRAFO 1o. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos” (Negrita fuera de texto)

o alcalde, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos” (Negrita fuera de texto)

De otra parte , cualquier injerencia de esta Corporación en la distribución interna de dichos recursos, violaría el principio de autonomía del cual gozan los partidos y movimientos políticos para adoptar disposiciones vinculantes en sus acuerdos de coalición y de resolv er las discrepancias que surjan de ellas , como manifestación del derecho de asociación y participación en los procesos democráticos. Así lo señala la honorable Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva2:

“El establecimiento de unos acuerdos básicos entre los partidos y movimientos políticos concurrentes, sobre aspectos fundamentales de la asociación estratégica establecida, constituye un desarrollo de la libertad organizativa interna de los partidos y movimientos políticos en el marco de la autonomía que les reconoce la Constitución; constituyen así mismo elementos fundamentales de los procesos democráticos, y un

2 C-490/11. Sentencia de junio 23 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución 1065 de 2021 Página 8 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud del señor Carlos Arturo Martínez Bermúdez de ordenar al Partido Alianza Social Independiente ASI el pago de los dineros correspondientes a los gastos de su campaña electoral de 2018, para el Congreso de la República. factor que propende por la transparencia, la objetividad y la equidad en la administración de la empresa electoral conjunta.

El carácter vinculante del acuerdo realizado entre las diferentes fuerzas políticas y/o

de 2018, para el Congreso de la República. factor que propende por la transparencia, la objetividad y la equidad en la administración de la empresa electoral conjunta.

El carácter vinculante del acuerdo realizado entre las diferentes fuerzas políticas y/o ciudadanas coaligadas con propósitos electorales, es un predicado del principio de autonomía de los movimientos y partidos políticos, as í como garantía de seriedad de este tipo de consensos estratégicos protegidos por la Constitución. En tanto que la inclusión en los formularios de inscripción de los partidos y movimientos que integran la coalición, así como la filiación política de los ca ndidatos, protege la libertad del elector”.

Así las cosas , conforme al artículo 29 de la mencionada ley estatutaria y el principio de autonomía que protege a los partidos y movimientos políticos , las incompatibilidades o discrepancias que surjan de la distribución interna de recursos por reposición de votos, deberá regirse por lo previsto en los estatutos del partido o movimiento político o lo convenido en el acuerdo de coalición política cuando este exista.

Frente al incumplimiento de una obligación dineraria por parte de una organización política, entre ellas alguna a favor de sus candidatos originada en la reposición de gastos de campañas electorales, el Consejo Nacional Electoral no tiene facultades para reconocer su existencia y ordenar su pago, menos para ordenar el remate de bienes para la cancelación de la acreencia y la adopción de med idas cautelares como el embargo o el secuestro para garantizar su cubrimiento.

De lo que eventualmente podría conocer el Consejo Nacional Electoral es de la vulneración de las normas estatutarias en lo que atañe a sus obligaciones , adoptando decisiones

cubrimiento.

De lo que eventualmente podría conocer el Consejo Nacional Electoral es de la vulneración de las normas estatutarias en lo que atañe a sus obligaciones , adoptando decisiones sancionatorias, posiblemente de carácter económico y con destino a las arcas públicas.

Se reitera entonces, en atención al artículo 21 de la Ley 1475 de 2011 que, la obligación del Consejo Nacional Electoral es la de reconocer l os dineros por gastos de campaña a las organizaciones políticas , por ningún motivo a las pactadas entre los partidos, movimientos políticos o grupos significativos con sus candidatos.

El artículo 13 de la Ley 130 de 1994 también señala con relación al Consejo Nacional Electoral que, el solamente está obligado por concepto de financiación de campañas electorales a reconocer y ordenar el pago a las organizaciones políticas, así:

ARTÍCULO 13. FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS. <Ver Notas del Editor, en relación con la Ley 1475 de 2011> El Estado contribuirá a la financiación de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos de conformidad con las siguientes reglas: (…)

La reposición de gastos de campaña solo podrá hacerse a través de los partidos, movimientos u organizaciones adscritas y a los grupos o movimientos sociales,Resolución 1065 de 2021 Página 9 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud del señor Carlos Arturo Martínez Bermúdez de ordenar al Partido Alianza Social Independiente ASI el pago de los dineros correspondientes a los gastos de su campaña electoral de 2018, para el Congreso de la República.

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud del señor Carlos Arturo Martínez Bermúdez de ordenar al Partido Alianza Social Independiente ASI el pago de los dineros correspondientes a los gastos de su campaña electoral de 2018, para el Congreso de la República. según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes o respaldados por movimientos sin personería jurídica, en cuyo evento la partida correspondiente le será entregada al candidato o a la persona, natural o jurídica que él asigne.

Los partidos y movimientos políticos distribuirán los aportes estatales entre los candidatos inscritos y el partido o movimiento, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

Los partidos y movimientos que concurran a las elecciones formando coaliciones determinarán previamente la forma de distribución de los aportes estatales a la campaña. De lo contrario, perderán el derecho a la reposición estatal de gastos”. (Negrita fuera de texto)

Una vez se configuran los requisitos para tener derecho a la financiación parcial de las campañas electorales, son las organizaciones políticas las legitimadas para exigir al Consejo Nacional Electoral el pago de esos dineros, incluso judicialmente.

El único evento en que el Consejo Nacional Electoral puede reconocer recursos por concepto de reposición de gastos de campaña a candidatos es en el de la configuración de la subrogación del crédito por la organización política a su favor. Es decir, en el supuesto de que en el proceso de reposición de gastos de campañas electorales la organización política transfiera su derecho al candidato, a fin de que el Consejo Nacional Electoral le reconozca a él esos dineros, lo cual pueda darse a t ravés del acuerdo de coalición que se celebre entre distintas organizaciones políticas.

transfiera su derecho al candidato, a fin de que el Consejo Nacional Electoral le reconozca a él esos dineros, lo cual pueda darse a t ravés del acuerdo de coalición que se celebre entre distintas organizaciones políticas.

Así, el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para exigir el cumplimiento de obligaciones pecuniarias a las organizaciones políticas en favor de sus candidatos, en la medida que no existe norma que le atribuya esa facultad, ya que de tenerla habría tenido que reconocerle esos recursos al candidato y no a la organización política.

5.1. CASO CONCRETO

El 9 de diciembre de 2017 se suscribió el acuerdo de Coalición entre el Partido Alianza Social Independiente –Asi–, Movimiento Alternativo Indígena y Social –Mais– y el Partido Unión Patriótica –UP-, para la inscripción de la lista de candidatos al Senado, Período 2018-2022.

Por otra parte, el 21 de diciembre de 201 8 se suscribió otro sí al acuerdo de Coalición -, señalando, en la c láusula séptima, que la distribución de los recursos provenientes de la financiación estatal de las camp añas electorales serían girados al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-.Resolución 1065 de 2021 Página 10 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud del señor Carlos Arturo Martínez Bermúdez de ordenar al Partido Alianza Social Independiente ASI el pago de los dineros correspondientes a los gastos de su campaña electoral de 2018, para el Congreso de la República. Mediante la Resolución 000838 de marzo de 2019 del Consejo Nacional Electoral se reconoció

Alianza Social Independiente ASI el pago de los dineros correspondientes a los gastos de su campaña electoral de 2018, para el Congreso de la República. Mediante la Resolución 000838 de marzo de 2019 del Consejo Nacional Electoral se reconoció al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAISy el PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA -UP-, el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada en COALICIÓN para la conformación del Senado, período 2018-2022.

Bajo estas consideraciones se procede a resolver la petición que presentó el ciudadano CARLOS ARTURO MARTÍNEZ BERMÚDEZ , candidato del Partido Alianza Social

Independiente -ASI:

“Ustedes, como entidad pagadora, de acuerdo a la Constitución de nuestro país, b

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